El Tribunal Constitucional ha vuelto a propinar otro varapalo a la gestión de la pandemia por parte del Gobierno y este jueves ha anulado la reforma del Gobierno que dejó en manos de los tribunales superiores de justicia el aval judicial a las restricciones sanitarias de las comunidades autónomas. Fuentes del TC han señalado que por siete votos (frente a cuatro) se ha aprobado la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo favorable a declarar la inconstitucionalidad de esta reforma. Cuatro magistrados progresistas han anunciado un voto particular. Entienden que atribuir a jueces y tribunales la función de aprobación de medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional y no afecta a la separación de poderes, ni a la independencia judicial ni a la eficacia de potestad reglamentaria. El Pleno ha estimado así la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el TSJ de Aragón sobre la decisión de dejar la pelota del aval judicial en manos de las comunidades autónomas. Tras la polémica y diversidad de criterios que esto generaba, la competencia recayó después, a través de una nueva reforma, directamente en la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Este nuevo fallo se suma a los dos varapalos que ya recibió el Gobierno de Sánchez cuando el TC declaró inconstitucionales sus dos estados de alarma...... Ya sabemos que a Sánchez le importa una mierda la Constitución y su promesa de respetarla y hacerla respetar, pero y esto si no tiene ninguna consecuencia de que le sirve al pueblo soberano?, esta claro que de nada. Alguien que muestra nulo respeto por la Constitución y por el pueblo soberano del que emanan todos los poderes del estado, no es apto para seguir presidiendo el gobierno de España. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Eso que para algunos no tiene importancia es de lo mas grave que puede hacer un gobierno, privar de derechos fundamentales al pueblo soberano, eso es propio de dictadores.
El Gobierno sólo puede declararlo 15 días, y en el caso que nos atañe estaba plenamente justificado. A partir de ahí no es el Gobierno quien lo declara, sino el Congreso de los Diputados el que decide su continuidad.
Nadie en el Congreso de los Diputados dijo que había que decretar el estado de excepción, que es la burrada que sostienen los tribunales, todo lo más algunos partidos protestaron porque querían quitar el estado de alarma, no establecer un estado todavía más represivo como el de excepción.
Es decir: la falsa inconstitucionalidad que defienden los tribunales no es achacable a Gobierno, sino al Congreso de los diputados.
Pretender que el gobierno lo que quería es privar de derechos y mantener que la solución era un escenario aún más represivo es de un cinismo que asusta... y tu parece que insistes en vendernos esa moto.
marapez escribió:El Gobierno sólo puede declararlo 15 días, y en el caso que nos atañe estaba plenamente justificado. A partir de ahí no es el Gobierno quien lo declara, sino el Congreso de los Diputados el que decide su continuidad.
Nadie en el Congreso de los Diputados dijo que había que decretar el estado de excepción, que es la burrada que sostienen los tribunales, todo lo más algunos partidos protestaron porque querían quitar el estado de alarma, no establecer un estado todavía más represivo como el de excepción.
Es decir: la falsa inconstitucionalidad que defienden los tribunales no es achacable a Gobierno, sino al Congreso de los diputados.
Pretender que el gobierno lo que quería es privar de derechos y mantener que la solución era un escenario aún más represivo es de un cinismo que asusta... y tu parece que insistes en vendernos esa moto.
Veo que te tomas atribuciones que solo le corresponden al Tribunal Constitucional, tu atrevimiento no conoce limite por defender al gobierno.
El Constitucional declaro inconstitucional el primer estado de alarma y el segundo porque la suspensión completa de derechos fundamentales que se hizo, no correspondía al estado de alarma y si al de excepción pero claro el estado de alarma lo podía declarar el gobierno por si solo por 15 días y el de excepción debía ser aprobado por el congreso y a este gobierno le gusta imponer sus normas sin que estas se las discuta nadie como suelen hacer los autócratas.
marapez escribió:El Gobierno sólo puede declararlo 15 días, y en el caso que nos atañe estaba plenamente justificado. A partir de ahí no es el Gobierno quien lo declara, sino el Congreso de los Diputados el que decide su continuidad.
Nadie en el Congreso de los Diputados dijo que había que decretar el estado de excepción, que es la burrada que sostienen los tribunales, todo lo más algunos partidos protestaron porque querían quitar el estado de alarma, no establecer un estado todavía más represivo como el de excepción.
Es decir: la falsa inconstitucionalidad que defienden los tribunales no es achacable a Gobierno, sino al Congreso de los diputados.
Pretender que el gobierno lo que quería es privar de derechos y mantener que la solución era un escenario aún más represivo es de un cinismo que asusta... y tu parece que insistes en vendernos esa moto.
Veo que te tomas atribuciones que solo le corresponden al Tribunal Constitucional, tu atrevimiento no conoce limite por defender al gobierno.
El Constitucional declaro inconstitucional el primer estado de alarma y el segundo porque la suspensión completa de derechos fundamentales que se hizo, no correspondía al estado de alarma y si al de excepción pero claro el estado de alarma lo podía declarar el gobierno por si solo por 15 días y el de excepción debía ser aprobado por el congreso y a este gobierno le gusta imponer sus normas sin que estas se las discuta nadie como suelen hacer los autócratas.
¿ Quien crees debe de gobernar el país, la representación del pueblo en el Parlamento y el gobierno, o los tribunales?
Séneca escribió: Veo que te tomas atribuciones que solo le corresponden al Tribunal Constitucional, tu atrevimiento no conoce limite por defender al gobierno.
El Constitucional declaro inconstitucional el primer estado de alarma y el segundo porque la suspensión completa de derechos fundamentales que se hizo, no correspondía al estado de alarma y si al de excepción pero claro el estado de alarma lo podía declarar el gobierno por si solo por 15 días y el de excepción debía ser aprobado por el congreso y a este gobierno le gusta imponer sus normas sin que estas se las discuta nadie como suelen hacer los autócratas.
¿ Quien crees debe de gobernar el país, la representación del pueblo en el Parlamento y el gobierno, o los tribunales?
En el estado de derecho actual español, gobernar lo hace el gobierno pero eso no significa que pueda hacer lo que quiera ni saltarse la Constitución cuando le interese, si así fuera no hablaríamos de estado de derecho ni de democracia ni de España, hablaríamos de Cuba o Venezuela.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Pues ya que vamos de artículos de la constitución:
Artículo cuarto.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b)Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
En cuanto a qué limitaciones pueden establecerse en un estado de alarma, la Constitución no las menciona, y sólo dice que:
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Y resulta que hay una Ley Orgánica que regula el ejercicio de tales derechos en caso de declaración de estado de alarma, es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que textualmente dice:
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Artículo doce.
Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto (crisis sanitarias y epidemias), la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.
Dos. En los casos previstos en los apartados c) y d) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.
Por si alguien se pregunta qué dicen las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, resulta que el Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación sigue vigente aunque ha sido modificado y su última modificación data del 5 de noviembre de 1979:
Artículo 31.
Siempre que exista un estado epidémico, aun antes de que sea declarado oficialmente, las Autoridades gubernativas y sanitarias podrán tomar las medidas necesarias para luchar contra el mismo.
Cosa que hasta un parvulito entendería perfectaamente... excepto alguien con encefalograma plano.
marapez escribió:El Gobierno sólo puede declararlo 15 días, y en el caso que nos atañe estaba plenamente justificado. A partir de ahí no es el Gobierno quien lo declara, sino el Congreso de los Diputados el que decide su continuidad.
Nadie en el Congreso de los Diputados dijo que había que decretar el estado de excepción, que es la burrada que sostienen los tribunales, todo lo más algunos partidos protestaron porque querían quitar el estado de alarma, no establecer un estado todavía más represivo como el de excepción.
Es decir: la falsa inconstitucionalidad que defienden los tribunales no es achacable a Gobierno, sino al Congreso de los diputados.
Pretender que el gobierno lo que quería es privar de derechos y mantener que la solución era un escenario aún más represivo es de un cinismo que asusta... y tu parece que insistes en vendernos esa moto.
Veo que te tomas atribuciones que solo le corresponden al Tribunal Constitucional, tu atrevimiento no conoce limite por defender al gobierno.
El Constitucional declaro inconstitucional el primer estado de alarma y el segundo porque la suspensión completa de derechos fundamentales que se hizo, no correspondía al estado de alarma y si al de excepción pero claro el estado de alarma lo podía declarar el gobierno por si solo por 15 días y el de excepción debía ser aprobado por el congreso y a este gobierno le gusta imponer sus normas sin que estas se las discuta nadie como suelen hacer los autócratas.
Parece que la sentencia de Einstein habrá que modificarla:
“Sólo hay dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Y no estoy tan seguro de la primera” Ahora según el filósofo hay tres cosas, el universo, la estupidez humana y mi atrevimiento. Aunque parece que él es una prueba viviente de la segunda
Parece que el Constitucional está empeñado en desacreditarse, desacreditar la Justicia y demostrar que no son independientes del poder político. Un disparate tras otro por motivaciones políticas.
marapez escribió:Pues ya que vamos de artículos de la constitución:
Artículo cuarto.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b)Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
En cuanto a qué limitaciones pueden establecerse en un estado de alarma, la Constitución no las menciona, y sólo dice que:
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Y resulta que hay una Ley Orgánica que regula el ejercicio de tales derechos en caso de declaración de estado de alarma, es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que textualmente dice:
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Artículo doce.
Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto (crisis sanitarias y epidemias), la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.
Dos. En los casos previstos en los apartados c) y d) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.
Por si alguien se pregunta qué dicen las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, resulta que el Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación sigue vigente aunque ha sido modificado y su última modificación data del 5 de noviembre de 1979:
Artículo 31.
Siempre que exista un estado epidémico, aun antes de que sea declarado oficialmente, las Autoridades gubernativas y sanitarias podrán tomar las medidas necesarias para luchar contra el mismo.
Cosa que hasta un parvulito entendería perfectaamente... excepto alguien con encefalograma plano.
Estas acusando a los miembros del Tribunal Constitucional de tener encefalograma plano, tu atrevimiento en defensa del incompetente gobierno es excesivo.
el.loco.lucas escribió:Parece que el Constitucional está empeñado en desacreditarse, desacreditar la Justicia y demostrar que no son independientes del poder político. Un disparate tras otro por motivaciones políticas.
A mi me parece que algunos estáis perdiendo los papeles al defender lo indefendible del gobierno por ser de izquierdas y por eso tratáis de desprestigiar a quien cumple con su cometido indicado en la Constitución y que además son prestigiosos constitucionalistas capacitados intelectualmente y con la experiencia necesaria para cumplir con su cometido, cosa que no podemos decir de los miembros del gobierno.
marapez escribió:Pues ya que vamos de artículos de la constitución:
Artículo cuarto.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b)Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
En cuanto a qué limitaciones pueden establecerse en un estado de alarma, la Constitución no las menciona, y sólo dice que:
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Y resulta que hay una Ley Orgánica que regula el ejercicio de tales derechos en caso de declaración de estado de alarma, es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que textualmente dice:
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Artículo doce.
Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto (crisis sanitarias y epidemias), la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.
Dos. En los casos previstos en los apartados c) y d) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.
Por si alguien se pregunta qué dicen las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, resulta que el Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación sigue vigente aunque ha sido modificado y su última modificación data del 5 de noviembre de 1979:
Artículo 31.
Siempre que exista un estado epidémico, aun antes de que sea declarado oficialmente, las Autoridades gubernativas y sanitarias podrán tomar las medidas necesarias para luchar contra el mismo.
Cosa que hasta un parvulito entendería perfectaamente... excepto alguien con encefalograma plano.
Estas acusando a los miembros del Tribunal Constitucional de tener encefalograma plano, tu atrevimiento en defensa del incompetente gobierno es excesivo.
Que no te guste este gobierno estás en tu derecho, a mí no me ha gustado el gobierno de Rajoy y sus políticas, me han afectado mucho y llevado a la ruina, y no lleno de odio contra el por todas partes, porque tengo claro que el poder emana del pueblo, y salvos los extremistas, en una democracia se entiende bien, por eso la derecha cuando no gobiernan quieren alcanzar el poder a toda costa, y con trampas, les vale hasta lo que digan los tribunales, aunque sea contra la libertad y las decisiones votadas en el Parlamento
Que no te guste este gobierno estás en tu derecho, a mí no me ha gustado el gobierno de Rajoy y sus políticas, me han afectado mucho y llevado a la ruina, y no lleno de odio contra el por todas partes, porque tengo claro que el poder emana del pueblo, y salvos los extremistas, en una democracia se entiende bien, por eso la derecha cuando no gobiernan quieren alcanzar el poder a toda costa, y con trampas, les vale hasta lo que digan los tribunales, aunque sea contra la libertad y las decisiones votadas en el Parlamento
Parece que no tienes muy claro lo de la separación de poderes en democracia y en un estado de derecho ni lo de la independencia de la justicia.
el.loco.lucas escribió:Parece que el Constitucional está empeñado en desacreditarse, desacreditar la Justicia y demostrar que no son independientes del poder político. Un disparate tras otro por motivaciones políticas.
A mi me parece que algunos estáis perdiendo los papeles al defender lo indefendible del gobierno por ser de izquierdas y por eso tratáis de desprestigiar a quien cumple con su cometido indicado en la Constitución y que además son prestigiosos constitucionalistas capacitados intelectualmente y con la experiencia necesaria para cumplir con su cometido, cosa que no podemos decir de los miembros del gobierno.
- Yo nunca pierdo los papeles. Soy muy ordenado y los tengo todos guardados y clasificados en sus carpetas correspondientes.
- Tan clara no debe ser la cuestión cuando cuatro de esos "prestigiosos constitucionalistas capacitados intelectualmente y con la experiencia necesaria para cumplir con su cometido" han votado en contra.
A mi me parece que algunos estáis perdiendo los papeles al defender lo indefendible del gobierno por ser de izquierdas y por eso tratáis de desprestigiar a quien cumple con su cometido indicado en la Constitución y que además son prestigiosos constitucionalistas capacitados intelectualmente y con la experiencia necesaria para cumplir con su cometido, cosa que no podemos decir de los miembros del gobierno.
- Yo nunca pierdo los papeles. Soy muy ordenado y los tengo todos guardados y clasificados en sus carpetas correspondientes.
- Tan clara no debe ser la cuestión cuando cuatro de esos "prestigiosos constitucionalistas capacitados intelectualmente y con la experiencia necesaria para cumplir con su cometido" han votado en contra.
Por mas que te cueste reconocerlo 7 suman mas que 4 y ya sabes que en democracia gana la mayoría.
A mi me parece que algunos estáis perdiendo los papeles al defender lo indefendible del gobierno por ser de izquierdas y por eso tratáis de desprestigiar a quien cumple con su cometido indicado en la Constitución y que además son prestigiosos constitucionalistas capacitados intelectualmente y con la experiencia necesaria para cumplir con su cometido, cosa que no podemos decir de los miembros del gobierno.
- Yo nunca pierdo los papeles. Soy muy ordenado y los tengo todos guardados y clasificados en sus carpetas correspondientes.
- Tan clara no debe ser la cuestión cuando cuatro de esos "prestigiosos constitucionalistas capacitados intelectualmente y con la experiencia necesaria para cumplir con su cometido" han votado en contra.
Por mas que te cueste reconocerlo 7 suman mas que 4 y ya sabes que en democracia gana la mayoría.
Nunca dije que 7 no sean más que 4. Lo que dije fue:
"Tan clara no debe ser la cuestión cuando cuatro de esos "prestigiosos constitucionalistas capacitados intelectualmente y con la experiencia necesaria para cumplir con su cometido" han votado en contra."
Séneca escribió: Por mas que te cueste reconocerlo 7 suman mas que 4 y ya sabes que en democracia gana la mayoría.
Nunca dije que 7 no sean más que 4. Lo que dije fue:
"Tan clara no debe ser la cuestión cuando cuatro de esos "prestigiosos constitucionalistas capacitados intelectualmente y con la experiencia necesaria para cumplir con su cometido" han votado en contra."
Debes mejorar tu comprensión de lectura.
Pues yo veo una clara mayoría de 7 a 4, ojala y todas las cuestiones que trata el Constitucional estuvieran tan claras como esa y no tengan que recurrir al voto decisorio del presidente, que también ha habido casos.
Séneca escribió: Por mas que te cueste reconocerlo 7 suman mas que 4 y ya sabes que en democracia gana la mayoría.
Nunca dije que 7 no sean más que 4. Lo que dije fue:
"Tan clara no debe ser la cuestión cuando cuatro de esos "prestigiosos constitucionalistas capacitados intelectualmente y con la experiencia necesaria para cumplir con su cometido" han votado en contra."
Debes mejorar tu comprensión de lectura.
Pues yo veo una clara mayoría de 7 a 4, ojala y todas las cuestiones que trata el Constitucional estuvieran tan claras como esa y no tengan que recurrir al voto decisorio del presidente, que también ha habido casos.
Tan clara no debe ser la cuestión cuando cuatro de esos "prestigiosos constitucionalistas capacitados intelectualmente y con la experiencia necesaria para cumplir con su cometido" han votado en contra.
Séneca escribió:Eso que para algunos no tiene importancia es de lo mas grave que puede hacer un gobierno, privar de derechos fundamentales al pueblo soberano, eso es propio de dictadores.
Te voy a hablar del Partido X . Un partido que hizo un pacto de gobierno con el partido Y, que era el partido más votado en el ayuntamiento. El Partido X tenía representantes y concejales. Pero estos representantes del Partido x no podían proponer nada en el municipio porque desde el partido central en Madrid les decían lo que podían hacer o no. . Bien, ¿ es el Partido X democrático ? ¿ Quién crees que es el partido X ?
Hablo de un municipio. la estructura más pequeña posible. Y de dictaduras y de democracias a pequeña escala.
Séneca escribió:Eso que para algunos no tiene importancia es de lo mas grave que puede hacer un gobierno, privar de derechos fundamentales al pueblo soberano, eso es propio de dictadores.
Te voy a hablar del Partido X . Un partido que hizo un pacto de gobierno con el partido Y, que era el partido más votado en el ayuntamiento. El Partido X tenía representantes y concejales. Pero estos representantes del Partido x no podían proponer nada en el municipio porque desde el partido central en Madrid les decían lo que podían hacer o no. . Bien, ¿ es el Partido X democrático ? ¿ Quién crees que es el partido X ?
Hablo de un municipio. la estructura más pequeña posible. Y de dictaduras y de democracias a pequeña escala.
El tema trata de la sentencia del Constitucional en contra del gobierno por la gestión de la pandemia por tercera vez, no se si eso tiene mucho que ver con lo que tu cuentas.
Tatsumaru escribió: Te voy a hablar del Partido X . Un partido que hizo un pacto de gobierno con el partido Y, que era el partido más votado en el ayuntamiento. El Partido X tenía representantes y concejales. Pero estos representantes del Partido x no podían proponer nada en el municipio porque desde el partido central en Madrid les decían lo que podían hacer o no. . Bien, ¿ es el Partido X democrático ? ¿ Quién crees que es el partido X ?
Hablo de un municipio. la estructura más pequeña posible. Y de dictaduras y de democracias a pequeña escala.
El tema trata de la sentencia del Constitucional en contra del gobierno por la gestión de la pandemia por tercera vez, no se si eso tiene mucho que ver con lo que tu cuentas.
Si dominas grandes conceptos para toda España sobre dictaduras y derechos no será difícil tratar de un ayuntamiento y determinar si es un funcionamiento democrático o autoritario en el partido X. Del micro al macro. O aprender donde están los pedales de freno, acelerador y embrague y palanca de cambios antes de circular, si prefieres.
Séneca escribió: El tema trata de la sentencia del Constitucional en contra del gobierno por la gestión de la pandemia por tercera vez, no se si eso tiene mucho que ver con lo que tu cuentas.
Si dominas grandes conceptos para toda España sobre dictaduras y derechos no será difícil tratar de un ayuntamiento y determinar si es un funcionamiento democrático o autoritario en el partido X. Del micro al macro. O aprender donde están los pedales de freno, acelerador y embrague y palanca de cambios antes de circular, si prefieres.
Si alguien se comporta en algún ayuntamiento de forma contraria a la constitución y la ley pues a los tribunales, yo no soy juez. Todos los ayuntamientos que no ponen la bandera de España están actuando contra la ley.
Artículo tercero.
Uno. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
Tatsumaru escribió: Si dominas grandes conceptos para toda España sobre dictaduras y derechos no será difícil tratar de un ayuntamiento y determinar si es un funcionamiento democrático o autoritario en el partido X. Del micro al macro. O aprender donde están los pedales de freno, acelerador y embrague y palanca de cambios antes de circular, si prefieres.
Si alguien se comporta en algún ayuntamiento de forma contraria a la constitución y la ley pues a los tribunales, yo no soy juez. Todos los ayuntamientos que no ponen la bandera de España están actuando contra la ley.
Artículo tercero.
Uno. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
Hablo de proponer colocar unas farolas en el municipio y no poder hacerlo porque depende del órgano central del Partido X. Y lo que se pueda necesitar...
Séneca escribió: Si alguien se comporta en algún ayuntamiento de forma contraria a la constitución y la ley pues a los tribunales, yo no soy juez. Todos los ayuntamientos que no ponen la bandera de España están actuando contra la ley.
Artículo tercero.
Uno. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
Hablo de proponer colocar unas farolas en el municipio y no poder hacerlo porque depende del órgano central del Partido X. Y lo que se pueda necesitar...
Pues si implica delito, al juzgado y si no a esperar que haya elecciones y votar a otros, lo mismo que ocurre con Sánchez y con cualquier otro.
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