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    reforma si, reforma no?

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    Mensaje por El llobu Mar Feb 14, 2023 10:27 pm

    marapez escribió:
    καλλαικoι escribió:

    La alarma social es culpa de la ministra, que dijo que no iba a haber rebajas. Si el PSOE logra convencer a la gente de que con los ya juzgados no puede hacer nada pero que su reforma evitará penas menos duras a los futuros, pues le habrá servido al PSOE para demostrar que ha hecho algo para arreglar el fallo de Podemos.

    Si, ha creado mucha alarma social que una ministra confie en que se aplicará correctamente la ley.  Rolling Eyes

    Pero es que lo de evitar penas menos duras, ya lo hace la ley... sin necesidad de reforma alguna. 

    De verdad, cansa estar repitiendo siempre lo mismo.
    En realidad no hay alarma social, hay alarmistas sociales.

    Hay que recordar una sabia frase de un artículo que trajo hoy la pececina: "Pero la acusación (de Consuelo Ordoñez) sirve también como retrato de una política cuya única estrategia es el ruido, el insulto y la descalificación del adversario, la siembra de cizaña y el lavado continuo de manos". Son las únicas formas que conoce la extrema derecha, la derecha extrema y el extremo centro, y sus activistas.

    Salú y República.

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    Mensaje por El llobu Mar Feb 14, 2023 10:29 pm

    καλλαικoι escribió:Por mucho que lo repitas no va a ser verdad.
    Lo que no va a ser verdad, por mucho que lo repitas tú, son tus mentiras.

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    Mensaje por El llobu Miér Feb 15, 2023 12:32 am



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    Mensaje por καλλαικoι Miér Feb 15, 2023 11:28 am

    Por cierto, que también van a reformar la Ley Rhodes porque cometieron un error de redacción. En principio no ha afectado a nadie, excepto si alguna vez en el futuro se juzga un caso que haya pasado en estas fechas que ha estado en vigor.
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    Mensaje por marapez Sáb Feb 18, 2023 7:23 pm

    El penalismo mágico y los delitos sexuales


    El ilusionismo consiste esencialmente en producir ilusiones. También suele ser útil para entretener, embaucar o encubrir. En cambio, ninguna persona informada o libre de supersticiones pensaría de verdad que se puede partir a un ser humano por la mitad con una sierra y volver a reconstruirlo con todas sus funciones vitales intactas. Precisamente, las propuestas para endurecer las penas de la ley del solo sí es sí guardan bastante relación con la generación de ilusiones, con la falta de información y con ciertos grados de credulidad acrítica.
    Ninguna democracia avanzada ha reducido sus niveles de delincuencia incrementando los castigos penales. Al contrario, los países con penas más severas, como Estados Unidos, cuentan con porcentajes de criminalidad mucho más elevados que los nuestros. Está demostrado empíricamente que las sociedades democráticas con menor tasa de delitos no son las que aplican correctivos despiadados, sino las que desarrollan mecanismos de intervención social que solucionan desde la raíz los problemas que originan la delincuencia. 
    Como ha explicado muy acertadamente Jorge Ollero al acuñar el concepto de penalismo mágico, se trataría de una fe casi hipnótica en lo punitivo para adjudicarle un poder sobrenatural. Esa confianza ciega lleva a considerar que, simplemente subiendo las penas, se puede acabar con los robos, con las drogas, con las violencias machistas o incluso con el independentismo catalán. En las últimas décadas, en nuestro país esas visiones sociales han impregnado la arenga política, sin apenas distinción entre partidos de derechas o de izquierdas, con el poco disimulado propósito de pescar en los caladeros del favor popular. Todos los gobiernos han aprovechado su ocasión para lucirse reestructurando una y otra vez las habitaciones del Código Penal, con la finalidad de endurecerlo sucesivamente en las más de treinta reformas realizadas en el último cuarto de siglo.
    Las consecuencias han sido nefastas: nos hemos situado en los porcentajes más elevados de Europa en el número de presos por habitante y en los tiempos de cumplimiento en la cárcel. Para captar la extensión del desatino, la nueva etapa democrática vino acompañada de un cuestionamiento del uso abusivo de la prisión, pero los diversos vaivenes posteriores nos han llevado a la situación actual en la que el porcentaje de encarcelados supera muy ampliamente al del franquismo (del 0,02% de la población y 8.440 presos en 1975 al 0,10% y 46.468 reclusos en 2022). Y todo ello a pesar del notable consenso entre criminólogos, penalistas y todo tipo de expertos en la materia que nos indican que este uso excesivo de la cárcel no reduce la delincuencia, ni tampoco protege a las posibles víctimas.
    En el ámbito de los delitos contra la libertad sexual, nuestras penas se ubican a bastante distancia de las democracias más avanzadas. Y los discursos de endurecimiento se han apoyado a menudo en creencias populares sobre bulos muy difundidos, como que los condenados por estas infracciones siempre son seres enfermizos, abiertamente incorregibles, sin posibilidad de cura. Al contrario, todos los datos nos muestran que en estos casos los niveles de reincidencia son bastante más bajos que en otras infracciones y que los porcentajes de reinserción social son elevados. No olvidemos que los agresores sexuales son mayoritariamente personas cercanas a las víctimas, casi siempre amigos, conocidos, vecinos, compañeros de trabajo o familiares. 
    La mera agravación de las sanciones no tiene efectos sobre la comisión de estas conductas delictivas. Si queremos proteger a las víctimas potenciales, será mucho más efectivo incidir sobre la base de estas situaciones, como han hecho las sociedades más avanzadas. Eso supone transformar las mentalidades sociales que están detrás de estas conductas, a través de políticas activas de igualdad y no discriminación. Y también intervenir sobre la marginalidad social y las carencias educativas, porque también suelen estar presentes en bastantes casos. La regulación penal es un instrumento más y ahí la respuesta debe ser proporcionada. Sin embargo, difícilmente puede ser equilibrado un sistema que castiga diversas formas de agresión sexual con una pena equivalente a la de matar a otra persona, como ocurre en España, en términos mucho más duros que en los países que han solventado mejor estos problemas. 
    Hay opiniones que afirman que, aunque el endurecimiento de penas no reduzca los delitos contra la libertad sexual, al menos cumple un objetivo escarmentador. Es el enfoque que se nutre de ideas como “que se pudra en la cárcel el mayor tiempo posible” o “que tenga su merecido”. Esos argumentos son contrarios a nuestra Constitución, la cual proclama que las penas “estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Además, el discurso de la venganza estatal simula que algo se está haciendo contra la delincuencia, como subterfugio compensatorio de que no se está actuando de manera adecuada con criterios de intervención social. Aceptar esos planteamientos nos lleva a asumir el marco del derecho penal autoritario propio de las orientaciones ultraconservadoras, con todos los riesgos de integrar esa cosmovisión, como señala George Lakoff.
    Una variante de estos alegatos encarnizados afirma que las penas implacables reconfortan a las personas perjudicadas por estos delitos. Sin duda, las víctimas han de recibir la necesaria protección estatal para que el daño sea reparado hasta donde resulte posible. Sin embargo, no debe confundirse el firme respaldo institucional a las víctimas con la posibilidad de que estas puedan decidir la pena de los condenados. En ese caso retornaríamos a los tiempos primitivos de la venganza privada institucionalizada. Es muy humano que las víctimas puedan desear el máximo castigo para quienes les han dañado, pero es la sociedad la que debe determinar cuál debe ser la política criminal más adecuada desde la racionalidad, la imparcialidad y la proporcionalidad. 
    En el referido contexto, la llamada ley del solo sí es sí acertó al articular criterios de intervención social, políticas igualitarias y medidas de protección asistencial a favor de las víctimas. En la esfera penal, la ley introdujo delitos de nueva creación, fusionó figuras delictivas, aumentó algunas penas y redujo levemente otras. Desde esa perspectiva legal, resulta aconsejable examinar las consecuencias globales de esa reforma con un tiempo suficiente. 

    Las proposiciones de modificar al alza las sanciones de la ley, a los pocos meses de su aprobación, suponen otra apuesta más por el penalismo mágico. Aumentar otra vez las penas implica agravar una regulación muy reciente que ya había establecido un incremento penal de conjunto. Además, ningún análisis criminológico acredita que los cambios que ahora se proponen pueden ser positivos, más allá del acostumbrado afán de subir penas por subirlas. La contrarreforma no podrá evitar las leves reducciones de condena que ya se han acordado, en casos porcentualmente minoritarios sobre el total. En los foros judiciales se ha constatado que la regulación actual resulta mejorable en algunos aspectos. Pero necesitamos observar la evolución de la ley del solo sí es sí, esperar al conjunto de las interpretaciones judiciales y evaluar los efectos de la nueva arquitectura legal en un periodo temporal razonable. Las variaciones penales acordadas de forma atropellada nunca han resultado eficaces.
    Cualquier persona informada sabe que la magia tiene truco. A veces la mirada del espectador no es tan rápida como la mano del ilusionista. Otras veces los juegos de luces favorecen el engaño del prestidigitador. El penalismo mágico funciona porque, a través de la manipulación emocional, desata los sentimientos instintivos de venganza que existen en los seres humanos. A partir de ahí, es muy difícil indagar con rigor en las entrañas de los problemas sociales. Lo cierto es que ninguna sociedad puede progresar sin un análisis racional de sus patologías colectivas. 


    https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/penalismo-magico-delitos-sexuales_129_9964103.html

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    Mensaje por marapez Lun Feb 20, 2023 12:33 pm

    Agresión sin violencia


    ¿Existe agresión sexual sin violencia? La respuesta es no.

    Todo acto de naturaleza sexual que se ejerza contra el consentimiento de una mujer, es decir, en contra de su voluntad, y conlleve una intromisión en su intimidad expresada a través del acceso a su cuerpo por medio de diferentes conductas, es violencia.

    La OMS recoge muy bien el significado de la violencia al definirla como “el uso deliberado de la fuerza física y el poder en grado de amenaza o efectivo…” Y esa es la clave. El problema que se viene arrastrando con la ley del solo sí es sí es confundir la violencia con el uso de la fuerza física, que es una conducta diferente, tanto que los organismos internacionales y sus normativas, entre ellas el Convenio de Estambul, hablan de “violencia sexual”, no de agresión sexual. Y la razón para hacerlo es partir de la base de que no hay conducta sexual contra el consentimiento de una persona sin violencia.
    La realidad también demuestra esos elementos en los hechos y en las consecuencias. El estudio de las sentencias sobre violencia sexual dictadas por el Tribunal Supremo en 2020 nos da una imagen objetiva de esa realidad denunciada y, por tanto, de cómo la ley del solo sí es sí incide sobre ella y en qué sentido lo hace. El trabajo del “Grupo de Expertos y Expertas del CGPJ”, del cual formo parte, para analizar los elementos médico-legales y forenses al abordar la violencia sexual sobre personas adultas —que es donde más se ha planteado el debatemuestra que el 100% de los agresores fueron hombres, el 97,7% de las víctimas fueron mujeres, y el 26,7% de las agresiones sexuales se cometieron en grupo. Como se puede ver, la construcción de género de la violencia sexual es clara y objetiva.
    La investigación realizada muestra que el procedimiento utilizado por los agresores para ejercer la violencia sexual fue la fuerza en el 49,1% de los casos, la intimidación en el 43,8% y el uso de tóxicos en el 7,1%. No hubo ningún caso de prevalimiento o abuso de una posición de superioridad. En el 68,6% de las agresiones se utilizaron más de una forma de actuar, generalmente la fuerza y la intimidación.
    El resultado del uso de esa violencia produjo lesiones físicas en el 42,6% de las víctimas, de las cuales en el 11,5% fueron graves y el 31,6% leves. Las lesiones psicológicas se produjeron en el 54,1% de las víctimas, el 27,9% con un resultado grave y el 26,2% leve. El 3,3% de las mujeres agredidas fueron asesinadas dentro del contexto de violencia para llevar a cabo la agresión sexual (femicidios sexuales).
    Lo que nos dice el estudio es que en el 92,9% de los casos la violencia sexual sobre personas adultas la ejercen hombres contra mujeres a través del uso de la fuerza física y la intimidación, y que el grado de esa fuerza e intimidación es diferente hasta el punto de producir distintos tipos de consecuencias sobre la integridad corporal y la salud de las mujeres que sufren las agresiones. Dichas consecuencias afectan más al plano psíquico, concretamente el 54,1% de las víctimas tienen consecuencias psíquicas, frente al 42,6% que tienen lesiones físicas (11,5 puntos de diferencia).
    La regulación de la violencia sexual debe tener en cuenta la realidad sobre la que actúa, no hacer una abstracción de ella para poner en práctica teorías muy interesantes, como es todo lo referente al punitivismo, pero necesitadas de un debate previo y de un análisis de la situación sobre la que se ha de aplicar. Por la misma razón no se puede llevar a una agravante el uso de la fuerza y la intimidación, puesto que forman parte de la misma naturaleza de los hechos, no de algunas circunstancias sobre los mismos, como demuestra que estén presentes en el 92,9% de los casos. Y tampoco resulta entendible penar el uso de la fuerza y la intimidación como un delito aparte, tal y como recoge el artículo 194.bis de la ley, porque supone aceptar que hay conducta sexual no consentida sin violencia, lo cual es desvirtuar la violencia sexual y exigirles a las víctimas que demuestren dos delitos, el de agresión sexual y el de lesiones.
    Si la agresión sexual conlleva implícito el uso de la violencia, resulta razonable graduar la respuesta según el grado utilizado sea mayor. ¿Tiene sentido en términos de proporcionalidad y justicia que se entienda que la agresión sexual cometida con fuerza e intimidación (92,9% de todas ellas), y que produce lesiones físicas y psíquicas graves (39,4% del total), es la misma agresión sexual que aquella que se produce sin fuerza e intimidación? ¿Podemos aceptar que la agresión sexual es la misma y que la diferencia está en la concurrencia de un delito de lesiones como conducta independiente a la violencia sexual?
    Desde mi punto de vista no tiene sentido que se cree la idea de que la agresión sexual no conlleva la violencia en sí misma, y que cuando esta forma parte de los hechos es porque se ha producido otro delito independiente. No sólo no es así, sino que muchos agresores sexuales necesitan la violencia para encontrar satisfacción a sus fantasías de poder. Por dicha razón debemos destacar la esencia violenta de la conducta de carácter sexual que se lleva a cabo sin el consentimiento de la mujer, y en consecuencia graduar la respuesta según la intensidad de la violencia empleada en cada caso, como ocurre en otros delitos.
    Ese es el planteamiento que introduce la reforma propuesta desde el Gobierno por el PSOE sin modificar la definición de la violencia sexual sobre el consentimiento de la víctima. Una propuesta que coincide con las reivindicaciones del movimiento feminista surgidas tras el caso de la violación grupal de los sanfermines de 2016, con mensajes que exigían mayores penas y más justas atendiendo a la gravedad de los hechos.
    Las sentencias del Tribunal Supremo también demuestran cómo la existencia de violencia y las diferentes consecuencias físicas y psíquicas se han probado a través de los exámenes e informes de los equipos forenses. No es cierto que tengan que probarlas las víctimas. Por eso la ley del solo sí es sí es tan importante, porque mejora la formación y especialización para ser más eficaces en los estudios e investigaciones, y porque desarrolla toda una serie de recursos y medidas para mejorar la respuesta, erradicar la violencia sexual que sufren las mujeres y contribuir a la transformación de la sociedad hacia una cultura de igualdad.
    Y un ruego final, que no se hagan más homenajes a “La Manada llamando a las violaciones grupales con su nombre, y mucho menos concederle el honor de referirse al “Código Penal de la democracia” como “código penal de la manada”. Hacerlo me parece que es también violentar la convivencia democrática desde los medios y la política.


    https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/fuerza-e-intimidacion_129_1427650.html
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    Mensaje por el.loco.lucas Lun Feb 20, 2023 12:38 pm

    infolibre escribió:Y un ruego final, que no se hagan más homenajes a “La Manada llamando a las violaciones grupales con su nombre, y mucho menos concederle el honor de referirse al “Código Penal de la democracia” como “código penal de la manada”. Hacerlo me parece que es también violentar la convivencia democrática desde los medios y la política.

    Completamente de acuerdo. A ver si le llega a Irene Montero, porque cada vez que lo dice (y es muy frecuente) me salen sarpullidos en el cerebro.
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    Mensaje por marapez Miér Feb 22, 2023 4:49 pm

    Efectos indeseados. ¿Quién los ha provocado?


    Cualquier decisión humana o corporativa puede producir efectos no previstos por aquellos que la han adoptado. En unos casos por falta de previsión y en otros por factores ajenos e inesperados que no se pueden imputar al autor de la iniciativa. El debate sobre los aspectos penales de la Ley Integral sobre la Libertad Sexual ha alcanzado tales niveles de crispación que casi se puede comparar con un conflicto bélico que inevitablemente genera daños colaterales, de muy difícil reparación. Es urgente firmar la paz para comenzar la reconstrucción.  

    Se escucha, se escribe y hasta se vocifera, sobre una pretendida catástrofe, pero no se ha profundizado lo suficiente en las causas que la han originado. ¿Por qué en un 65% de los casos algunos órganos judiciales han llegado a la conclusión de que se deben aplicar las Disposiciones Transitarias del Código Penal, nunca derogadas, y un 35% ha optado por la solución contraria, alegando que la ley no tiene normas transitorias, por lo que gozan de libertad para reducir las condenas en la medida que estimen oportuna?

    Ninguna ley, y mucho menos las de carácter penal, está a salvo de opiniones contradictorias de los especialistas. El análisis crítico es consustancial al mundo del derecho, como lo demuestra la ingente cantidad de libros que llenan los anaqueles de las bibliotecas.  En ocasiones, las consecuencias indeseadas no proceden del texto de la ley sino de la forma en que se interpreta por algunos jueces. Las cifras de sentencias rebajadas han aumentado indebidamente, lo que se ha aprovechado por las terminales mediáticas de la derecha y de la ultraderecha para crear un clima de alarma generalizada completamente artificial, pero de indudable calado.  
    El principal argumento se apoya en que la Ley Integral, en su vertiente penal, carece de disposiciones transitorias. Sustentar semejante tesis supone desconocer los principios generales del derecho que rigen la aplicación de todas las normas de nuestro ordenamiento jurídico. Mantienen que las disposiciones transitorias del Código Penal de 1995 han perdido su vigencia porque solo estaban previstas para su aplicación exclusiva en el momento en que se promulgó. En consecuencia, las editoriales que publican los Códigos penales y el propio BOE están derrochando papel al mantener, veintiocho años después, su contenido.
    El artículo 2 del Título Preliminar del Código Civil establece tajantemente que las leyes solo se derogan por otras posteriores. No existe ninguna ley que haya derogado las disposiciones transitorias del Código Penal. El Código Civil del 30 de junio de 1889, desde hace más de un siglo contiene unas disposiciones transitorias cuya vigencia nadie ha discutido a pesar de las numerosas reformas que ha sufrido.  El texto del año 1999 que regulaba los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, antes de la entrada en vigor de la nueva ley, no tenía disposiciones transitorias y nunca se objetó la aplicación de las contenidas en el Código Penal.
    Cualquier ley que esté destinada a integrarse en un cuerpo legal codificado tiene que aceptar la coherencia del Código al que va a ser incorporada, respetando su estructura, los principios, la unidad y la sistemática de su texto. La ley integral, en su versión original, tal como se publicó en el BOE, cumplió con estas exigencias. Al margen de cualquier crítica científica, siempre necesaria, los efectos previsibles eran los que se derivaran de la aplicación de las Disposiciones Transitorias del Código Penal y no de su desconocimiento por algún sector de la judicatura. La aplicación estricta de estos principios obliga a mantener incólumes aquellas condenas cuya pena se pueda también imponer con la nueva. El sistema de la división de poderes no puede correr el riesgo de que los intérpretes de las leyes se conviertan en legisladores. No estamos ante un problema ideológico, se trata de no resquebrajar las funciones de cada uno de los poderes del Estado.
    Se debió transmitir a la opinión pública que una rebaja de las penas mínimas, avalada por las tendencias de las políticas criminales de la mayoría de los países, produciría inevitablemente la reducción de las condenas en casos específicos. Se disponía de la cifra total de personas internadas en los centros penitenciarios por delitos contra la libertad sexual. Sobre este dato se podía realizar una proyección aproximada de las rebajas y excarcelaciones, calculada sobre la base de la aplicación de las disposiciones transitorias hoy vigentes. Frente a la falsa afirmación de que la ley desprotege a las mujeres, bastaba con remitir a sus partidarios a los sesenta y un artículos que contienen un amplio espectro de medidas pioneras para prevenir los delitos y proteger a las víctimas. Esta ley ha sido elogiada por numerosos medios de comunicación extranjeros. Aun así, se ha creado un clima artificial de alarma social. Los efectos indeseados no se hubieran producido o se hubieran aceptado con bastante normalidad por la sociedad dejando desarmados a los alborotadores políticos que pescan en aguas revueltas.
    Los daños colaterales ya se han producido. El jarrón se ha roto y es urgente recomponerlo ensamblando sus restos de la mejor manera posible. Volver al punto de salida resulta ya imposible.  La operación de restauración es delicada y exige mucho tacto y habilidad. Inevitablemente las líneas de pegamento y las lañas necesarias para que no se despeguen nos ofrecerán una visión distorsionada de lo que había sido un armónico acuerdo, refrendado por una amplia votación parlamentaria.   
    El mal ya está hecho, pero hoy, más que nunca, es necesario, como decía el dramaturgo inglés John Osborne, “Mirar hacia atrás sin ira” y buscar urgentemente soluciones que corten la hemorragia que se está produciendo en sectores de la izquierda. En todo caso, la ley que se pretende derogar va a seguir produciendo “los efectos indeseados” que han creado los tribunales que han decidido abandonar su condición judicial y convertirse en legisladores.
    La proposición de ley presentada por el PSOE dedica tres folios a lo que denomina retoques técnicos y casi cuatro a las disposiciones transitorias. En mi opinión no han estado finos al alinearse con los que sostienen que el gran fallo de la ley es no haber introducido disposiciones transitorias específicas. La Constitución, indirectamente, y el artículo dos del Código Penal establecen, como principio general, el efecto retroactivo de aquellas leyes penales que favorezcan al reo. El legislador, consciente de la necesidad de marcar las pautas para establecer cuál es la ley más favorable, las desarrolla en varias disposiciones transitorias de obligado cumplimiento. Así lo ha entendido la Fiscalía General del Estado al publicar un Decreto dirigido a todas las Fiscalías.
    Resulta paradójico, en los tiempos que estamos viviendo, cómo se han desvanecido de la primera línea del debate político asuntos tan trascendentales para el bienestar general como los efectos colaterales de la invasión rusa de Ucrania, la ley de vivienda, el impuesto sobre los beneficios de las corporaciones industriales y económicas, un gravamen sobre las grandes fortunas por un imperativo de solidaridad consagrado en la Constitución, un pacto sobre las retribuciones salariales o medidas efectivas para mejorar la sanidad o la educación públicas. Las plataformas mediáticas, al servicio de los intereses de los poderosos, seguirán poniendo el foco en cuestiones que no resuelven los verdaderos problemas de los ciudadanos.


    https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/efectos-indeseados-provocado_129_1432296.html

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    Mensaje por καλλαικoι Miér Feb 22, 2023 6:23 pm

    marapez escribió:Efectos indeseados. ¿Quién los ha provocado?


    Cualquier decisión humana o corporativa puede producir efectos no previstos por aquellos que la han adoptado. En unos casos por falta de previsión y en otros por factores ajenos e inesperados que no se pueden imputar al autor de la iniciativa.

    En este caso, una de las autoras de la ley dijo que se sabía que iba a haber rebajas. por qué la ministra dijo que NO?
    Es más, porque cuando se le preguntó empezó a llamar machistas a periodistas y jueces?
    La ministra a lo mejor no es culpable de los efectos indeseados (suponiendo que no los supiese mientras que su subordinada sí), pero es culpable de mantenerse en el error de forma contumaz e incluso insultando.


    disposiciones transitorias

    ya debatido en el foro. Algunos dicen que no aplican, otros dicen que sí. Los que dicen que no ponen el argumento de que en modificaciones posteriores se añadieron esas disposiciones, prueba de que la primera no aplicaba ya.


    Resulta paradójico, en los tiempos que estamos viviendo, cómo se han desvanecido de la primera línea del debate político asuntos tan trascendentales para el bienestar general como los efectos colaterales de la invasión rusa de Ucrania, la ley de vivienda, el impuesto sobre los beneficios de las corporaciones industriales y económicas, un gravamen sobre las grandes fortunas por un imperativo de solidaridad consagrado en la Constitución, un pacto sobre las retribuciones salariales o medidas efectivas para mejorar la sanidad o la educación públicas. Las plataformas mediáticas, al servicio de los intereses de los poderosos, seguirán poniendo el foco en cuestiones que no resuelven los verdaderos problemas de los ciudadanos.
    Es falso que no se hable de eso. Pero lo que no puede pretender un periódico de izquierdas es que solamente se hable de los temas que a él le interesen. Si hay un tema que perjudica al gobierno, está claro que la oposición y los medios de derechas van a hablar de él. Ellos hacen lo mismo, hablan de lo que les interesa.
    Si el gobierno da a la oposición un tema tan fácil para meterse con él, claro que lo van a aprovechar. No haber cometido el error.
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    Mensaje por καλλαικoι Miér Feb 22, 2023 6:24 pm

    En cuanto a la pregunta del título del hilo: quien los ha creado? La ministra, el gobierno, el parlamento... por ese orden de responsabilidad.
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    Mensaje por El llobu Miér Feb 22, 2023 10:13 pm

    καλλαικoι escribió:
    marapez escribió:Efectos indeseados. ¿Quién los ha provocado?


    Cualquier decisión humana o corporativa puede producir efectos no previstos por aquellos que la han adoptado. En unos casos por falta de previsión y en otros por factores ajenos e inesperados que no se pueden imputar al autor de la iniciativa.

    En este caso, una de las autoras de la ley dijo que se sabía que iba a haber rebajas. por qué la ministra dijo que NO?
    Es más, porque cuando se le preguntó empezó a llamar machistas a periodistas y jueces?
    La ministra a lo mejor no es culpable de los efectos indeseados (suponiendo que no los supiese mientras que su subordinada sí), pero es culpable de mantenerse en el error de forma contumaz e incluso insultando.


    disposiciones transitorias

    ya debatido en el foro. Algunos dicen que no aplican, otros dicen que sí. Los que dicen que no ponen el argumento de que en modificaciones posteriores se añadieron esas disposiciones, prueba de que la primera no aplicaba ya.


    Resulta paradójico, en los tiempos que estamos viviendo, cómo se han desvanecido de la primera línea del debate político asuntos tan trascendentales para el bienestar general como los efectos colaterales de la invasión rusa de Ucrania, la ley de vivienda, el impuesto sobre los beneficios de las corporaciones industriales y económicas, un gravamen sobre las grandes fortunas por un imperativo de solidaridad consagrado en la Constitución, un pacto sobre las retribuciones salariales o medidas efectivas para mejorar la sanidad o la educación públicas. Las plataformas mediáticas, al servicio de los intereses de los poderosos, seguirán poniendo el foco en cuestiones que no resuelven los verdaderos problemas de los ciudadanos.
    Es falso que no se hable de eso. Pero lo que no puede pretender un periódico de izquierdas es que solamente se hable de los temas que a él le interesen. Si hay un tema que perjudica al gobierno, está claro que la oposición y los medios de derechas van a hablar de él. Ellos hacen lo mismo, hablan de lo que les interesa.
    Si el gobierno da a la oposición un tema tan fácil para meterse con él, claro que lo van a aprovechar. No haber cometido el error.
    Es falso que la ministra comenzase a llamar machistas a periodistas y jueces. Ni la ministra ni nadie son culpables de los errores que no existen.

    Pero hay que detenerse en esto:


    καλλαικoι escribió:Los que dicen que no ponen el argumento de que en modificaciones posteriores se añadieron esas disposiciones, prueba de que la primera no aplicaba ya.
    Aparte de la indescifrable redacción: la Disposición Transitoria Quinta se sigue aplicando, básicamente porque sigue en vigor. Y las leyes tienen la manía de aplicarse cuando siguen en vigor, diga lo que diga la bulocracia.

    Resumiendo: no ha habido ningún error, como lo prueba que la mayoría de los jueces no están haciendo lo que les sale de las togas.

    Por cierto, muy buen artículo el traído por la pececina.

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    Mensaje por marapez Jue Feb 23, 2023 11:47 am

    καλλαικoι escribió:En cuanto a la pregunta del título del hilo: quien los ha creado? La ministra, el gobierno, el parlamento... por ese orden de responsabilidad.

    Título del ARTICULO: ¿Quién los ha provocado?
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    Mensaje por El llobu Jue Feb 23, 2023 11:49 am

    καλλαικoι escribió:En cuanto a la pregunta del título del hilo: quien los ha creado? La ministra, el gobierno, el parlamento... por ese orden de responsabilidad.
    Ya te gustaría, pero el artículo deja bien claro que no.

    Salú y República.
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    Mensaje por καλλαικoι Jue Feb 23, 2023 12:46 pm

    marapez escribió:
    καλλαικoι escribió:En cuanto a la pregunta del título del hilo: quien los ha creado? La ministra, el gobierno, el parlamento... por ese orden de responsabilidad.

    Título del ARTICULO: ¿Quién los ha provocado?
    Es igual, Significa lo mismo y, evidentemente, la respuesta sigue siendo la misma…
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    Mensaje por El llobu Jue Feb 23, 2023 12:49 pm

    καλλαικoι escribió:
    marapez escribió:

    Título del ARTICULO: ¿Quién los ha provocado?
    Es igual, la respuesta sigue siendo la misma…
    No cambia la respuesta no cambia la contestación.

    Salú y República.
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    Mensaje por marapez Mar Jun 13, 2023 12:13 pm

    Sólo el sí es sí; así es si así os parece


    Ante la profusión de descalificaciones lanzadas contra la ley del solo sí es sí, carentes de rigor jurídico y cargadas de intencionalidad y visceralidad política, se me ha venido a la mente la obra teatral que Luigi Pirandello escribió en 1917: Así es, si así os parece; una comedia sobre identidades relativas: las verdades no son objetivas, ni siquiera desde un pensamiento colectivo. La trama comienza con la llegada de un matrimonio y su suegra a una pequeña capital de provincia, donde se instalan en dos casas separadas. Los vecinos reclaman saber por qué, pero las respuestas opuestas que reciben les hacen sospechar que alguien miente en sus explicaciones. La obsesión por saber la verdad aumenta hasta desencadenar una histeria colectiva e incluso un clima de odio.  

    Conozco la solvencia jurídica de la catedrática de derecho penal que redactó las partes fundamentales del texto, fugazmente vigente, que modificaba el título de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, vigente desde el año 1999 por una ley firmada por José María Aznar que carecía, al igual que la derogada, de disposiciones transitorias. El sistema judicial no puso objeción alguna para aplicar, en su caso, las previstas en el Código Penal de 1995. No conocemos ninguna advertencia crítica o admonitoria. Vivimos, como en su momento dijo el maestro García de Enterría, en un mundo de leyes desbocadas, por lo que las modificaciones se suceden en cascada incluso en un texto como el Código Penal, que debe tener una vocación de estabilidad y certeza. Desde su vigencia se han producido cuarenta y tres modificaciones, en muy diversas materias que obligaban, como es lógico, a la aplicación de la ley penal más favorable

    Sin descartar la posibilidad de que se formulen objeciones o matizaciones a cualquier texto legal, lo cierto e indiscutible es que las disposiciones transitorias del Código Penal de 1995 (salvo la duodécima, que se derogó expresamente por la ley de 12 de enero de 2020) están plenamente vigentes y son aplicables a todas las leyes que modifican ese cuerpo legal.  Basta con acudir al BOE. En sus páginas se puede comprobar que las cuarenta y tres modificaciones del Código Penal han convivido con las actuales disposiciones transitorias y así lo establece expresamente el texto actualizado al 28 de abril de 2023. En ninguna parte se encuentra disposición alguna que obligue a que todas las leyes que modifican diversos aspectos de las figuras delictivas deban llevar obligatoriamente disposiciones transitorias específicas. El artículo 2.2 del Código Penal contiene un principio general del derecho que impone, en caso de concurrencia de dos leyes temporalmente distintas, la aplicación de la ley más favorable.  Esta declaración se reproduce en la primera de las doce disposiciones transitorias del Código vigente.   
    El artículo 9.3 de nuestra Constitución y algunos convenios internacionales sobre derechos humanos establecen taxativamente la irretroactividad de las leyes sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. El reverso de esta disposición nos lleva a sostener, sin duda alguna, que las leyes penales deben ser interpretadas en el sentido que establece el artículo 2.2 del vigente Código Penal. Es decir, la aplicación retroactiva de las leyes penales que favorecen al reo no admite discusión alguna. 
    A partir de este presupuesto, el Código vigente contiene una serie de disposiciones transitorias en las que, partiendo de la intangibilidad de esta proclamación genérica, establecen las pautas para determinar, según los casos, cuál es la ley penal más favorable. Hay que tener en cuenta que ningún penalista discute que, en materia de delitos contra la libertad sexual, agravar las penas no es el mejor antídoto contra estas conductas delictivas, y que hay que combinar la proporcionalidad de las penas de prisión con medidas de terapia y vigilancia para evitar la repetición de estas conductas y proteger a las víctimas.  
    Algunos medios y opinadores han contabilizado las reducciones de las penas hasta con fruición. En el momento presente, 1.127 condenas han sido rebajadas y 115 reclusos han sido excarcelados. A partir de este dato surgen las preguntas. ¿Se hubiera producido este resultado si se hubieran aplicado las Disposiciones transitorias del Código penal? Rotundamente no. Los que esgrimen los efectos indeseados de la ley sostienen que esas disposiciones han sido derogadas, por lo que se hubieran necesitado unas normas transitorias específicas, incluidas en el texto de la ley. El texto del Código Penal, actualizado a 28 de abril de 2023, las mantiene vigentes. Solo se ha derogado la duodécima.  
    Lo cierto es que la mayoría de los órganos judiciales, de diversas tendencias, ante la ausencia de disposiciones transitorias específicas, han llegado a la conclusión de que hay que aplicar el principio general de derecho del artículo 2.2 (Ley penal más favorable) sin ningún otro aditamento. En consecuencia, es el libre arbitrio de los jueces y no la ley el que decide sobre la reducción de las penas o las excarcelaciones. El debate ha terminado, como era de esperar, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha celebrado un pleno jurisdiccional para resolver diferentes recursos de casación interpuestos por los afectados y por el Ministerio Fiscal. En mi opinión la nota informativa no indica claramente cuáles son los argumentos que se han utilizado y habrá que esperar a conocer la redacción de las sentencias.   
    El debate se centró exclusivamente en si era imprescindible la introducción de disposiciones transitorias específicas, que hubieran llevado a consecuencias distintas, o por el contrario bastaba con el principio general de la ley más favorable que proporciona a los tribunales, según su criterio y arbitrio, cuál es la pena más proporcionada. No obstante, existen resoluciones judiciales en las que se estima que las disposiciones transitorias del Código Penal son de plena aplicación a todos los hechos delictivos relacionados con ataques a la libertad sexual recogidos en la ley derogada, por lo que no procede la reducción de las penas. El mismo criterio lo mantiene la Fiscalía General del Estado. Las cifras de rebajas y excarcelaciones se hubieran reducido drásticamente.
    Al margen de disquisiciones jurídicas que no entienden la mayoría de los ciudadanos, lo esencial radica en la validez del criterio establecido para acomodar las condenas, que se contiene en la redacción de la disposición transitoria quinta. En ella se establece: “En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho, con sus circunstancias, sea también imponible con arreglo al nuevo Código”. Añade que la revisión de las sentencias firmes será considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial.
    Siguiendo esta línea, la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, entre otras, reproduce en su disposición transitoria segunda la no consideración como más favorable de la ley nueva cuando la duración de la pena anterior, impuesta al hecho con sus circunstancias, sea también imponible con arreglo a esta reforma del código. Nadie discutió la validez de este criterio, reproducido en una ley redactada, entre otros motivos, para aplicarla a los independentistas catalanes.   
    Conviene recordar que uno de los principios generales de nuestro ordenamiento jurídico establece taxativamente que las leyes solo se derogan por otras posteriores. En todo caso, corresponde al legislador y no a los jueces derogarlas. Admito que la aplicación mecánica de la tantas veces citada disposición transitoria quinta puede llevar a resultados desproporcionados. En estos casos los jueces tienen la posibilidad y la obligación de plantear cuestiones de inconstitucionalidad por vulneración del artículo 9.3 de la Constitución y del principio de proporcionalidad, integrado en el principio de legalidad.
    Hay que afrontar dialécticamente los ataques injustificados a esta ley, que se van a utilizar como una de las principales argumentaciones, junto con Bildu, el independentismo y el posible fraude electoral, para descalificar el trabajo de toda la legislatura. Si no lo hace, la izquierda se rendirá ante una falacia que no puede aceptar resignadamente. No se trata de un dislate jurídico sino de una invasión por los jueces, con notoria usurpación de funciones, de las facultades derogatorias que corresponden exclusivamente a los legisladores. Sea cual sea la postura que se termine adoptando, todos los ciudadanos deben saber que las víctimas están suficientemente protegidas por la aplicación de los sesenta y un artículos que preceden a la modificación del Código Penal.


    https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/si-si-si-parece_129_1520938.html

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