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    UNA INDEPENDENTISTA MUY DEMÓCRATA ELLA

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    UNA INDEPENDENTISTA MUY DEMÓCRATA ELLA Empty Re: UNA INDEPENDENTISTA MUY DEMÓCRATA ELLA

    Mensaje por El llobu Sáb Jul 23, 2016 12:53 pm

    Confundes demócrata con tolerante, y no es lo mismo.

    Los independentistas pueden ser muy demócratas o nada demócratas, dependiendo de que estén de acuerdo con la democracia o no, como sistema para establecer en la política. Otra cosa distinta es ser un gilipollas y poner problemas a la hora de hablar en un idioma común, para entenderse, o negarse a que te entiendan negándose a hablar en el idioma común que entienden los dos.

    Pero también debes saber que los ciudadanos que viven en Comunidades Autónomas con idioma cooficial reconocido tienen derecho a dirigirse a la administración en cualquiera de los dos idiomas, y que se le conteste en el idioma que están usando. La única duda que le queda al llobu es si en todas las administraciones dentro de su comunidad autónoma (locales, autonómicas o estatales) o no.

    Saludos d'esti llobu.
    Tinajas
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    Mensaje por Tinajas Sáb Jul 23, 2016 1:59 pm

    En las Islas Baleares, Cataluña, Valencia y Andorra los ciudadanos tienen reconocido por ley el derecho de dirigirse oralmente y por escrito en lengua catalana a cualquier organismo de la Administración, tanto del Estado como autonómica.
    Y, además, la legislación también prohíbe taxativamente cualquier tipo de discriminación por motivo de la lengua oficial empleada.
    Los funcionarios son servidores públicos y deben respetar los derechos lingüísticos de los ciudadanos: no pueden pedir a nadie que renuncie a su derecho a hablar en la lengua oficial que escoja. 


    Derecho a negarse a hablar en castellano
    Por lo tanto, se contempla el derecho de dirigirse en catalán a un policía del Estado o a cualquier otro funcionario, sin que pueda exigir un cambio de lengua. Si responde que no entiende o exige hablar en castellano, se le puede recordar los derechos recogidos en la legislación.
    Estos derechos quedan recogidos tanto en los estatutos de Autonomía de Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana como en las leyes de normalización lingüística (Ley 1/1998 de política lingüística de Cataluña, Ley 7/1986 de normalización lingüística en las Islas Baleares y la Ley 4/1983 de uso y enseñanza del valenciano).
    También lo especifica la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, firmada y ratificada por España y, por tanto, de obligado cumplimiento.


    Denunciar los hechos en los juzgados

    En cualquier caso, si se produce una vulneración de nuestros derechos o sufrimos un tratamiento inadecuado o discriminatorio, se aconseja denunciar siempre los hechos. Incluso, en un caso muy grave, se debe acudir directamente a los juzgados.


    El caso concreto de la Polícia Nacional
    En el caso específico del Cuerpo Nacional de Policía, destacan que existe una normativa, la Ley orgánica 4/2010, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (artículo 7), que fija como falta muy grave cualquier actuación que suponga discriminación por razón de lengua.

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    Mensaje por El llobu Sáb Jul 23, 2016 2:11 pm

    Tinajas escribió:En las Islas Baleares, Cataluña, Valencia y Andorra los ciudadanos tienen reconocido por ley el derecho de dirigirse oralmente y por escrito en lengua catalana a cualquier organismo de la Administración, tanto del Estado como autonómica.
    Y, además, la legislación también prohíbe taxativamente cualquier tipo de discriminación por motivo de la lengua oficial empleada.
    Los funcionarios son servidores públicos y deben respetar los derechos lingüísticos de los ciudadanos: no pueden pedir a nadie que renuncie a su derecho a hablar en la lengua oficial que escoja. 


    Derecho a negarse a hablar en castellano
    Por lo tanto, se contempla el derecho de dirigirse en catalán a un policía del Estado o a cualquier otro funcionario, sin que pueda exigir un cambio de lengua. Si responde que no entiende o exige hablar en castellano, se le puede recordar los derechos recogidos en la legislación.
    Estos derechos quedan recogidos tanto en los estatutos de Autonomía de Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana como en las leyes de normalización lingüística (Ley 1/1998 de política lingüística de Cataluña, Ley 7/1986 de normalización lingüística en las Islas Baleares y la Ley 4/1983 de uso y enseñanza del valenciano).
    También lo especifica la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, firmada y ratificada por España y, por tanto, de obligado cumplimiento.


    Denunciar los hechos en los juzgados

    En cualquier caso, si se produce una vulneración de nuestros derechos o sufrimos un tratamiento inadecuado o discriminatorio, se aconseja denunciar siempre los hechos. Incluso, en un caso muy grave, se debe acudir directamente a los juzgados.


    El caso concreto de la Polícia Nacional
    En el caso específico del Cuerpo Nacional de Policía, destacan que existe una normativa, la Ley orgánica 4/2010, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (artículo 7), que fija como falta muy grave cualquier actuación que suponga discriminación por razón de lengua.

    El confidencial
    Buen trabajo, compañero.

    Y eso nos lleva a que los que pretenden que se cumplan las leyes democráticas, según barakarlofi, no son demócratas y son racistas, prepotentes, xenófobos y odian a los españoles.

    Saludos d'esti llobu.
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    Mensaje por Tatsumaru Sáb Jul 23, 2016 2:33 pm

    Te pueden atender en cualquiera de los idiomas oficiales reconocidos (español, catalán, gallego, vasco), así que la denuncia es como esta escena de los Simpson:
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    Mensaje por El llobu Sáb Jul 23, 2016 2:43 pm

    Tatsumaru escribió:Te pueden atender en cualquiera de los idiomas oficiales reconocidos (español, catalán, gallego, vasco), así que la denuncia es como esta escena de los Simpson:
    Eso es lo que no tiene claro el llobu, la obligatoriedad de que te atiendan en el mismo idioma.

    Editado: Esperemos que esto arroje un poco de luz:


    La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente (art. 36.3 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (LRJPAC).
    Los empleados públicos:
    Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio (art. 54.11 Principios de conducta, del Estatuto Básico del Empleado Público).

    Saludos d'esti llobu.
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    Mensaje por Tinajas Sáb Jul 23, 2016 4:36 pm

    El llobu escribió:
    Tinajas escribió:En las Islas Baleares, Cataluña, Valencia y Andorra los ciudadanos tienen reconocido por ley el derecho de dirigirse oralmente y por escrito en lengua catalana a cualquier organismo de la Administración, tanto del Estado como autonómica.
    Y, además, la legislación también prohíbe taxativamente cualquier tipo de discriminación por motivo de la lengua oficial empleada.
    Los funcionarios son servidores públicos y deben respetar los derechos lingüísticos de los ciudadanos: no pueden pedir a nadie que renuncie a su derecho a hablar en la lengua oficial que escoja. 


    Derecho a negarse a hablar en castellano
    Por lo tanto, se contempla el derecho de dirigirse en catalán a un policía del Estado o a cualquier otro funcionario, sin que pueda exigir un cambio de lengua. Si responde que no entiende o exige hablar en castellano, se le puede recordar los derechos recogidos en la legislación.
    Estos derechos quedan recogidos tanto en los estatutos de Autonomía de Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana como en las leyes de normalización lingüística (Ley 1/1998 de política lingüística de Cataluña, Ley 7/1986 de normalización lingüística en las Islas Baleares y la Ley 4/1983 de uso y enseñanza del valenciano).
    También lo especifica la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, firmada y ratificada por España y, por tanto, de obligado cumplimiento.


    Denunciar los hechos en los juzgados

    En cualquier caso, si se produce una vulneración de nuestros derechos o sufrimos un tratamiento inadecuado o discriminatorio, se aconseja denunciar siempre los hechos. Incluso, en un caso muy grave, se debe acudir directamente a los juzgados.


    El caso concreto de la Polícia Nacional
    En el caso específico del Cuerpo Nacional de Policía, destacan que existe una normativa, la Ley orgánica 4/2010, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (artículo 7), que fija como falta muy grave cualquier actuación que suponga discriminación por razón de lengua.

    El confidencial
    Buen trabajo, compañero.

    Y eso nos lleva a que los que pretenden que se cumplan las leyes democráticas, según barakarlofi, no son demócratas y son racistas, prepotentes, xenófobos y odian a los españoles.

    Saludos d'esti llobu.



    No hay mucha mas recorrido con los intolerantes.

    Un saludo
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    Mensaje por El llobu Sáb Jul 23, 2016 9:11 pm

    barakarlofi escribió:Vamos aver si nos vamos aclarando . En la administracion catalana, te tienes que dirigir en catalan a todos los efectos y no puedes exigir lo contrario porque es la administración oficlal de la autonomía. En Baleares me imagino que sera mismo. Pero aquí la susodicha ciudadana estaba en la administratorio española en donde todos los tramites se hacen en la lengua del estado, y no puedes exigir otra lengua. No puede haber dos varas de medir

    Pero aparte de eso coincido en que hay que ser muy g... para complicarse la vida para demostrar solo el fascismo que se lleva dentro. y esto me recuerda a Franco y la franquismo, en donde el idioma Castellano era el unico doma y el mejor del mundo. No hay nada nuevo bajo el Sol.


    Saludos  
    Pues no, parece que no nos vamos aclarando:

    La administración del Estado, cuando está en una Comunidad Autónoma bilingüe, tiene la obligación de atender a los ciudadanos en el idioma que desee cada ciudadano, siempre que sea uno de los idiomas oficiales en esa Comunidad Autónoma.

    El Estatuto Básico del Empleado público establece en su artículo 54.11 que los empleados públicos garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que solicite, siempre que sea oficial en el territorio:

    Los empleados públicos:

    Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio (art. 54.11 Principios de conducta, del Estatuto Básico del Empleado Público).

    Saludos d'esti llobu.

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