Pues eso, ahora a seguir con el numerito unos y otros.
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El Tribunal Constitucional ha suspendido, de forma cautelar y por unanimidad, tanto la Ley de Consultas aprobada por el Parlamento catalán como la consulta convocada para el 9 de noviembre al admitir a trámite los dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno.
Así lo han confirmado fuentes del tribunal de garantías, que desde primeras horas de la tarde trabajaba para, en primer lugar, tener a punto los preceptivos informes sobre la admisibilidad de los recursos del Gobierno y después para renunir a los doce magistrados que integran en órgano, de mayoría conservadora. En una nota, el pleno del Constitucional justificaba la rápida decisión porque es consciente de "la trascendencia constitucional y política de las cuestiones planteadas, para la sociedad española en su conjunto y, en particular, para la catalana". Por otro lado, el comunicado incide en que la impugnación del Gobierno "produce la suspensión de la disposición recurrida", y que el Tribunal ha acordado dicha suspensión "tanto de los preceptos recurridos de la Ley como del Decreto impugnado". La decisión ha sido adoptada en un pleno convocado de forma urgente este lunes, tras presentar el abogado del Estado en el Registro del Constitucional los recursos del Ejecutivo. Precisamente con este motivo, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, reunió este lunes al Consejo de Ministros de forma extraordinaria para promover sendos recursos de inconstitucionalidad contra la ley de consultas catalana y contra el decreto de convocatoria del 9-N. Plazos para personarse El Constitucional ha dictado una providencia por cada una de las decisiones recurridas: la ley de consultas y el decreto de convocatoria del 9-N. En el caso de la ley de consultas, el pleno del Constitucional ha dado traslado de su decisión a la Generalitat y al Parlament de Cataluña para que en el plazo de 15 días se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas. Conforme a la legislación, también ha dado traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso y al Senado. En cuanto al decreto de convocatoria, el TC amplía este plazo a 20 días para personarse a las mismas instituciones en el procedimiento relativo a su impugnación. Cinco meses para resolver los recursos La suspensión se ha producido de forma automática, como está establecido cuando es el Gobierno el que presenta los recursos de inconstitucionalidad y lo solicita de forma expresa. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone que el tribunal de garantías constitucionales debe decidir si prolonga esa suspensión temporal antes de que pase un plazo de cinco meses o, en su caso, la levanta. Por tanto, aunque la suspensión es cautelar y no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, podría extenderse hasta que el TC resuelva el recurso, es decir, la legalidad de la convocatoria.
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