Lo del delito de malversación es una cagada, lo mires por donde lo mires. Al principio los de Podemos lo miraban con malos ojos,’pero acabaron tragando como siempre. Los votantes de izquierdas también parecía que se oponían, pero al final su voz se apaga por… lo de siempre.
καλλαικoι escribió:Lo del delito de malversación es una cagada, lo mires por donde lo mires. Al principio los de Podemos lo miraban con malos ojos,’pero acabaron tragando como siempre. Los votantes de izquierdas también parecía que se oponían, pero al final su voz se apaga por… lo de siempre.
Yo tengo claro que al PSOE cuando gobierna le permiten cosas que no permitirían al PP, y el PSOE como estamos viendo cuando gobierna hace cosas que el PP jamás se hubiera atrevido a hacer.
Vamos a ver, en el fondo no tiene que ver con la ley que se ha homologizado a las normas vigentes de la CE, se trata de como es interpretado por los magistrados. Cualquier delito tiene un margen de penas, entre mínimos y máximos, esto en absoluto ha cambiado. El mejor ejemplo es la famosa ley del no es no, donde hay una diferencia de penas entre acoso sexual, agresión sexual y violación, según el delito, pero no se puede achacar a la ley, cuando en el caso de un grupo de cretinos viola a una menor y el juez, en vez de violación lo interpreta como simple agresión sexual, "porqué no hubo violencia, porqué la víctima era incociente" o "no opuse resistencia" y similares idioteces. Clar que delitos machistas tienen una pena menor como resultado si el magistrado igualmente es un machista recalcitrante.
En el caso de sedición, España hasta ahora tuve serios problemas de conseguir la extradición de Puigdemont por un delito que como tal no es reconocido en Bruselas asi, como es definido en España, mientras ahora con esta nueva ley si es posible de requerir la extradición.
Lo que chirría un poco es la ley que diferencia entre malversación y corrupción, aunque en esencia también ha existido antes una diferencia de penas en estos delitos, pero igual como en el caso de lo del no es no, la interpretación de esta ley depende de los jueces y allí de su orientación política que tengan, dependiendo si revisan casos del PP o los de ERC. En la nueva ley los margenes de penas no han cambiado en absoluto, siguen siendo las mismas, pero donde falla es que no se ha limitado la interpretación de esta, similar al primer ejemplo.
Zerg Rush escribió:Vamos a ver, en el fondo no tiene que ver con la ley que se ha homologizado a las normas vigentes de la CE, se trata de como es interpretado por los magistrados. Cualquier delito tiene un margen de penas, entre mínimos y máximos, esto en absoluto ha cambiado. El mejor ejemplo es la famosa ley del no es no, donde hay una diferencia de penas entre acoso sexual, agresión sexual y violación, según el delito, pero no se puede achacar a la ley, cuando en el caso de un grupo de cretinos viola a una menor y el juez, en vez de violación lo interpreta como simple agresión sexual, "porqué no hubo violencia, porqué la víctima era incociente" o "no opuse resistencia" y similares idioteces. Clar que delitos machistas tienen una pena menor como resultado si el magistrado igualmente es un machista recalcitrante.
En el caso de sedición, España hasta ahora tuve serios problemas de conseguir la extradición de Puigdemont por un delito que como tal no es reconocido en Bruselas asi, como es definido en España, mientras ahora con esta nueva ley si es posible de requerir la extradición.
Lo que chirría un poco es la ley que diferencia entre malversación y corrupción, aunque en esencia también ha existido antes una diferencia de penas en estos delitos, pero igual como en el caso de lo del no es no, la interpretación de esta ley depende de los jueces y allí de su orientación política que tengan, dependiendo si revisan casos del PP o los de ERC. En la nueva ley los margenes de penas no han cambiado en absoluto, siguen siendo las mismas, pero donde falla es que no se ha limitado la interpretación de esta, similar al primer ejemplo.
En todas las leyes, los jueces tienen que tener márgenes para que la progresividad de las penas pueda ser real y efectiva. Ninguna ley puede prever toda la casuística, básicamente porque es enorme. Lo que no es admisible es la intromisión del poder judicial en el legislativo y en el ejecutivo, pervirtiendo los márgenes de los que las leyes les dan para hacer su trabajo. Y menos admisible es aceptar mentiras patéticas como que hay delitos que desaparecen cuando es absolutamente falso.
Es más que sencillo de entender.
Y ya, achacar a las leyes, de las que para mayor inri se culpabiliza, falaz y bulocráticamente, con intereses bastardos, a una sola persona de su contenido final, la incompetencia de los jueces que anteponen cuestiones personales a la correcta aplicación de la norma, es el problema inexistente que la bulocracia está intentando generar con un único objetivo: imponer la bulocracia a la democracia, es decir, obtener por la fuerza de la difamación y la calumnia el poder que, por métodos democráticos no pueden conseguir.
Y ese problema ya existía antes de estas nuevas leyes. Lo único que ha pasado es que las nueva legislación ha destapado la mala praxis judicial, que no es nueva, y que se cree ya con impunidad para hacer lo que les dé la real gana, al margen de lo que dicen las leyes alegando falaces cuestiones de interpretación.
Cuando en las instituciones permea la bulocracia, llega un momento en que la realidad, la lógica y la coherencia, son defenestradas sin miramientos. El gran pecado de los demócratas será creerse toda esa basura, gracias a la cual, indeseables como Trump y Bolsonaro llegaron al poder.
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