Zerg Rush escribió:Si, y el PP quiere que todos sean elegido por los jueces y ninguno por nuestros representantes.
No recuerdo ahora cual es la propuesta exacta del PP, pero me suena de que con que sean 12 los elegidos (como funcionó al principio de la democracia hasta 1985) yo creo que estaría de acuerdo, no exige que sean todos.
Por esto los jueces deben presentar una propuesta para una parte de sus sucesores, que debe ser aprobado por la cámara de los diputados, por nuestros representantes, que también determinan los restantes. Es decir, el poder judicial debe ser elegido por todos, no sólo por el gobierno, sino por todos los presentes en la cámara. Nadie puede ponerlos a dedo tal cual, tampoco el presidente, que debe orientarse a lo que se vota en la cámara. Lo del rey al final es sólo un formalismo, ya que igualmente debe acatar esto. El PP quiere que sean en exclusive los jueces que eligen a sus sucesores, tal cual, y si no se hace asi, siguen bloqueando el proceso como ahora. Muy demçocratas y constitucionalistas ellos.
Última edición por Zerg Rush el Lun Oct 10, 2022 8:56 am, editado 1 vez
No sé si hay una propuesta más reciente, pero el PP lo que pide es volver a las ley de 1980 y que sena 12 elegidos, no todos como dices tú https://www.eleconomista.es/politica/noticias/10835186/10/20/El-PP-propone-volver-a-la-ley-de-1980-y-que-los-propios-jueces-elijan-a-12-de-los-20-vocales-del-CGPJ.html
Además, eso que dices Zerg es imposible. Para que todos fuesen elegidos por los jueces implicaría cambiar la Constitución, ya que esta marca que 8 de los 20 son elegidos por Congreso y Senado.
A repetir, los jueces no pueden elegir quienes les sustituye, lo que pueden es poner una lista de propuesta que debe ser aprobado por la cámara, es irrelevante que sean 20, 12 o lo que sean, dependen en su totalidad de nuestros representantes, que además proponen el resto de ellos.
Todo es política, también el poder judicial. El poder judicial ahora mismo es politizado con una mayoría afines al PP y a la derecha, lo que no cambiaría si son ellos que determinan quienes les sustituye, como es lógico. Esto de despolitizar el poder judicial es una falacia que usa la derecha como argumento, el poder judicial debe ser proporcional a la política que es elegido por nosotros, es decir proporcional a nuestros representantes en la cámara. ¿Recuerdas al art.primera de nuestra constitución? Quien quiere controlar el poder judicial es el PP con su propuesta, porqué con esta no cambiaría su mayoría en el poder judicial.
Última edición por Zerg Rush el Lun Oct 10, 2022 9:10 am, editado 1 vez
Zerg Rush escribió: Esto de despolitizar el poder judicial es una falacia que usa la derecha como argumento,
Bueno, pues entonces Europa es la derecha también.
Pues aunque realmente lo sea, en ninguno de ellos, aunque difieren en la proporción de los propuestas son los jueces que eligen sus sustitutos a dedo, en todos ellos sólo ponen una lista que debe ser aprobada o no por la cámara, así funciona en cualquier democracia.
Y más https://www.20minutos.es/noticia/5066000/0/como-es-el-sistema-de-eleccion-de-vocales-del-cgpj-que-bruselas-quiere-cambiar-que-mecanismos-utilizan-otros-paises-de-la-ue/
καλλαικoι escribió:Editorial sectaria, solamente mira contra un lado.
El PP claro que tiene culpa de impedir la renovación. Pero el PSOE también la tiene de impedir que se cambie el sistema de elección.
Falacia al hominem: básicamente porque es el PP quien pone excusas para impedir la renovación. Que el PsoE no quiera que se cambie el sistema de elección nada tiene que ver con que va para cuatro años que se debería haber renovado el Poder Judicial con las normas actuales: La Constitución y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
καλλαικoι escribió:Y lo que dices de que el PP pide que todos sean elegidos por los jueces es falso.
¿Deben los jueces ser los únicos que elijan el CGPJ? El Constitucional dice que no
El Alto Tribunal estableció hace 35 años que con el modelo actual que Casado exige cambiar no están en juego ni la independencia de los tribunales ni la de Consejo La Constitución no dice en ninguna parte que los jueces deban elegir a los jueces, como afirma reiteradamente el líder del PP La elección directa de vocales por parte de los jueces conllevaría el riesgo de traspasar “al seno de la carrera judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad, con lo que el efecto conseguido sería distinto del perseguido”, señalaba el fallo
“Los jueces son los que deben elegir a los jueces”. Esta frase, repetida hasta la saciedad desde hace meses, resume la posición que defienden a coro los tres partidos de la derecha española: el PP de Pablo Casado, los ultras de Santiago Abascal y Ciudadanos, liderado por Inés Arrimadas. Casado, cuyo partido es el único de los tres que puede bloquear la renovación de este órgano, ha llegado incluso a decir que la elección directa por parte de los jueces es un mandato de la Constitución. Y, ante la negativa de la coalición de Gobierno a suscribir ese criterio —en cumplimiento de la vigente Ley del Poder Judicial de 1985—, ha proclamado su intención de bloquear indefinidamente la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en funciones desde hace casi tres años. “Que abandonen toda esperanza. Para renovar el Consejo tendrán que aceptar que los jueces elijan a los jueces”, proclamó la semana pasada.
Pero lo que dice Casado no es cierto. Ni tal cosa figura en la Constitución ni los jueces deben ser, necesaria y exclusivamente, los que elijan a doce miembros del CGPJ. En realidad este asunto ya lo resolvió el Tribunal Constitucional hace 35 años, el 29 de julio de 1986, en una sentencia que negó al PP (entonces todavía bajo la denominación de Alianza Popular) que el modelo de elección del Consejo —el mismo que está ahora vigente— fuese contrario a la Carta Magna.
La derecha no discute la elección de ocho de los 20 miembros del Consejo porque es la propia Constitución la que establece, en su artículo 122.3, que deben ser designados por el Congreso y el Senado. Lo que busca Casado con su argumento es imponer su criterio a la mayoría de las Cámaras y al Gobierno, para que sólo los jueces elijan a los doce miembros restantes del CGPJ sin participación alguna del legislativo. Quiere poner fin a la norma actual, que se ha aplicado con gobiernos del PP y del PSOE, según la cual Congreso y Senado deciden esos puestos, aunque no libremente: deben elegir a partir de una lista de medio centenar de nombres propuestos directamente por jueces y magistrados.
En contra de lo que el PP sostiene, no está en juego la independencia del Poder Judicial. Casado afirma que mantener el sistema actual atenta contra “la independencia judicial”. Su número dos, Teodoro García Egea, habla de la necesidad de “un órgano de gobierno de los jueces totalmente independiente del poder político”. Pero el TC, en su sentencia de 1986, dice claramente lo contrario: “Ni la autonomía ni la facultad de autogobierno” de los jueces y magistrados “se reconocen en la Constitución ni se derivan lógicamente de la existencia, composición y funciones del CGPJ”. Lo que la Carta Magna consagra es “la independencia de cada juez a la hora de impartir justicia”. El CGPJ no deriva de la “existencia de un autogobierno de los jueces” sino de la decisión de los constituyentes de “crear un órgano autónomo que desempeñe determinadas funciones, cuya asunción por el Gobierno podría enturbiar la imagen de la independencia judicial, pero sin que de ello se derive que ese órgano sea expresión del autogobierno de los jueces”.
La Constitución, recuerda el fallo del Alto Tribunal, “obliga, ciertamente, a que doce de los vocales del Consejo sean elegidos ‘entre’ jueces y magistrados de todas las categorías, mas esta condición tiene como principal finalidad que un número mayoritario de vocales del Consejo tengan criterio propio por experiencia directa sobre los problemas que los titulares de los órganos judiciales afrontan en su quehacer diario, de la misma forma que, al asignar los restantes ocho puestos a Abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión, se busca que aporten su experiencia personas conocedoras del funcionamiento de la justicia desde otros puntos de vista distintos del de quienes la administran”.
La rareza del modelo español
El TC dedicó espacio en su sentencia de 1986 a recordar que, en realidad, los Consejos de este tipo son una rareza en los países de nuestro entorno. De hecho sólo cita dos casos semejantes: la Constitución italiana de 1948 y la portuguesa de 1976. Y explica que, en el caso de España, el sentido del CGPJ es actuar de cortafuegos asumiendo “las funciones que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los tribunales: de un lado, el posible favorecimiento de algunos jueces por medio de nombramientos y ascensos; de otra parte, las eventuales molestias y perjuicios que podrían sufrir con la inspección y la imposición de sanciones. La finalidad del Consejo es, pues, privar al Gobierno de esas funciones y transferirlas a un órgano autónomo y separado”. Y aunque la existencia del CGPJ es, recuerda el Alto Tribunal, “una solución posible en un Estado de Derecho”, “no es su consecuencia necesaria ni se encuentra, al menos con relevancia constitucional, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales”.
Por no tener, añade el TC, el CGPJ no tiene ni siquiera “carácter representativo”, algo que “ni se reconoce en el texto constitucional, ni se desprende de forma necesaria de la naturaleza del Consejo, al no ser éste órgano de una supuesta autoorganización de los jueces”.
Tampoco se sostiene la tesis del PP de que el modelo vigente “politiza la justicia”, como afirma Casado. “La verdadera garantía de que el Consejo cumpla el papel que le ha sido asignado por la Constitución en defensa de la independencia judicial”, razona la sentencia del TC, “no consiste en que sea el órgano de autogobierno de los jueces sino en que ocupe una posición autónoma y no subordinada a los demás poderes públicos”.
La independencia no depende del órgano que elige
El problema que señala Casado sólo se daría si los veinte vocales del Consejo fuesen “delegados o comisionados del Congreso y del Senado, con toda la carga política que esta situación comportaría”, sostiene el Constitucional. Pero en realidad “la posición de los integrantes de un órgano no tiene por qué depender de manera ineludible de quiénes sean los encargados de su designación sino que deriva de la situación que les otorgue el ordenamiento jurídico”. Y en el caso del Consejo ningún vocal está vinculado al órgano proponente”, remarca el TC. Por dos motivos: hay una “prohibición del mandato imperativo y existe “un plazo determinado de mandato (cinco años) que no coincide con el de las Cámaras y durante los cuales no pueden ser removidos”.
De hecho, la experiencia de estos años demuestra que los vocales elegidos por Congreso y Senado, aun teniendo perfiles progresistas o conservadores, no siempre votan siguiendo esa etiqueta ni de acuerdo con los intereses de los partidos que originalmente les propusieron para sus cargos.
La vigente regulación del CGPJ, concluye el TC, tiene como finalidad “asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial”. Eso es algo, reconoce, que se puede alcanzar “atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ”, pero no se debe “ignorar el riesgo” de que ese modelo acabe traspasando “al seno de la Carrera Judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad (con lo que el efecto conseguido sería distinto del perseguido)”. Como tampoco puede “afirmarse” que el mecanismo actual haga imposible que el Consejo refleje ese pluralismo, sobre todo porque la ley “adopta ciertas cautelas, como es la de exigir una mayoría calificada de tres quintos en cada Cámara” para elegir a los vocales.
El TC afirma la validez de la ley actual a pesar de reconocer los peligros que conlleva, que no se derivan de la ley, sino del hipotético mal uso que se haga de ella, puntualiza. “Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaría de estos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial”.
Pero “la existencia y aun la probabilidad de ese riesgo no es fundamento bastante para declarar la invalidez” del modelo actual de elección de los miembros del CGPJ, “ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución”, lo que ocurre “en el presente caso”.
Que en el Poder Judicial (con mandato de cinco años, por lo que no hay coincidencia entre mandato político - cuatro años- y mandato del poder judicial) goce de la misma pluralidad que las cámaras de representantes políticos y sea renovado cada cinco años es absolutamente más deseable que sea vitalicio o elegido por jueces. No olvidemos que es un órgano de gobierno, no son los jueces que imparten justicia en los tribunales. El CGPJ no juzga, luego la justicia no está politizada por la manera de elegir los miembros del CGPJ.
Por otro lado, como se ve en el artículo, el PP sí pidió que fueran los jueces los que eligieran a los jueces.
Para que no haya dudas sobre cómo se eligen los vocales del CGPJ:
Composición del CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial es un órgano colegiado compuesto por:
Veinte miembros, llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia. Un presidente, que será a su vez Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva. Es elegido entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia. Los vocales son nombrados por un período de mandato de cinco años, a partir de la fecha de la sesión constitutiva. El CGPJ se renueva en su totalidad, una vez transcurridos los cinco años de mandato, aunque el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
Los vocales no pueden ser reelegidos en el Consejo siguiente. El mandato del presidente se vincula al del Consejo que lo propuso; pero el presidente puede ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato.
En caso de cese anticipado de algún vocal, se procede a su sustitución por el mismo procedimiento por el que fue nombrado el vocal cesante; el mandato del vocal sustituto se agota con el del CGPJ en el que se integra.
Los miembros del Consejo General del Poder Judicial son elegidos por una mayoría cualificada de tres quintos de las Cámaras de la siguiente forma:
Vocales propuestos por Congreso: 6 elegidos entre jueces y magistrados, 4 elegidos entre juristas de reconocida competencia.
Vocales propuestos por Senado: 6 elegidos entre jueces y magistrados, 4 elegidos entre juristas de reconocida competencia.
Y Europa poco puede decir de cómo tienen que ser escogido el gobierno del poder judicial en España.
Y esto es un mandato Constitucional y legal (Ley orgánica del Poder Judicial).
El sistema se debe cambiar si queremos despolitizar la justicia. Si queremos seguir con ella politizada, pues sigamos igual...
Perdón que me ría con eso de despolitizar la justicia. Desde los propios jueces, diles que no tengan ideas preferentemente conservadoras, va con el cargo y con su situación social de privilegio y de estabilidad laboral , a mí no me miren con lo que ocurre. Solo indico lo evidente-.
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