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    Multas del nuevo Código de Policía sobre las mascotas ¿Cuánto valen?

    antartida
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    Mensajes : 2639

    Multas del nuevo Código de Policía sobre las mascotas ¿Cuánto valen? Empty Multas del nuevo Código de Policía sobre las mascotas ¿Cuánto valen?

    Mensaje por antartida Jue Ene 26, 2017 5:15 pm

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    A partir del 31 de enero de 2017 entra a regir el nuevo Código de Policía, dentro del cual se incluyen varias normas y sanciones que tú como dueño de mascotas debes saber.


    Son en total 244 artículos los que componen el nuevo Código de Policía que entrará en vigencia el 31 de enero de 2017, luego de que no se actualizara desde 1970. Este reglamento incluye cómo la policía debe enfrentar situaciones tales como la explotación animal, los vecinos ruidosos la modificación, la alteración de las redes de servicios públicos, el robo de celulares, las infracciones ambientales y la minería ilegal, entre otros.





    Por eso, en 4 Patas te contamos cuáles son las multas y sus respectivos precios, con todo lo que tiene que ver con animales y una sana convivencia:

    Multas:

    [list="box-sizing: border-box; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.25rem; margin-left: 1.4rem; padding-right: 0px; padding-left: 0px; font-size: 1rem; line-height: 1.6; list-style-position: outside; font-family: inherit; text-align: justify;"]
    [*]Multa Tipo 1: Tiene un costo aprox. de $ 98.360 (4 salarios mínimos diarios legales)


    [*]Multa Tipo 2: tiene un costo aprox. de $196.720 (8 salarios mínimos diarios legales)


    [*]Multa Tipo 3: Tiene un costo aprox. de $393.440 (16 salarios mínimos diarios legales vigentes)


    [*]Multa Tipo 4: tiene un costo aprox. de $786.880 (32 SMDLV)



    [/list]


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    ¿Cuáles son los ejemplares caninos potencialmente peligrosos?
      

    Se consideran ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

    [list="box-sizing: border-box; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.25rem; margin-left: 1.4rem; padding-right: 0px; padding-left: 0px; font-size: 1rem; line-height: 1.6; list-style-position: outside; font-family: inherit; text-align: justify;"]
    [*]Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.


    [*]Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.


    [*]Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine.



    [/list]


    Si quieres consultar más sobre el Código de Policía puedes leerlo aquí.

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    Sobre la tenencia de mascotas



    • Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente.


    • El ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.


    • En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla (correa) y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.


    • En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustados en los casos señalados en la presente ley.


    • En todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vague por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario.







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