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marapez
Tinajas
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    Contra los embargos de los Bancos

    Tinajas
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    Contra los embargos de los Bancos Empty Contra los embargos de los Bancos

    Mensaje por Tinajas Dom Feb 05, 2012 5:30 pm

    Abogados en Acción: QUE RULE!!
    Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
    Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.

    Medidas legales contra los desahucios:
    El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.

    Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
    Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa.

    En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años,
    100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.

    En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

    Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..

    Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
    Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.

    Medidas de guerra para un tiempo de guerra.

    Abogados en Acción
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    Contra los embargos de los Bancos Empty Re: Contra los embargos de los Bancos

    Mensaje por marapez Dom Feb 05, 2012 11:29 pm

    Tinajas escribió:Abogados en Acción: QUE RULE!!
    Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
    Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.

    Medidas legales contra los desahucios:
    El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.

    Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
    Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa.

    En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años,
    100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.

    En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

    Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..

    Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
    Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.

    Medidas de guerra para un tiempo de guerra.

    Abogados en Acción
    Gracias Tinajas... Teniendo en cuenta mi recorte de salario y que quizá no pueda pagar la hipoteca... bueno es saberlo!! Wink
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    Contra los embargos de los Bancos Empty Re: Contra los embargos de los Bancos

    Mensaje por Tinajas Lun Feb 06, 2012 12:08 am


    Lo que resulta grave es la cantidad de familias que están desahuciando los Bancos por no poder pagar la hipoteca, la mayoría porque han perdido el trabajo, y es la ruina absoluta, ya que además de estar en el paro, perder el piso, aun deben dinero al Banco, y va a ser difícil que muchas familias puedan recuperarse, lo que supone una usura consentida, que roza la estafa, y que los poderes públicos no quieren resolverla, así que todo lo que se pueda hacer para parar su codicia está bien.


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    Contra los embargos de los Bancos Empty Re: Contra los embargos de los Bancos

    Mensaje por pepe- Miér Feb 08, 2012 8:00 pm

    Muy buena información Tinajas...

    Por cierto...alguna vez oí,no sé donde,que había la opción de montar una cooperativa,se seguía debiendo el dinero pero no se quedaba el banco con el local...igual es por la misma razón...
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    Contra los embargos de los Bancos Empty Re: Contra los embargos de los Bancos

    Mensaje por Invitado Mar Feb 14, 2012 6:27 pm

    No entiendo mucho de ésto, pero... ¿un Juez no podría considerarlo alzamiento de bienes?
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    Mensaje por Darth Kimbo Mar Feb 14, 2012 7:14 pm

    Es realmente un muy buen método, parece.
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    Mensaje por Darth Kimbo Mar Feb 21, 2012 2:41 pm

    Vaya, nadie más habló, pensaba que habría venido Quasitor corriendo a criticar las pegas.
    Ante la falta de interés por parte del moderador de Derecho, dejemos que hable Pedro Hernández del Olmo:
    Pedro Hernández en idealista escribió:ojo con un mail que recorre internet con una descabellada idea para evitar los desahucios
    ha llegado a mi conocimiento una increíble idea que está circulando por internet vía correo electrónico y foros para evitar el desalojo de la vivienda cuando el banco inicia la ejecución de una hipoteca por falta de pago y que, sin ser un virus, puede llegar a tener unos efectos peligrosos en caso de seguir sus consejos. la transcribo:

    "en cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida" /50 años, 100 años. cantidad únicamente simbólica. el contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. el contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad. (…). con esta maniobra, cuando el banco nos embargue, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro ex piso 10€ al mes y de por vida"

    ante la proliferación de correos electrónicos y reseñas en blogs hay que aclarar numerosos puntos sobre esta idea que la hacen no sólo descabellada, sino peligrosa:

    1) las escrituras de hipoteca son unos documentos farragosos y largos que no se suelen leer a fondo, pero normalmente contienen una cláusula que prohíbe o limita el alquiler de esa vivienda mientras continúe hipotecada. ello dificulta la posibilidad incluso de un arrendamiento normal, entendiendo por tal el pactado a precio de mercado y con la duración habitual de cinco años

    2) lo que ofrece esta peregrina propuesta es ni más ni menos que un contrato celebrado en fraude de acreedores y por lo tanto rescindible conforme al art. 1291.3º del código civil

    3) la expresión 'pasar por el registro de la propiedad' es jurídicamente incorrecta en todo caso se trataría de inscribir ese contrato en el registro, para lo cual es requisito imprescindible su otorgamiento en escritura pública y dudo que un notario se prestara a intervenir en un pacto de esas características

    soy consciente sin duda de que la realidad del funcionamiento de la justicia actual permite pronosticar que para rescindir ese “arrendamiento” el banco necesitará meses, pero es lo mismo que si el propietario ejecutado se niega a abandonar la vivienda después de subastada, quedará como precarista y el banco lo desalojará con auxilio judicial. en ambos casos se incrementarán los gastos a cargo del desalojado

    sin embargo, puede haber una diferencia sustancial entre ambos supuestos, un precarista no comete delito alguno y en cambio ese acuerdo puede ser calificado por el acreedor como maquinación fraudulenta o estafa: “el que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma” (art. 251 código penal), o bien como insolvencia punible: “quien realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación” (art. 257.2º)

    con lo cual quien así actuare se podría ver involucrado en una querella criminal, con una pena de hasta cuatro años de prisión, por lo que no parece muy rentable seguir las recomendaciones de este mail que está circulando rápidamente por internet

    PD: No sé por qué no pone puntos ni mayúsculas este señor...
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    Mensaje por AnaEuropa Mar Feb 21, 2012 3:08 pm

    Vaya! bien esta que hayas puesto la informacion de esas engañifas, Kimborsy. Yo no lo necesito afortunadamente, pero Marapez seguro que te lo agradecerá.

    Posiblemente acabas de salvarla de pasar cuatro años en la cárcel.
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    Mensaje por AnaEuropa Mar Feb 21, 2012 3:13 pm

    Marqués escribió:No entiendo mucho de ésto, pero... ¿un Juez no podría considerarlo alzamiento de bienes?

    Segun lo que dice Kimborsy en el escrito legal que ha encontrado, es peor el remedio que la enfermedad.

    O a la calle o a la trena.
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    Mensaje por Darth Kimbo Mar Feb 21, 2012 3:22 pm

    AnaEuropa escribió:
    Marqués escribió:No entiendo mucho de ésto, pero... ¿un Juez no podría considerarlo alzamiento de bienes?

    Segun lo que dice Kimborsy en el escrito legal que ha encontrado, es peor el remedio que la enfermedad.

    O a la calle o a la trena.
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    Mensaje por Sart Mar Feb 28, 2012 5:06 pm

    Sin ser experto en la materia, estoy de acuerdo en lo que ha puesto Kimbo.

    Si se arrendara a un tercero, en condiciones de mercado, posiblemente hasta podría embargarse ese alquiler.

    Quisiera aclarar un tema con relación a los Bancos, y es que veo que mucha gente desconoce la síntesis del negocio bancario. Está claro que es un negocio "peculiar", y por ello necesita autorización del Banco de España. Asimismo, las entidades financieras, son "supervisadas" por el Banco de España.

    En ocasiones, los "gestores" bancarios, sean de entidades totalmente privadas (Bancos) o "semipúblicas" (Cajas), actúan mal, bien sea intencionadamente o no. Por supuesto, en esos casos existen mecanismos en la ley para apartarles de sus cargos y/o sancionarles penalmente.

    Lo que quería comentar, no obstante, es que en las crisis económicas, los Bancos, sin que exista mala praxis por parte de sus gestores, pueden "quebrar con facilidad". La morosidad se dispara, y los bienes que reciben en casos de embargos o daciones en pago, no cubren el nominal prestado que figura en su Balance. Obviamente, en crisis suaves, tienden a quebrar Bancos que no tenían una holgada situación de liquidez. Pero en crisis tan brutales como la que padecemos, podía haber quebrado más de un tercio del sistema bancario del país. E incluso han ampliado capital las entidades más solventes, puesto que los "agujeros" en el Balance son muy cuantiosos en todos los casos.

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