La parte final de la ley de Memoria Histórica Valenciana incluye siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales. La disposición adicional primera tiene por objeto obligar a la retirada de los elementos que ensalcen la Dictadura franquista, bien voluntariamente bien de manera subsidiaria por la Generalitat.
Según el borrador, «en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 28». Este punto incluye «la exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial». También se invalidarán «todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas con el régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen». Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas Administraciones y serán remitidas al Gobierno de España.
La adicional segunda prevé la constitución de una comisión técnica que realizará una investigación sobre la desaparición de los fondos documentales públicos en la Comunidad Valenciana. Además, aborda «la transferencia a la Generalitat de los fondos documentales estatales en materia de memoria democrática relacionados» con Alicante, Castellón y Valencia. Finalmente, encomienda al Consell que impulse medidas para la restitución del patrimonio documental en materia de memoria democrática incautado por las fuerzas golpistas en la Comunidad Valenciana durante la Guerra Civil y el franquismo.
Por su parte, la adicional tercera encomienda al Consell que inste al Gobierno del Estado la adopción de medidas para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron «condenas o sanciones por tribunales u otros órganos durante la Guerra Civil o la Dictadura».
La parte final de la ley de Memoria Histórica Valenciana incluye siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales. La disposición adicional primera tiene por objeto obligar a la retirada de los elementos que ensalcen la Dictadura franquista, bien voluntariamente bien de manera subsidiaria por la Generalitat.
Según el borrador, «en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 28». Este punto incluye «la exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial». También se invalidarán «todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas con el régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen». Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas Administraciones y serán remitidas al Gobierno de España.
La adicional segunda prevé la constitución de una comisión técnica que realizará una investigación sobre la desaparición de los fondos documentales públicos en la Comunidad Valenciana. Además, aborda «la transferencia a la Generalitat de los fondos documentales estatales en materia de memoria democrática relacionados» con Alicante, Castellón y Valencia. Finalmente, encomienda al Consell que impulse medidas para la restitución del patrimonio documental en materia de memoria democrática incautado por las fuerzas golpistas en la Comunidad Valenciana durante la Guerra Civil y el franquismo.
Por su parte, la adicional tercera encomienda al Consell que inste al Gobierno del Estado la adopción de medidas para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron «condenas o sanciones por tribunales u otros órganos durante la Guerra Civil o la Dictadura».
La adicional cuarta establece que la Generalitat impulse la inscripción en el Registro Civil de la defunción de las víctimas desaparecidas, mientras que la adicional quinta insta a la Generalitat a colaborar con otras administraciones y organismos para abordar la problemática de la desaparición forzada de niños y niñas durante la Dictadura franquista. Es decir, articulará «procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas».
La parte final de la ley de Memoria Histórica Valenciana incluye siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales. La disposición adicional primera tiene por objeto obligar a la retirada de los elementos que ensalcen la Dictadura franquista, bien voluntariamente bien de manera subsidiaria por la Generalitat.
Según el borrador, «en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 28». Este punto incluye «la exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial». También se invalidarán «todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas con el régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen». Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas Administraciones y serán remitidas al Gobierno de España.
La adicional segunda prevé la constitución de una comisión técnica que realizará una investigación sobre la desaparición de los fondos documentales públicos en la Comunidad Valenciana. Además, aborda «la transferencia a la Generalitat de los fondos documentales estatales en materia de memoria democrática relacionados» con Alicante, Castellón y Valencia. Finalmente, encomienda al Consell que impulse medidas para la restitución del patrimonio documental en materia de memoria democrática incautado por las fuerzas golpistas en la Comunidad Valenciana durante la Guerra Civil y el franquismo.
Por su parte, la adicional tercera encomienda al Consell que inste al Gobierno del Estado la adopción de medidas para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron «condenas o sanciones por tribunales u otros órganos durante la Guerra Civil o la Dictadura».
La adicional cuarta establece que la Generalitat impulse la inscripción en el Registro Civil de la defunción de las víctimas desaparecidas, mientras que la adicional quinta insta a la Generalitat a colaborar con otras administraciones y organismos para abordar la problemática de la desaparición forzada de niños y niñas durante la Dictadura franquista. Es decir, articulará «procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas».
La adicional cuarta establece que la Generalitat impulse la inscripción en el Registro Civil de la defunción de las víctimas desaparecidas, mientras que la adicional quinta insta a la Generalitat a colaborar con otras administraciones y organismos para abordar la problemática de la desaparición forzada de niños y niñas durante la Dictadura franquista. Es decir, articulará «procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas».
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La adicional segunda prevé la constitución de una comisión técnica que realizará una investigación sobre la desaparición de los fondos documentales públicos en la Comunidad Valenciana. Además, aborda «la transferencia a la Generalitat de los fondos documentales estatales en materia de memoria democrática relacionados» con Alicante, Castellón y Valencia. Finalmente, encomienda al Consell que impulse medidas para la restitución del patrimonio documental en materia de memoria democrática incautado por las fuerzas golpistas en la Comunidad Valenciana durante la Guerra Civil y el franquismo.
Por su parte, la adicional tercera encomienda al Consell que inste al Gobierno del Estado la adopción de medidas para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron «condenas o sanciones por tribunales u otros órganos durante la Guerra Civil o la Dictadura».
La parte final de la ley de Memoria Histórica Valenciana incluye siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales. La disposición adicional primera tiene por objeto obligar a la retirada de los elementos que ensalcen la Dictadura franquista, bien voluntariamente bien de manera subsidiaria por la Generalitat.
Según el borrador, «en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 28». Este punto incluye «la exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial». También se invalidarán «todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas con el régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen». Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas Administraciones y serán remitidas al Gobierno de España.
La adicional segunda prevé la constitución de una comisión técnica que realizará una investigación sobre la desaparición de los fondos documentales públicos en la Comunidad Valenciana. Además, aborda «la transferencia a la Generalitat de los fondos documentales estatales en materia de memoria democrática relacionados» con Alicante, Castellón y Valencia. Finalmente, encomienda al Consell que impulse medidas para la restitución del patrimonio documental en materia de memoria democrática incautado por las fuerzas golpistas en la Comunidad Valenciana durante la Guerra Civil y el franquismo.
Por su parte, la adicional tercera encomienda al Consell que inste al Gobierno del Estado la adopción de medidas para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron «condenas o sanciones por tribunales u otros órganos durante la Guerra Civil o la Dictadura».
La adicional cuarta establece que la Generalitat impulse la inscripción en el Registro Civil de la defunción de las víctimas desaparecidas, mientras que la adicional quinta insta a la Generalitat a colaborar con otras administraciones y organismos para abordar la problemática de la desaparición forzada de niños y niñas durante la Dictadura franquista. Es decir, articulará «procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas».
La parte final de la ley de Memoria Histórica Valenciana incluye siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales. La disposición adicional primera tiene por objeto obligar a la retirada de los elementos que ensalcen la Dictadura franquista, bien voluntariamente bien de manera subsidiaria por la Generalitat.
Según el borrador, «en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 28». Este punto incluye «la exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial». También se invalidarán «todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas con el régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen». Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas Administraciones y serán remitidas al Gobierno de España.
La adicional segunda prevé la constitución de una comisión técnica que realizará una investigación sobre la desaparición de los fondos documentales públicos en la Comunidad Valenciana. Además, aborda «la transferencia a la Generalitat de los fondos documentales estatales en materia de memoria democrática relacionados» con Alicante, Castellón y Valencia. Finalmente, encomienda al Consell que impulse medidas para la restitución del patrimonio documental en materia de memoria democrática incautado por las fuerzas golpistas en la Comunidad Valenciana durante la Guerra Civil y el franquismo.
Por su parte, la adicional tercera encomienda al Consell que inste al Gobierno del Estado la adopción de medidas para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron «condenas o sanciones por tribunales u otros órganos durante la Guerra Civil o la Dictadura».
La adicional cuarta establece que la Generalitat impulse la inscripción en el Registro Civil de la defunción de las víctimas desaparecidas, mientras que la adicional quinta insta a la Generalitat a colaborar con otras administraciones y organismos para abordar la problemática de la desaparición forzada de niños y niñas durante la Dictadura franquista. Es decir, articulará «procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas».
La adicional cuarta establece que la Generalitat impulse la inscripción en el Registro Civil de la defunción de las víctimas desaparecidas, mientras que la adicional quinta insta a la Generalitat a colaborar con otras administraciones y organismos para abordar la problemática de la desaparición forzada de niños y niñas durante la Dictadura franquista. Es decir, articulará «procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas».
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