Séneca escribió: Ya sabemos como Sánchez aplica la ley y el Constitucional también
Cuando aprenderás que las leyes salen del Parlamento. P
No olvides que contra las leyes se puede poner recurso de inconstitucionalidad y lo pueden hacer 50 diputados y por suerte VOX tiene ese numero de diputados para no precisar de nadie, gracias a eso hemos sabido que la suspensión de derechos fundamentales del gobierno mediante los estados de alarma fue ilegal.
Cuando aprenderás que las leyes salen del Parlamento. P
No olvides que contra las leyes se puede poner recurso de inconstitucionalidad y lo pueden hacer 50 diputados y por suerte VOX tiene ese numero de diputados para no precisar de nadie, gracias a eso hemos sabido que la suspensión de derechos fundamentales del gobierno mediante los estados de alarma fue ilegal.
Gracias a eso lo que sí sabemos es quien es incapaz de entender la diferencia entre inconstitucional e ilegal, y quienes son incapaces de retorcer la Constitución hasta límites increíbles con el único objetivo de injuriar al gobierno.
La constitucionalidad del estado de alarma ya ha sido probada en este foro... y nadie ha podido contradecirla.
Séneca escribió: No olvides que contra las leyes se puede poner recurso de inconstitucionalidad y lo pueden hacer 50 diputados y por suerte VOX tiene ese numero de diputados para no precisar de nadie, gracias a eso hemos sabido que la suspensión de derechos fundamentales del gobierno mediante los estados de alarma fue ilegal.
Gracias a eso lo que sí sabemos es quien es incapaz de entender la diferencia entre inconstitucional e ilegal, y quienes son incapaces de retorcer la Constitución hasta límites increíbles con el único objetivo de injuriar al gobierno.
La constitucionalidad del estado de alarma ya ha sido probada en este foro... y nadie ha podido contradecirla.
Salú y República.
La inconstitucionalidad y por tanto ilegalidad ya ha sido demostrada por quien compete, el Constitucional y el lobo no puede rebatir eso por falta de cualificación y por que no te compete.
El Tribunal Constitucional está en situación de rebeldía contra la Constitución por falta de la obligada renovación. Es un Tribunal muy politizado, formado mayoritariamente por militantes de ultraderecha, que se dedica en los últimos tiempos a inmiscuirse en la labor del Gobierno. Ha perdido toda credibilidad. Y esto lo dice muy claramente la Justicia Europea.
el.loco.lucas escribió:El Tribunal Constitucional está en situación de rebeldía contra la Constitución por falta de la obligada renovación. Es un Tribunal muy politizado, formado mayoritariamente por militantes de ultraderecha, que se dedica en los últimos tiempos a inmiscuirse en la labor del Gobierno. Ha perdido toda credibilidad. Y esto lo dice muy claramente la Justicia Europea.
La justicia europea, esa que anulo la doctrina Parot y obligo a soltar a criminales y violadores, te agarras a un clavo ardiendo para defender a Sánchez, pues mira lo que dicen personas inteligentes y que no jalean a nadie:
Arturo Pérez-Reverte: "Si Sánchez no necesitara al Rey, lo mataría también"
El escritor acudió a El Hormiguero para promocionar su última novela, El italiano, y acabó dejando muchos titulares.
Rosa Díez: "El Gobierno y sus socios son carne de banquillo, delincuentes de cuello blanco"
La expolítica ha comentado en esRadio los atropellos judiciales del Gobierno con el beneplácito de la Fiscalía General del Estado.
Sobra decir que estoy completamente de acuerdo con los dos.
El llobu escribió: Gracias a eso lo que sí sabemos es quien es incapaz de entender la diferencia entre inconstitucional e ilegal, y quienes son incapaces de retorcer la Constitución hasta límites increíbles con el único objetivo de injuriar al gobierno.
La constitucionalidad del estado de alarma ya ha sido probada en este foro... y nadie ha podido contradecirla.
Salú y República.
La inconstitucionalidad y por tanto ilegalidad ya ha sido demostrada por quien compete, el Constitucional y el lobo no puede rebatir eso por falta de cualificación y por que no te compete.
Que no seas capaz de entender la diferencia entre inconstitucionalidad e ilegalidad es un problema exclusivamente tuyo, que sólo demuestra tu ignorancia, también, en este asunto.
Y entérate, no hace falta tener competencias en nada en cuanto a rebatir algo, y para dejarte, otra vez con el culo al aire, a ti y al Constitucional, el llobu volverá a rebatirlo:
Dice la Constitución sobre el estado de alarma:
Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Ahora indica tú dónde los estados de Alarma fueron inconstitucionales, porque la Constitución no dice nada más sobre el estado de alarma y nada que hiciera el gobierno incumplió la Constitución. Ah... que no puedes... y el Tribunal Constitucional tampoco pudo, pues ahora ya sabemos quien habla de lo que no tiene ni puta idea.
En cuanto a ilegalidad, veamos, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio:
CAPÍTULO II
El estado de alarma
Artículo cuarto.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Para que no tengas que buscar en un, para ti, batiburrillo de palabras que eres incapaz de entender, el llobu te ha resaltado en rojo lo más importante.
Así que ni inconstitucional ni ilegal, a llorar al rincón, y puedes invitar a Reverte y a Díez.
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