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    Dos antidisturbios serán juzgados hoy por agredir a una periodista en las Marchas de la Dignidad

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    Mensaje por CortoCortito Mar Sep 16, 2014 5:10 pm

    Por un lado es una buena noticia, por otro lado parece una burla pues es un juicio de faltas. No entiendo el criterio por el que se ha llevado a considerar la actuación de  unos sres. en grupo armados con porras como falta. La verdad es que me quedo a cuadros.

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    Susana Sanz, una reportera que se dedica a cubrir información de temática social o política mediante LiveStreaming (emisión de video en directo), fue agredida por los antidisturbios tras la manifestación de las Marchas de la Dignidad en Madrid el pasado 22 de Mayo. Esta periodista, tras identificar en varios vídeos a los agentes que la atacaron, ha conseguido llevar a sus agresores ante la justicia.
    Dos agentes de la Policía Nacional (UIP) serán juzgados mañana en un juicio de faltas, lo que implica que cómo mucho podrán ser sancionados económicamente. Susana Sanz ha declarado a Público que le da "bastante pena" que esto sea así ya que da buena cuenta de la impunidad de este tipo de agresiones. Sin embargo, destaca que conseguir llevar a los agentes a juicio es una "bofetada simbólica" y una "llamada al orden" para unas fuerzas de seguridad del Estado se dedican a "emplear la violencia en lugar de evitarla".
    "El primer agente me dio varios porrazos en la pierna derecha y el segundo me dio en el brazo, por encima de la cintura, algo que les está prohibido" así ha descrito la periodista la agresión. La periodista también ha declarado que durante la semana siguiente a los golpes apenas podía mover la pierna y que el ataque la dejó "bastante tullida".


    A todo esto lo del derecho a la información y esas cosillas queda un poco olvidado. Surprised
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    Mensaje por Pur Mar Sep 16, 2014 5:22 pm

    Cierto, es bastante desproporcionado, en especial si lo contrastamos con el caso de Hassel, donde expresar sus ideas mediante canciones ha sido juzgado por el código penal.

    Palabras claves a considerar: violencia simbólica, violencia física, libertad de expresión.
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    Mensaje por CortoCortito Mar Sep 16, 2014 5:25 pm

    Pur escribió:Cierto, es bastante desproporcionado, en especial si lo contrastamos con el caso de Hassel, donde expresar sus ideas mediante canciones ha sido juzgado por el código penal.

    Palabras claves a considerar: violencia simbólica, violencia física, libertad de expresión.


    Tienes razón excepto en una cosa. A Hassel no le han juzgado por expresar sus ideas.
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    Mensaje por marapez Mar Sep 16, 2014 5:37 pm

    Apostamos cual será el veredicto?
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    Mensaje por CortoCortito Mar Sep 16, 2014 5:39 pm

    marapez escribió:Apostamos cual será el veredicto?


    10 días de multa a 30 € por días.
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    Mensaje por Pur Mar Sep 16, 2014 5:41 pm

    CortoCortito escribió:
    Pur escribió:Cierto, es bastante desproporcionado, en especial si lo contrastamos con el caso de Hassel, donde expresar sus ideas mediante canciones ha sido juzgado por el código penal.

    Palabras claves a considerar: violencia simbólica, violencia física, libertad de expresión.


    Tienes razón excepto en una cosa. A Hassel no le han juzgado por expresar sus ideas.

    ya lo debatimos y sigo pensando que si... la letra de una canción, como cualquier otra manifestación oral o escrita o artística, es expresión de ideas. Distinto es que en el código penal te digan que hay ciertas ideas que está prohibido expresar (como las que te impiden, en el mismo código de seguridad, portar pancartas con ciertas consignas en las manifestaciones). Indiscutible.
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    Mensaje por marapez Mar Sep 16, 2014 5:49 pm

    CortoCortito escribió:
    marapez escribió:Apostamos cual será el veredicto?


    10 días de multa a 30 € por días.
    Menos de eso.
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    Mensaje por CortoCortito Mar Sep 16, 2014 6:05 pm

    Pur escribió:
    CortoCortito escribió:
    Pur escribió:Cierto, es bastante desproporcionado, en especial si lo contrastamos con el caso de Hassel, donde expresar sus ideas mediante canciones ha sido juzgado por el código penal.

    Palabras claves a considerar: violencia simbólica, violencia física, libertad de expresión.


    Tienes razón excepto en una cosa. A Hassel no le han juzgado por expresar sus ideas.

    ya lo debatimos y sigo pensando que si... la letra de una canción, como cualquier otra manifestación oral o escrita o artística, es expresión de ideas. Distinto es que en el código penal te digan que hay ciertas ideas que está prohibido expresar (como las que te impiden, en el mismo código de seguridad, portar pancartas con ciertas consignas en las manifestaciones). Indiscutible.

    La expresión de ideas y la comisión y persecución de un delito son cosas distintas. Cuando se persigue un delito no se persigue la expresión de ideas se persigue el delito en sí.

    Un ejemplo.

    Un sr. conduce bebido y atropella a otro sr. y se da a la fuga.
    El sr. está conduciendo, cosa que no es delito y por lo cual no va a ser perseguido ¿ entonces estamos persiguiendo la libertad de este sr. para conducir si es condenado? En absoluto, se persigue el delito que comete este sr. Igualmente no se persigue ni se condena a un sr. que en el supuesto ejercicio de su libertad creativa y de expresión comete un delito de enaltecimiento terrorista.

    Por último mezclas prohibiciones y delitos, de hecho en el código penal no existen prohibiciones, ni siquiera está prohibido matar. Distinto es que a quien matare ( cito literal ) incurrirá en delito de asesinato.
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    Mensaje por CortoCortito Mar Sep 16, 2014 6:06 pm

    marapez escribió:
    CortoCortito escribió:
    marapez escribió:Apostamos cual será el veredicto?


    10 días de multa a 30 € por días.
    Menos de eso.

    Bueno si es menos, me ofrezco a aporrearlos a la puerta de un juzgado, la multa me saldría más o menos asequible. :diente:
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    Mensaje por CortoCortito Mar Sep 16, 2014 6:10 pm

    Por cierto la fiscalía pide la libre absolución ¡¡¡SORPRESAAAAA!!!!

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    Tanto la defensa como el fiscal han pedido la libre absolución para los dos acusados, a pesar de haber estos admitido que estaban en el lugar de los hechos y que el chaleco identificado por la acusación era el suyo, y de los partes médicos presentados por la periodista, uno del Samur y otro del Hospital Doce de Octubre, donde se documentan las lesiones producidas.
    Por su parte, el abogado de la denunciante solicita una multa de 600 euros a los dos agentes por una falta de lesiones y una indemnización al Estado de 94 euros en concepto de responsabilidad civil subsidiaria, debido a los tres días que hubo de estar de baja médica.
    A las puertas de los Juzgados de Plaza de Castilla, donde ha tenido lugar el juicio, se había convocado para las once de la mañana una concentración en apoyo a Susana Sanz y por la libertad de prensa, donde la periodista, con una venda negra en la boca, ha mostrado un cartel con el lema “Resistencia a la ley mordaza. No somos delito”.


    Y esto es lo que hay en esta maravillosa democracia. Surprised
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    Mensaje por Pur Mar Sep 16, 2014 6:32 pm

    CortoCortito escribió:
    Pur escribió:
    CortoCortito escribió:
    Pur escribió:Cierto, es bastante desproporcionado, en especial si lo contrastamos con el caso de Hassel, donde expresar sus ideas mediante canciones ha sido juzgado por el código penal.

    Palabras claves a considerar: violencia simbólica, violencia física, libertad de expresión.


    Tienes razón excepto en una cosa. A Hassel no le han juzgado por expresar sus ideas.

    ya lo debatimos y sigo pensando que si... la letra de una canción, como cualquier otra manifestación oral o escrita o artística, es expresión de ideas. Distinto es que en el código penal te digan que hay ciertas ideas que está prohibido expresar (como las que te impiden, en el mismo código de seguridad, portar pancartas con ciertas consignas en las manifestaciones). Indiscutible.

    La expresión de ideas y la comisión y persecución de un delito son cosas distintas. Cuando se persigue un delito no se persigue la expresión de ideas se persigue el delito en sí.

    Un ejemplo.

    Un sr. conduce bebido y atropella a otro sr. y se da a la fuga.
    El sr. está conduciendo, cosa que no es delito y por lo cual no va a ser perseguido ¿ entonces estamos persiguiendo la libertad de este sr. para conducir si es condenado? En absoluto, se persigue el delito que comete este sr. Igualmente no se persigue ni se condena a un sr. que en el supuesto ejercicio de su libertad creativa y de expresión comete un delito de enaltecimiento terrorista.

    Por último mezclas prohibiciones y delitos, de hecho en el código penal no existen prohibiciones, ni siquiera está prohibido matar. Distinto es que a quien matare ( cito literal ) incurrirá en delito de asesinato.

    La expresión de ideas es lo mismo en cualquier rincón del planeta, la persecución de un delito no, porque depende del código penal de cada país... en mi país el mismo Hassel puede cantar lo mismo que no va a ser juzgado por el código penal, lo mismo que podés ir a una manifestación y portar pancartas que digan lo que se te ocurra. En ambos países son medios de expresión de ideas, pero no en ambos países son delitos.

    Sobre el último párrafo te confundís vos, existe la prohibición (la Ley prohíbe bla bla bla) y de existir contravención a la norma el código penal estipula las penas. Es simple.
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    Mensaje por Pur Mar Sep 16, 2014 6:43 pm

    El contraste del cual hablaba tiene que ver con que, justamente, algo que implica violencia simbólica (a través de la expresión teórica) está tipificado en el código penal y puede culminar en cárcel (una pena que implica privación de la libertad física)... y un acto de violencia física está tipificado en el código de faltas, por ende la pena puede ser del orden económico (simbólico). Es desproporcionado lo primero, a mi juicio... amen de que la Ley de enaltecimiento al terrorismo y la Ley de seguridad ciudadana (esa que prohíbe portar pancartas con determinadas consignas en las manifestaciones), me parecen desproporcionadas y muy peligrosas para la ciudadanía.
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    Mensaje por CortoCortito Mar Sep 16, 2014 7:02 pm

    Pur escribió:
    CortoCortito escribió:
    Pur escribió:
    CortoCortito escribió:
    Pur escribió:Cierto, es bastante desproporcionado, en especial si lo contrastamos con el caso de Hassel, donde expresar sus ideas mediante canciones ha sido juzgado por el código penal.

    Palabras claves a considerar: violencia simbólica, violencia física, libertad de expresión.


    Tienes razón excepto en una cosa. A Hassel no le han juzgado por expresar sus ideas.

    ya lo debatimos y sigo pensando que si... la letra de una canción, como cualquier otra manifestación oral o escrita o artística, es expresión de ideas. Distinto es que en el código penal te digan que hay ciertas ideas que está prohibido expresar (como las que te impiden, en el mismo código de seguridad, portar pancartas con ciertas consignas en las manifestaciones). Indiscutible.

    La expresión de ideas y la comisión y persecución de un delito son cosas distintas. Cuando se persigue un delito no se persigue la expresión de ideas se persigue el delito en sí.

    Un ejemplo.

    Un sr. conduce bebido y atropella a otro sr. y se da a la fuga.
    El sr. está conduciendo, cosa que no es delito y por lo cual no va a ser perseguido ¿ entonces estamos persiguiendo la libertad de este sr. para conducir si es condenado? En absoluto, se persigue el delito que comete este sr. Igualmente no se persigue ni se condena a un sr. que en el supuesto ejercicio de su libertad creativa y de expresión comete un delito de enaltecimiento terrorista.

    Por último mezclas prohibiciones y delitos, de hecho en el código penal no existen prohibiciones, ni siquiera está prohibido matar. Distinto es que a quien matare ( cito literal ) incurrirá en delito de asesinato.

    La expresión de ideas es lo mismo en cualquier rincón del planeta, la persecución de un delito no, porque depende del código penal de cada país... en mi país el mismo Hassel puede cantar lo mismo que no va a ser juzgado por el código penal, lo mismo que podés ir a una manifestación y portar pancartas que digan lo que se te ocurra. En ambos países son medios de expresión de ideas, pero no en ambos países son delitos.

    Sobre el último párrafo te confundís vos, existe la prohibición (la Ley prohíbe bla bla bla) y de existir contravención a la norma el código penal estipula las penas. Es simple.


    En tu país también existe el delito de enaltecimiento e instigación, incluido en el código penal, recuerdo que esto también lo hablamos.

    ITULO VIII

    DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO

    Capítulo I
    Instigación a cometer delitos
    ARTICULO 209. - El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.

    ARTICULO 212. - Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.

    Capítulo IV
    Apología del crimen
    ARTICULO 213. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.



    Distinto es qua las penas aplicadas sean menores o mayores. Te equivocas, al seguir intentando mezclar el hecho de asistir a una manifestación  y el intento de criminalizar este hecho por el actual gobierno,  con un delito de enaltecimiento, en nada se parece el ejerccicio de un derecho como es el manifestarse con un delito de enaltecimiento. Es más en el libre ejercicio de manifestación también se puede incurrir en la comisión de un delito y no por ello se atenta contra el derecho de manifestación ( hablando en un estado más o menos razonable y no en lo que pretende convertir este país Rajoy)

    Te vuelvo a repetir en el Código Penal no existen prohibiciones, en el argentino tampoco. Las prohibiciones que existen, son del ámbito de lo urbano y competen en la mayoría de los casos, prohibiciones de circular a una determinada velocidad o de perros sueltos. Pero de hecho en España  no está prohibido matar o violar.
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    Mensaje por CortoCortito Mar Sep 16, 2014 7:08 pm

    Pur escribió:El contraste del cual hablaba tiene que ver con que, justamente, algo que implica violencia simbólica (a través de la expresión teórica) está tipificado en el código penal y puede culminar en cárcel (una pena que implica privación de la libertad física)... y un acto de violencia física está tipificado en el código de faltas, por ende la pena puede ser del orden económico (simbólico). Es desproporcionado lo primero, a mi juicio... amen de que la Ley de enaltecimiento al terrorismo y la Ley de seguridad ciudadana (esa que prohíbe portar pancartas con determinadas consignas en las manifestaciones), me parecen desproporcionadas y muy peligrosas para la ciudadanía.


    De acuerdo en un par de puntos, el contraste es grande sin duda, la Ley de Seguridad ciudadana es un despropósito.

    Por lo demás no existe ley de enaltecimiento y tampoco existe código de faltas, todo se incluye en el código penal, el tema es la calificación de los hechos y la flexibilidad para calificarlos de un modo u otro según convenga.
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    Mensaje por Pur Mar Sep 16, 2014 7:29 pm

    Ya dije que las prohibiciones se establecen a través de leyes y el código penal o civil es el que estipula las penas o cargos que competen según contravención de esas leyes (muchas de carácter prohibitivas).

    Sobre lo de la comparativa con la Ley Argentina no aplica en absoluto, dije que el mismo Hassel no sería juzgado aquí y eso es indiscutible, porque aunque esté tipificado en el código penal, debe haber alguien que lo lleve a la justicia y que haga semejante interpretación jurídica para enmarcarlo en ese artículo, y efectivamente nadie acusa a ningún cantante por cantar lo que sea, el gobierno de Rajoy si.

    Sobre lo de confundir la Ley de seguridad ciudadana y el apartado de la Ley orgánica que estipula el enaltecimiento al terrorismo no las confundo, de hecho estoy nombrando los casos y a qué corresponden, si los asocio es porque considero que los dos ejemplos que doy tienen que ver con regulaciones a la libertad de expresión (una mediante prohibición y la otra mediante persecución).

    Y todo por qué? para refutar esto:

    CortoCortito escribió:
    Pur escribió:Cierto, es bastante desproporcionado, en especial si lo contrastamos con el caso de Hassel, donde expresar sus ideas mediante canciones ha sido juzgado por el código penal.

    Palabras claves a considerar: violencia simbólica, violencia física, libertad de expresión.


    Tienes razón excepto en una cosa. A Hassel no le han juzgado por expresar sus ideas.

    Sigo opinando y nada me va a hacer cambiar de idea, que se lo juzgó por expresar sus ideas.

    Es todo, si no se entiende el planteamiento no sé cómo explicarlo mejor por ende paso de seguir intentándolo.
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    Mensaje por CortoCortito Mar Sep 16, 2014 7:39 pm

    Pur escribió:Ya dije que las prohibiciones se establecen a través de leyes y el código penal o civil es el que estipula las penas o cargos que competen según contravención de esas leyes (muchas de carácter prohibitivas).

    Sobre lo de la comparativa con la Ley Argentina no aplica en absoluto, dije que el mismo Hassel no sería juzgado aquí y eso es indiscutible, porque aunque esté tipificado en el código penal, debe haber alguien que lo lleve a la justicia y que haga semejante interpretación jurídica para enmarcarlo en ese artículo, y efectivamente nadie acusa a ningún cantante por cantar lo que sea, el gobierno de Rajoy si.

    Sobre lo de confundir la Ley de seguridad ciudadana y el apartado de la Ley orgánica que estipula el enaltecimiento al terrorismo no las confundo, de hecho estoy nombrando los casos y a qué corresponden, si los asocio es porque considero que los dos ejemplos que doy tienen que ver con regulaciones a la libertad de expresión (una mediante prohibición y la otra mediante persecución).

    Y todo por qué? para refutar esto:

    CortoCortito escribió:
    Pur escribió:Cierto, es bastante desproporcionado, en especial si lo contrastamos con el caso de Hassel, donde expresar sus ideas mediante canciones ha sido juzgado por el código penal.

    Palabras claves a considerar: violencia simbólica, violencia física, libertad de expresión.


    Tienes razón excepto en una cosa. A Hassel no le han juzgado por expresar sus ideas.

    Sigo opinando y nada me va a hacer cambiar de idea, que se lo juzgó por expresar sus ideas.

    Es todo, si no se entiende el planteamiento no sé cómo explicarlo mejor por ende paso de seguir intentándolo.


    Es que no hay nada que refutar, simplemente no se ha juzgado a ese sr. por cantar, lo de expresar ideas sería demasiado generosa para con él. Es así de simple.

    Me parece por otra parte demasiado aventurado asegurar que en Argentina nadie llevaría ante la justicia a un tipo por enaltecer delitos de terrorismo e incitar a la comisión de delitos. Probablemente tú no lo harías, pero repito me parece demasiado aventurado afirmar algo semejante.

    Por último me sigue pareciendo un error mezclar una ley como la de seguridad ciudadana con un artículo del Código Penal, es admisible que en ocasiones no se ha aplicado con el mismo rigor este mismo art. pero ello no le resta validez, caso muy distinto es el de una ley que se saca adelante contra el informe del Consejo de Estado, de todos los grupos de la oposición y de las asociaciones de jueces y fiscales y de los principales colegios de abogados.


    No es que no se entienda el planteamiento, es que no hay nada que plantear. Un sr. comete un delito y es penado por ello, es sencillo de entender.
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    Mensaje por Pur Mar Sep 16, 2014 7:55 pm

    Es que no lo querés entender, de hecho estoy explicando por qué asocio ambos ejemplos (el de la pancarta de la Ley ciudadana, y el de Hassel) pero seguís insistiendo en que los confundo... no confundo una Ley con un artículo de la Ley orgánica, asocio los casos y explico por qué.

    Del mismo modo no estoy diciendo que en Argentina no se acuse a nadie de incitar a la violencia o hacer apología, sino que a Hassel no le ocurriría aquí lo que le ocurrió en España, como no le ocurre aquí a ningún cantante (sí ha ocurrido con personas que han escrito en las redes sociales previo al alzamiento de la policía y los saqueos de diciembre del año pasado, porque efectivamente hubo delito posterior a esas manifestaciones escritas, por ende se lo puede encuadrar dentro de ese artículo). A Hassel no, nadie salió a pegarle un tiro en la nuca a ningún pepero... pero bueno, es una interpretación distinta de ese código, y es una cuestión que se ve atravesada por la política SIEMPRE. Seguramente allí tengan una visión "preventiva", aquí garantista (de la libertad de expresión). Al punto inclusive que para vos sí es susceptible de ser juzgado bajo ese artículo, y para mí no.

    Aquí Hassel no hubiera cometido ningún delito, por ende no hubiera sido penado, sí que es sencillo de entender ¿no?.
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    Mensaje por CortoCortito Mar Sep 16, 2014 8:04 pm

    Pur escribió:Es que no lo querés entender, de hecho estoy explicando por qué asocio ambos ejemplos (el de la pancarta de la Ley ciudadana, y el de Hassel) pero seguís insistiendo en que los confundo... no confundo una Ley con un artículo de la Ley orgánica, asocio los casos y explico por qué.

    Del mismo modo no estoy diciendo que en Argentina no se acuse a nadie de incitar a la violencia o hacer apología, sino que a Hassel no le ocurriría aquí lo que le ocurrió en España, como no le ocurre aquí a ningún cantante (sí ha ocurrido con personas que han escrito en las redes sociales previo al alzamiento de la policía y los saqueos de diciembre del año pasado, porque efectivamente hubo delito posterior a esas manifestaciones escritas, por ende se lo puede encuadrar dentro de ese artículo). A Hassel no, nadie salió a pegarle un tiro en la nuca a ningún pepero... pero bueno, es una interpretación distinta de ese código, y es una cuestión que se ve atravesada por la política SIEMPRE. Seguramente allí tengan una visión "preventiva", aquí garantista (de la libertad de expresión). Al punto inclusive que para vos sí es susceptible de ser juzgado bajo ese artículo, y para mí no.

    Aquí Hassel no hubiera cometido ningún delito, por ende no hubiera sido penado, sí que es sencillo de entender ¿no?.


    Lamento volver sobre lo mismo ya que veo que no hay manera de entendernos, pero si nos limitamos a la literalidad de la Ley, este sr. comete un delito aquí y en Argentina.
    El concepto es muy simple y lo he explicado ya muchas veces, ni aquí ni allí se persigue la difusión de ideas ( sin entrar ni hacer interpretaciones sobre el partidismo de ciertas leyes y el aprovechamiento partidista de quienes gobiernan) se persigue la comisión de un delito y enaltecer criminales e incitar a la comisión de delitos es delito aquí y allí, lo queramos disfrazar de cantante o de bloguero pero es así. Vuelvo a repetir, que lo deseable es que no se usasen estos artículos de manera sectaria y se aplicaran con la misma contundencia en todos los casos, pero no podemos convertir en un cruzado de la libertad a un señor que  comete un delito simplemente porque se le quiera mostrar como estandarte de la lucha contra las leyes de este gobierno.
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    Mensaje por Pur Mar Sep 16, 2014 8:12 pm

    CortoCortito escribió:
    Pur escribió:Es que no lo querés entender, de hecho estoy explicando por qué asocio ambos ejemplos (el de la pancarta de la Ley ciudadana, y el de Hassel) pero seguís insistiendo en que los confundo... no confundo una Ley con un artículo de la Ley orgánica, asocio los casos y explico por qué.

    Del mismo modo no estoy diciendo que en Argentina no se acuse a nadie de incitar a la violencia o hacer apología, sino que a Hassel no le ocurriría aquí lo que le ocurrió en España, como no le ocurre aquí a ningún cantante (sí ha ocurrido con personas que han escrito en las redes sociales previo al alzamiento de la policía y los saqueos de diciembre del año pasado, porque efectivamente hubo delito posterior a esas manifestaciones escritas, por ende se lo puede encuadrar dentro de ese artículo). A Hassel no, nadie salió a pegarle un tiro en la nuca a ningún pepero... pero bueno, es una interpretación distinta de ese código, y es una cuestión que se ve atravesada por la política SIEMPRE. Seguramente allí tengan una visión "preventiva", aquí garantista (de la libertad de expresión). Al punto inclusive que para vos sí es susceptible de ser juzgado bajo ese artículo, y para mí no.

    Aquí Hassel no hubiera cometido ningún delito, por ende no hubiera sido penado, sí que es sencillo de entender ¿no?.


    Lamento volver sobre lo mismo ya que veo que no hay manera de entendernos, pero si nos limitamos a la literalidad de la Ley, este sr. comete un delito aquí y en Argentina.
    El concepto es muy simple y lo he explicado ya muchas veces, ni aquí ni allí se persigue la difusión de ideas ( sin entrar ni hacer interpretaciones sobre el partidismo de ciertas leyes y el aprovechamiento partidista de quienes gobiernan) se persigue la comisión de un delito y enaltecer criminales e incitar a la comisión de delitos es delito aquí y allí, lo queramos disfrazar de cantante o de bloguero pero es así. Vuelvo a repetir, que lo deseable es que no se usasen estos artículos de manera sectaria y se aplicaran con la misma contundencia en todos los casos, pero no podemos convertir en un cruzado de la libertad a un señor que  comete un delito simplemente porque se le quiera mostrar como estandarte de la lucha contra las leyes de este gobierno.

    Creo que si estudiás abogacía sabés que lo que digo requiere mínimamente una aceptación por tu parte, ambos sabemos que ese código se puede interpretar de distintas maneras y ambos sabemos que no hay nada más difuso en términos "literales" que el "enaltecimiento al terrorismo"... en su defecto "incitar a la violencia" debería ir seguido de un acto que corrobore que efectivamente hubo incitación, aunque según las garantías que se protejan o no, no siempre es así. En el caso que te doy de las redes sociales, si aquí no hubiera habido ningún hecho que se corresponda con las manifestaciones de estas personas en las redes sociales, no hubiera habido delito.

    Me parece en verdad poco serio que hables con tanta rotundidad sobre un artículo que es conceptualmente difuso y jurídicamente complejo.
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    Mensaje por CortoCortito Mar Sep 16, 2014 8:23 pm

    Pur escribió:
    CortoCortito escribió:
    Pur escribió:Es que no lo querés entender, de hecho estoy explicando por qué asocio ambos ejemplos (el de la pancarta de la Ley ciudadana, y el de Hassel) pero seguís insistiendo en que los confundo... no confundo una Ley con un artículo de la Ley orgánica, asocio los casos y explico por qué.

    Del mismo modo no estoy diciendo que en Argentina no se acuse a nadie de incitar a la violencia o hacer apología, sino que a Hassel no le ocurriría aquí lo que le ocurrió en España, como no le ocurre aquí a ningún cantante (sí ha ocurrido con personas que han escrito en las redes sociales previo al alzamiento de la policía y los saqueos de diciembre del año pasado, porque efectivamente hubo delito posterior a esas manifestaciones escritas, por ende se lo puede encuadrar dentro de ese artículo). A Hassel no, nadie salió a pegarle un tiro en la nuca a ningún pepero... pero bueno, es una interpretación distinta de ese código, y es una cuestión que se ve atravesada por la política SIEMPRE. Seguramente allí tengan una visión "preventiva", aquí garantista (de la libertad de expresión). Al punto inclusive que para vos sí es susceptible de ser juzgado bajo ese artículo, y para mí no.

    Aquí Hassel no hubiera cometido ningún delito, por ende no hubiera sido penado, sí que es sencillo de entender ¿no?.


    Lamento volver sobre lo mismo ya que veo que no hay manera de entendernos, pero si nos limitamos a la literalidad de la Ley, este sr. comete un delito aquí y en Argentina.
    El concepto es muy simple y lo he explicado ya muchas veces, ni aquí ni allí se persigue la difusión de ideas ( sin entrar ni hacer interpretaciones sobre el partidismo de ciertas leyes y el aprovechamiento partidista de quienes gobiernan) se persigue la comisión de un delito y enaltecer criminales e incitar a la comisión de delitos es delito aquí y allí, lo queramos disfrazar de cantante o de bloguero pero es así. Vuelvo a repetir, que lo deseable es que no se usasen estos artículos de manera sectaria y se aplicaran con la misma contundencia en todos los casos, pero no podemos convertir en un cruzado de la libertad a un señor que  comete un delito simplemente porque se le quiera mostrar como estandarte de la lucha contra las leyes de este gobierno.

    Creo que si estudiás abogacía sabés que lo que digo requiere mínimamente una aceptación por tu parte, ambos sabemos que ese código se puede interpretar de distintas maneras y ambos sabemos que no hay nada más difuso en términos "literales" que el "enaltecimiento al terrorismo"... en su defecto "incitar a la violencia" debería ir seguido de un acto que corrobore que efectivamente hubo incitación, aunque según las garantías que se protejan o no, no siempre es así. En el caso que te doy de las redes sociales, si aquí no hubiera habido ningún hecho que se corresponda con las manifestaciones de estas personas en las redes sociales, no hubiera habido delito.

    Me parece en verdad poco serio que hables con tanta rotundidad sobre un artículo que es conceptualmente difuso y jurídicamente complejo.


    Hablo rotundamente de un caso en el que con claridad meridiana se incita a la comisión de delitos y de un caso en el que de manera clara y expresa se enaltecen crímenes de manera reiterada.

    ¿ Qué es lo que tiene de difuso ? Distinto sería que estuviéramos ante un caso que sugiriera alguna duda de interpretación, pero es que es muy sencillo de interpretar. Un sr. pide públicamente que le revienten la cabeza a martillazos a otro ¿ de qué tenemos dudas? Un sr. admira a quienes disparan en la nuca de otros ¿ de qué tenemos dudas?

    Todavía si me hablaras de la pobre que pidió en Twiter que volviera ETA pues ahí te podría dar la razón, se ha cometido un exceso tal vez, pero en el caso del que hablamos deja poco margen a la interpretación.

    Esto no es un lo ha matado pero poquito.
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    Mensaje por Pur Mar Sep 16, 2014 8:36 pm

    CortoCortito escribió:
    Pur escribió:
    CortoCortito escribió:
    Pur escribió:Es que no lo querés entender, de hecho estoy explicando por qué asocio ambos ejemplos (el de la pancarta de la Ley ciudadana, y el de Hassel) pero seguís insistiendo en que los confundo... no confundo una Ley con un artículo de la Ley orgánica, asocio los casos y explico por qué.

    Del mismo modo no estoy diciendo que en Argentina no se acuse a nadie de incitar a la violencia o hacer apología, sino que a Hassel no le ocurriría aquí lo que le ocurrió en España, como no le ocurre aquí a ningún cantante (sí ha ocurrido con personas que han escrito en las redes sociales previo al alzamiento de la policía y los saqueos de diciembre del año pasado, porque efectivamente hubo delito posterior a esas manifestaciones escritas, por ende se lo puede encuadrar dentro de ese artículo). A Hassel no, nadie salió a pegarle un tiro en la nuca a ningún pepero... pero bueno, es una interpretación distinta de ese código, y es una cuestión que se ve atravesada por la política SIEMPRE. Seguramente allí tengan una visión "preventiva", aquí garantista (de la libertad de expresión). Al punto inclusive que para vos sí es susceptible de ser juzgado bajo ese artículo, y para mí no.

    Aquí Hassel no hubiera cometido ningún delito, por ende no hubiera sido penado, sí que es sencillo de entender ¿no?.


    Lamento volver sobre lo mismo ya que veo que no hay manera de entendernos, pero si nos limitamos a la literalidad de la Ley, este sr. comete un delito aquí y en Argentina.
    El concepto es muy simple y lo he explicado ya muchas veces, ni aquí ni allí se persigue la difusión de ideas ( sin entrar ni hacer interpretaciones sobre el partidismo de ciertas leyes y el aprovechamiento partidista de quienes gobiernan) se persigue la comisión de un delito y enaltecer criminales e incitar a la comisión de delitos es delito aquí y allí, lo queramos disfrazar de cantante o de bloguero pero es así. Vuelvo a repetir, que lo deseable es que no se usasen estos artículos de manera sectaria y se aplicaran con la misma contundencia en todos los casos, pero no podemos convertir en un cruzado de la libertad a un señor que  comete un delito simplemente porque se le quiera mostrar como estandarte de la lucha contra las leyes de este gobierno.

    Creo que si estudiás abogacía sabés que lo que digo requiere mínimamente una aceptación por tu parte, ambos sabemos que ese código se puede interpretar de distintas maneras y ambos sabemos que no hay nada más difuso en términos "literales" que el "enaltecimiento al terrorismo"... en su defecto "incitar a la violencia" debería ir seguido de un acto que corrobore que efectivamente hubo incitación, aunque según las garantías que se protejan o no, no siempre es así. En el caso que te doy de las redes sociales, si aquí no hubiera habido ningún hecho que se corresponda con las manifestaciones de estas personas en las redes sociales, no hubiera habido delito.

    Me parece en verdad poco serio que hables con tanta rotundidad sobre un artículo que es conceptualmente difuso y jurídicamente complejo.


    Hablo rotundamente de un caso en el que con claridad meridiana se incita a la comisión de delitos y de un caso en el que de manera clara y expresa se enaltecen crímenes de manera reiterada.

    ¿ Qué es lo que tiene de difuso ? Distinto sería que estuviéramos ante un caso que sugiriera alguna duda de interpretación, pero es que es muy sencillo de interpretar. Un sr. pide públicamente que le revienten la cabeza a martillazos a otro ¿ de qué tenemos dudas? Un sr. admira a quienes disparan en la nuca de otros ¿ de qué tenemos dudas?

    Todavía si me hablaras de la pobre que pidió en Twiter que volviera ETA pues ahí te podría dar la razón, se ha cometido un exceso tal vez, pero en el caso del que hablamos deja poco margen a la interpretación.

    Esto no es un lo ha matado pero poquito.

    Bueno, mínimamente aceptame que esa es una claridad que parte de tu interpretación y no de la mía, y que eso mismo ocurre con los jueces y el código con el cual trabajan. De lo contrario, de no aceptar este hecho totalmente inherente a la justicia, estás equivocando sistema judicial con justicia divina (inequívoca, irrefutable, clara y pura como el agua de manantial Razz ).

    Vuelvo a reiterar que lo de incitación debe ir seguido de un acto, ahora mismo debe haber en las redes muchos que estén diciendo "habría que salir a robar supermercados" y no tengo noticias de que se los esté juzgando, sí ocurrió aquello cuando efectivamente salieron a saquear supermercados en Diciembre.

    Qué es lo que tiene de difuso el concepto "enaltecimiento del terrorismo"?... no sé, si me podés definir "terrorismo" te doy un premio de la real academia de la batata enterrada  Razz .

    (PD: concretamente tengo la duda de que expresar la admiración de algo, sea lo que fuera, sea un delito, y tengo la duda de que alguien que "pide" algo sea delito si efectivamente no ocurrió nada, es decir, que no existió tal incitación).
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    Mensaje por CortoCortito Mar Sep 16, 2014 8:46 pm

    Pur escribió:
    CortoCortito escribió:
    Pur escribió:
    CortoCortito escribió:
    Pur escribió:Es que no lo querés entender, de hecho estoy explicando por qué asocio ambos ejemplos (el de la pancarta de la Ley ciudadana, y el de Hassel) pero seguís insistiendo en que los confundo... no confundo una Ley con un artículo de la Ley orgánica, asocio los casos y explico por qué.

    Del mismo modo no estoy diciendo que en Argentina no se acuse a nadie de incitar a la violencia o hacer apología, sino que a Hassel no le ocurriría aquí lo que le ocurrió en España, como no le ocurre aquí a ningún cantante (sí ha ocurrido con personas que han escrito en las redes sociales previo al alzamiento de la policía y los saqueos de diciembre del año pasado, porque efectivamente hubo delito posterior a esas manifestaciones escritas, por ende se lo puede encuadrar dentro de ese artículo). A Hassel no, nadie salió a pegarle un tiro en la nuca a ningún pepero... pero bueno, es una interpretación distinta de ese código, y es una cuestión que se ve atravesada por la política SIEMPRE. Seguramente allí tengan una visión "preventiva", aquí garantista (de la libertad de expresión). Al punto inclusive que para vos sí es susceptible de ser juzgado bajo ese artículo, y para mí no.

    Aquí Hassel no hubiera cometido ningún delito, por ende no hubiera sido penado, sí que es sencillo de entender ¿no?.


    Lamento volver sobre lo mismo ya que veo que no hay manera de entendernos, pero si nos limitamos a la literalidad de la Ley, este sr. comete un delito aquí y en Argentina.
    El concepto es muy simple y lo he explicado ya muchas veces, ni aquí ni allí se persigue la difusión de ideas ( sin entrar ni hacer interpretaciones sobre el partidismo de ciertas leyes y el aprovechamiento partidista de quienes gobiernan) se persigue la comisión de un delito y enaltecer criminales e incitar a la comisión de delitos es delito aquí y allí, lo queramos disfrazar de cantante o de bloguero pero es así. Vuelvo a repetir, que lo deseable es que no se usasen estos artículos de manera sectaria y se aplicaran con la misma contundencia en todos los casos, pero no podemos convertir en un cruzado de la libertad a un señor que  comete un delito simplemente porque se le quiera mostrar como estandarte de la lucha contra las leyes de este gobierno.

    Creo que si estudiás abogacía sabés que lo que digo requiere mínimamente una aceptación por tu parte, ambos sabemos que ese código se puede interpretar de distintas maneras y ambos sabemos que no hay nada más difuso en términos "literales" que el "enaltecimiento al terrorismo"... en su defecto "incitar a la violencia" debería ir seguido de un acto que corrobore que efectivamente hubo incitación, aunque según las garantías que se protejan o no, no siempre es así. En el caso que te doy de las redes sociales, si aquí no hubiera habido ningún hecho que se corresponda con las manifestaciones de estas personas en las redes sociales, no hubiera habido delito.

    Me parece en verdad poco serio que hables con tanta rotundidad sobre un artículo que es conceptualmente difuso y jurídicamente complejo.


    Hablo rotundamente de un caso en el que con claridad meridiana se incita a la comisión de delitos y de un caso en el que de manera clara y expresa se enaltecen crímenes de manera reiterada.

    ¿ Qué es lo que tiene de difuso ? Distinto sería que estuviéramos ante un caso que sugiriera alguna duda de interpretación, pero es que es muy sencillo de interpretar. Un sr. pide públicamente que le revienten la cabeza a martillazos a otro ¿ de qué tenemos dudas? Un sr. admira a quienes disparan en la nuca de otros ¿ de qué tenemos dudas?

    Todavía si me hablaras de la pobre que pidió en Twiter que volviera ETA pues ahí te podría dar la razón, se ha cometido un exceso tal vez, pero en el caso del que hablamos deja poco margen a la interpretación.

    Esto no es un lo ha matado pero poquito.

    Bueno, mínimamente aceptame que esa es una claridad que parte de tu interpretación y no de la mía, y que eso mismo ocurre con los jueces y el código con el cual trabajan. De lo contrario, de no aceptar este hecho totalmente inherente a la justicia, estás equivocando sistema judicial con justicia divina (inequívoca, irrefutable, clara y pura como el agua de manantial Razz ).

    Vuelvo a reiterar que lo de incitación debe ir seguido de un acto, ahora mismo debe haber en las redes muchos que estén diciendo "habría que salir a robar supermercados" y no tengo noticias de que se los esté juzgando, sí ocurrió aquello cuando efectivamente salieron a saquear supermercados en Diciembre.

    Qué es lo que tiene de difuso el concepto "enaltecimiento del terrorismo"?... no sé, si me podés definir "terrorismo" te doy un premio de la real academia de la batata enterrada  Razz .


    Como mínimo te acepto que existen casos en los que se requiere una reflexión y un análisis detallado ( desde luego en este también lo ha habido) y otros como el que tratamos en los que es necesario poco análisis, más cuando el la vista el propio acusado reitera la autoría y mantiene sus palabras.


    Sobre lo difuso o no del concepto, podríamos volver a la exposición de motivos de la reforma del Código Penal ( ya lo hice en su momento en el hilo de Hassel) en el que con meridiana claridad explica el por qué del ese artículo y creo que lo expresan mucho mejor que lo que yo me pueda expresar, pero creo que sería alargar de manera innecesaria un debate en el que no vamos a encontrar muchos puntos de acuerdo. Surprised
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    Mensaje por Pur Mar Sep 16, 2014 8:53 pm

    "Como mínimo te acepto que existen casos en los que se requiere una reflexión y un análisis detallado"

    No me refiero a eso (en todos los casos a juzgar debe haber un proceso de investigación que supone un análisis detallado), me refiero a que las leyes podrán ser todo lo literales que quieras, pero su interpretación es totalmente relativa, sino preguntale al Juez Griessa  Razz  

    No hay meridiana claridad. Existe aquello de jueces más "garantistas" que otros, se refiere a las garantías individuales, entre los cuales está el derecho a la libertad de expresión.

    Edité el mensaje anterior.

    Pero ya, estoy de acuerdo en que no da alargar más el asunto.
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    Mensaje por CortoCortito Mar Sep 16, 2014 9:05 pm

    Pur escribió:"Como mínimo te acepto que existen casos en los que se requiere una reflexión y un análisis detallado"

    No me refiero a eso (en todos los casos a juzgar debe haber un proceso de investigación que supone un análisis detallado), me refiero a que las leyes podrán ser todo lo literales que quieras, pero su interpretación es totalmente relativa, sino preguntale al Juez Griessa  Razz  

    No hay meridiana claridad. Existe aquello de jueces más "garantistas" que otros, se refiere a las garantías individuales, entre los cuales está el derecho a la libertad de expresión.

    Edité el mensaje anterior.

    Pero ya, estoy de acuerdo en que no da alargar más el asunto.


    Sobre la interpretación de la ley podríamos abrir un hilo, por ejemplo cuando un juez interpreta que una paliza de unos policias a una reportera es una falta. :diente:
    Pur
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    Mensaje por Pur Mar Sep 16, 2014 9:31 pm

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