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    Mensaje por Pur Vie Abr 27, 2018 12:12 am

    El llobu escribió:Se pregunta el llobu, si en vez de que violaran a una mujer, hubieran violado a un juez... ¿la sentencia hubiera sido la misma?

    Salud y República.

    El día que ocurra nos enteraremos, por lo pronto tuvimos que esperar 2 años para ver qué pasa cuando 5 hombres violan a una mujer en España.... creo que vamos a tener que esperar más de 2 años, no veo muchas noticias de manadas de mujeres violando hombres, a ver si te responde Rehvoltaire, que es el que maneja las cifras de la igualdad cada vez que se denuncia violencia de género jajajaja
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    Mensaje por El llobu Vie Abr 27, 2018 1:11 am

    La injusta sentencia de hoy ha llenado de indignación las calles de toda España con un mensaje claro: No es abuso, es violación.

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    Mensaje por Tatsumaru Vie Abr 27, 2018 9:19 am

    El llobu escribió:Se pregunta el llobu, si en vez de que violaran a una mujer, hubieran violado a un juez... ¿la sentencia hubiera sido la misma?

    Salud y República.
    Habrían estado más comprensivos y justicieros...El que quería absolverlos no habría visto excitación y "orgía" con la que ponerse cachondo viendo las grabaciones.
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    Mensaje por Tatsumaru Vie Abr 27, 2018 9:54 am

    Yo tengo hijas vale tanto para defender como para atacar la sentencia, Paco Marhuenda que dice que tiene hijas pero que no se ponga en duda a la justicia y alerta de la justicia popular, opina en su condición de ·"poseedor" de hijas.
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    Mensaje por Tristan Vie Abr 27, 2018 10:19 am

    Pur escribió:
    El llobu escribió:Se pregunta el llobu, si en vez de que violaran a una mujer, hubieran violado a un juez... ¿la sentencia hubiera sido la misma?

    Salud y República.

    El día que ocurra nos enteraremos, por lo pronto tuvimos que esperar 2 años para ver qué pasa cuando 5 hombres violan a una mujer en España.... creo que vamos a tener que esperar más de 2 años, no veo muchas noticias de manadas de mujeres violando hombres, a ver si te responde Rehvoltaire, que es el que maneja las cifras de la igualdad cada vez que se denuncia violencia de género jajajaja

    Esto no tiene razón. Los derechos de la mujer son muy importantes y no debemos ignorarlos. Durante los dos años mientras el sistema decide lo que hacer, los hombres violarán las mujeres porque pueden sin consecuencias severas. Me preocupo mucho que la justicia en el día moderno exhibe una falta de empatía y sensibilidad tan obvia.

    Hay que solucionar este problema antes de que se da la impresión que se puede tomar más libertades. Voy a hacer lo que puedo para evitar tanto escenario, porque no podría vivir en un mundo en que crimines así no castigaban de forma adequada.
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    Mensaje por El llobu Vie Abr 27, 2018 10:37 am

    Otros incluso tienen menos condena:

    Seis años de cárcel para el hombre que abusó sexualmente de una joven en un piso de Avilés

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    Mensaje por marapez Vie Abr 27, 2018 4:56 pm

    El cuerpo de la mujer no es una cosa


    Buenos días. Las mujeres sabemos hoy que si cinco hombres te rodean en un portal, te usan como si fueras una cosa de todas las maneras y por todos los sitios de tu cuerpo que creen oportuno, lo graban y se ríen, te sujetan y voltean y luego te dejan tirada.... eso no es una violación. Porque no te han puesto una navaja al cuello y tú no te has resistido lo suficiente para tener huesos rotos o moratones en los brazos, la cabeza o las piernas. Los otros moratones, por dentro y por fuera, al parecer, no importan.

    Duele leer los hechos probados en la sentencia de La Manada. Que la víctima fue, y esto es literal, “rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, se sintió impresionada y sin capacidad de reacción. Que sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad”. Hechos probados.

    Y después de describir 9 accesos carnales y de aceptar la versión de la víctima de que no fueron consentidos, el tribunal concluye que no hubo violación, que no hubo agresión sexual. Que fueron abusos continuados.
    Es incomprensible y cuando la justicia resulta incomprensible la justicia tiene un problema y la sociedad también, por muchas explicaciones técnico jurídicas que se den. O hay que cambiar el Código Penal, o hay que formar en género a quienes lo aplican. Pero parece evidente que algo falla cuando la ley o su aplicación no es percibida como justicia por millones de mujeres y de hombres que salieron ayer a la calle a decir que cuando un acto sexual no es consentido, el acto en sí mismo es la violencia. Y que el cuerpo de una mujer no es una cosa, no es una casa ni un bolso que cuando lo roban precisa de una agresión extra para que se considere robo con violencia. Este es el debate que abría el caso Manada: ¿qué es violencia sexual?.

    Es una primera sentencia, todas las partes van a recurrir. Veremos qué dice el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y después, si llega, el Supremo. 


    http://cadenaser.com/programa/2018/04/27/hoy_por_hoy/1524808562_288324.html?int=lomasvistoSER
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    Mensaje por Pur Vie Abr 27, 2018 4:59 pm

    Tatsumaru escribió:Yo tengo hijas vale tanto para defender como para atacar la sentencia, Paco Marhuenda que dice que tiene hijas pero que no se ponga en duda a la justicia y alerta de la justicia popular, opina en su condición de ·"poseedor" de hijas.

    Cierto, es que ser poseedor de hijas no garantiza ser poseedor de un buen criterio.
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    Mensaje por Pur Vie Abr 27, 2018 5:07 pm

    marapez escribió:
    El cuerpo de la mujer no es una cosa


    Buenos días. Las mujeres sabemos hoy que si cinco hombres te rodean en un portal, te usan como si fueras una cosa de todas las maneras y por todos los sitios de tu cuerpo que creen oportuno, lo graban y se ríen, te sujetan y voltean y luego te dejan tirada.... eso no es una violación. Porque no te han puesto una navaja al cuello y tú no te has resistido lo suficiente para tener huesos rotos o moratones en los brazos, la cabeza o las piernas. Los otros moratones, por dentro y por fuera, al parecer, no importan.

    Duele leer los hechos probados en la sentencia de La Manada. Que la víctima fue, y esto es literal, “rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, se sintió impresionada y sin capacidad de reacción. Que sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad”. Hechos probados.

    Y después de describir 9 accesos carnales y de aceptar la versión de la víctima de que no fueron consentidos, el tribunal concluye que no hubo violación, que no hubo agresión sexual. Que fueron abusos continuados.
    Es incomprensible y cuando la justicia resulta incomprensible la justicia tiene un problema y la sociedad también, por muchas explicaciones técnico jurídicas que se den. O hay que cambiar el Código Penal, o hay que formar en género a quienes lo aplican. Pero parece evidente que algo falla cuando la ley o su aplicación no es percibida como justicia por millones de mujeres y de hombres que salieron ayer a la calle a decir que cuando un acto sexual no es consentido, el acto en sí mismo es la violencia. Y que el cuerpo de una mujer no es una cosa, no es una casa ni un bolso que cuando lo roban precisa de una agresión extra para que se considere robo con violencia. Este es el debate que abría el caso Manada: ¿qué es violencia sexual?.

    Es una primera sentencia, todas las partes van a recurrir. Veremos qué dice el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y después, si llega, el Supremo. 


    http://cadenaser.com/programa/2018/04/27/hoy_por_hoy/1524808562_288324.html?int=lomasvistoSER

    Bien, se abrirá el debate más pelotudo de la historia, pero adelante....

    "O hay que cambiar el Código Penal, o hay que formar en género a quienes lo aplican. "

    Formar en "género"?... es una cuestión de género comprender (o no comprender) qué constituye violencia sexual?.

    Ya está bien con la pedagogía, cuando la deformación profesional es tan grave y dañina (en virtud del cargo y el alcance de las acciones) hay que apartarlos (inclusive sancionarlos si cabe), la formación vamos a dejarla para la escuela primaria y secundaria.
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    Mensaje por El llobu Vie Abr 27, 2018 9:36 pm

    Vergüenza. Este no es el modelo de juez que un país democrático necesita. Porque algo va muy mal cuando un tribunal arropa a los verdugos y recrimina a las víctimas Mi solidaridad absoluta con esa mujer valiente y decidida que no se quiso callar. Quiero decirle que aunque haya jueces que despliegan una íntima aversión frente con ella, nosotros, toda la sociedad, la apoyamos. Baltasar Garzón:

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los magistrados José Francisco Cobo Sáenz, Ricardo Javier González González y Raquel Fernandino Nosti, ha llegado a la conclusión –y así ha sentenciado– de que lo que cinco energúmenos ejercieron sobre una cría acorralada, a la que penetraron repetidamente y obligaron a realizarles felaciones se califica como preeminencia, no como violencia o intimidación real.

    Si bien los jueces dejan claro que no hubo sexo consentido y que la víctima aparece agazapada y gritando, ello no implica para sus señorías que existiera agresión sexual sino meros abusos sexuales. Al no existir golpes o desgarros, tal violencia no existe. Finito: no hubo violación. Eso sí, ellos disfrutaron y adoptaron una actitud jactanciosa y así se pudo ver en las grabaciones. El que la chica quedara inane ante la enormidad de lo que le estaba pasando abunda en tal percepción. Pero vamos al meollo de la cuestión: ¿Se defendió acaso? ¿Luchó por su honra? ¿Resultó muerta o al menos gravemente herida?

    Ergo si no es el caso, por algo fue… Esa es la impresión que procura esta sentencia, que deja el papel de los salvajes en cuestión –entre los que, no olvidemos, hay tres servidores públicos, miembros del ejército y de la Benemérita– poco más que en una broma pasada de rosca, estupenda anécdota para contar a los amigos, como de hecho hicieron, matándose de risa por su "hazaña".

    Tan es así que el voto particular del magistrado Ricardo González percibe a cinco varones y una mujer "practicando actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo", por lo que pide se absuelva a los acusados. No percibe tampoco su señoría intención de burla o de humillación. A este juez, los nueve años de condena frente a los 22 que pedía la Fiscalía deben parecerle una barbaridad. Leyendo su argumentación se diría que el juez podría llegar a pensar que la chica lo tiene bien merecido.

    No tengo palabras para expresar el sentimiento que me invade. La repugnancia que me provocan los hechos juzgados es sólo equiparable al asco que siento por la manera en que se ha impartido justicia en este caso. El obligado amparo a esta cría de 18 años ha sido inexistente, por lo que se deduce de la sentencia y el voto particular, y el daño perpetrado a la confianza en la institución judicial muy grave.

    ¿Cómo va a ir tranquila una joven, una mujer por la calle si sabe que una acción de este tipo va a ser benevolentemente comprendida? O que ella será quien va a verse cuestionada y obligada a demostrar, aún a riesgo de su vida, su resistencia feroz a perder la honra. ¿Por qué la violencia que se exige para apreciar una violación debe ser extrema, cierta, material y externa? Y digo más: ¿Por qué se exige para que haya violencia mayor intensidad en la violación que, por ejemplo, en la rebelión del procés?

    Porque leída la sentencia con detenimiento, en sus dos manifestaciones, no se puede digerir, por más que se intente. El tribunal ha hecho una interpretación de los preceptos del Código Penal que regulan el abuso sexual y la agresión sexual alejada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Una doctrina ya pacífica y constante.

    La violencia e intimidación queda descrita en los hechos que se declaran probados. Se aprecia una contradicción entre estos, propios de una violación, y la condena que por abusos sexuales. El voto particular es cruel en la forma y en el fondo. Innecesariamente despectivo hacia la víctima y la situación de extrema violencia descrita.

    Es necesario ponerse en la piel de esa mujer. Imaginar la situación por ella vivida. No hace falta inventar nada, simplemente dejarse llevar por el relato del propio tribunal. Un escalofrío nos recorre por dentro. Esos momentos de extrema irracionalidad, cuando cinco hombres, grandes, fuertes, fornidos, desmadejaban un cuerpo inerme, sometido... al que penetraron continuada y salvajemente... eso es violencia, señorías, eso es salvaje, eso es inhumano... y como tal debería haberse sancionado en este procedimiento. 

    La sentencia carece de perspectiva de género y burla el respeto por las mujeres, por la víctima y por todas y cada una de ellas. Envía a la vez dos mensajes. Uno, dirigido a los hombres: podéis violar, excepto si ellas están dispuestas a morir para evitar la penetración vaginal, anal o bucal. El otro, a las víctimas: debéis estar dispuestas a morir para llegar a ser víctimas de una violación.

    Pensar en lo sufrido por esa joven, en la valentía de denunciar y someterse a un escrutinio indebido y cruel, la tensión de un proceso penal, el revivir durante 21 meses todo el tormento, en tener que afrontar de nuevo lo ocurrido en la plaza pública, soportando la vista de sus torturadores. Y finalmente, el verse obligada a escuchar una decisión judicial que en su voto particular la revictimiza. Pensar en su sufrimiento es insoportable e indignante.

    Ese voto particular destila desprecio, es despectivo y ofensivo. Sus expresiones dañan, como la descripción de los propios hechos. Excede de una simple valoración. ¿Qué será necesario a partir de ahora para que se acepte que una mujer sometida por la fuerza de cinco hombres no tiene que ser además una heroína para que su indemnidad sexual se respete?

    Ahora vendrán los equidistantes y puristas juristas, sean o no magistrados, para decir que hay que respetar las decisiones judiciales... No me merecen respeto alguno esos jueces que describen una violación en toda regla y luego condenan por abuso.

    Que nadie pretenda engañar. La interpretación del derecho no es nada compleja; solo se torna así cuando la mente retorcida de quienes la hacen la transforman en expresión vivida de su propia forma de pensar. Un pensamiento arcaico, patriarcal, basado en la concepción de la superioridad del hombre sobre la mujer.

    ¿En qué cabeza cabe que puedan aceptarse las palabras indignantes que se utilizan en el voto particular? Creo honestamente que estos jueces no deberían estar ni un minuto mas impartiendo justicia en la jurisdicción penal si es que queremos recuperar mínimamente la fe y el respeto en la misma. Pero esto no es posible, porque tiene la garantía de la inamovilidad. 

    Mi solidaridad absoluta con esa mujer valiente y decidida que no se quiso callar. Quiero decirle que aunque haya jueces que despliegan una íntima aversión frente con ella, nosotros, toda la sociedad, la apoyamos.

    Hoy no me siento orgulloso de pertenecer a una profesión en la que se producen hechos de este calibre y tan aberrantes decisiones. Este no es el modelo de juez que un país democrático necesita, porque algo va muy mal cuando un tribunal arropa a los verdugos y recrimina a las víctimas. La desazón se acrecienta cuando los jueces provocan alarma social y hacen que una marea de personas lance su protesta en las calles de todo el país. Lo que gritan es verdad: no es abuso, es violación.

    ¡Qué vergüenza!

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    Mensaje por El llobu Vie Abr 27, 2018 9:49 pm

    De momento más de un millón de personas han firmado para pedir la inhabilitación de los magistrados encargados de dictar sentencia en el juicio de la manada.

    Uno de ellos ha sido el llobu.

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    Mensaje por marapez Vie Abr 27, 2018 11:53 pm

    El llobu escribió:De momento más de un millón de personas han firmado para pedir la inhabilitación de los magistrados encargados de dictar sentencia en el juicio de la manada.

    Uno de ellos ha sido el llobu.

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    Mensaje por El llobu Sáb Abr 28, 2018 12:26 am

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    Mensaje por El llobu Sáb Abr 28, 2018 12:29 am

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    Mensaje por marapez Sáb Abr 28, 2018 9:33 am

    Tengo tantas cosas para poner en este hilo estos dias... que no voy a poner nada. Leed la prensa, formaos una opinión si no la teniais ya. Y comprad una botella de primperan. Yo ya la llevo por la mitad.
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    Mensaje por Zerg Rush Sáb Abr 28, 2018 10:56 am

    marapez escribió:Tengo tantas cosas para poner en este hilo estos dias... que no voy a poner nada. Leed la prensa, formaos una opinión si no la teniais ya. Y comprad una botella de primperan. Yo ya la llevo por la mitad.
    Ni con Zotal, vamos  Evil or Very Mad
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    Mensaje por El llobu Sáb Abr 28, 2018 12:32 pm

    8 claves para entender la sentencia de 'la manada'

    Creo que en el presente caso las normas ofrecían soluciones adecuadas para una decisión judicial diferente.

    En concreto, de la propia declaración de hechos probados de la sentencia parece deducirse que concurrió una intimidación más que suficiente para determinar que existió agresión sexual.

    1.- Los hechos denunciados en el denominado caso de ‘la manada’ generaron una comprensible indignación de la ciudadanía, que reclamó una condena proporcionada si los mismos quedaban acreditados en un juicio. El relato de la denunciante refería una violación múltiple cometida por cinco hombres, en circunstancias muy humillantes hacia la dignidad de toda persona. Y esas concepciones manifiestamente machistas quedaban acentuadas por la difusión a un grupo de amigos de vídeos de lo ocurrido.

    2.- La sentencia ha provocado un enorme descontento social. El tribunal ha condenado a los acusados a 9 años de prisión por abusos sexuales y ha descartado la pena solicitada de 18 años de cárcel por agresión sexual. Sin duda, no ha dado satisfacción a esas expectativas sociales sobre una respuesta judicial ajustada al caso. A veces, las pretensiones ciudadanas no coinciden con lo previsto en el ordenamiento jurídico, aunque no podemos olvidar que los jueces siempre deben aplicar las leyes y no lo que les pide la calle. Sin embargo, creo que en el presente caso las normas sí que ofrecían soluciones adecuadas para una decisión judicial diferente. En concreto, de la propia declaración de hechos probados de la sentencia parece deducirse que concurrió una intimidación más que suficiente para determinar que existió agresión sexual.

    3.- Podemos analizar por qué el tribunal condena por abusos y no por agresión sexual. La diferencia entre ambas figuras delictivas consiste en que la violación como agresión sexual exige una penetración no consentida y la concurrencia de violencia o intimidación. Los abusos solo requieren el acceso carnal sin consentimiento libre, sin que exista conducta violenta o intimidatoria. La violencia implica el uso de la fuerza para doblegar la voluntad de la víctima, como por ejemplo golpearla. La intimidación requiere el anuncio de un mal, como amenazarla con una navaja. ¿Por qué el tribunal considera que no hubo agresión sexual? La sentencia indica que no hubo violencia por no concurrir golpes u otros actos de fuerza física. Obviamente, todo acceso carnal no consentido es considerado como violencia desde una perspectiva social. Pero para el Código Penal solo existe agresión sexual si además hay otra violencia específica para anular cualquier posible resistencia de la víctima. El tribunal también descarta la intimidación, porque no hubo amenazas expresas de causar daño a la denunciante. Y explica que se produjo un prevalimiento de superioridad, que agrava la pena de los abusos, pero no supone agresión sexual, ante la ausencia de intimidación.

    4.- Esa valoración jurídica es el eje central de la sentencia. ¿Esa superioridad tan manifiesta solo implica un prevalimiento? ¿O representa una intimidación real, que supondría la concurrencia de agresión sexual? Si partimos de los hechos probados de la resolución, me parece que el contexto y las circunstancias del caso reflejarían más bien una intimidación que anula toda posibilidad de resistencia y que supondría agresión sexual. El contexto está marcado por haber sido llevada con engaño a un “escenario de opresión”, en palabras de la propia sentencia. Y las circunstancias muestran una aplastante superioridad numérica y física de cinco hombres ante una chica de 18 años. Cualquier mujer en esa situación se vería objetivamente intimidada, sin posibilidad real de resistencia e incluso sabiendo que toda actitud de oposición podría ser extremadamente peligrosa para ella. No puede sorprender que la sentencia indique con reiteración que la víctima quedó paralizada o bloqueada mentalmente, por lo que forzosamente adoptó una actitud de sometimiento y pasividad mientras sufría penetraciones vaginales, anales y bucales.

    5.- Para declarar los hechos probados, el tribunal se basa esencialmente en las manifestaciones de la denunciante, que considera confirmadas por otros medios de pruebas, como los vídeos, las declaraciones testificales o los dictámenes periciales. La sentencia motiva de forma amplia el relato fáctico y no se puede considerar que desconfíe de la versión de la víctima, pues considera acreditada su versión. Sin embargo, parece existir una contradicción entre la narración de los hechos y sus consecuencias jurídicas. La sentencia fundamenta este contraste en la jurisprudencia existente en la materia, sobre todo en referencia al prevalimiento y a la intimidación.

    6.- Históricamente esa jurisprudencia no se ha puesto en el lugar de las víctimas para entender las características de estos casos. Resulta conocida la lista de resoluciones judiciales llamativas, discriminatorias o de claro sesgo machista hacia las mujeres. Por eso bastantes juristas pedimos más formación desde la perspectiva de género para captar esa complejidad. También sería aconsejable reflexionar sobre posibles reformas legales. La forma habitual en la que los abusos sexuales llegan a los juzgados instructores son los tocamientos y conductas similares. No parecen tener demasiado en común con hechos vinculados a penetraciones sexuales inconsentidas sin violencia o intimidación, que se asemejan más a la figura de la agresión sexual con violación. En diversos países europeos todas las formas de acceso carnal inconsentido son consideradas violaciones, existan o no actuaciones violentas o intimidatorias.

    7.- A pesar de los precedentes jurisprudenciales, la sentencia podría haber apreciado la concurrencia de intimidación y de agresión sexual. Había elementos suficientes para esa valoración jurídica, como se ha indicado. En todo caso, la resolución ha sido dictada por el tribunal competente, que ha motivado las razones por las que la adopta. Cuando existe disconformidad con una sentencia, el sistema de recursos es el que puede permitir su modificación. En este ámbito, sería positiva una evolución de la jurisprudencia que esté orientada a la protección de las víctimas desde una perspectiva de género, que sea consciente de las particularidades de estos procesos.

    8.- En todo caso, más allá de lo jurídico, los hechos probados muestran en los acusados un desprecio hacia la dignidad de las mujeres que resulta incompatible con principios básicos de igualdad. Y no debemos olvidar que se trata de actitudes muy instaladas en parte de la sociedad. Ojalá el debate colectivo sobre este caso nos lleve a reformas educativas, sociales y legales para eliminar ese machismo estructural. Ojalá todo ello nos sirva como reflexión para ir hacia una sociedad más justa, igualitaria y no discriminatoria.

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    Mensaje por Tatsumaru Sáb Abr 28, 2018 12:35 pm

    El llobu escribió:De momento más de un millón de personas han firmado para pedir la inhabilitación de los magistrados encargados de dictar sentencia en el juicio de la manada.

    Uno de ellos ha sido el llobu.

    Salud y República.
    Hay uno en particular que sí se merece un temporada en el rincón de pensar. Sirve a algunos su voto particular asqueroso para cuestionar la condena a 9 años ya que les vale y no la de los otros dos jueces...y habrá recurso de la defensa. Podría ser peor; podrían haber salido a la calle. Buf. Y me hace gracia que les guste su voto y no el de los otros dos, que aunque incompleto es condenatorio. Una cosa: ¿hay debate entre los jueces coencargados de un caso o cada uno tiene libertad de actuación?
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    Mensaje por El llobu Sáb Abr 28, 2018 1:01 pm

    Tatsumaru escribió:
    El llobu escribió:De momento más de un millón de personas han firmado para pedir la inhabilitación de los magistrados encargados de dictar sentencia en el juicio de la manada.

    Uno de ellos ha sido el llobu.

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    Hay uno en particular que sí se merece un temporada en el rincón de pensar. Sirve a algunos su voto particular asqueroso para cuestionar la condena a 9 años ya que les vale y no la de los otros dos jueces...y habrá recurso de la defensa. Podría ser peor; podrían haber salido a la calle. Buf. Y me hace gracia que les guste su voto y no el de los otros dos, que aunque incompleto es condenatorio. Una cosa: ¿hay debate entre los jueces coencargados de un caso o cada uno tiene libertad de actuación?
    Si las apelaciones no lo remedian ya podrán salir a la calle en octubre.

    http://postdigital.es/2018/04/27/manada-libertad-buen-comportamiento-prision-p37841/

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    Mensaje por Tatsumaru Sáb Abr 28, 2018 2:09 pm

    El llobu escribió:
    Tatsumaru escribió:
    El llobu escribió:De momento más de un millón de personas han firmado para pedir la inhabilitación de los magistrados encargados de dictar sentencia en el juicio de la manada.

    Uno de ellos ha sido el llobu.

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    Hay uno en particular que sí se merece un temporada en el rincón de pensar. Sirve a algunos su voto particular asqueroso para cuestionar la condena a 9 años ya que les vale y no la de los otros dos jueces...y habrá recurso de la defensa. Podría ser peor; podrían haber salido a la calle. Buf. Y me hace gracia que les guste su voto y no el de los otros dos, que aunque incompleto es condenatorio. Una cosa: ¿hay debate entre los jueces coencargados de un caso o cada uno tiene libertad de actuación?
    Si las apelaciones no lo remedian ya podrán salir a la calle en octubre.

    http://postdigital.es/2018/04/27/manada-libertad-buen-comportamiento-prision-p37841/

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    Antes de la violación que los metió en la cárcel ya habían tenido otro intento de agresión sexual, así que a estar tranquilos cuando vayan de fiesta a celebrar que están fuera...
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    Mensaje por Pur Sáb Abr 28, 2018 3:15 pm

    El llobu escribió:8 claves para entender la sentencia de 'la manada'

    Creo que en el presente caso las normas ofrecían soluciones adecuadas para una decisión judicial diferente.

    En concreto, de la propia declaración de hechos probados de la sentencia parece deducirse que concurrió una intimidación más que suficiente para determinar que existió agresión sexual.

    1.- Los hechos denunciados en el denominado caso de ‘la manada’ generaron una comprensible indignación de la ciudadanía, que reclamó una condena proporcionada si los mismos quedaban acreditados en un juicio. El relato de la denunciante refería una violación múltiple cometida por cinco hombres, en circunstancias muy humillantes hacia la dignidad de toda persona. Y esas concepciones manifiestamente machistas quedaban acentuadas por la difusión a un grupo de amigos de vídeos de lo ocurrido.

    2.- La sentencia ha provocado un enorme descontento social. El tribunal ha condenado a los acusados a 9 años de prisión por abusos sexuales y ha descartado la pena solicitada de 18 años de cárcel por agresión sexual. Sin duda, no ha dado satisfacción a esas expectativas sociales sobre una respuesta judicial ajustada al caso. A veces, las pretensiones ciudadanas no coinciden con lo previsto en el ordenamiento jurídico, aunque no podemos olvidar que los jueces siempre deben aplicar las leyes y no lo que les pide la calle. Sin embargo, creo que en el presente caso las normas sí que ofrecían soluciones adecuadas para una decisión judicial diferente. En concreto, de la propia declaración de hechos probados de la sentencia parece deducirse que concurrió una intimidación más que suficiente para determinar que existió agresión sexual.

    3.- Podemos analizar por qué el tribunal condena por abusos y no por agresión sexual. La diferencia entre ambas figuras delictivas consiste en que la violación como agresión sexual exige una penetración no consentida y la concurrencia de violencia o intimidación. Los abusos solo requieren el acceso carnal sin consentimiento libre, sin que exista conducta violenta o intimidatoria. La violencia implica el uso de la fuerza para doblegar la voluntad de la víctima, como por ejemplo golpearla. La intimidación requiere el anuncio de un mal, como amenazarla con una navaja. ¿Por qué el tribunal considera que no hubo agresión sexual? La sentencia indica que no hubo violencia por no concurrir golpes u otros actos de fuerza física. Obviamente, todo acceso carnal no consentido es considerado como violencia desde una perspectiva social. Pero para el Código Penal solo existe agresión sexual si además hay otra violencia específica para anular cualquier posible resistencia de la víctima. El tribunal también descarta la intimidación, porque no hubo amenazas expresas de causar daño a la denunciante. Y explica que se produjo un prevalimiento de superioridad, que agrava la pena de los abusos, pero no supone agresión sexual, ante la ausencia de intimidación.

    4.- Esa valoración jurídica es el eje central de la sentencia. ¿Esa superioridad tan manifiesta solo implica un prevalimiento? ¿O representa una intimidación real, que supondría la concurrencia de agresión sexual? Si partimos de los hechos probados de la resolución, me parece que el contexto y las circunstancias del caso reflejarían más bien una intimidación que anula toda posibilidad de resistencia y que supondría agresión sexual. El contexto está marcado por haber sido llevada con engaño a un “escenario de opresión”, en palabras de la propia sentencia. Y las circunstancias muestran una aplastante superioridad numérica y física de cinco hombres ante una chica de 18 años. Cualquier mujer en esa situación se vería objetivamente intimidada, sin posibilidad real de resistencia e incluso sabiendo que toda actitud de oposición podría ser extremadamente peligrosa para ella. No puede sorprender que la sentencia indique con reiteración que la víctima quedó paralizada o bloqueada mentalmente, por lo que forzosamente adoptó una actitud de sometimiento y pasividad mientras sufría penetraciones vaginales, anales y bucales.

    5.- Para declarar los hechos probados, el tribunal se basa esencialmente en las manifestaciones de la denunciante, que considera confirmadas por otros medios de pruebas, como los vídeos, las declaraciones testificales o los dictámenes periciales. La sentencia motiva de forma amplia el relato fáctico y no se puede considerar que desconfíe de la versión de la víctima, pues considera acreditada su versión. Sin embargo, parece existir una contradicción entre la narración de los hechos y sus consecuencias jurídicas. La sentencia fundamenta este contraste en la jurisprudencia existente en la materia, sobre todo en referencia al prevalimiento y a la intimidación.

    6.- Históricamente esa jurisprudencia no se ha puesto en el lugar de las víctimas para entender las características de estos casos. Resulta conocida la lista de resoluciones judiciales llamativas, discriminatorias o de claro sesgo machista hacia las mujeres. Por eso bastantes juristas pedimos más formación desde la perspectiva de género para captar esa complejidad. También sería aconsejable reflexionar sobre posibles reformas legales. La forma habitual en la que los abusos sexuales llegan a los juzgados instructores son los tocamientos y conductas similares. No parecen tener demasiado en común con hechos vinculados a penetraciones sexuales inconsentidas sin violencia o intimidación, que se asemejan más a la figura de la agresión sexual con violación. En diversos países europeos todas las formas de acceso carnal inconsentido son consideradas violaciones, existan o no actuaciones violentas o intimidatorias.

    7.- A pesar de los precedentes jurisprudenciales, la sentencia podría haber apreciado la concurrencia de intimidación y de agresión sexual. Había elementos suficientes para esa valoración jurídica, como se ha indicado. En todo caso, la resolución ha sido dictada por el tribunal competente, que ha motivado las razones por las que la adopta. Cuando existe disconformidad con una sentencia, el sistema de recursos es el que puede permitir su modificación. En este ámbito, sería positiva una evolución de la jurisprudencia que esté orientada a la protección de las víctimas desde una perspectiva de género, que sea consciente de las particularidades de estos procesos.

    8.- En todo caso, más allá de lo jurídico, los hechos probados muestran en los acusados un desprecio hacia la dignidad de las mujeres que resulta incompatible con principios básicos de igualdad. Y no debemos olvidar que se trata de actitudes muy instaladas en parte de la sociedad. Ojalá el debate colectivo sobre este caso nos lleve a reformas educativas, sociales y legales para eliminar ese machismo estructural. Ojalá todo ello nos sirva como reflexión para ir hacia una sociedad más justa, igualitaria y no discriminatoria.

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    Dedo arriba

    "4.- Esa valoración jurídica es el eje central de la sentencia. ¿Esa superioridad tan manifiesta solo implica un prevalimiento? ¿O representa una intimidación real, que supondría la concurrencia de agresión sexual? Si partimos de los hechos probados de la resolución, me parece que el contexto y las circunstancias del caso reflejarían más bien una intimidación que anula toda posibilidad de resistencia y que supondría agresión sexual. El contexto está marcado por haber sido llevada con engaño a un “escenario de opresión”, en palabras de la propia sentencia. Y las circunstancias muestran una aplastante superioridad numérica y física de cinco hombres ante una chica de 18 años. Cualquier mujer en esa situación se vería objetivamente intimidada, sin posibilidad real de resistencia e incluso sabiendo que toda actitud de oposición podría ser extremadamente peligrosa para ella. No puede sorprender que la sentencia indique con reiteración que la víctima quedó paralizada o bloqueada mentalmente, por lo que forzosamente adoptó una actitud de sometimiento y pasividad mientras sufría penetraciones vaginales, anales y bucales."


    Lo dicho, ha comenzado el debate más pelotudo del año... de verdad, no jodamos. Suspect


    "6.- Históricamente esa jurisprudencia no se ha puesto en el lugar de las víctimas para entender las características de estos casos. Resulta conocida la lista de resoluciones judiciales llamativas, discriminatorias o de claro sesgo machista hacia las mujeres. Por eso bastantes juristas pedimos más formación desde la perspectiva de género para captar esa complejidad."

    Uy si, es de una complejidad que te cagás encima...


    "En diversos países europeos todas las formas de acceso carnal inconsentido son consideradas violaciones, existan o no actuaciones violentas o intimidatorias."


    Bueh, al final no era tan complejo  Rolling Eyes


    "8.- En todo caso, más allá de lo jurídico, los hechos probados muestran en los acusados un desprecio hacia la dignidad de las mujeres que resulta incompatible con principios básicos de igualdad. Y no debemos olvidar que se trata de actitudes muy instaladas en parte de la sociedad. Ojalá el debate colectivo sobre este caso nos lleve a reformas educativas, sociales y legales para eliminar ese machismo estructural. Ojalá todo ello nos sirva como reflexión para ir hacia una sociedad más justa, igualitaria y no discriminatoria."


    Ojalá, yo más bien veo que está llevando a un cabreo del tipo "defenza personal".
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    Mensaje por Pur Sáb Abr 28, 2018 4:37 pm

    La cosa es más o menos así:

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    Mensaje por Zerg Rush Sáb Abr 28, 2018 6:25 pm

    Exacto
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    Mensaje por El llobu Sáb Abr 28, 2018 6:29 pm

    Pur escribió:Bueh, al final no era tan complejo  Rolling Eyes
    Para quien es incapaz de ponerse en el lugar de la víctima igual la complejidad es irresoluble. Lo que no es de recibo es que quienes no vean clara la sencillez del tema sean quienes tienen que tomar decisiones.

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    Mensaje por Nolocreo Dom Abr 29, 2018 8:10 pm

    Nolocreo escribió:
    marapez escribió:
    Nolocreo escribió:Aquí tengo un archivo de corte feminista que te puede interesar por lo inedito, aunque el interés puede ser de carácter general para todo el foro... Neutral
    Donde está el archivo?

    Me suena a aquello de la chaqueta metálica


    Se trata de un archivo de audio con una crítica abierta y muy incisiva lanzado desde un programa feminista hacia otro medio muy conocido y cercano por su entorno a este sitio, no tiene desperdicio Neutral
    A la vista de los mensajes que van apareciendo indicando tan felices "coincidencias" decido dejar su publicación para otro momento más propicio; ocasiones no faltarán ya que por su interés puede encajar en muchos otros hilos del foro y no sólo en este aunque aquí en este hilo por su corte feminista hubiese sido el sitio más apropiado.. Neutral

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