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    El gobierno obligado a anular las multas del primer estado de alarma y devolver las cobradas

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    Mensaje por Séneca Sáb Oct 23, 2021 2:16 pm

    declarado ilegal y supongo que la misma suerte correrán las multas del segundo.
    El Gobierno ordena devolver todas las multas del primer estado de alarma
    El Ejecutivo ha creado equipos con subdelegaciones, delegaciones, Hacienda y otras instituciones para coordinar el reintegro de más de 170.000 sanciones y frenar los expedientes en marcha.

    El Ministerio de Política Territorial ha creado un equipo de trabajo con diversas instituciones para proceder a paralizar el cobro o, llegado el caso, proceder a la devolución de las 172.482 sanciones durante el primer estado de alarma que ya han sido ejecutadas.

    Este grupo, en el que trabajan técnicos de todas las subdelegaciones y delegaciones del Gobierno (excepto del País Vasco y Cataluña que tienen esta competencia transferida), está formado también por personal la Agencia Tributaria, la Delegación de Economía, el Tesoro Público y Política Territorial. Estos especialistas, además de proceder a los reintegros de las multas impuestas en aplicación de la 'ley mordaza', tienen orden de anular todos lo expedientes que todavía se están tramitando por las diferentes administraciones, a pesar de que el Tribunal Constitucional el pasado julio declaró ilegal el encierro domiciliario y, por ende, dejó sin efecto las 1.142.127 multas impuestas en toda España en el primer estado de alarma, el que fue desde el 14 de marzo al 21 de junio de 2020.

    Buen palo para las vacías arcas del estado, es el coste que hay que pagar por tener un gobierno que no respeta los derechos y libertades fundamentales del pueblo soberano.


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    Mensaje por El llobu Sáb Oct 23, 2021 2:36 pm

    Es lo que los españoles tenemos que agradecer a la desnortada y aberrante decisión del Tribunal Constitucional mantenido en la inconstitucionalidad por el PP.

    Salú y República.

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    Mensaje por Séneca Sáb Oct 23, 2021 6:28 pm

    El llobu escribió:Es lo que los españoles tenemos que agradecer a la desnortada y aberrante decisión del Tribunal Constitucional mantenido en la inconstitucionalidad por el PP.

    Salú y República.
    Quien actuo de forma ilegal fue el gobierno sociata-comunista que se cree que España es Venezuela y que puede hacer lo que quiera.
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    Mensaje por El llobu Sáb Oct 23, 2021 6:37 pm

    Séneca escribió:
    El llobu escribió:Es lo que los españoles tenemos que agradecer a la desnortada y aberrante decisión del Tribunal Constitucional mantenido en la inconstitucionalidad por el PP.

    Salú y República.
    Quien actuo de forma ilegal fue el gobierno sociata-comunista que se cree que España es Venezuela y que puede hacer lo que quiera.
    Eso sigue siendo mentira, mejor dicho, eso son tres mentiras.

    Salú y República.
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    Mensaje por Séneca Sáb Oct 23, 2021 7:09 pm

    El llobu escribió:
    Séneca escribió:
    Quien actuo de forma ilegal fue el gobierno sociata-comunista que se cree que España es Venezuela y que puede hacer lo que quiera.
    Eso sigue siendo mentira, mejor dicho, eso son tres mentiras.

    Salú y República.
    La prueba que tiene que anular las multas por ilegales y devolver el dinero de las que cobraron por ilegales, menudo gobierno que comete una ilegalidad tras otra.
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    Mensaje por El llobu Sáb Oct 23, 2021 7:15 pm

    Séneca escribió:
    El llobu escribió:
    Eso sigue siendo mentira, mejor dicho, eso son tres mentiras.

    Salú y República.
    La prueba que tiene que anular las multas por ilegales y devolver el dinero de las que cobraron por ilegales, menudo gobierno que comete una ilegalidad tras otra.
    Primera mentira de César: El Gobierno no actuó de forma ilegal, sino que el Constitucional declaró (equivocadamente, por cierto) inconstitucional el estado de alarma, constitucional a todas luces. Las multas sólo se devuelven por la haberlo declarado inconstitucional, no por ser ilegal.

    Segunda mentira de César: El Gobierno de coalición no se cree que España es Venezuela, eso es una gilipollez aberrante.

    Tercera mentira de César: El Gobierno de coalición no cree que puede hacer lo que quiera, eso sólo es otra gilipollez aberrante.

    Tres mentiras distintas y una sola frase verdadera.

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    Mensaje por Séneca Sáb Oct 23, 2021 7:18 pm

    El llobu escribió:
    Séneca escribió:
    La prueba que tiene que anular las multas por ilegales y devolver el dinero de las que cobraron por ilegales, menudo gobierno que comete una ilegalidad tras otra.
    Primera mentira de César: El Gobierno no actuó de forma ilegal, sino que el Constitucional declaró (equivocadamente, por cierto) inconstitucional el estado de alarma, constitucional a todas luces. Las multas sólo se devuelven por la haberlo declarado inconstitucional, no por ser ilegal.

    Segunda mentira de César: El Gobierno de coalición no se cree que España es Venezuela, eso es una gilipollez aberrante.

    Tercera mentira de César: El Gobierno de coalición no cree que puede hacer lo que quiera, eso sólo es otra gilipollez aberrante.

    Tres mentiras distintas y una sola frase verdadera.

    Salú y República.
    Actuó de forma ilegal y contraria a la constitución y espera que el segundo estado de alarma fue peor, en cualquier país un gobierno así habría terminado en chirona.
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    Mensaje por El llobu Sáb Oct 23, 2021 7:49 pm

    Séneca escribió:
    El llobu escribió:
    Primera mentira de César: El Gobierno no actuó de forma ilegal, sino que el Constitucional declaró (equivocadamente, por cierto) inconstitucional el estado de alarma, constitucional a todas luces. Las multas sólo se devuelven por la haberlo declarado inconstitucional, no por ser ilegal.

    Segunda mentira de César: El Gobierno de coalición no se cree que España es Venezuela, eso es una gilipollez aberrante.

    Tercera mentira de César: El Gobierno de coalición no cree que puede hacer lo que quiera, eso sólo es otra gilipollez aberrante.

    Tres mentiras distintas y una sola frase verdadera.

    Salú y República.
    Actuó de forma ilegal y contraria a la constitución y espera que el segundo estado de alarma fue peor, en cualquier país un gobierno así habría terminado en chirona.
    Que lo repitas mil veces no lo convertirá en verdad y la metedura de pata del Constitucional tampoco:

    Esto es lo único que dice la Constitución sobre el Estado de alarma:

    Constitución Española

    Artículo 116

    1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

    2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.


    Y el Gobierno no hizo absolutamente nada contra este artículo, luego el Estado de Alarma no puede ser inconstitucional.

    Pero además todavía es menos ilegal, porque la ley que regula el Estado de Alarma es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio que dice textualmente:

    Artículo cuarto.
    El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

    a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

    b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

    Así que ni inconstitucional como dice el TC ni ilegal como dices tú, básicamente porque no te da la cabeza para entender la diferencia entre ilegal e inconstitucional.

    Try again.

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    Mensaje por Séneca Sáb Oct 23, 2021 8:00 pm

    El llobu escribió:
    Séneca escribió:
    Actuó de forma ilegal y contraria a la constitución y espera que el segundo estado de alarma fue peor, en cualquier país un gobierno así habría terminado en chirona.
    Que lo repitas mil veces no lo convertirá en verdad y la metedura de pata del Constitucional tampoco:

    Esto es lo único que dice la Constitución sobre el Estado de alarma:

    Constitución Española

    Artículo 116

    1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

    2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.


    Y el Gobierno no hizo absolutamente nada contra este artículo, luego el Estado de Alarma no puede ser inconstitucional.

    Pero además todavía es menos ilegal, porque la ley que regula el Estado de Alarma es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio que dice textualmente:

    Artículo cuarto.
    El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

    a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

    b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

    Así que ni inconstitucional como dice el TC ni ilegal como dices tú, básicamente porque no te da la cabeza para entender la diferencia entre ilegal e inconstitucional.

    Try again.

    Salú y República.
    Que el problema no esta en que aplicara el estado de alarma, el problema esta en que lo aplico mal, pues con el estado de alarma no podía privar al pueblo de los derechos fundamentales que nos privo, en definitiva debió elegir otro tipo de estado como el de excepción.
    Me parece que te faltan unos cursos de constitucionalismo.
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    Mensaje por El llobu Sáb Oct 23, 2021 8:08 pm

    Séneca escribió:
    El llobu escribió:
    Que lo repitas mil veces no lo convertirá en verdad y la metedura de pata del Constitucional tampoco:

    Esto es lo único que dice la Constitución sobre el Estado de alarma:

    Constitución Española

    Artículo 116

    1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

    2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.


    Y el Gobierno no hizo absolutamente nada contra este artículo, luego el Estado de Alarma no puede ser inconstitucional.

    Pero además todavía es menos ilegal, porque la ley que regula el Estado de Alarma es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio que dice textualmente:

    Artículo cuarto.
    El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

    a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

    b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

    Así que ni inconstitucional como dice el TC ni ilegal como dices tú, básicamente porque no te da la cabeza para entender la diferencia entre ilegal e inconstitucional.

    Try again.

    Salú y República.
    Que el problema no esta en que aplicara el estado de alarma, el problema esta en que lo aplico mal, pues con el estado de alarma no podía privar al pueblo de los derechos fundamentales que nos privo, en definitiva debió elegir otro tipo de estado como el de excepción.
    Me parece que te faltan unos cursos de constitucionalismo.
    Que el problema es que no privó al pueblo de derechos fundamentales, porque lástima para ti y para el Constitucional que la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio diga textualmente:

    Artículo once.
    Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

    a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

    b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

    c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

    d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

    e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.


    Le parece está seguro el llobu que no tienes ni puta idea de lo que hablas, y el Constitucional ha metido la pata hasta el corvejón como ha quedado demostrado.

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    Mensaje por Séneca Dom Oct 24, 2021 11:05 am

    El llobu escribió:
    Séneca escribió:
    Que el problema no esta en que aplicara el estado de alarma, el problema esta en que lo aplico mal, pues con el estado de alarma no podía privar al pueblo de los derechos fundamentales que nos privo, en definitiva debió elegir otro tipo de estado como el de excepción.
    Me parece que te faltan unos cursos de constitucionalismo.
    Que el problema es que no privó al pueblo de derechos fundamentales, porque lástima para ti y para el Constitucional que la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio diga textualmente:

    Artículo once.
    Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

    a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

    b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

    c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

    d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

    e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.


    Le parece está seguro el llobu que no tienes ni puta idea de lo que hablas, y el Constitucional ha metido la pata hasta el corvejón como ha quedado demostrado.

    Salú y República.

    La propia constitucion dice que para suspender ciertos derechos solo se puede hacer mediante el estado de excepción o de sitio y Sánchez lo hizo mediante el estado de Alarma, a ver si de una vez te enteras:

    La Constitución española de 1978.

    Título I. De los derechos y deberes fundamentales

    Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades


    Ver sinopsis
    Artículo 55
    [list=C_Listado]

    1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.


    [/list]
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    Mensaje por El llobu Lun Oct 25, 2021 6:52 pm

    Séneca escribió:
    El llobu escribió:
    Que el problema es que no privó al pueblo de derechos fundamentales, porque lástima para ti y para el Constitucional que la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio diga textualmente:

    Artículo once.
    Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

    a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

    b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

    c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

    d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

    e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.


    Le parece está seguro el llobu que no tienes ni puta idea de lo que hablas, y el Constitucional ha metido la pata hasta el corvejón como ha quedado demostrado.

    Salú y República.

    La propia constitucion dice que para suspender ciertos derechos solo se puede hacer mediante el estado de excepción o de sitio y Sánchez lo hizo mediante el estado de Alarma, a ver si de una vez te enteras:

    La Constitución española de 1978.




    Título I. De los derechos y deberes fundamentales




    Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades





    Ver sinopsis
    Artículo 55
    [list=C_Listado]

    1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.


    [/list]
    Lástima para el Constitucional y para ti que no se suspendiesen derechos, sino que se limitasen por la pandemia, y lástima para el Constitucional y para ti que la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio siga diciendo textualmente que:

    Artículo once.
    Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

    a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

    b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

    c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

    d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

    e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.


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