Los antecedentes penales no son de por vida, se pueden cancelar de acuerdo al articulo 136 del Codigo Penal. sean nacionales o inmigrantes.
Artículo 136 del Código Penal Código Penal 1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
3. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda, de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 de este artículo, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.
4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.
5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
art 136 cp
El artículo 136 del Código Penal español hace referencia a los plazos estipulados para la cancelación de los antecedentes penales, en el caso de que no cometa nuevos delitos en ese tiempo.
A el.loco.lucas, Tatsumaru y a Zerg Rush les gusta esta publicaciòn
Tinajas escribió:Los antecedentes penales no son de por vida, se pueden cancelar de acuerdo al articulo 136 del Codigo Penal. sean nacionales o inmigrantes.
Artículo 136 del Código Penal Código Penal 1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
3. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda, de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 de este artículo, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.
4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.
5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
art 136 cp
El artículo 136 del Código Penal español hace referencia a los plazos estipulados para la cancelación de los antecedentes penales, en el caso de que no cometa nuevos delitos en ese tiempo.
Y la gente escribe;
"A mi me gustaria saber que opinan los Policias ,los guardias civiles,y lo Jueces ,de esta ley que proponen el Pesoe,que los veo todos muy calladitos sin decir nada," ------
"Es que esto es inaudito. ¿Cómo van a quitar antecedentes? ¡Eso es cambiar el pasado!
Por definición, los antecedentes son algo que ocurrió. ¿Cómo va a certificar un documento público OFICIAL, que eso NO OCURRIÓ?
Tinajas escribió:Los antecedentes penales no son de por vida, se pueden cancelar de acuerdo al articulo 136 del Codigo Penal. sean nacionales o inmigrantes.
Artículo 136 del Código Penal Código Penal 1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
3. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda, de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 de este artículo, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.
4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.
5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
art 136 cp
El artículo 136 del Código Penal español hace referencia a los plazos estipulados para la cancelación de los antecedentes penales, en el caso de que no cometa nuevos delitos en ese tiempo.
Y la gente escribe;
"A mi me gustaria saber que opinan los Policias ,los guardias civiles,y lo Jueces ,de esta ley que proponen el Pesoe,que los veo todos muy calladitos sin decir nada," ------
"Es que esto es inaudito. ¿Cómo van a quitar antecedentes? ¡Eso es cambiar el pasado!
Por definición, los antecedentes son algo que ocurrió. ¿Cómo va a certificar un documento público OFICIAL, que eso NO OCURRIÓ?
"A mi me gustaria saber que opinan los Policias ,los guardias civiles,y lo Jueces ,de esta ley que proponen el Pesoe,que los veo todos muy calladitos sin decir nada," ------
"Es que esto es inaudito. ¿Cómo van a quitar antecedentes? ¡Eso es cambiar el pasado!
Por definición, los antecedentes son algo que ocurrió. ¿Cómo va a certificar un documento público OFICIAL, que eso NO OCURRIÓ?
Parece ciencia ficción. Es asombroso."
No saben ni por donde sopla el viento...
Venga, explícalo tu...
Explicar cosas que ya se han expuesto sobre procedimientos habituales y conocidos es una pérdida de tiempo y personalmente me aburre mucho. Si lo pillas bien, si no lo pillas tienes una buena pista leyendo lo que Tinajas ha puesto. Aparte de copiar y pegar puedes desarrollar tu propio criterio examinando las cosas y comparándolas y no tengo paciencia ni me pagan como para hacer de maestro de quien no tiene interés por sí mismo.
Explicar cosas que ya se han expuesto sobre procedimientos habituales y conocidos es una pérdida de tiempo y personalmente me aburre mucho. Si lo pillas bien, si no lo pillas tienes una buena pista leyendo lo que Tinajas ha puesto. Aparte de copiar y pegar puedes desarrollar tu propio criterio examinando las cosas y comparándolas y no tengo paciencia ni me pagan como para hacer de maestro de quien no tiene interés por sí mismo.
Me refiero a esto:
No saben ni por donde sopla el viento... [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Tatsumaru escribió: Explicar cosas que ya se han expuesto sobre procedimientos habituales y conocidos es una pérdida de tiempo y personalmente me aburre mucho. Si lo pillas bien, si no lo pillas tienes una buena pista leyendo lo que Tinajas ha puesto. Aparte de copiar y pegar puedes desarrollar tu propio criterio examinando las cosas y comparándolas y no tengo paciencia ni me pagan como para hacer de maestro de quien no tiene interés por sí mismo.
Me refiero a esto:
No saben ni por donde sopla el viento... [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Creí que nos ibas a explicar "por donde sopla el viento"...
Tenemos:
-Gente alterada por eliminar los antecedentes.Que si nueva ley, que si tal o pascual ciencia ficción. - Un derecho reconocido ya existente en el código penal de obligado cumplimiento, por oficio, al cual se acogen españoles, españoles nacionalizados e inmigrantes regularizados. En general ciudadanos de Españita. - Con lo cual obtendremos...
Ya me dirás qué obtenemos. Y suerte que yo soy amable al calificarles.
Creí que nos ibas a explicar "por donde sopla el viento"...
Tenemos:
-Gente alterada por eliminar los antecedentes.Que si nueva ley, que si tal o pascual ciencia ficción. - Un derecho reconocido ya existente en el código penal de obligado cumplimiento, por oficio, al cual se acogen españoles, españoles nacionalizados e inmigrantes regularizados. En general ciudadanos de Españita. - Con lo cual obtendremos...
Ya me dirás qué obtenemos. Y suerte que yo soy amable al calificarles.
Por favor!!... Que paciencia se necesita con esta gente... Tatsu, Job a tu lado sería Abascal.
-Gente alterada por eliminar los antecedentes.Que si nueva ley, que si tal o pascual ciencia ficción. - Un derecho reconocido ya existente en el código penal de obligado cumplimiento, por oficio, al cual se acogen españoles, españoles nacionalizados e inmigrantes regularizados. En general ciudadanos de Españita. - Con lo cual obtendremos...
Ya me dirás qué obtenemos. Y suerte que yo soy amable al calificarles.
Por favor!!... Que paciencia se necesita con esta gente... Tatsu, Job a tu lado sería Abascal.
Es que depende, antes no tenía mucho tiempo y respondí cómo lo hice y cuando he puesto el esquema sí...
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