En esta ocasión, hablaremos acerca del impacto financiero que pueden llegar a tener las cuotas de mantimiento que administran las HOA si no se atiende la legislación fiscal adecuadamente, ya que es recurrente observar que muchos administradores de condominios tienen el mismo tipo de dudas en cuanto al tratamiento fiscal y por ende incurren en algunas prácticas erróneas.
Para comenzar a desarrollar, debemos mencionar que el objetivo de la asociación de condóminos es la administración, vigilancia, custodia y mantenimiento de las propiedades individuales y comunes de los propietarios del condominio. Los costos obtenidos de lo anterior se obtienen mediante reembolsos de cuotas que cubren los mismos, que son aprobadas por la Asamblea de condominios.
El mecanismo que se utiliza para administrar las cuotas recibidas para poder darle transparencia y legalidad regularmente es una asociación civil, y como tal al constituirla adquiere obligaciones legales y fiscales que se deben atender.
Debido a que el fin de la asociación no es obtener beneficios para ninguno de sus participantes en particular, si no para generar un beneficio común, se le clasifica como entidades no lucrativas, las cuales de acuerdo a La Ley del Impuesto sobre la Renta no son contribuyentes de este impuesto, es decir, no tienen obligación de pagar ISR respecto de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización de sus operaciones propias establecidas en la escritura constitutiva, independientemente del resultado obtenido como consecuencia de estas. (LISR: Titulo III, Art. 79 fracción XVIII.)
¿Son deducibles las cuotas de mantenimiento de inmuebles de propiedad en condominio?
Dicho lo anterior, una de las dudas recurrentes en esta materia es si la asociación civil que se utiliza como mecanismo para administrar las cuotas recibidas por parte de los participantes del condominio tiene que emitir un CFDI (factura) por el cobro de las cuotas de mantenimiento del condominio y, es en este tema en donde frecuentemente he observado que caen en el error tanto los administradores de la asociación civil como los condóminos que pagan dichas cuotas y que pretenden deducir dicho gasto con ese CFDI, ya que en un hecho sin precedentes, el SAT se pronunció a favor de una Asociación Civil dedicada a la administración de un condominio, en el sentido de que no es necesaria la emisión de un comprobante fiscal (CFDI) que ampare las cuotas de mantenimiento cobradas mensualmente a los condóminos, pues basta con que se emita un recibo de pago por dichas cuotas.
Este pronunciamiento se deriva de una consulta que dicha Asociación Civil realizó ante la autoridad fiscal en los términos del artículo 34 del CFF, obteniendo una resolución favorable.
Dicho esto, concluimos en que los administradores de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio no deberían seguir emitiendo CFDI por el cobro de cuotas de mantenimiento, pues estarían generando un ingreso ficticio, y los receptores de dichos comprobantes no le deben dar un efecto fiscal de deducción.
Para aquellos lectores que no están muy familiarizados con estos temas, una deducción significa restar a los ingresos anuales reportados por una empresa a la autoridad tributaria, con el objetivo de pagar menos impuestos. En el caso de los condominios, esta práctica también es común en su administración.
Con base a lo anterior, la incógnita que sigue quedando es que pasa con aquellas empresas que tienen una propiedad dentro de un régimen de condominio y que están obligados a pagar dichas cuotas las cuales forman parte de sus gastos que son estrictamente indispensables, ¿se puede deducir fiscalmente?
La respuesta a esta incógnita nos las da el articulo 30 y 143 del reglamento de la LISR que nos dice que los condóminos deducen la parte que les toca de los gastos, mas no las propias cuotas de conservación y mantenimiento. Es así como, si los condóminos que son contribuyentes y desean deducir sus gastos afectos a las áreas comunes de condominio, además de reunir los requisitos de la LISR, deben cumplir con lo estipulado en dichos artículos.
No pueden deducirse los gastos, cuando las personas que presten los servicios de administración carezcan de facultades para actuar en nombre y representación de la asamblea general de condóminos.
Concluyendo, los condóminos deducen la parte que les corresponda de los gastos más no las propias cuotas de conservación y mantenimiento.
Por lo que respecta al IVA, los condóminos podrán acreditar su parte proporcional sobre los gastos efectuados en el periodo respectivo, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 5o. de la LIVA.
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Para comenzar a desarrollar, debemos mencionar que el objetivo de la asociación de condóminos es la administración, vigilancia, custodia y mantenimiento de las propiedades individuales y comunes de los propietarios del condominio. Los costos obtenidos de lo anterior se obtienen mediante reembolsos de cuotas que cubren los mismos, que son aprobadas por la Asamblea de condominios.
El mecanismo que se utiliza para administrar las cuotas recibidas para poder darle transparencia y legalidad regularmente es una asociación civil, y como tal al constituirla adquiere obligaciones legales y fiscales que se deben atender.
Debido a que el fin de la asociación no es obtener beneficios para ninguno de sus participantes en particular, si no para generar un beneficio común, se le clasifica como entidades no lucrativas, las cuales de acuerdo a La Ley del Impuesto sobre la Renta no son contribuyentes de este impuesto, es decir, no tienen obligación de pagar ISR respecto de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización de sus operaciones propias establecidas en la escritura constitutiva, independientemente del resultado obtenido como consecuencia de estas. (LISR: Titulo III, Art. 79 fracción XVIII.)
¿Son deducibles las cuotas de mantenimiento de inmuebles de propiedad en condominio?
Dicho lo anterior, una de las dudas recurrentes en esta materia es si la asociación civil que se utiliza como mecanismo para administrar las cuotas recibidas por parte de los participantes del condominio tiene que emitir un CFDI (factura) por el cobro de las cuotas de mantenimiento del condominio y, es en este tema en donde frecuentemente he observado que caen en el error tanto los administradores de la asociación civil como los condóminos que pagan dichas cuotas y que pretenden deducir dicho gasto con ese CFDI, ya que en un hecho sin precedentes, el SAT se pronunció a favor de una Asociación Civil dedicada a la administración de un condominio, en el sentido de que no es necesaria la emisión de un comprobante fiscal (CFDI) que ampare las cuotas de mantenimiento cobradas mensualmente a los condóminos, pues basta con que se emita un recibo de pago por dichas cuotas.
Este pronunciamiento se deriva de una consulta que dicha Asociación Civil realizó ante la autoridad fiscal en los términos del artículo 34 del CFF, obteniendo una resolución favorable.
Dicho esto, concluimos en que los administradores de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio no deberían seguir emitiendo CFDI por el cobro de cuotas de mantenimiento, pues estarían generando un ingreso ficticio, y los receptores de dichos comprobantes no le deben dar un efecto fiscal de deducción.
Para aquellos lectores que no están muy familiarizados con estos temas, una deducción significa restar a los ingresos anuales reportados por una empresa a la autoridad tributaria, con el objetivo de pagar menos impuestos. En el caso de los condominios, esta práctica también es común en su administración.
Con base a lo anterior, la incógnita que sigue quedando es que pasa con aquellas empresas que tienen una propiedad dentro de un régimen de condominio y que están obligados a pagar dichas cuotas las cuales forman parte de sus gastos que son estrictamente indispensables, ¿se puede deducir fiscalmente?
La respuesta a esta incógnita nos las da el articulo 30 y 143 del reglamento de la LISR que nos dice que los condóminos deducen la parte que les toca de los gastos, mas no las propias cuotas de conservación y mantenimiento. Es así como, si los condóminos que son contribuyentes y desean deducir sus gastos afectos a las áreas comunes de condominio, además de reunir los requisitos de la LISR, deben cumplir con lo estipulado en dichos artículos.
No pueden deducirse los gastos, cuando las personas que presten los servicios de administración carezcan de facultades para actuar en nombre y representación de la asamblea general de condóminos.
Concluyendo, los condóminos deducen la parte que les corresponda de los gastos más no las propias cuotas de conservación y mantenimiento.
Por lo que respecta al IVA, los condóminos podrán acreditar su parte proporcional sobre los gastos efectuados en el periodo respectivo, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 5o. de la LIVA.
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