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    CONSECUENCIAS DEL 155 EN CATALUNYA

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    CONSECUENCIAS DEL 155 EN CATALUNYA - Página 7 Empty Re: CONSECUENCIAS DEL 155 EN CATALUNYA

    Mensaje por Pur Mar Oct 24, 2017 7:07 pm

    Me auto cito extrayendo una parte de mi comentario sobre los dichos de Borrell, para introducir una noticia que estaba viendo:

    Pur escribió:pero nuevamente, vayamos a lo político: lo que diferencia a unos socialistas de otros, es estar de acuerdo con el modo en que Rajoy lo resolvió o no estarlo en absoluto.

    Parece que el PSC y el PSOE en el Parlament están por la labor de pedirle a Puigdemont que llame a elecciones, ya que eso desactivaría la aplicación del 155.

    "El PSOE insiste en que si Puigdemont convoca elecciones no habría "base jurídica" para que Rajoy aplique el 155

    La vicesecretaria general del PSOE, Adriana Lastra, ha asegurado que todos los senadores socialistas y los del PSC, incluido José Montilla, buscan que el viernes no haya necesidad de votar las medidas del artículo 155 de la Constitución, porque antes el president, Carles Puigdemont, convoque elecciones.
    "

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    Está genial la cobertura de Público, ahí se ve qué defiende cada uno... en la cancha se ven los pingos.


    Última edición por Pur el Mar Oct 24, 2017 7:13 pm, editado 1 vez
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    CONSECUENCIAS DEL 155 EN CATALUNYA - Página 7 Empty Re: CONSECUENCIAS DEL 155 EN CATALUNYA

    Mensaje por el.loco.lucas Mar Oct 24, 2017 7:12 pm

    Otra interesante respuesta de Borrell al "discurso" independentista:

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    Mensaje por el.loco.lucas Mar Oct 24, 2017 7:14 pm

    Pur escribió:Me auto cito extrayendo una parte de mi comentario sobre los dichos de Borrell, para introducir una noticia que estaba viendo:

    Pur escribió:pero nuevamente, vayamos a lo político: lo que diferencia a unos socialistas de otros, es estar de acuerdo con el modo en que Rajoy lo resolvió o no estarlo en absoluto.

    Parece que el PSC y el PSOE en el Parlament están por la labor de pedirle a Puigdemont que llame a elecciones, ya que eso desactivaría la aplicación del 155.

    "El PSOE insiste en que si Puigdemont convoca elecciones no habría "base jurídica" para que Rajoy aplique el 155

    La vicesecretaria general del PSOE, Adriana Lastra, ha asegurado que todos los senadores socialistas y los del PSC, incluido José Montilla, buscan que el viernes no haya necesidad de votar las medidas del artículo 155 de la Constitución, porque antes el president, Carles Puigdemont, convoque elecciones.
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    Está genial la cobertura de Público, ahí se ve qué defiende cada uno... en la cancha se ven los pingos.

    Sí, lo leí esta mañana. Estaría bien que fuera así, aunque los cafres del Gobierno dicen que con eso no es suficiente para parar el 155... Parece que quieren liarla.
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    Mensaje por Pur Mar Oct 24, 2017 7:22 pm

    el.loco.lucas escribió:
    Pur escribió:Me auto cito extrayendo una parte de mi comentario sobre los dichos de Borrell, para introducir una noticia que estaba viendo:

    Pur escribió:pero nuevamente, vayamos a lo político: lo que diferencia a unos socialistas de otros, es estar de acuerdo con el modo en que Rajoy lo resolvió o no estarlo en absoluto.

    Parece que el PSC y el PSOE en el Parlament están por la labor de pedirle a Puigdemont que llame a elecciones, ya que eso desactivaría la aplicación del 155.

    "El PSOE insiste en que si Puigdemont convoca elecciones no habría "base jurídica" para que Rajoy aplique el 155

    La vicesecretaria general del PSOE, Adriana Lastra, ha asegurado que todos los senadores socialistas y los del PSC, incluido José Montilla, buscan que el viernes no haya necesidad de votar las medidas del artículo 155 de la Constitución, porque antes el president, Carles Puigdemont, convoque elecciones.
    "

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    Está genial la cobertura de Público, ahí se ve qué defiende cada uno... en la cancha se ven los pingos.

    Sí, lo leí esta mañana. Estaría bien que fuera así, aunque los cafres del Gobierno dicen que con eso no es suficiente para parar el 155... Parece que quieren liarla.

    ¿Si? scratch ¿De qué Gobierno? del central o de Catalunya?
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    Mensaje por el.loco.lucas Mar Oct 24, 2017 7:30 pm

    Del central
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    Mensaje por el.loco.lucas Mar Oct 24, 2017 7:32 pm

    He encontrado un artículo bastante bueno con el que creo que podremos estar los dos de acuerdo...

    Te lo traigo... Dame unos segundos...
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    Mensaje por El llobu Mar Oct 24, 2017 7:35 pm

    Pur escribió:
    El llobu escribió:
    Pur escribió:
    El llobu escribió:
    Pur escribió:Estas son algunas de las medidas del golpe de Estado que Rajoy da sobre Catalunya:

    - Destitución del “Govern”. La Cámara autorizará a Rajoy a destituir al Gobierno catalán al completo: a su presidente, Carles Puigdemont; vicepresidente, Oriol Junqueras, y a todos los consejeros. El cese implica “la sustitución en el ejercicio” de todas sus funciones, que serán asumidas por los distintos ministerios del gobierno.

    - Elecciones en menos de seis meses. Rajoy decretará “la disolución anticipada del Parlamento de Cataluña o el fin de la legislatura”, que arrancó en enero de 2016, para convocar elecciones regionales “en el plazo máximo de seis meses” desde la aprobación del Senado de estas medidas. Su voluntad es hacerlo “tan pronto” como se recupere “la normalidad institucional”, según dijo hoy.

    - Límites al Parlamento catalán. El Parlament seguirá ejerciendo la “función representativa” que tiene encomendada, pero se establecen algunos límites a sus competencias: la presidenta de la Cámara no podrá proponer un candidato a la presidencia del Gobierno catalán, ni celebrar un debate o votación de investidura. El Parlamento regional tampoco podrá ejercer las funciones de control sobre los órganos y autoridades que sustituyan al “Govern” ni tramitar iniciativas contrarias a las medidas adoptadas.

    - Funcionamiento del gobierno regional. La Administración catalana continuará “funcionando como la organización administrativa ordinaria que ejerce las funciones ejecutivas” y lo hará “bajo las directrices de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno” español “en sustitución” de los responsables destituidos. Estos órganos podrán dictar y adoptar las disposiciones, resoluciones e instrucciones necesarias para el ejercicio de sus competencias y serán “de obligado cumplimiento” para los funcionarios y personal laboral de la Administración. También podrán acordar el cese, sustitución o nombramiento de cargos públicos y personal.

    - Policía y seguridad. El ejercicio de las funciones de Seguridad Pública, incluidas en el artículo 164 del Estatuto catalán, corresponderá al Gobierno español, que podrá dar “instrucciones directas y de obligado cumplimiento” a la Policía regional de Cataluña, los Mossos d’Esquadra. El acuerdo aprobado ayer por el Consejo de Ministros prevé también que Madrid pueda acordar “el despliegue” de la Policía Nacional y de la Guardia Civil española en Cataluña, “coordinando la actuación de la Policía” catalana. Además, en caso necesario, los Mossos “serán sustituidos por efectivos” de las fuerzas de seguridad españolas.

    - Competencias económicas. El Senado también habilitará al gobierno central para ejercer en Cataluña competencias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria. El objetivo es “garantizar que la totalidad de los fondos” transferidos por Madrid y los ingresos recaudados por la región “no se destinen a actividades o fines vinculados con el proceso secesionista”.

    - Telecomunicaciones y televisión. Madrid asumirá el control de las telecomunicaciones y los servicios digitales en Cataluña para garantizar “la transmisión de una información veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural, y también con el equilibrio territorial”, así como “el conocimiento y respeto” de la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña, una suerte de Carta Magna regional.

    - Incumplimiento y sanciones. El incumplimiento de las medidas acordadas por el Gobierno español se entenderá “como incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto. El Ministerio Fiscal podrá exigir responsabilidades penales.

    - Plazos. Las medidas se mantendrán hasta la toma de posesión del Gobierno que salga de las elecciones catalanas. Durante su vigencia, el Ejecutivo español podrá plantear modificaciones o actualizaciones ante el Senado. También podrá anticipar su cese “si cesasen las causas que lo motivan”.


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    Espero que Catalunya resista y no se deje amedrentar por la dictadura pepera, la causa independentista debe interrumpirse pero sólo para arremeter con mucha mayor fuerza en un intento futuro.
    Cree el llobu que los catalanes no darán marcha atrás, y será un desgaste continuo para los partidos que no sepan solucionar este problema. El problema principal es que tendrán que aplicar el artículo 155, convocar elecciones, para que los catalanes escojan a los mismos, vuelta a empezar con las reivindicaciones independentistas hasta que se aplique de nuevo el artículo 155 y vuelta a empezar.

    Salud y República.

    Pero si realiza todo esto (en caso de aplicar el 155) ¿va a estar bien aplicado? no se está excediendo? (lo pregunto en virtud de lo que se analiza en el otro artículo que pasé, ya no en virtud de si a cada uno le parece una maniobra política exagerada o que se podría evitar y que no se evita porque justamente lo último que se puede decir es que Rajoy esté haciendo uso de la política para resolver este conflicto).
    Para el llobu son cuestiones de interpretación: interpretación de los hechos, interpretación de los dichos, interpretación de lo que está escrito. La diferencia es que cada uno interpreta lo que puede, o lo que le interesa. Y para todos el problema siempre es la interpretación de quien tiene poder para ejecutar.

    Aplicar el artículo 155 puede hacerse de muchas maneras, porque no hay un guión escrito de las acciones a ejecutar, así que más que preguntarse si va a estar bien aplicado, la pregunta quizá debería ser si es correcto que se aplique.

    Salud y República.

    Bueno, eso también. Mi respuesta a esa pregunta sería que en el plano estrictamente político (el margen de maniobra que permite el ejercicio de la política como herramienta de resolución de conflictos), creo que no, que se podría haber evitando activar esa herramienta que es jurídica. Pero en verdad ya vimos que Rajoy no está ejerciendo un rol político, por el contrario se está amparando en la "judicialización" del conflicto, lo cual lo lleva a tener que operar utilizando las Fuerzas de seguridad también (para hacer cumplir la Ley).

    Sin embargo desde el plano estrictamente jurídico, puede aplicarla, es constitucional. Y la verdad es que como bien decís, está todo muy abierto a interpretaciones... pero el referéndum ilegal de Catalunya (olvidemos la parte política, que fue Puigdemont suspendiendo el proceso y ofreciendo diálogo), el proceso en sí mismo, afecta el interés público de la totalidad de España, por ende la activación de ese artículo no estaría procedimentalmente injustificado.

    Por eso hago la otra pregunta (respecto a las medidas que se tomarían, y si están bajo el articulado o por el contrario, lo excede).
    No habiendo otro texto legal que desarrolle el artículo 155 (sí hay leyes que desarrollan otros artículos de la Constitución) queda dentro de la subjetividad de cada uno entender si "las medidas necesarias que podrá adoptar el Gobierno para obligar, a la Comunidad Autónoma que incumpliese las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones" pueden exceder el articulado o no. No hay una manera de enfocar esa pregunta normativamente. En principio no hay límite normativo para esas medidas.

    Salud y República.
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    Mensaje por el.loco.lucas Mar Oct 24, 2017 7:36 pm

    El laberinto catalán
    Algunas de las medidas planteadas por el 155 son claramente inconstitucionales porque atentan contra derechos fundamentales y principios democráticos
    JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
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    23 DE OCTUBRE DE 2017

    Un laberinto, según la etimología griega y latina, es un lugar formado por calles y encrucijadas, intencionadamente complejo para confundir a quien se adentre en él. En los laberintos se entra, algunas veces, por equivocación; y en otras, por el simple afán de desafiar los obstáculos y emprender la aventura de buscar una salida.

    En el actual laberinto catalán deambulan personas cargadas con las historias del pasado y otras más conscientes del presente que estamos viviendo. Lo racional es buscar la salida, pero algunos, desorientados y tensos, prefieren permanecer atrapados en sus intrincadas sendas y no son capaces de buscar el hueco que les lleva a la realidad exterior.

    A estas alturas creo que nadie debería desconocer, y mucho menos los políticos, la singularidad de la cuestión catalana. Todos los historiadores y viajeros que desde hace siglos se han acercado, con curiosidad, al conocimiento de nuestro país han destacado de muy especial manera la realidad de Cataluña. Para no perdernos en innumerables citas, me gustaría destacar los estudios sobre los antecedentes sociales y políticos de la Guerra Civil en España, del historiador inglés Gerald Brenan, que dedicó una especial atención a la cuestión catalana, y del historiador francés Pierre Villar, que dedicó uno de sus trabajos a encontrar el Encaje de Cataluña en la España moderna.

    En estos momentos, creo que no tiene mucho sentido mirar hacia atrás y enredarnos en reproches mutuos sobre lo que pudo haber sido el Estatut de julio de 2006, votado por el Congreso de los Diputados y por el Parlament de Cataluña y refrendado en las urnas, que  el Tribunal Constitucional, por impulso del Partido Popular, se encargó, según frase de un conocido político, de “cepillarlo”, convirtiendo su sentencia en un agravio que todavía esgrimen los sectores independentistas.

    Los políticos catalanes, en mi opinión, debieron meditar seriamente antes de lanzarse hacia el vacío de una independencia unilateral, amparada en un referendo inconstitucional, sabiendo cuáles eran las circunstancias del presente y el panorama internacional, político y económico, en el que estamos inmersos. No es posible seguir esos derroteros sin tener en cuenta que España está integrada en una comunidad de naciones con vocación de superar las nacionalidades del pasado, con una política económica basada en la libre circulación de capitales y servicios, y con una moneda única que acaba de sufrir una fuerte sacudida ante la aprobación mayoritaria del Brexit por los ciudadanos del Reino Unido.

    Creo que todavía hay tiempo para reconsiderar el presente y seguir buscando una salida negociada, para la que ambas partes cuentan, a pesar de las posturas oficialistas, con la gran mayoría de la opinión pública europea e internacional. Como es lógico, los socios comunitarios no podían apoyar una ruptura del texto constitucional sin poner en grave riesgo los pilares que difícilmente sostienen, en estos momentos, la Unión Europea; pero han dirigido mensajes inequívocos sobre la necesidad de resolver el conflicto con arreglo a los parámetros propios de países con una democracia avanzada y una cultura y civilización basada en el diálogo y no en una confrontación de consecuencias imprevisibles.

    El Gobierno central se aferra al artículo 2 de la Constitución, que proclama la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles; como es lógico, pretende mantener su integridad territorial. Creo que reaccionó de forma torpe, con resabios autoritarios del pasado, frente a un referéndum cuyos resultados se agotaban en sí mismos, empleando, ante la perplejidad, el rechazo y el asombro de la comunidad internacional, la violencia policial para cerrar colegios electorales, romper urnas y reprimir violentamente a personas que pretendían ejercer su derecho a votar.

    Algunos políticos catalanes no supieron administrar el caudal de comprensión que les suministraba la desproporcionada reacción del gobierno central y aprovecharla para seguir pidiendo diálogo o abrirse a otras oportunidades. Han optado equivocadamente por seguir adelante, aún a riesgo de darse con la cabeza contra el muro que se opone a sus deseos independentistas. El Gobierno del Partido Popular, con el apoyo de Ciudadanos y --no sé cómo calificarlo-- la complicidad del PSOE, ha decidido utilizar el remedio extremo que contempla nuestra Constitución en el artículo 155, para aquellos casos en que las decisiones autonómicas no solamente son contrarias a Constitución sino que atentan gravemente contra el interés general de España.

    En mi opinión, una vez tomada esta complicada decisión, se debe hacer una lectura reposada de lo que significa su aplicación excepcional y de las consecuencias que podría acarrear. El Tribunal Constitucional, en una sentencia de febrero de 1981, advirtió de que el poder de vigilancia no puede colocar a las Comunidades Autónomas en una situación de dependencia jerárquica respecto de la Administración del Estado, pues tal situación no resulta compatible con el principio de autonomía y con la esfera presencial que de este se deriva. El artículo 155, en contra de lo que se ha dicho, no tiene una redacción ambigua sino incompleta, que hubiera sido necesario desarrollar mediante la correspondiente ley orgánica.

    Es cierto que autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de las obligaciones que les imponen la Constitución u otras leyes, con el objetivo de proteger el interés general, pero a renglón seguido establece que para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las autonomías.

    Antes de que se debata en el Senado, hemos conocido el alcance de las medidas adoptadas; al parecer --nadie lo ha desmentido--, abarcan la sustitución del Govern de la Generalitat; la tutela, a todas luces incongruente, de un Parlament que encarna la soberanía del pueblo catalán, y, en un crescendo desaforado, incluso el control de los medios de comunicación pública para someterlos a una censura previa y a un dirigismo político, gravemente atentatorios contra los derechos constitucionales.

    En principio nada habría que oponer al control del Gobierno autonómico, ante una hipotética desobediencia a las instrucciones recibidas, según establece el texto constitucional, pero avanzar un paso más nos sitúa en un panorama en el que las decisiones que se adopten, apoyadas en la Constitución, pueden resultar paradójicamente inconstitucionales.

    La destitución del president de la Generalitat choca frontalmente con las facultades que le corresponden en exclusiva al Parlament que, según el Estatut, es la sede donde se expresa preferentemente el pluralismo y se hace público el debate político. El mismo texto estatutario establece que el presidente o presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros. Cercenar la autonomía y soberanía de un parlamento es una cuestión que afecta a los más elementales principios de una democracia. Creo que, antes de acordar el cese del president, el Gobierno central debería meditarlo seriamente, y para ello tiene el espacio que le proporciona el debate previo en el Senado.

    La ocupación, dirección, tutela y consignas a los medios audiovisuales de carácter público chocan con el texto del Estatut que, en su artículo 82, establece que el Consejo Audiovisual de Cataluña es la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada. El Consejo actúa con plena independencia del Gobierno de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones. La medida incurre además en inconstitucionalidad al contravenir radicalmente el derecho a la libertad de información veraz por cualquier medio de difusión.

    Por otro lado, la utilización abusiva del derecho penal, que siempre ha sido la última razón para intervenir en los conflictos sociales, tampoco contribuye a distender la tensión y a abrir espacios para el diálogo y la discusión sobre propuestas concretas. Exigir responsabilidades penales a los miembros de la Mesa o a los parlamentarios invade un espacio sagrado de todo parlamento, el de la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria. Generalizarla y llevarla hasta extremos tan distorsionadores como la sedición o la rebelión me parece un despropósito jurídico que difícilmente gozaría del apoyo de la mayoría de los especialistas en derecho penal, tanto españoles como extranjeros.

    Hay que buscar imperiosamente la salida del laberinto. En principio sólo se puede encontrar si las dos partes en conflicto se alejan de los que por un lado propagan el mantra de que España nos roba, y, por otro, a los que de manera desaforada y sin la más mínima racionalidad, gritan “a por ellos”. El resto debemos buscar una posibilidad de diálogo, para establecer las bases de una relación futura, teniendo en cuenta los precedentes canadienses. Sus expertos constitucionalistas advirtieron de que una declaración unilateral de independencia enfrentaría muchas dificultades para obtener el reconocimiento internacional y que, por otro lado, sería contraria a su texto constitucional. Pienso sin embargo que con la mesura y el afán de entendimiento que debe predominar en una sociedad democrática avanzada, se podrían discutir las bases para fijar una nueva asociación económica y política de Cataluña en España.

    Todavía estamos a tiempo de formular alternativas que ensanchen el círculo de hierro de una Constitución que incorpora en su artículo 2 una amalgama contradictoria de principios políticos constitucionales. Por un lado se asumen los postulados centralistas y férreamente unificadores, consolidados durante los años de dictadura, y por otro, de forma contradictoria, se hace un reconocimiento a la existencia de nacionalidades y regiones.

    La Historia y la responsabilidad política nos obligan a relajar las tensiones para sentar las bases de una relación fructífera y duradera, dentro del marco de una España constitucionalmente renovada y actualizada.

    -------------------------
    José Antonio Martín Pallín. Abogado. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).
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    Mensaje por El llobu Mar Oct 24, 2017 7:46 pm

    Pur escribió:
    el.loco.lucas escribió:
    Pur escribió:
    el.loco.lucas escribió:Y habla de soberbia... Suspect

    Creo que estás muy sensible, lo noto con Nerón también.

    No. En absoluto. No estoy sensible. Lo que pasa es que te niegas a entender una frase perfectamente construida que, reconociendo que es ambigua y se puede entender de dos formas, es perfectamente correcta para expresar lo que quería decir. Y que es además la interpretación más lógica.

    La interpretación más lógica es la correcta.

    No me niego a nada, veníamos hablando del uso factible o no del término "Golpe de Estado" y esa diferencia terminológica es importante para fundamentar (yo) por qué hablo de golpe de Estado. Ignoro si sos de leer los comentarios que se vienen dando, o sólo leés el que corresponde al hilo de diálogo con vos, pero si leés de lo que yo venía hablando con el Postiguet, está en esa dirección. Y porque tiene que ver con la respuesta a tu formulación de que "no era un Poder externo" el que interviene. Si, es un Poder externo a las Instituciones catalanas (tal cual lo digo en ese comentario).
    Las Comunidades Autónomas se consideran parte del Estado, no son organismos aparte del aparato del Estado, sino que forman parte de él, lo mismo que el Gobierno central, de hecho las competencias se las reparten tanto el Gobierno central como las Comunidades Autónomas. Son entes que se complementan y no son ajenos unos a otros.

    Y según esa definición quizá no tenga mucho sentido entender que el Gobierno del Estado es un poder externo a las Comunidades Autónomas.

    Igualar la idea de un Gobierno de una nación pretendiendo evitar el incumplimiento de la legislación de una parte de la población de esa nación, aplicando la normativa parece muy lejana a la idea de un golpe de Estado.

    Pero el llobu sólo te lo comenta por intentar arrojar un punto de vista, no está el llobu interesado en dilucidar quién dio un golpe de estado que para el llobu no ha existido por ninguna de las dos partes. Si sirve para arrojar luz sobre el asunto bien, y si no, pues también.

    Salud y República.
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    Mensaje por El llobu Mar Oct 24, 2017 7:51 pm

    Pur escribió:
    El llobu escribió:
    Pur escribió:
    Pur escribió:
    Pur escribió:
    el.loco.lucas escribió:La ley podrá no gustarnos, y se deberá hacer lo posible por cambiarla o incluso combatirla mediante desobediencia civil o una revolución. Pero pretender que quién aplica la ley está dando un golpe de Estado no tiene ningún sentido...

    Cómo no?, si justamente lo que se debe cuestionar es la ilegitimidad y la maniobra fraudulenta de la aplicación de esa Ley, y el usufructo político de la misma en un contexto en que no aplicaba hacerlo porque estaban ofreciendo diálogo. Pero a ver, si hasta hace unos días justificaban la terrible represión policial sobre personas pacíficas, con la excusa del imperio de la Ley ¿de verdad pensás que ese cuentito sirve para explicar cualquier cosa?. No tengo absolutamente ninguna duda de que lo que se está dando sobre Catalunya es un Golpe de Estado, que por otro lado desde luego siempre se dan bajo decretos de Ley (aquí lo único que puedo diferenciar es que en lugar de proceder bajo decreto, lo hace a través de un parlamento, pero es una risa ese parlamento porque ni siquiera se puede hablar de bipartidismo, creo que hay un triunvirato unipartidista que termina de confirmar la paupérrima salud de la democracia española, mal que le pese al orgullo de Nerón).

    Tanto es así que se debe hacer una lectura crítica de la aplicación de la Ley, como del artículo (155) mismo que, al margen de que guste o no ideológicamente quién establece esa crítica, esta observación está más cerca de tener sentido que de no tener ningún sentido:

    El PDeCAT ve un golpe de Estado contra Catalunya en la aplicación del artículo 155.

    La formación recuerda que el segundo punto del artículo constitucional insta a dar instrucciones a la Comunidad Autónoma, no a intervenirla

    Josep Lluis Cleries, portavoz de la formación en el Senado, ha calificado el 155 de “auténtico golpe de Estado”. La decisión del Estado es una suspensión de la democracia, un auténtico golpe de Estado contra el pueblo de Catalunya”, ha afirmado. Además, se ha quejado de que el segundo punto del mentado artículo de la Carta Magna no autoriza a tomar el control de un gobierno autonómico si no a “dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas” para “la ejecución de las medidas previstas”. “Han hecho un 155 a su medida. El artículo 155 no permite hacer nada de lo que ha anunciado Rajoy. Este control total del autogobierno no es propio de un Estado democrático”, ha apuntado Cleries, que previamente había afirmado este sábado que el Gobierno quiere “pisar nuestra dignidad como nación y no podrán nunca”.


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    ¿Esto es en verdad así? (no leí el artículo 155).

    A ver qué dice el bendito artículo:

    Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas


    Ver sinopsis
    Artículo 155

    1 - Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

    2 - Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.


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    Pero qué es esto? Surprised ¿tenía fatiga crónica el que redactó el artículo y por eso quedó más ambiguo que Falete? Razz ... Hubiera quedado más claro si lo redactaba el que escribió las indicaciones del juego de la Oca :diente:

    Ahora en serio, efectivamente el punto 2 habla de instruir a las autoridades de las Comunidades Autónomas, no de intervenirlas... pero está tan raro el punto 1 que a saber si se contradice.
    La idea es que no es función de una Constitución desarrollar sus propios mandatos: para eso están las leyes.

    En cuanto al punto uno, dentro de las medidas necesarias está la intervención, mientras que el punto dos parece referirse a las instrucciones al resto de Comunidades Autónomas para hacer efectivas las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Rebelde a volver al redil.

    Salud y República.

    mmm no me queda muy claro (el punto 2)... que se refiera a las demás Comunidades (sería raro que las demás Comunidades también tengan que hacer algo -intervenir- para enderezar a la rebelde jajajaja). No sé si se refiere a eso.

    A decir verdad tampoco lo tiene claro el llobu, pero no tiene mucho sentido que en ese punto dos se hable de Comunidades Autónomas, cuando el punto uno se refiere a una Comunidad Autónoma (que incumpliere...), y ya no habla de adoptar medidas, sino de dar instrucciones a todas las autoridades (de las Comunidades Autónomas), para la ejecución de las medidas previstas en el punto uno.

    Pero todo puede ser, porque el llobu no es jurista.

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    Mensaje por El llobu Mar Oct 24, 2017 8:44 pm

    el.loco.lucas escribió:
    Antes de que se debata en el Senado, hemos conocido el alcance de las medidas adoptadas; al parecer --nadie lo ha desmentido--, abarcan la sustitución del Govern de la Generalitat; la tutela, a todas luces incongruente, de un Parlament que encarna la soberanía del pueblo catalán, y, en un crescendo desaforado, incluso el control de los medios de comunicación pública para someterlos a una censura previa y a un dirigismo político, gravemente atentatorios contra los derechos constitucionales.
    Esto no parece muy acertado: Los parlamentos de las Comunidades Autónomas no encarnan la soberanía del pueblo de esa Comunidad Autónoma. Las Comunidades autónomas no son soberanas. Sólo el pueblo Español es soberano, en su conjunto. Y así viene redactado en el artículo 1.2 de la Constitución:

    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

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    Mensaje por Nolocreo Mar Oct 24, 2017 11:06 pm

    Asi es Neutral
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    Mensaje por Nolocreo Mar Oct 24, 2017 11:26 pm


    Una Comunidad Autónoma no puede decidir sobre su territorio sin contar con el conjunto de todos los españoles. .
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    Mensaje por Pur Mar Oct 24, 2017 11:51 pm

    el.loco.lucas escribió:Del central


    el.loco.lucas escribió:He encontrado un artículo bastante bueno con el que creo que podremos estar los dos de acuerdo...

    Te lo traigo... Dame unos segundos...

    Perdón Pato, he tenido que salir de urgencia.


    el.loco.lucas escribió:El laberinto catalán
    Algunas de las medidas planteadas por el 155 son claramente inconstitucionales porque atentan contra derechos fundamentales y principios democráticos
    JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
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    23 DE OCTUBRE DE 2017

    Un laberinto, según la etimología griega y latina, es un lugar formado por calles y encrucijadas, intencionadamente complejo para confundir a quien se adentre en él. En los laberintos se entra, algunas veces, por equivocación; y en otras, por el simple afán de desafiar los obstáculos y emprender la aventura de buscar una salida.

    En el actual laberinto catalán deambulan personas cargadas con las historias del pasado y otras más conscientes del presente que estamos viviendo. Lo racional es buscar la salida, pero algunos, desorientados y tensos, prefieren permanecer atrapados en sus intrincadas sendas y no son capaces de buscar el hueco que les lleva a la realidad exterior.

    A estas alturas creo que nadie debería desconocer, y mucho menos los políticos, la singularidad de la cuestión catalana. Todos los historiadores y viajeros que desde hace siglos se han acercado, con curiosidad, al conocimiento de nuestro país han destacado de muy especial manera la realidad de Cataluña. Para no perdernos en innumerables citas, me gustaría destacar los estudios sobre los antecedentes sociales y políticos de la Guerra Civil en España, del historiador inglés Gerald Brenan, que dedicó una especial atención a la cuestión catalana, y del historiador francés Pierre Villar, que dedicó uno de sus trabajos a encontrar el Encaje de Cataluña en la España moderna.

    En estos momentos, creo que no tiene mucho sentido mirar hacia atrás y enredarnos en reproches mutuos sobre lo que pudo haber sido el Estatut de julio de 2006, votado por el Congreso de los Diputados y por el Parlament de Cataluña y refrendado en las urnas, que  el Tribunal Constitucional, por impulso del Partido Popular, se encargó, según frase de un conocido político, de “cepillarlo”, convirtiendo su sentencia en un agravio que todavía esgrimen los sectores independentistas.

    Los políticos catalanes, en mi opinión, debieron meditar seriamente antes de lanzarse hacia el vacío de una independencia unilateral, amparada en un referendo inconstitucional, sabiendo cuáles eran las circunstancias del presente y el panorama internacional, político y económico, en el que estamos inmersos. No es posible seguir esos derroteros sin tener en cuenta que España está integrada en una comunidad de naciones con vocación de superar las nacionalidades del pasado, con una política económica basada en la libre circulación de capitales y servicios, y con una moneda única que acaba de sufrir una fuerte sacudida ante la aprobación mayoritaria del Brexit por los ciudadanos del Reino Unido.

    Creo que todavía hay tiempo para reconsiderar el presente y seguir buscando una salida negociada, para la que ambas partes cuentan, a pesar de las posturas oficialistas, con la gran mayoría de la opinión pública europea e internacional. Como es lógico, los socios comunitarios no podían apoyar una ruptura del texto constitucional sin poner en grave riesgo los pilares que difícilmente sostienen, en estos momentos, la Unión Europea; pero han dirigido mensajes inequívocos sobre la necesidad de resolver el conflicto con arreglo a los parámetros propios de países con una democracia avanzada y una cultura y civilización basada en el diálogo y no en una confrontación de consecuencias imprevisibles.

    El Gobierno central se aferra al artículo 2 de la Constitución, que proclama la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles; como es lógico, pretende mantener su integridad territorial. Creo que reaccionó de forma torpe, con resabios autoritarios del pasado, frente a un referéndum cuyos resultados se agotaban en sí mismos, empleando, ante la perplejidad, el rechazo y el asombro de la comunidad internacional, la violencia policial para cerrar colegios electorales, romper urnas y reprimir violentamente a personas que pretendían ejercer su derecho a votar.

    Algunos políticos catalanes no supieron administrar el caudal de comprensión que les suministraba la desproporcionada reacción del gobierno central y aprovecharla para seguir pidiendo diálogo o abrirse a otras oportunidades. Han optado equivocadamente por seguir adelante, aún a riesgo de darse con la cabeza contra el muro que se opone a sus deseos independentistas. El Gobierno del Partido Popular, con el apoyo de Ciudadanos y --no sé cómo calificarlo-- la complicidad del PSOE, ha decidido utilizar el remedio extremo que contempla nuestra Constitución en el artículo 155, para aquellos casos en que las decisiones autonómicas no solamente son contrarias a Constitución sino que atentan gravemente contra el interés general de España.

    En mi opinión, una vez tomada esta complicada decisión, se debe hacer una lectura reposada de lo que significa su aplicación excepcional y de las consecuencias que podría acarrear. El Tribunal Constitucional, en una sentencia de febrero de 1981, advirtió de que el poder de vigilancia no puede colocar a las Comunidades Autónomas en una situación de dependencia jerárquica respecto de la Administración del Estado, pues tal situación no resulta compatible con el principio de autonomía y con la esfera presencial que de este se deriva. El artículo 155, en contra de lo que se ha dicho, no tiene una redacción ambigua sino incompleta, que hubiera sido necesario desarrollar mediante la correspondiente ley orgánica.

    Es cierto que autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de las obligaciones que les imponen la Constitución u otras leyes, con el objetivo de proteger el interés general, pero a renglón seguido establece que para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las autonomías.

    Antes de que se debata en el Senado, hemos conocido el alcance de las medidas adoptadas; al parecer --nadie lo ha desmentido--, abarcan la sustitución del Govern de la Generalitat; la tutela, a todas luces incongruente, de un Parlament que encarna la soberanía del pueblo catalán, y, en un crescendo desaforado, incluso el control de los medios de comunicación pública para someterlos a una censura previa y a un dirigismo político, gravemente atentatorios contra los derechos constitucionales.

    En principio nada habría que oponer al control del Gobierno autonómico, ante una hipotética desobediencia a las instrucciones recibidas, según establece el texto constitucional, pero avanzar un paso más nos sitúa en un panorama en el que las decisiones que se adopten, apoyadas en la Constitución, pueden resultar paradójicamente inconstitucionales.

    La destitución del president de la Generalitat choca frontalmente con las facultades que le corresponden en exclusiva al Parlament que, según el Estatut, es la sede donde se expresa preferentemente el pluralismo y se hace público el debate político. El mismo texto estatutario establece que el presidente o presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros. Cercenar la autonomía y soberanía de un parlamento es una cuestión que afecta a los más elementales principios de una democracia. Creo que, antes de acordar el cese del president, el Gobierno central debería meditarlo seriamente, y para ello tiene el espacio que le proporciona el debate previo en el Senado.

    La ocupación, dirección, tutela y consignas a los medios audiovisuales de carácter público chocan con el texto del Estatut que, en su artículo 82, establece que el Consejo Audiovisual de Cataluña es la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada. El Consejo actúa con plena independencia del Gobierno de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones. La medida incurre además en inconstitucionalidad al contravenir radicalmente el derecho a la libertad de información veraz por cualquier medio de difusión.

    Por otro lado, la utilización abusiva del derecho penal, que siempre ha sido la última razón para intervenir en los conflictos sociales, tampoco contribuye a distender la tensión y a abrir espacios para el diálogo y la discusión sobre propuestas concretas. Exigir responsabilidades penales a los miembros de la Mesa o a los parlamentarios invade un espacio sagrado de todo parlamento, el de la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria. Generalizarla y llevarla hasta extremos tan distorsionadores como la sedición o la rebelión me parece un despropósito jurídico que difícilmente gozaría del apoyo de la mayoría de los especialistas en derecho penal, tanto españoles como extranjeros.

    Hay que buscar imperiosamente la salida del laberinto. En principio sólo se puede encontrar si las dos partes en conflicto se alejan de los que por un lado propagan el mantra de que España nos roba, y, por otro, a los que de manera desaforada y sin la más mínima racionalidad, gritan “a por ellos”. El resto debemos buscar una posibilidad de diálogo, para establecer las bases de una relación futura, teniendo en cuenta los precedentes canadienses. Sus expertos constitucionalistas advirtieron de que una declaración unilateral de independencia enfrentaría muchas dificultades para obtener el reconocimiento internacional y que, por otro lado, sería contraria a su texto constitucional. Pienso sin embargo que con la mesura y el afán de entendimiento que debe predominar en una sociedad democrática avanzada, se podrían discutir las bases para fijar una nueva asociación económica y política de Cataluña en España.

    Todavía estamos a tiempo de formular alternativas que ensanchen el círculo de hierro de una Constitución que incorpora en su artículo 2 una amalgama contradictoria de principios políticos constitucionales. Por un lado se asumen los postulados centralistas y férreamente unificadores, consolidados durante los años de dictadura, y por otro, de forma contradictoria, se hace un reconocimiento a la existencia de nacionalidades y regiones.

    La Historia y la responsabilidad política nos obligan a relajar las tensiones para sentar las bases de una relación fructífera y duradera, dentro del marco de una España constitucionalmente renovada y actualizada.

    -------------------------
    José Antonio Martín Pallín. Abogado. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

    Dedo arriba  

    Lo acabo de leer, no sólo considero que es un artículo excelente por lo objetivo y completo, sino que me despeja todas las dudas que tenía y fui plasmando en este hilo. Muchas gracias por compartirlo!.


    Última edición por Pur el Mar Oct 24, 2017 11:59 pm, editado 1 vez
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    CONSECUENCIAS DEL 155 EN CATALUNYA - Página 7 Empty Re: CONSECUENCIAS DEL 155 EN CATALUNYA

    Mensaje por Pur Mar Oct 24, 2017 11:57 pm

    El llobu escribió:
    Pur escribió:
    El llobu escribió:
    Pur escribió:
    Pur escribió:
    Pur escribió:

    Cómo no?, si justamente lo que se debe cuestionar es la ilegitimidad y la maniobra fraudulenta de la aplicación de esa Ley, y el usufructo político de la misma en un contexto en que no aplicaba hacerlo porque estaban ofreciendo diálogo. Pero a ver, si hasta hace unos días justificaban la terrible represión policial sobre personas pacíficas, con la excusa del imperio de la Ley ¿de verdad pensás que ese cuentito sirve para explicar cualquier cosa?. No tengo absolutamente ninguna duda de que lo que se está dando sobre Catalunya es un Golpe de Estado, que por otro lado desde luego siempre se dan bajo decretos de Ley (aquí lo único que puedo diferenciar es que en lugar de proceder bajo decreto, lo hace a través de un parlamento, pero es una risa ese parlamento porque ni siquiera se puede hablar de bipartidismo, creo que hay un triunvirato unipartidista que termina de confirmar la paupérrima salud de la democracia española, mal que le pese al orgullo de Nerón).

    Tanto es así que se debe hacer una lectura crítica de la aplicación de la Ley, como del artículo (155) mismo que, al margen de que guste o no ideológicamente quién establece esa crítica, esta observación está más cerca de tener sentido que de no tener ningún sentido:

    El PDeCAT ve un golpe de Estado contra Catalunya en la aplicación del artículo 155.

    La formación recuerda que el segundo punto del artículo constitucional insta a dar instrucciones a la Comunidad Autónoma, no a intervenirla

    Josep Lluis Cleries, portavoz de la formación en el Senado, ha calificado el 155 de “auténtico golpe de Estado”. La decisión del Estado es una suspensión de la democracia, un auténtico golpe de Estado contra el pueblo de Catalunya”, ha afirmado. Además, se ha quejado de que el segundo punto del mentado artículo de la Carta Magna no autoriza a tomar el control de un gobierno autonómico si no a “dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas” para “la ejecución de las medidas previstas”. “Han hecho un 155 a su medida. El artículo 155 no permite hacer nada de lo que ha anunciado Rajoy. Este control total del autogobierno no es propio de un Estado democrático”, ha apuntado Cleries, que previamente había afirmado este sábado que el Gobierno quiere “pisar nuestra dignidad como nación y no podrán nunca”.


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    ¿Esto es en verdad así? (no leí el artículo 155).

    A ver qué dice el bendito artículo:

    Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas


    Ver sinopsis
    Artículo 155

    1 - Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

    2 - Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.


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    Pero qué es esto? Surprised ¿tenía fatiga crónica el que redactó el artículo y por eso quedó más ambiguo que Falete? Razz ... Hubiera quedado más claro si lo redactaba el que escribió las indicaciones del juego de la Oca :diente:

    Ahora en serio, efectivamente el punto 2 habla de instruir a las autoridades de las Comunidades Autónomas, no de intervenirlas... pero está tan raro el punto 1 que a saber si se contradice.
    La idea es que no es función de una Constitución desarrollar sus propios mandatos: para eso están las leyes.

    En cuanto al punto uno, dentro de las medidas necesarias está la intervención, mientras que el punto dos parece referirse a las instrucciones al resto de Comunidades Autónomas para hacer efectivas las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Rebelde a volver al redil.

    Salud y República.

    mmm no me queda muy claro (el punto 2)... que se refiera a las demás Comunidades (sería raro que las demás Comunidades también tengan que hacer algo -intervenir- para enderezar a la rebelde jajajaja). No sé si se refiere a eso.

    A decir verdad tampoco lo tiene claro el llobu, pero no tiene mucho sentido que en ese punto dos se hable de Comunidades Autónomas, cuando el punto uno se refiere a una Comunidad Autónoma (que incumpliere...), y ya no habla de adoptar medidas, sino de dar instrucciones a todas las autoridades (de las Comunidades Autónomas), para la ejecución de las medidas previstas en el punto uno.

    Pero todo puede ser, porque el llobu no es jurista.

    Salud y República.

    Si, yo tampoco, el artículo ese que trajo el Pato dice algunas cosas al respecto de estos puntos que estamos charlando (en este comentario y en el anterior que me contestaste). Está bueno.
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    Mensaje por Pur Miér Oct 25, 2017 12:09 am

    El llobu escribió:
    el.loco.lucas escribió:
    Antes de que se debata en el Senado, hemos conocido el alcance de las medidas adoptadas; al parecer --nadie lo ha desmentido--, abarcan la sustitución del Govern de la Generalitat; la tutela, a todas luces incongruente, de un Parlament que encarna la soberanía del pueblo catalán, y, en un crescendo desaforado, incluso el control de los medios de comunicación pública para someterlos a una censura previa y a un dirigismo político, gravemente atentatorios contra los derechos constitucionales.
    Esto no parece muy acertado: Los parlamentos de las Comunidades Autónomas no encarnan la soberanía del pueblo de esa Comunidad Autónoma. Las Comunidades autónomas no son soberanas. Sólo el pueblo Español es soberano, en su conjunto. Y así viene redactado en el artículo 1.2 de la Constitución:

    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

    Salud y República.

    Se refiere a la soberanía popular (la elección, el voto popular)... por eso vuelvo a decir lo que vengo diciendo hace varios mensajes atrás... "los Poderes del Estado" se refiere al Poder ejecutivo, Legislativo y Judicial, y cada autonomía y municipio poseen los mismos poderes con alcances más limitados (a la región que representan). El Estado no es sólo sinónimo de Nación, sino también la unidad organizativa de la vida social, política y económica (a nivel nacional, municipal y provincial). Todas coexisten, bajo el Estado nacional, pero poseen soberanía popular (que tiene que ver con el Estado de Derecho... esto es, la división de Poderes y el voto popular, ya que el Estado, en los tres niveles, están conformados por los tres Poderes y la ciudadanía empadronada en el territorio nacional, provincial y municipal que elige a sus representantes, en los tres niveles).

    El punto 2 que citás se refiere efectivamente al Estado Nacional, por eso habla de la soberanía nacional.
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    Mensaje por Nolocreo Miér Oct 25, 2017 1:44 am

    El llobu escribió:
    Nolocreo escribió:
    El llobu escribió:
    Nolocreo escribió:
    El Postiguet escribió:
    Nolocreo escribió:Naturalmente..


    Venezuela en su apoyo a Podemos y este a la secesión catalana no andan muy lejos de todo esto, es uno de los factores a considerar entre otros..

    Al parecer el Presidente de Corea del Norte se desayuna con fuet de Vic y vino del Priorat, lo cual nos puede dar una idea de que el Govern de Catalunya tiene connotaciones con el régimen norcoreano. ¡Quién sabe si Puigdemont tiene una bomba atómica!

    A veces leo cosas de usted, Nolocreo, que no me lo creo. No sé si las dice en plan jocoso o que no sabe lo que dice, pero créame que no me importa, que libres somos para expresarnos hasta con bobadas. Como yo.

    El presidente de Corea del Norte es un consumado fan de Mickey Mouse; ¿sabía Ud. eso..?

     En cuanto al resto de lo que puede ocurrir en la "República Catalana" ya lo está diciendo Rhhevoltaire, y los rusos ya están aquí por tierras del LLobu aunque este venga ahora para decir que no porque él no ha visto nada.
    Verás, para que los Rusos vengan a Asturias tienen que venir como turistas. No es que el llobu no haya visto nada (que por supuesto no se puede ver lo que no ocurre), es que hay un millón de hijoputas asturianos que no dudan en enfrentarse a ejércitos y en pasar por la piedra a quien quiera invadir su tierra.

    Y, por si no te has enterado (lo que no es una novedad) Asturias forma parte de España y de Europa, lo que quiere decir que está dentro de la OTAN. Y si alguna ventaja de mierda tiene estar en esa mierda de club, es que nadie va a invadirte sin enfrentarse a toda la OTAN.

    Así que los rusos tranquilos en sus casas y tu haciendo el mismo ridículo de siempre.

    Salud y República.

    Si como dices los rusos solo pueden ir a Asturias como turistas entonces esto solo debe tratarse de un vuelo turístico, ¿no?

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    Solo que en vez de turistas puede ir cargado con 8 toneladas de bombas..

      Claro que como el LLobu no ha visto nada tiene que ser porque no ocurre nada, tendremos que esperar pues a que el Llobu vea algo para darnos por enterados..
    Cualquier avión de cualquier país puede pasar por el espacio aéreo, con o sin permiso, pero que un avión haga eso, lleve lo que lleve en sus bodegas no tiene nada que ver con que "los rusos ya están aquí por tierras del LLobu" que es lo que dijiste literalmente, y, como podemos comprobar es absolutamente falso, como ya dejó ver el llobu.


    A rascarla.


    Salud y República.


    Dentro del espacio aéreo europeo cualquier avión no puede volar por dónde le dé la gana necesita autorizaciones y permisos expresos de las autoridades aéreas civiles y militares en el caso de aviones militares; al margen de ello cualquier vuelo de ese tipo sin la debida autorización puede ser considerado como ostil.
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    Mensaje por el.loco.lucas Miér Oct 25, 2017 2:43 am

    El llobu escribió:
    el.loco.lucas escribió:
    Antes de que se debata en el Senado, hemos conocido el alcance de las medidas adoptadas; al parecer --nadie lo ha desmentido--, abarcan la sustitución del Govern de la Generalitat; la tutela, a todas luces incongruente, de un Parlament que encarna la soberanía del pueblo catalán, y, en un crescendo desaforado, incluso el control de los medios de comunicación pública para someterlos a una censura previa y a un dirigismo político, gravemente atentatorios contra los derechos constitucionales.
    Esto no parece muy acertado: Los parlamentos de las Comunidades Autónomas no encarnan la soberanía del pueblo de esa Comunidad Autónoma. Las Comunidades autónomas no son soberanas. Sólo el pueblo Español es soberano, en su conjunto. Y así viene redactado en el artículo 1.2 de la Constitución:

    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

    Salud y República.

    Suelo dejar alguna errata para comprobar si me leéis... geek

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    Mensaje por Pur Miér Oct 25, 2017 1:07 pm

    el.loco.lucas escribió:
    El llobu escribió:
    el.loco.lucas escribió:
    Antes de que se debata en el Senado, hemos conocido el alcance de las medidas adoptadas; al parecer --nadie lo ha desmentido--, abarcan la sustitución del Govern de la Generalitat; la tutela, a todas luces incongruente, de un Parlament que encarna la soberanía del pueblo catalán, y, en un crescendo desaforado, incluso el control de los medios de comunicación pública para someterlos a una censura previa y a un dirigismo político, gravemente atentatorios contra los derechos constitucionales.
    Esto no parece muy acertado: Los parlamentos de las Comunidades Autónomas no encarnan la soberanía del pueblo de esa Comunidad Autónoma. Las Comunidades autónomas no son soberanas. Sólo el pueblo Español es soberano, en su conjunto. Y así viene redactado en el artículo 1.2 de la Constitución:

    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

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    Suelo dejar alguna errata para comprobar si me leéis... geek  

    +1


    mmm en todo caso la "errata" fue del Abogado. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).... y, sinceramente, dudo que sea una errata Rolling Eyes La frase citada no contiene error alguno (lo haya escrito un abogado o un diseñador gráfico jajajaja).
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    Mensaje por El llobu Miér Oct 25, 2017 2:58 pm

    Nolocreo escribió:
    El llobu escribió:
    Nolocreo escribió:
    El llobu escribió:
    Nolocreo escribió:
    El Postiguet escribió:

    Al parecer el Presidente de Corea del Norte se desayuna con fuet de Vic y vino del Priorat, lo cual nos puede dar una idea de que el Govern de Catalunya tiene connotaciones con el régimen norcoreano. ¡Quién sabe si Puigdemont tiene una bomba atómica!

    A veces leo cosas de usted, Nolocreo, que no me lo creo. No sé si las dice en plan jocoso o que no sabe lo que dice, pero créame que no me importa, que libres somos para expresarnos hasta con bobadas. Como yo.

    El presidente de Corea del Norte es un consumado fan de Mickey Mouse; ¿sabía Ud. eso..?

     En cuanto al resto de lo que puede ocurrir en la "República Catalana" ya lo está diciendo Rhhevoltaire, y los rusos ya están aquí por tierras del LLobu aunque este venga ahora para decir que no porque él no ha visto nada.
    Verás, para que los Rusos vengan a Asturias tienen que venir como turistas. No es que el llobu no haya visto nada (que por supuesto no se puede ver lo que no ocurre), es que hay un millón de hijoputas asturianos que no dudan en enfrentarse a ejércitos y en pasar por la piedra a quien quiera invadir su tierra.

    Y, por si no te has enterado (lo que no es una novedad) Asturias forma parte de España y de Europa, lo que quiere decir que está dentro de la OTAN. Y si alguna ventaja de mierda tiene estar en esa mierda de club, es que nadie va a invadirte sin enfrentarse a toda la OTAN.

    Así que los rusos tranquilos en sus casas y tu haciendo el mismo ridículo de siempre.

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    Si como dices los rusos solo pueden ir a Asturias como turistas entonces esto solo debe tratarse de un vuelo turístico, ¿no?

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    Solo que en vez de turistas puede ir cargado con 8 toneladas de bombas..

      Claro que como el LLobu no ha visto nada tiene que ser porque no ocurre nada, tendremos que esperar pues a que el Llobu vea algo para darnos por enterados..
    Cualquier avión de cualquier país puede pasar por el espacio aéreo, con o sin permiso, pero que un avión haga eso, lleve lo que lleve en sus bodegas no tiene nada que ver con que "los rusos ya están aquí por tierras del LLobu" que es lo que dijiste literalmente, y, como podemos comprobar es absolutamente falso, como ya dejó ver el llobu.


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    Dentro del espacio aéreo europeo cualquier avión no puede volar por dónde le dé la gana necesita autorizaciones y permisos expresos de las autoridades aéreas civiles y militares en el caso de aviones militares; al margen de ello cualquier vuelo de ese tipo sin la debida autorización puede ser considerado como ostil.
    Condundes "deber" con "poder", lo mismo que confundes "sobrevolar el espacio aéreo marítimo Español (aunque sea la Comunidad Autónoma Asturiana)" con "andar por tierras del llobu".

    Espera el llobu que no confundas "ostil" con "hostil".

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    Mensaje por El llobu Miér Oct 25, 2017 3:25 pm

    Pur escribió:
    el.loco.lucas escribió:
    El llobu escribió:
    el.loco.lucas escribió:
    Antes de que se debata en el Senado, hemos conocido el alcance de las medidas adoptadas; al parecer --nadie lo ha desmentido--, abarcan la sustitución del Govern de la Generalitat; la tutela, a todas luces incongruente, de un Parlament que encarna la soberanía del pueblo catalán, y, en un crescendo desaforado, incluso el control de los medios de comunicación pública para someterlos a una censura previa y a un dirigismo político, gravemente atentatorios contra los derechos constitucionales.
    Esto no parece muy acertado: Los parlamentos de las Comunidades Autónomas no encarnan la soberanía del pueblo de esa Comunidad Autónoma. Las Comunidades autónomas no son soberanas. Sólo el pueblo Español es soberano, en su conjunto. Y así viene redactado en el artículo 1.2 de la Constitución:

    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

    Salud y República.

    Suelo dejar alguna errata para comprobar si me leéis... geek  

    +1


    mmm en todo caso la "errata" fue del Abogado. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).... y, sinceramente, dudo que sea una errata Rolling Eyes La frase citada no contiene error alguno (lo haya escrito un abogado o un diseñador gráfico jajajaja).
    Te contesta aquí el llobu en vez de en tu respuesta al propio llobu:

    Dudas que sea una errata, sin embargo parece que lo es. Aunque las Comunidades Autónomas tengan poderes legislativo, ejecutivo y judicial propios, eso no quiere decir que gocen de soberanía, porque sólo gozan de autonomía. Ello es así porque las Comunidades Autónomas no son estados libres independientes, ni siquiera son estados federados, sino que son partes orgánicas del único Estado: el español, con un único soberano, el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, sean esos poderes centrales o autonómicos. Por poner un ejemplo: las leyes autonómicas no pueden contradecir una ley nacional. Por poner otro ejemplo: los tribunales de justicia de las Comunidades Autónomas, sólo son parte de un sistema piramidal que abarca todo el país, no son independientes. Por poner otro ejemplo: los gobiernos de las Comunidades Autónomas no pueden decidir una Federación de Comunidades Autónomas, porque no son soberanos para esa decisión, lo tienen prohibido en la propia Constitución.

    No hay ninguna referencia a la soberanía de las Comunidades Autónomas en la Constitución, que sepa el llobu, lo que hay es referencia al derecho de autonomía y al derecho de autogobierno, dentro de unas normas superiores (Constitución y Leyes nacionales) y como parte orgánica del Estado Español.

    Todo esto no es una opinión del llobu. Es como está organizado el Estado Español.

    Salud y República.
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    Mensaje por Pur Miér Oct 25, 2017 4:19 pm

    Era mejor en el otro mensaje porque estaba bien explicado... eso que decís es así pero no hay error en la frase del jurista porque se refiere a soberanía popular, que no es como la soberanía nacional.

    La soberanía popular es la soberanía política (que no tiene tanto que ver con la independencia, sino con la libertad de elegir), es el derecho a elegir a tus representantes -en este caso la soberanía del pueblo catalán (soberanía popular) de elegir a sus representantes. Es parte del Estado de Derecho que rige con la creación de los Estados Nacionales (previo a eso, en el sistema monárquico, el soberano era el Rey, no lo elegía el pueblo). En este caso, las autoridades de tu comunidad (tanto municipal como provincial), las elegís vos mediante voto... ni las designa el Gobierno central, ni se auto designan, ni las pueden elegir los ciudadanos de otra Comunidad Autónoma. A eso se refiere con soberanía del pueblo catalán (en tu caso sería asturiano)... al voto, si alguien por algún motivo te impide hacerlo, está violentando tu soberanía popular (el Derecho a elegir a quienes van a integrar los poderes del Gobierno, aunque sólo sea el ejecutivo o legislativo de tu Autonomía, y no así con la elección de las autoridades del Gobierno central).

    Pasa que tratándose del tema independentista, entiendo que se pueda pensar que está hablando de la soberanía nacional, que es inclusiva de todo el Estado Español y cuyas Comunidades Autonómicas no son independientes de esta (si así fuera no tendría sentido el independentismo).

    Respecto a lo que me decís de las leyes, es lo que te decía en el otro comentario, coexisten, dependiendo el alcance de cada una (y siendo, naturalmente las de mayor alcance, las leyes nacionales).

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    Esto tampoco es una mera opinión del jurista ni mía, es una cuestión conceptual. Está bien diferenciarlo para comprender por qué el jurista considera que se estaría violentando la soberanía del pueblo catalán si desde el Gobierno central destituyen a los representantes votados por el pueblo (catalán naturalmente). Sólo está hablando de eso, ni de Leyes, ni de independencia.
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    Mensaje por Pur Miér Oct 25, 2017 4:43 pm

    Mirá Llobu, acá está mejor explicado:

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    (es español... yendo hacia atrás también desarrolla "Soberanía Nacional").

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    Mensaje por El llobu Miér Oct 25, 2017 8:12 pm

    Pur escribió:...

    Esto tampoco es una mera opinión del jurista ni mía, es una cuestión conceptual. Está bien diferenciarlo para comprender por qué el jurista considera que se estaría violentando la soberanía del pueblo catalán si desde el Gobierno central destituyen a los representantes votados por el pueblo (catalán naturalmente). Sólo está hablando de eso, ni de Leyes, ni de independencia.
    No le queda nada claro ese concepto al llobu.

    En todo caso da mucha impresión que es un término discutido. Trascendiendo de él, también da mucha impresión de que aún aceptándolo es muy discutible que la aplicación del artículo 155 violente la soberanía popular catalana. Básicamente porque no sabemos qué opina el pueblo catalán al no haber un referéndum válido, y porque la aplicación del artículo 155 no trata de violentar la soberanía popular catalana, sino restablecerla.

    Salud y República.
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    Mensaje por Nolocreo Miér Oct 25, 2017 10:11 pm

    No existe algo así como la "soberanía popular catalana" Evil or Very Mad

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