Por que tenemos que pagar los errores
de algunos jueces que sueltan a los presos tan alegremente? Creo que si
pagaran ellos de su bolsillo, tendrian mas cuidado de a quien sueltan
antes de que acabe toda su condena.
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El TS declara al Estado responsable del atraco cometido por un
preso fugado
El alto tribunal argumenta que es "obligación de la sociedad"
asumir los "daños derivados de los permisos penitenciarios", por lo que ha
mantenido que la Administración deberá pagar la cantidad de 250.000 euros a la
víctima del atraco.
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la
Audiencia Nacional que obliga al Estado a indemnizar a un empleado de
una caja de ahorros herido en un atraco por un preso al que un juez concedió un
permiso de salida meses antes de cometerse el asalto y que no había
vuelto a prisión.
En la resolución, el alto tribunal argumenta que
es "obligación de la sociedad" asumir los "daños derivados de los
permisos penitenciarios", por lo que ha mantenido que la Administración
deberá pagar la cantidad de 250.000 euros a la víctima del
atraco, Luis M.M, debido a los daños y perjuicios sufridos.
El abogado
del Estado interpuso un recurso ante el Supremo al considerar que no existe
relación entre una "posible negligencia del juez de vigilancia penitenciaria" y
la Administración pública y que los riesgos que entraña la concesión de permisos
penitenciarios no los debe "asumir" la sociedad.
Los magistrados del
alto tribunal, sin embargo, afirman que el hecho de que el permiso se lo
concediese un juez no supone la "desaparición" de esta relación y añaden que la
responsabilidad no debe recaer en un solo ciudadano, sino que tiene que
ser compartida por todos.
Los hechos
Los hechos se remontan al 31 de enero de
2002, cuando un juez de vigilancia penitenciario de Castilla y León
concedió un permiso de salida al preso Juan José P.L., que no volvió a la
cárcel.
Así, sobre las nueve y media de la mañana del 17 de julio de ese
año el recluso atracó una sucursal de Caja Madrid situada en el centro de la
capital y disparó al empleado Luis M.M, que estuvo ingresado en el
hospital más de tres meses y sufrió secuelas que le provocaron una incapacidad
permanente absoluta.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial
madrileña declaró a Juan José P.L. culpable de un delito de robo con violencia e
intimidación y de un delito de lesiones, entre otros, y le obligó a indemnizar a
la víctima con 437.440 euros junto con otros dos acusados.
Sin embargo,
el trabajador de la caja de ahorros presentó una solicitud de indemnización ante
el Ministerio de Justicia, que la desestimó.
Esta decisión fue recurrida
por Luis M.M. ante la Audiencia Nacional, que le dio la razón en una sentencia
del 30 de septiembre de 2009.
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pagaran ellos de su bolsillo, tendrian mas cuidado de a quien sueltan
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preso fugado
El alto tribunal argumenta que es "obligación de la sociedad"
asumir los "daños derivados de los permisos penitenciarios", por lo que ha
mantenido que la Administración deberá pagar la cantidad de 250.000 euros a la
víctima del atraco.
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la
Audiencia Nacional que obliga al Estado a indemnizar a un empleado de
una caja de ahorros herido en un atraco por un preso al que un juez concedió un
permiso de salida meses antes de cometerse el asalto y que no había
vuelto a prisión.
En la resolución, el alto tribunal argumenta que
es "obligación de la sociedad" asumir los "daños derivados de los
permisos penitenciarios", por lo que ha mantenido que la Administración
deberá pagar la cantidad de 250.000 euros a la víctima del
atraco, Luis M.M, debido a los daños y perjuicios sufridos.
El abogado
del Estado interpuso un recurso ante el Supremo al considerar que no existe
relación entre una "posible negligencia del juez de vigilancia penitenciaria" y
la Administración pública y que los riesgos que entraña la concesión de permisos
penitenciarios no los debe "asumir" la sociedad.
Los magistrados del
alto tribunal, sin embargo, afirman que el hecho de que el permiso se lo
concediese un juez no supone la "desaparición" de esta relación y añaden que la
responsabilidad no debe recaer en un solo ciudadano, sino que tiene que
ser compartida por todos.
Los hechos
Los hechos se remontan al 31 de enero de
2002, cuando un juez de vigilancia penitenciario de Castilla y León
concedió un permiso de salida al preso Juan José P.L., que no volvió a la
cárcel.
Así, sobre las nueve y media de la mañana del 17 de julio de ese
año el recluso atracó una sucursal de Caja Madrid situada en el centro de la
capital y disparó al empleado Luis M.M, que estuvo ingresado en el
hospital más de tres meses y sufrió secuelas que le provocaron una incapacidad
permanente absoluta.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial
madrileña declaró a Juan José P.L. culpable de un delito de robo con violencia e
intimidación y de un delito de lesiones, entre otros, y le obligó a indemnizar a
la víctima con 437.440 euros junto con otros dos acusados.
Sin embargo,
el trabajador de la caja de ahorros presentó una solicitud de indemnización ante
el Ministerio de Justicia, que la desestimó.
Esta decisión fue recurrida
por Luis M.M. ante la Audiencia Nacional, que le dio la razón en una sentencia
del 30 de septiembre de 2009.
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