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| Caso Dina, ¿Que pasa pues? | |
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Autor | Mensaje |
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El llobu V.I.P.
Mensajes : 48252 Edad : 63 Localización : La llobera (aquí si estás dentro, allí si estás fuera)
| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 9:13 am | |
| La Policía usó los datos robados de Iglesias 72 horas después del robo y se los dio a IndaLa Policía usó los datos robados de Iglesias 72 horas después del robo y se los dio a Inda
Salú y República. | |
| | | El llobu V.I.P.
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| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 9:16 am | |
| Podemos pedirá una comisión sobre el espionaje en el Congreso por el "caso Dina"
Salú y República. | |
| | | el.loco.lucas Administrador
Mensajes : 39020
| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 9:26 am | |
| - El llobu escribió:
- Nolocreo escribió:
- Luego que si yo me canso de inventar disparates, y ahora el problema es saber si es juez o de quien es amigo este, pero si no es amigo ni es juez pues se lo sustituye por otro más amigo y ya está.
Siguiente problema.. Mmm... no, lo que se constata es que no te cansas de inventar disparates.
Y el problema no es el que tú te inventes, sino que las investigaciones judiciales las ordenan los jueces a quien quiera que ellos designen y que tenga la condición de policía judicial, y los jueces no pueden ser sustituidos en mitad de un proceso como dijo el Pato. Y tu problema es que aunque se destituyan cargos de confianza eso no quiere decir que ese cargo de confianza deje de ser policía judicial, por lo que puede seguir investigando el caso perfectamente. Que para ser policía judicial no hace falta tener un puesto de confianza en la Guardia Civil designado libremente por el ministro del interior, cualquier número de la Guardia Civil, o cualquier agente del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, e incluso de algún cuerpo que no pertenece a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado puede ser policía judicial.
Salú y República. Y de una forma más general cualquiera que sea experto en una materia concreta puede ser llamado por el juez (o por una de las partes) para ejercer como perito. Y la condición de perito que informa en una causa no cambia aunque en el proceso pierdas tu trabajo, te divorcies o te tiñas el pelo. | |
| | | Nolocreo V.I.P.
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| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 9:29 am | |
| - El llobu escribió:
- Nolocreo escribió:
- Luego que si yo me canso de inventar disparates, y ahora el problema es saber si es juez o de quien es amigo este, pero si no es amigo ni es juez pues se lo sustituye por otro más amigo y ya está.
Siguiente problema.. Mmm... no, lo que se constata es que no te cansas de inventar disparates.
Y el problema no es el que tú te inventes, sino que las investigaciones judiciales las ordenan los jueces a quien quiera que ellos designen y que tenga la condición de policía judicial, y los jueces no pueden ser sustituidos en mitad de un proceso como dijo el Pato. Y tu problema es que aunque se destituyan cargos de confianza eso no quiere decir que ese cargo de confianza deje de ser policía judicial, por lo que puede seguir investigando el caso perfectamente. Que para ser policía judicial no hace falta tener un puesto de confianza en la Guardia Civil designado libremente por el ministro del interior, cualquier número de la Guardia Civil, o cualquier agente del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, e incluso de algún cuerpo que no pertenece a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado puede ser policía judicial.
Salú y República. Otra de conocimientos básicos de esos que tiene cualquiera, el problema no es que lo invente yo o el vecino, el problema ahora es que se destituyen cargos de confianza pero no quiere decir que el cargo de confianza deje de ser policia.. - Citación :
¿No podemos sustituir al juez? Vaya, tenemos un problema, pues a ver si cuela sustituyendo a quienes colaboran en una investigación.. ¡Ahora sí! vaya disparates que se inventan por ahí. Siguiente problema... | |
| | | Nolocreo V.I.P.
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| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 9:40 am | |
| El vicepresidente del gobierno Pablo Iglesias pide airadamente una comisión de investigación en la que exige la asistencia de Soraya Saez de Santa María, Inda, Mariano Rajoy y otros a los que acusa de orquestar una supuesta confabulación en su contra.. | |
| | | El llobu V.I.P.
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| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 10:34 am | |
| - Nolocreo escribió:
- El llobu escribió:
- Nolocreo escribió:
- Luego que si yo me canso de inventar disparates, y ahora el problema es saber si es juez o de quien es amigo este, pero si no es amigo ni es juez pues se lo sustituye por otro más amigo y ya está.
Siguiente problema.. Mmm... no, lo que se constata es que no te cansas de inventar disparates.
Y el problema no es el que tú te inventes, sino que las investigaciones judiciales las ordenan los jueces a quien quiera que ellos designen y que tenga la condición de policía judicial, y los jueces no pueden ser sustituidos en mitad de un proceso como dijo el Pato. Y tu problema es que aunque se destituyan cargos de confianza eso no quiere decir que ese cargo de confianza deje de ser policía judicial, por lo que puede seguir investigando el caso perfectamente. Que para ser policía judicial no hace falta tener un puesto de confianza en la Guardia Civil designado libremente por el ministro del interior, cualquier número de la Guardia Civil, o cualquier agente del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, e incluso de algún cuerpo que no pertenece a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado puede ser policía judicial.
Salú y República. Otra de conocimientos básicos de esos que tiene cualquiera, el problema no es que lo invente yo o el vecino, el problema ahora es que se destituyen cargos de confianza pero no quiere decir que el cargo de confianza deje de ser policia.. - Citación :
¿No podemos sustituir al juez? Vaya, tenemos un problema, pues a ver si cuela sustituyendo a quienes colaboran en una investigación.. ¡Ahora sí! vaya disparates que se inventan por ahí. Siguiente problema... Es evidente que esos conocimientos no los tiene cualquiera, básicamente porque tú no demuestras tenerlos. El llobu los tiene porque por su trabajo es policía judicial y como tal ya ha ejercido varias veces. El único problema que sigue es tu incapacidad de salir de tu particular bucle espacio temporal: Las investigaciones judiciales las ordenan los jueces a quien quiera que ellos designen y que tenga la condición de policía judicial, y los jueces no pueden ser sustituidos en mitad de un proceso como dijo el Pato. Y tu problema es que aunque se destituyan cargos de confianza eso no quiere decir que ese cargo de confianza deje de ser policía judicial, por lo que puede seguir investigando el caso perfectamente. Que para ser policía judicial no hace falta tener un puesto de confianza en la Guardia Civil designado libremente por el ministro del interior, cualquier número de la Guardia Civil, o cualquier agente del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, e incluso de algún cuerpo que no pertenece a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado puede ser policía judicial. El artículo 550.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dice: Artículo 550: 1. En las funciones de investigación penal, la Policía Judicial actuará bajo la dirección de los juzgados y tribunales y del Ministerio Fiscal. 2. Los funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una actuación o investigación concreta dentro de las competencias a que se refiere el artículo 547 de esta ley, no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente. Y entérate, los puestos de libre designación, o puestos de confianza, no son funcionarios, pueden ser removidos líbremente de sus cargos como puestos de confianza como lo indica el artículo 80 del Estatuto Básico del Empleado Público: Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera. 1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública. 3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos. 4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema. Y el hecho de que se les destituya de sus puestos de confianza no implica que se les aparte de su cometido como policía judicial como lo indica el artículo 550 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por lo que su destitución como puestos de confianza no implica que dejen de ser Policía Judicial en activo mientras dure la fase del procedimiento judicial que la originó. Los Puestos de Confianza son Personal Eventual, que según el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, y pueden ser designados como tales funcionarios públicos o cualquier otro que no sea funcionario público: Artículo 12. Personal eventual: 1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. 3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. 4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. 5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Así que todo lo que dices, basado en tu absoluto desconocimiento del tema, es otra mentira más que te empeñas en repetir aunque ya se haya demostrado que es mentira. Salú y República. | |
| | | Nolocreo V.I.P.
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| | | | Nolocreo V.I.P.
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| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 10:40 am | |
| - El llobu escribió:
- Nolocreo escribió:
- El llobu escribió:
- Nolocreo escribió:
- Luego que si yo me canso de inventar disparates, y ahora el problema es saber si es juez o de quien es amigo este, pero si no es amigo ni es juez pues se lo sustituye por otro más amigo y ya está.
Siguiente problema.. Mmm... no, lo que se constata es que no te cansas de inventar disparates.
Y el problema no es el que tú te inventes, sino que las investigaciones judiciales las ordenan los jueces a quien quiera que ellos designen y que tenga la condición de policía judicial, y los jueces no pueden ser sustituidos en mitad de un proceso como dijo el Pato. Y tu problema es que aunque se destituyan cargos de confianza eso no quiere decir que ese cargo de confianza deje de ser policía judicial, por lo que puede seguir investigando el caso perfectamente. Que para ser policía judicial no hace falta tener un puesto de confianza en la Guardia Civil designado libremente por el ministro del interior, cualquier número de la Guardia Civil, o cualquier agente del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, e incluso de algún cuerpo que no pertenece a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado puede ser policía judicial.
Salú y República. Otra de conocimientos básicos de esos que tiene cualquiera, el problema no es que lo invente yo o el vecino, el problema ahora es que se destituyen cargos de confianza pero no quiere decir que el cargo de confianza deje de ser policia.. - Citación :
¿No podemos sustituir al juez? Vaya, tenemos un problema, pues a ver si cuela sustituyendo a quienes colaboran en una investigación.. ¡Ahora sí! vaya disparates que se inventan por ahí. Siguiente problema... Es evidente que esos conocimientos no los tiene cualquiera, básicamente porque tú no demuestras tenerlos. El llobu los tiene porque por su trabajo es policía judicial y como tal ya ha ejercido varias veces.
El único problema que sigue es tu incapacidad de salir de tu particular bucle espacio temporal:
Las investigaciones judiciales las ordenan los jueces a quien quiera que ellos designen y que tenga la condición de policía judicial, y los jueces no pueden ser sustituidos en mitad de un proceso como dijo el Pato. Y tu problema es que aunque se destituyan cargos de confianza eso no quiere decir que ese cargo de confianza deje de ser policía judicial, por lo que puede seguir investigando el caso perfectamente. Que para ser policía judicial no hace falta tener un puesto de confianza en la Guardia Civil designado libremente por el ministro del interior, cualquier número de la Guardia Civil, o cualquier agente del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, e incluso de algún cuerpo que no pertenece a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado puede ser policía judicial.
El artículo 550.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dice:
Artículo 550:
1. En las funciones de investigación penal, la Policía Judicial actuará bajo la dirección de los juzgados y tribunales y del Ministerio Fiscal.
2. Los funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una actuación o investigación concreta dentro de las competencias a que se refiere el artículo 547 de esta ley, no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente.
Y entérate, los puestos de libre designación, o puestos de confianza, no son funcionarios, pueden ser removidos líbremente de sus cargos como puestos de confianza como lo indica el artículo 80 del Estatuto Básico del Empleado Público:
Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.
4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Y el hecho de que se les destituya de sus puestos de confianza no implica que se les aparte de su cometido como policía judicial como lo indica el artículo 550 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por lo que su destitución como puestos de confianza no implica que dejen de ser Policía Judicial en activo mientras dure la fase del procedimiento judicial que la originó.
Los Puestos de Confianza son Personal Eventual, que según el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, y pueden ser designados como tales funcionarios públicos o cualquier otro que no sea funcionario público:
Artículo 12. Personal eventual:
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Así que todo lo que dices, basado en tu absoluto desconocimiento del tema, es otra mentira más que te empeñas en repetir aunque ya se haya demostrado que es mentira.
Salú y República. ¿Tú eres policia judicial?? | |
| | | El llobu V.I.P.
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| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 10:44 am | |
| - Nolocreo escribió:
- El vicepresidente del gobierno Pablo Iglesias pide airadamente una comisión de investigación en la que exige la asistencia de Soraya Saez de Santa María, Inda, Mariano Rajoy y otros a los que acusa de orquestar una supuesta confabulación en su contra..
Eso ya lo ha traído el llobu tres mensajes más arriba... no estarás intentando "plagiar"... ¿verdad? Menuda gilipollez: lo ha dicho en un mitin, y esa "petición airada", como falsamente lo calificas, sólo está dentro del tono de cualquier mitin. Y lo de la "supuesta confabulación" es lo que habrá que investigar, y dadas las pruebas como ésta: La Policía usó los datos robados de Iglesias 72 horas después del robo y se los dio a Inda ... traída por el llobu cuatro mensajes más arriba, el Paquí Pallá tendrá que dar muchas explicaciones. Salú y República. | |
| | | El llobu V.I.P.
Mensajes : 48252 Edad : 63 Localización : La llobera (aquí si estás dentro, allí si estás fuera)
| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 10:47 am | |
| - Nolocreo escribió:
- El llobu escribió:
- Nolocreo escribió:
- El llobu escribió:
- Nolocreo escribió:
- Luego que si yo me canso de inventar disparates, y ahora el problema es saber si es juez o de quien es amigo este, pero si no es amigo ni es juez pues se lo sustituye por otro más amigo y ya está.
Siguiente problema.. Mmm... no, lo que se constata es que no te cansas de inventar disparates.
Y el problema no es el que tú te inventes, sino que las investigaciones judiciales las ordenan los jueces a quien quiera que ellos designen y que tenga la condición de policía judicial, y los jueces no pueden ser sustituidos en mitad de un proceso como dijo el Pato. Y tu problema es que aunque se destituyan cargos de confianza eso no quiere decir que ese cargo de confianza deje de ser policía judicial, por lo que puede seguir investigando el caso perfectamente. Que para ser policía judicial no hace falta tener un puesto de confianza en la Guardia Civil designado libremente por el ministro del interior, cualquier número de la Guardia Civil, o cualquier agente del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, e incluso de algún cuerpo que no pertenece a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado puede ser policía judicial.
Salú y República. Otra de conocimientos básicos de esos que tiene cualquiera, el problema no es que lo invente yo o el vecino, el problema ahora es que se destituyen cargos de confianza pero no quiere decir que el cargo de confianza deje de ser policia.. - Citación :
¿No podemos sustituir al juez? Vaya, tenemos un problema, pues a ver si cuela sustituyendo a quienes colaboran en una investigación.. ¡Ahora sí! vaya disparates que se inventan por ahí. Siguiente problema... Es evidente que esos conocimientos no los tiene cualquiera, básicamente porque tú no demuestras tenerlos. El llobu los tiene porque por su trabajo es policía judicial y como tal ya ha ejercido varias veces.
El único problema que sigue es tu incapacidad de salir de tu particular bucle espacio temporal:
Las investigaciones judiciales las ordenan los jueces a quien quiera que ellos designen y que tenga la condición de policía judicial, y los jueces no pueden ser sustituidos en mitad de un proceso como dijo el Pato. Y tu problema es que aunque se destituyan cargos de confianza eso no quiere decir que ese cargo de confianza deje de ser policía judicial, por lo que puede seguir investigando el caso perfectamente. Que para ser policía judicial no hace falta tener un puesto de confianza en la Guardia Civil designado libremente por el ministro del interior, cualquier número de la Guardia Civil, o cualquier agente del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, e incluso de algún cuerpo que no pertenece a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado puede ser policía judicial.
El artículo 550.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dice:
Artículo 550:
1. En las funciones de investigación penal, la Policía Judicial actuará bajo la dirección de los juzgados y tribunales y del Ministerio Fiscal.
2. Los funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una actuación o investigación concreta dentro de las competencias a que se refiere el artículo 547 de esta ley, no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente.
Y entérate, los puestos de libre designación, o puestos de confianza, no son funcionarios, pueden ser removidos líbremente de sus cargos como puestos de confianza como lo indica el artículo 80 del Estatuto Básico del Empleado Público:
Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.
4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Y el hecho de que se les destituya de sus puestos de confianza no implica que se les aparte de su cometido como policía judicial como lo indica el artículo 550 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por lo que su destitución como puestos de confianza no implica que dejen de ser Policía Judicial en activo mientras dure la fase del procedimiento judicial que la originó.
Los Puestos de Confianza son Personal Eventual, que según el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, y pueden ser designados como tales funcionarios públicos o cualquier otro que no sea funcionario público:
Artículo 12. Personal eventual:
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Así que todo lo que dices, basado en tu absoluto desconocimiento del tema, es otra mentira más que te empeñas en repetir aunque ya se haya demostrado que es mentira.
Salú y República. ¿Tú eres policia judicial?? ¿Qué parte de: "El llobu los tiene (conocimientos sobre policía judicial) porque por su trabajo es policía judicial" no entiendes? Repite el llobu: el llobu, por su trabajo, es policía judicial, y como tal ya ha ejercido varias veces. Salú y República. | |
| | | el.loco.lucas Administrador
Mensajes : 39020
| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 10:47 am | |
| En cualquier caso, si es cierto que Iglesias tuvo la tarjeta del móvil de Dina varios meses antes de devolvérselo a su propietaria, creo que es una enorme cagada. Dice muy poco a su favor. | |
| | | Nolocreo V.I.P.
Mensajes : 20909
| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 10:51 am | |
| - el.loco.lucas escribió:
- En cualquier caso si es cierto que Iglesias tuvo la tarjeta del móvil de Dina varios meses antes de devolvérselo a su propietaria creo que es una enorme cagada. Dice muy poco a su favor.
Evidentemente, esa tarjeta contenía fotos intimas de Dina, ¿Que hizo durante todo ese tiempo con esas fotos? pudo hacer copias de ellas o lo que le diera la gana hasta que decidió destruír todas las pruebas, sin embargo la cosa es aún más complicada de lo que parece.. | |
| | | El llobu V.I.P.
Mensajes : 48252 Edad : 63 Localización : La llobera (aquí si estás dentro, allí si estás fuera)
| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 10:53 am | |
| - el.loco.lucas escribió:
- En cualquier caso, si es cierto que Iglesias tuvo la tarjeta del móvil de Dina varios meses antes de devolvérselo a su propietaria, creo que es una enorme cagada. Dice muy poco a su favor.
La gilipollez es monumental. Sin embargo esa gilipollez no justifica ninguna de las, de momento, falacias de las que le quieren acusar. Y más cuando parece que la policía ya tenía la tarjeta 72 horas después de que fuera robada. Salú y República. | |
| | | Nolocreo V.I.P.
Mensajes : 20909
| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 10:55 am | |
| - El llobu escribió:
- Nolocreo escribió:
- El llobu escribió:
- Nolocreo escribió:
- El llobu escribió:
- Nolocreo escribió:
- Luego que si yo me canso de inventar disparates, y ahora el problema es saber si es juez o de quien es amigo este, pero si no es amigo ni es juez pues se lo sustituye por otro más amigo y ya está.
Siguiente problema.. Mmm... no, lo que se constata es que no te cansas de inventar disparates.
Y el problema no es el que tú te inventes, sino que las investigaciones judiciales las ordenan los jueces a quien quiera que ellos designen y que tenga la condición de policía judicial, y los jueces no pueden ser sustituidos en mitad de un proceso como dijo el Pato. Y tu problema es que aunque se destituyan cargos de confianza eso no quiere decir que ese cargo de confianza deje de ser policía judicial, por lo que puede seguir investigando el caso perfectamente. Que para ser policía judicial no hace falta tener un puesto de confianza en la Guardia Civil designado libremente por el ministro del interior, cualquier número de la Guardia Civil, o cualquier agente del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, e incluso de algún cuerpo que no pertenece a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado puede ser policía judicial.
Salú y República. Otra de conocimientos básicos de esos que tiene cualquiera, el problema no es que lo invente yo o el vecino, el problema ahora es que se destituyen cargos de confianza pero no quiere decir que el cargo de confianza deje de ser policia.. - Citación :
¿No podemos sustituir al juez? Vaya, tenemos un problema, pues a ver si cuela sustituyendo a quienes colaboran en una investigación.. ¡Ahora sí! vaya disparates que se inventan por ahí. Siguiente problema... Es evidente que esos conocimientos no los tiene cualquiera, básicamente porque tú no demuestras tenerlos. El llobu los tiene porque por su trabajo es policía judicial y como tal ya ha ejercido varias veces.
El único problema que sigue es tu incapacidad de salir de tu particular bucle espacio temporal:
Las investigaciones judiciales las ordenan los jueces a quien quiera que ellos designen y que tenga la condición de policía judicial, y los jueces no pueden ser sustituidos en mitad de un proceso como dijo el Pato. Y tu problema es que aunque se destituyan cargos de confianza eso no quiere decir que ese cargo de confianza deje de ser policía judicial, por lo que puede seguir investigando el caso perfectamente. Que para ser policía judicial no hace falta tener un puesto de confianza en la Guardia Civil designado libremente por el ministro del interior, cualquier número de la Guardia Civil, o cualquier agente del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, e incluso de algún cuerpo que no pertenece a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado puede ser policía judicial.
El artículo 550.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dice:
Artículo 550:
1. En las funciones de investigación penal, la Policía Judicial actuará bajo la dirección de los juzgados y tribunales y del Ministerio Fiscal.
2. Los funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una actuación o investigación concreta dentro de las competencias a que se refiere el artículo 547 de esta ley, no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente.
Y entérate, los puestos de libre designación, o puestos de confianza, no son funcionarios, pueden ser removidos líbremente de sus cargos como puestos de confianza como lo indica el artículo 80 del Estatuto Básico del Empleado Público:
Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.
4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Y el hecho de que se les destituya de sus puestos de confianza no implica que se les aparte de su cometido como policía judicial como lo indica el artículo 550 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por lo que su destitución como puestos de confianza no implica que dejen de ser Policía Judicial en activo mientras dure la fase del procedimiento judicial que la originó.
Los Puestos de Confianza son Personal Eventual, que según el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, y pueden ser designados como tales funcionarios públicos o cualquier otro que no sea funcionario público:
Artículo 12. Personal eventual:
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Así que todo lo que dices, basado en tu absoluto desconocimiento del tema, es otra mentira más que te empeñas en repetir aunque ya se haya demostrado que es mentira.
Salú y República. ¿Tú eres policia judicial?? ¿Qué parte de: "El llobu los tiene (conocimientos sobre policía judicial) porque por su trabajo es policía judicial" no entiendes?
Repite el llobu: el llobu, por su trabajo, es policía judicial, y como tal ya ha ejercido varias veces.
Salú y República. No nada, estoy seguro que eres policia judicial.. | |
| | | El llobu V.I.P.
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| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 10:58 am | |
| - Nolocreo escribió:
- el.loco.lucas escribió:
- En cualquier caso si es cierto que Iglesias tuvo la tarjeta del móvil de Dina varios meses antes de devolvérselo a su propietaria creo que es una enorme cagada. Dice muy poco a su favor.
Evidentemente, esa tarjeta contenía fotos intimas de Dina, ¿Que hizo durante todo ese tiempo con esas fotos? pudo hacer copias de ellas o lo que le diera la gana hasta que decidió destruír todas las pruebas, sin embargo la cosa es aún más complicada de lo que parece.. De momento eso sólo son suposiciones y falacias: La Policía usó los datos robados de Iglesias 72 horas después del robo y se los dio a Inda Y en esa fecha Iglesias no tenía la tarjeta. No hay ninguna prueba de que Iglesias hiciera copias ni que destruyera la tarjeta. Sin embargo sí hay pruebas de que la tarjeta la tenía la policía, Villarejo, y varios periódicos antes de que la tuviera Iglesias. Lo que será más complicado de lo que parece será aportar pruebas de las, de momento, suposiciones y falacias del fascismo contra Iglesias. Salú y República. | |
| | | Nolocreo V.I.P.
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| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 11:13 am | |
| Según se desprende de los datos obtenidos de la propia tarjeta, esta podría haber llegado de Villarejo a Iglesias a través de una abogada de Podemos que mantenía una relación intima con un personaje cercano a Villarejo por lo que se presume que la tarjeta fue pasando de mano en mano hasta llegar a Iglesias, la cosa es más complicada de lo que parece porqué además aparecen implicadas varias personas más, e incluso en algún momento se menciona tambíen al Pequeño Nicolás.. | |
| | | El llobu V.I.P.
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| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 11:45 am | |
| - Nolocreo escribió:
- Según se desprende de los datos obtenidos de la propia tarjeta, esta podría haber llegado de Villarejo a Iglesias a través de una abogada de Podemos que mantenía una relación intima con un personaje cercano a Villarejo por lo que se presume que la tarjeta fue pasando de mano en mano hasta llegar a Iglesias, la cosa es más complicada de lo que parece porqué además aparecen implicadas varias personas más, e incluso en algún momento se menciona tambíen al Pequeño Nicolás..
La única cuestión complicada en el caso de la tarjeta es implicar a Iglesias en cosas que no ha hecho. Por eso los que tratáis de implicar a Iglesias lo veis tan complicado. ¿Qué datos obtenidos de la propia tarjeta son de los que se desprende que la tarjeta llegó de Villarejo a Iglesias a través de una abogada de Podemos? La tarjeta se la dio a Iglesias en mano el presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio en enero de 2016. Asensio llamó a Iglesias, le enseñó la tarjeta en su despacho y finalmente se la entregó y él se la guardó: Guía para no perderse en el caso del móvil robado a Dina Bousselham: de Villarejo a Pablo Iglesias Que Iglesias mantenía una relación íntima con un personaje cercano a Villarejo, de momento sólo es otra falacia sin demostrar. Salú y República. | |
| | | Nolocreo V.I.P.
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| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 11:59 am | |
| Eso sale de la lectura de los datos contenidos en la propia tarjeta que han sido publicados pero yo no tengo acceso directo a esa información por lo que no puedo añadir nada más al respecto de lo que ya se sabe.. | |
| | | El llobu V.I.P.
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| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 12:33 pm | |
| - Nolocreo escribió:
- Eso sale de la lectura de los datos contenidos en la propia tarjeta que han sido publicados pero yo no tengo acceso directo a esa información por lo que no puedo añadir nada más al respecto de lo que ya se sabe..
Si no tienes acceso a esos datos ¿cómo puedes asegurar que se desprenda cualquier cosa de los datos contenidos en la tarjeta, datos que desconoces absolutamente? Salú y República. | |
| | | Nolocreo V.I.P.
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| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 7:40 pm | |
| Otra, Yo tengo acceso exclusivamente a los datos que han sido publicados como todo el mundo, esto es solo a una parte de ellos la que está a disposición de todos pero no a la totalidad, solo a la parte que se ha publicado, ahora bien a partir de lo que si es de dominio publico es decir de conocimiento de todos, se desprenden varias cosas las que también pueden leerse en cualquier medio al uso que informe sobre el caso pero que tampoco son deducciones que salgan de mi porque todo eso también es información hecha pública a la que yo concedo mi credibilidad, así pues si digo cosas como; - Citación :
- Eso sale de la lectura de los datos contenidos en la propia tarjeta que han sido publicados pero yo no tengo acceso directo a esa información por lo que no puedo añadir nada más al respecto de lo que ya se sabe..
o bien.. - Citación :
- en algún momento también se menciona al Pequeño Nicolás en todo este asunto,
No es porque pueda saberlo yo en exclusiva porque tenga alguna información privilegiada o porque lo esté inventando o bien porque lo esté asegurando yo a partir de supuestos conocimientos particulares o especiales de esos datos, sino porque tal cual lo digo puede verse o leerse literalmente en aquellos medios que tratan sobre este asunto y de los cuales salen todas "mis deducciones" para que tú luego vengas aquí y me preguntes como puedo saber esto o como puedo saber lo otro o si estoy diciendo mentira o esto o aquello.. | |
| | | El llobu V.I.P.
Mensajes : 48252 Edad : 63 Localización : La llobera (aquí si estás dentro, allí si estás fuera)
| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 8:38 pm | |
| - Nolocreo escribió:
- Otra,
Yo tengo acceso exclusivamente a los datos que han sido publicados como todo el mundo, esto es solo a una parte de ellos la que está a disposición de todos pero no a la totalidad, solo a la parte que se ha publicado, ahora bien a partir de lo que si es de dominio publico es decir de conocimiento de todos, se desprenden varias cosas las que también pueden leerse en cualquier medio al uso que informe sobre el caso pero que tampoco son deducciones que salgan de mi porque todo eso también es información hecha pública a la que yo concedo mi credibilidad, así pues si digo cosas como; - Citación :
- Eso sale de la lectura de los datos contenidos en la propia tarjeta que han sido publicados pero yo no tengo acceso directo a esa información por lo que no puedo añadir nada más al respecto de lo que ya se sabe..
o bien.. - Citación :
- en algún momento también se menciona al Pequeño Nicolás en todo este asunto,
No es porque pueda saberlo yo en exclusiva porque tenga alguna información privilegiada o porque lo esté inventando o bien porque lo esté asegurando yo a partir de supuestos conocimientos particulares o especiales de esos datos, sino porque tal cual lo digo puede verse o leerse literalmente en aquellos medios que tratan sobre este asunto y de los cuales salen todas "mis deducciones" para que tú luego vengas aquí y me preguntes como puedo saber esto o como puedo saber lo otro o si estoy diciendo mentira o esto o aquello.. Es decir, no tienes ni repajolera idea de cual es el contenido de la tarjeta excepto del comentario de Iglesias sobre Mariló Montero, y quizá que Echenique cantaba alguna jota. Pues exactamente lo mismo que los medios de los que hablas, que no aportan ninguna prueba de los que dices. Sin embargo el llobu sí ha aportado pruebas: La tarjeta se la dio a Iglesias en mano el presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio en enero de 2016. Asensio llamó a Iglesias, le enseñó la tarjeta en su despacho y finalmente se la entregó y él se la guardó: Guía para no perderse en el caso del móvil robado a Dina Bousselham: de Villarejo a Pablo Iglesias Salú y República. | |
| | | Nolocreo V.I.P.
Mensajes : 20909
| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 8:49 pm | |
| Sí, la entrega de la tarjeta a Pablo Iglesias por parte de Antonio Asensio director de interviú en 2016 si consta, y hasta aquí es lo que se sabe. Ahora la pregunta es porqué motivo esa tarjeta le fue entregada a Pablo Iglesias y porqué este aceptó su recepción y la retuvo durante varios meses hasta que decidió destruir las pruebas que contenía, lo que obviamente no ha servido para nada porque ya habían varias copias hechas en manos del comisario Villarejo y sus contenidos se están conociendo igualmente.. | |
| | | El llobu V.I.P.
Mensajes : 48252 Edad : 63 Localización : La llobera (aquí si estás dentro, allí si estás fuera)
| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Lun Jul 06, 2020 9:15 pm | |
| - Nolocreo escribió:
- Sí, la entrega de la tarjeta a Pablo Iglesias por parte de Antonio Asensio director de interviú en 2016 si consta, y hasta aquí es lo que se sabe. Ahora la pregunta es porqué motivo esa tarjeta le fue entregada a Pablo Iglesias y porqué este aceptó su recepción y la retuvo durante varios meses hasta que decidió destruir las pruebas que contenía, lo que obviamente no ha servido para nada porque ya habían varias copias hechas en manos del comisario Villarejo y sus contenidos se están conociendo igualmente..
Claro que la tarjeta la entrega Asensio a Iglesias, y no como has dicho: - Nolocreo escribió:
- Según se desprende de los datos obtenidos de la propia tarjeta, esta podría haber llegado de Villarejo a Iglesias a través de una abogada de Podemos que mantenía una relación intima con un personaje cercano a Villarejo
Y sus contenidos no se están conociendo, sólo se están conociendo bulos sin demostrar. Si fuera cierto que los contenidos se están conociendo ya los tendríamos publicados en toda la prensa fascista... y no publican ningún contenido a pesar del interés que tiene toda la prensa fascista de que Unidas Podemos salga del gobierno y de hundir a Iglesias... En cuanto a por qué Iglesias aceptó la tarjeta y por qué la guardó también se sabe desde hace varios meses. Salú y República. | |
| | | Tinajas Moderador
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| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Mar Jul 07, 2020 7:49 am | |
| - Nolocreo escribió:
- El llobu escribió:
- Nolocreo escribió:
- El llobu escribió:
- Nolocreo escribió:
- Luego que si yo me canso de inventar disparates, y ahora el problema es saber si es juez o de quien es amigo este, pero si no es amigo ni es juez pues se lo sustituye por otro más amigo y ya está.
Siguiente problema.. Mmm... no, lo que se constata es que no te cansas de inventar disparates.
Y el problema no es el que tú te inventes, sino que las investigaciones judiciales las ordenan los jueces a quien quiera que ellos designen y que tenga la condición de policía judicial, y los jueces no pueden ser sustituidos en mitad de un proceso como dijo el Pato. Y tu problema es que aunque se destituyan cargos de confianza eso no quiere decir que ese cargo de confianza deje de ser policía judicial, por lo que puede seguir investigando el caso perfectamente. Que para ser policía judicial no hace falta tener un puesto de confianza en la Guardia Civil designado libremente por el ministro del interior, cualquier número de la Guardia Civil, o cualquier agente del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, e incluso de algún cuerpo que no pertenece a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado puede ser policía judicial.
Salú y República. Otra de conocimientos básicos de esos que tiene cualquiera, el problema no es que lo invente yo o el vecino, el problema ahora es que se destituyen cargos de confianza pero no quiere decir que el cargo de confianza deje de ser policia.. - Citación :
¿No podemos sustituir al juez? Vaya, tenemos un problema, pues a ver si cuela sustituyendo a quienes colaboran en una investigación.. ¡Ahora sí! vaya disparates que se inventan por ahí. Siguiente problema... Es evidente que esos conocimientos no los tiene cualquiera, básicamente porque tú no demuestras tenerlos. El llobu los tiene porque por su trabajo es policía judicial y como tal ya ha ejercido varias veces.
El único problema que sigue es tu incapacidad de salir de tu particular bucle espacio temporal:
Las investigaciones judiciales las ordenan los jueces a quien quiera que ellos designen y que tenga la condición de policía judicial, y los jueces no pueden ser sustituidos en mitad de un proceso como dijo el Pato. Y tu problema es que aunque se destituyan cargos de confianza eso no quiere decir que ese cargo de confianza deje de ser policía judicial, por lo que puede seguir investigando el caso perfectamente. Que para ser policía judicial no hace falta tener un puesto de confianza en la Guardia Civil designado libremente por el ministro del interior, cualquier número de la Guardia Civil, o cualquier agente del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, e incluso de algún cuerpo que no pertenece a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado puede ser policía judicial.
El artículo 550.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dice:
Artículo 550:
1. En las funciones de investigación penal, la Policía Judicial actuará bajo la dirección de los juzgados y tribunales y del Ministerio Fiscal.
2. Los funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una actuación o investigación concreta dentro de las competencias a que se refiere el artículo 547 de esta ley, no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente.
Y entérate, los puestos de libre designación, o puestos de confianza, no son funcionarios, pueden ser removidos líbremente de sus cargos como puestos de confianza como lo indica el artículo 80 del Estatuto Básico del Empleado Público:
Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.
4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Y el hecho de que se les destituya de sus puestos de confianza no implica que se les aparte de su cometido como policía judicial como lo indica el artículo 550 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por lo que su destitución como puestos de confianza no implica que dejen de ser Policía Judicial en activo mientras dure la fase del procedimiento judicial que la originó.
Los Puestos de Confianza son Personal Eventual, que según el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, y pueden ser designados como tales funcionarios públicos o cualquier otro que no sea funcionario público:
Artículo 12. Personal eventual:
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Así que todo lo que dices, basado en tu absoluto desconocimiento del tema, es otra mentira más que te empeñas en repetir aunque ya se haya demostrado que es mentira.
Salú y República. ¿Tú eres policia judicial?? Toca madera y ten cuidado | |
| | | Nolocreo V.I.P.
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| Tema: Re: Caso Dina, ¿Que pasa pues? Mar Jul 07, 2020 10:22 am | |
| A las horas todos los partidos PP, Ciudadanos, Vox piden explicaciones a Pablo Iglesias por el caso Dina y sus ataques a los medios de comunicación, Pedro Sanchez prefiere esconder la cabeza.. | |
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