[size=48]Las 10 veces que Pablo Iglesias no dijo la verdad porque era "político".[/size]
El pasado sábado el fundador de UP aseguró que ahora puede decir la verdad porque ya no es político. Las redes se llenaron de críticas a sus palabras y recordaron momentos en los que Iglesias no cumplió con sus palabras.
Interesante texto y videos en:
Las 10 veces que Pablo Iglesias no dijo la verdad porque era "político" (vozpopuli.com)
¡Ah ya! ahora es que decía unas cosas y otras se las callaba y ahora que no tiene que callarse nada puede decirlo todo, menudo pájaro teníamos en el gobierno..
Nolocreo escribió:¡Ah ya! ahora es que decía unas cosas y otras se las callaba y ahora que no tiene que callarse nada puede decirlo todo, menudo pájaro teníamos en el gobierno..
Los pájaros están en otro sitio, y tu insulto gratuito no es un argumento, y contraviene las normas del foro.
La historia sigue estando perfectamente explicada por Tinajas:
Tinajas escribió:Además de que los miembros del gobierno, tienen que mantener en secreto las deliberaciones que se hacen en el Consejo de Ministros.
Y no es que eso lo hiciera Iglesias, sino que lo hacen absolutamente todos los miembros de todos los gobiernos del mundo, básicamente porque es lo lógico y además está especificado en el punto 3 del artículo 5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Artículo 5. Del Consejo de Ministros.
1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello.
3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
O lo que es lo mismo: mientras estaba en el Gobierno no podía contar toda la verdad por el obligado secreto, ahora ya no está en el Gobierno y sí puede.
¿Obligado secreto? Menudo pájaro ocultando información primero como político y luego aireando esos secretos por su cuenta como no político.,
Y yo aquí hablo de Pablo Iglesias no de todos los políticos del mundo o de lo que hacen estos. Vamos bien si todos los políticos del mundo son como este hombre..
Nolocreo escribió:¿Obligado secreto? Menudo pájaro ocultando información primero como político y luego aireando esos secretos por su cuenta como no político.,
Y yo aquí hablo de Pablo Iglesias no de todos los políticos del mundo o de lo que hacen estos. Vamos bien si todos los políticos del mundo son como este hombre..
¿Has leído la ley?: Obligado secreto. Y todos los políticos lo hacen, porque están obligados. Y cuando dejan de ser políticos ya pueden hablar de lo que antes no podían. Ni Pablo Iglesias es el primero ni será el último.
Punto 3 del artículo 5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Artículo 5. Del Consejo de Ministros.
1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello.
3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
Los pájaros siguen estando en otro sitio, quizá en alguna cabeza, y sigues insultando a quien no debes lo que sigue contraviniendo las normas del foro.
Sí? Pues quito el adjetivo de pájaro en mi mensaje para no contravenir las normas y pregunto si eso cambia algo lo dicho en el.
Nolocreo escribió:¿Obligado secreto? Vaya pez teníamos en el gobierno ocultando información primero como político y luego aireando esos secretos por su cuenta como no político.,
Y yo aquí hablo de Pablo Iglesias no de todos los políticos del mundo o de lo que hacen estos. Vamos bien si todos los políticos del mundo son como este hombre..
Última edición por Nolocreo el Lun Ene 31, 2022 1:21 am, editado 1 vez
Nolocreo escribió:Sí? Pues quito el adjetivo de pájaro en mi mensaje y pregunto si eso cambia algo lo dicho.
Nolocreo escribió:¿Obligado secreto? Vaya pez teníamos en el gobierno ocultando información primero como político y luego aireando esos secretos por su cuenta como no político.,
Y yo aquí hablo de Pablo Iglesias no de todos los políticos del mundo o de lo que hacen estos. Vamos bien si todos los políticos del mundo son como este hombre..
Pues cambia la contestación del llobu, que también omite su referencia a los pájaros:
¿Has leído la ley?: Obligado secreto. Y todos los políticos lo hacen, porque están obligados. Y cuando dejan de ser políticos ya pueden hablar de lo que antes no podían. Ni Pablo Iglesias es el primero ni será el último.
Punto 3 del artículo 5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Artículo 5. Del Consejo de Ministros.
1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello.
3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
Si? Pues también existe una cláusula de confidencialidad que obliga a los ex altos cargos a mantener esta aún después de haber causado el cese en el ejercicio de ese cargo por lo que Pablo Iglesias incluso podría haber incurrido en un delito al violar ese secreto de estado..
¿Aún no se le puede llamar pájaro a este individuo o hay que esperar a que sea juzgado y declarado culpable?
Nolocreo escribió:Si? Pues también existe una cláusula de confidencialidad que obliga a los ex altos cargos a mantener esta aún después de haber causado el cese en el ejercicio de ese cargo por lo que Pablo Iglesias incluso podría haber incurrido en un delito al violar ese secreto de estado..
¿Aún no se le puede llamar pájaro a este individuo o hay que esperar a que sea juzgado y declarado culpable?
No hay ninguna cláusula de confidencialidad en ningún sitio que obligue a los ex altos cargos a mantener nada.
La ley es muy clara:
Punto 3 del artículo 5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Artículo 5. Del Consejo de Ministros.
1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello.
3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
Por eso todos los ministros guardan secreto sobre dichas deliberaciones. Y no tienen ningún problema en contar cualquier anécdota o vicisitud de dichas deliberaciones que les dé la gana una vez que ya no son ministros.
Las normas del foro siguen impidiendo insultar a nadie. Y nadie es juzgado por contar lo que le dé la gana de lo que pasa en un Consejo de Ministros. No son secretos de Esatado, el secreto sobre las deliberaciones del Consejode Ministros sólo sirve para que nadie meta las narices donde no le importa. Ni siquiera un Ministro en activo puede ser juzgado por contar lo que ocurrió en un Consejo de Ministros, lo más que puede pasar es que lo echen. Es más, todos los ministros cuentan los resultados de las deliberaciones cuando les da la gana.
¿Cuántas veces necesitas leer algo para llegar a entenderlo?
Trae también la ley donde dice que los altos ex cargos del gobierno tienen obligación de guardar la confidencialidad de la información que han tenido oportunidad de conocer durante su mandato y no digas que esto no existe pues ya hay una investigación abierta en el caso de Pablo Iglesias por indicios de supuesto delito..
Nolocreo escribió:Trae también la ley donde dice que los altos ex cargos del gobierno tienen obligación de guardar la confidencialidad de la información que han tenido oportunidad de conocer durante su mandato y no digas que esto no existe pues ya hay una investigación abierta en el caso de Pablo Iglesias por indicios de supuesto delito..
No hay ninguna ley que diga nada de lo que dices. Y si no lo crees lo buscas tú mismo a ver si lo encuentras. Buena suerte.
Y Pablo Iglesias no está siendo investigado ni por indicios ni por nada parecido en cuanto a este tema.
Claro que la hay lo que ocurre es que tú ignoras ese hecho al tiempo que acusas de mentirosos a quienes te dicen algo o alguna cosa de las muchas que desconoces, luego exiges pruebas sobre todo lo que ignoras lo que en realidad no constituye más que una petición de información de tu parte sobre todo aquello que te es desconocido pero planteada eso sí como una exigencia entre acusaciones veladas y de las peores maneras.
Al respecto debes saber que yo no estoy obligado a informar a nadie bajo esas premisas por lo que tus exigencias sobre pruebas y más pruebas pueden caer en saco roto.
Nolocreo escribió:Claro que la hay lo que ocurre es que tú ignoras ese hecho al tiempo que acusas de mentirosos a quienes te dicen algo o alguna cosa de las muchas que desconoces, luego exiges pruebas sobre todo lo que ignoras lo que en realidad no constituye más que una petición de información de tu parte sobre todo aquello que te es desconocido pero planteada eso sí como una exigencia entre acusaciones veladas y de las peores maneras.
Al respecto debes saber que yo no estoy obligado a informar a nadie bajo esas premisas por lo que tus exigencias sobre pruebas y más pruebas pueden caer en saco roto.
Es mentira que el llobu acuse a nadie de mentiroso.
Y si afirmas que hay una ley que diga lo que dices, entonces deberías decirnos qué ley es y en qué artículo. Pero no podrás porque es falso que haya una ley que diga lo que dices.
También es falso que el llobu pida pruebas de lo que ignora, lo que siempre pide es que los que cuentan mentiras demuestren que no lo son. Por supuesto quien dice una mentira nunca demuestra que no es una mentira.
El respecto te dirá el llobu que tú tampoco podrás demostrar que lo que dices es verdad.
O lo que es lo mismo: no hay ninguna ley que diga lo que dices. Los ex altos cargos no tienen que guardar silencio sobre las deliberaciones de las Juntas de Ministros e Iglesias no está siendo investigado por nada de eso al no existir ningún delito tipificado como tal en el Código Penal.
Por cierto: tu mensaje es una falacia ad hominem de libro.
Nolocreo escribió:Claro que la hay lo que ocurre es que tú ignoras ese hecho al tiempo que acusas de mentirosos a quienes te dicen algo o alguna cosa de las muchas que desconoces, luego exiges pruebas sobre todo lo que ignoras lo que en realidad no constituye más que una petición de información de tu parte sobre todo aquello que te es desconocido pero planteada eso sí como una exigencia entre acusaciones veladas y de las peores maneras.
Al respecto debes saber que yo no estoy obligado a informar a nadie bajo esas premisas por lo que tus exigencias sobre pruebas y más pruebas pueden caer en saco roto.
Alguien se inventa una mentira, los medios informativos se hacen eco de esa mentira, pero hay quien no comulga con ruedas de molino y demuestra la mentira, y quienes apoyan la mentira argumentan que no es mentira porque los medios informativos se han hecho eco de esa mentira.
Que sepáis que eso sólo es una falacia de petición de principio:
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