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    Sobre la nueva ley Si es S

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    Sobre la nueva ley Si es S - Página 10 Empty Re: Sobre la nueva ley Si es S

    Mensaje por el.loco.lucas Sáb Ene 07, 2023 7:33 pm

    regedito escribió:Foro Podemita ¿será verdad,' no lo creo

    La gente dirá lo que quiera, pero en este foro los votantes de Podemos son minoría. De hecho creo que hay pocos foreros de "voto cautivo", creo que la mayoría cambia su voto según el comportamiento de los políticos (como debe ser).
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    Sobre la nueva ley Si es S - Página 10 Empty Re: Sobre la nueva ley Si es S

    Mensaje por καλλαικoι Sáb Ene 07, 2023 7:35 pm

    Si algunos no son capaces de reconocer fallos en las actuaciones de los políticos (el ejemplo es la ley que da título a este hilo), malamente van a cambiar el voto...
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    Mensaje por El llobu Sáb Ene 07, 2023 7:47 pm

    regedito escribió:
    El llobu escribió:
    Por supuesto que se trata de un bulo, lo repita Agamenón o su porquero, y ya demostrado como tal. No hay problema en demostrarlo las veces que haga falta:

    «CAPÍTULO I»

    De las agresiones sexuales
    Artículo 178.

    1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

    2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

    3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.»

    Artículo 179.

    Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

    Artículo 180.

    1. Las anteriores conductas serán castigadas con la pena de prisión de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1 y de siete a quince años para las del artículo 179 cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, salvo que las mismas hayan sido tomadas en consideración para determinar que concurren los elementos de los delitos tipificados en los artículos 178 o 179:

    1.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

    2.ª Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

    3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181.

    4.ª Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

    5.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.

    6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

    7.ª Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

    2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas respectivamente previstas en el apartado 1 de este artículo se impondrán en su mitad superior.

    3. En todos los casos previstos en este capítulo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.»


    Lo que decía la ley anterior era lo siguiente:

    «CAPÍTULO I»
    De las agresiones sexuales

    Artículo 178.

    El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

    Artículo 179.

    Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena de prisión de seis a doce años.

    Artículo 180.

    1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1.a Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

    2.a Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

    3.a Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

    4.a Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

    5.a Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

    2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.


    «CAPÍTULO II»
    De los abusos sexuales

    Artículo 181.

    1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

    2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

    3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

    4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3.a o la 4.a, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

    Artículo 182.

    1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

    2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3.a o la 4.a, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

    Artículo 183.

    1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.

    2. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.a o la 4.a de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.


    Se puede comprobar, aunque resulte complicado para quien no está acostumbrado a leer textos legales, que la reducción de penas a la baja es una artimaña artera en la que están insistiendo tanto los bulócratas, sin tener ni repajolera idea de lo que hablan, como jueces que no están de acuerdo con la nueva ley y sólo la están boicoteando.

    Hay que entender la diferencia entre el antiguo artículo 178, que sólo habla de agresiones, y el nuevo artículo 178 que incluye a los abusos (artículo 181, 182 y 183 de la antigua ley) como agresiones.

    La nueva ley tiene que ser progresiva, por lo que no puede haber un lapso de de dos años entre la horquilla de penas más bajas y la horquilla de las penas más altas, pero eso, de ninguna manera quiere decir que los jueces, por el mismo delito, tengan que rebajar las sentencias, cuando la antigua pena entra dentro de la horquilla de la nueva, básicamente por lo que dice la Disposición Transitoria Quinta, de la que ya el Pato nos dejó el texto en un anterior mensaje:

    Disposición transitoria quinta.

    El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá asignar a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o Secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales, la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de este Código.

    Dichos Jueces o Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. Se exceptúa el supuesto en que este Código contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso deberá revisarse la sentencia.

    No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida. Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período de libertad condicional.

    Tampoco se revisarán las sentencias en que, con arreglo al Código derogado y al nuevo, corresponda, exclusivamente, pena de multa.
    .

    Y ahora rebátelo si puedes.

    A llorar al rincón.

    Salú y República.

    A mi háblame de los resultados de esa ley no de la teoría y letra pequeña, y ¿Cuáles son los resultados de esa ley en los tribunales?? reducción de penas y libertad paras los maleantes sexuales
    A ti te habla el llobu sobre que vuestro bulo está desmontado. Como se puede comprobar en la propia ley, la ley no rebaja ninguna pena. Las rebajas de penas la están haciendo algunos jueces, y en contra de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal. Léela y llora.

    Pero tú en la inopia de vuestro patético y penoso bulo.

    La reducción de penas y la libertad para maleantes sexuales es culpa exclusiva de la bulocracia, en pleno, de este país.

    Salú y República.
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    Mensaje por el.loco.lucas Sáb Ene 07, 2023 7:54 pm

    El llobu escribió:La reducción de penas y la libertad para maleantes sexuales es culpa exclusiva de la bulocracia, en pleno, de este país.

    Según tengo entendido ha sido decisión de algunos jueces en función de su interpretación de la ley.
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    Mensaje por καλλαικoι Sáb Ene 07, 2023 8:30 pm

    Bueno, yo creo que Podemos acertó en diagnosticar algunos de los problemas del país, lo digo siempre.
    Lo mismo que VOX acierta en otros temas.

    El problema de estos partidos tan extremos y populistas es cuando llegamos al terreno práctico, de tomar medidas. Y ahí entonces la cosa se vuelve difícil y sus eslóganes, que quedan muy bien en sus cabezas, entonces no sirven porque la realidad es más compleja….
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    Mensaje por el.loco.lucas Sáb Ene 07, 2023 8:37 pm

    regedito escribió:
    el.loco.lucas escribió:
    regedito escribió:Foro Podemita ¿será verdad,' no lo creo

    La gente dirá lo que quiera, pero en este foro los votantes de Podemos son minoría. De hecho creo que hay pocos foreros de "voto cautivo", creo que la mayoría cambia su voto según el comportamiento de los políticos (como debe ser).

    Eso, como debe ser. Pero si el partido, o un primo del delegado provincial te hace un favor, habrá que corresponderle

    No creo que todo el mundo tenga su voto en venta.
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    Mensaje por El llobu Sáb Ene 07, 2023 8:48 pm

    el.loco.lucas escribió:
    El llobu escribió:La reducción de penas y la libertad para maleantes sexuales es culpa exclusiva de la bulocracia, en pleno, de este país.

    Según tengo entendido ha sido decisión de algunos jueces en función de su interpretación de la ley.
    Exacto: son los jueces los que deciden reducir penas y liberar maleantes en función de su mala interpretación de la ley y ciscándose en la Disposición Transitoria Quinta. Algo que no habrían hecho ni hartos de grifa, si la bulocracia en pleno, no hubiera inundado sus cerebros, y todo el país, de basura, basura tras la que ocultar cualquier fechoría y demoler la democracia desde dentro.

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    Mensaje por El llobu Sáb Ene 07, 2023 8:54 pm

    regedito escribió:
    El llobu escribió:

    A ti te habla el llobu sobre que vuestro bulo está desmontado. Como se puede comprobar en la propia ley, la ley no rebaja ninguna pena. Las rebajas de penas la están haciendo algunos jueces, y en contra de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal. Léela y llora.

    Pero tú en la inopia de vuestro patético y penoso bulo.

    La reducción de penas y la libertad para maleantes sexuales es culpa exclusiva de la bulocracia, en pleno, de este país.

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     ¿y que s la Bulocracia, un fruto tropical,? jejejejeje 
    El sistema político que tú defiendes mediante la propagación de bulos, que busca el poder mediante la mentira, la difamación y la calumnia, en definitiva, basura antidemocrática.

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    Mensaje por el.loco.lucas Sáb Ene 07, 2023 8:59 pm

    El llobu escribió:
    el.loco.lucas escribió:
    El llobu escribió:La reducción de penas y la libertad para maleantes sexuales es culpa exclusiva de la bulocracia, en pleno, de este país.

    Según tengo entendido ha sido decisión de algunos jueces en función de su interpretación de la ley.
    Exacto: son los jueces los que deciden reducir penas y liberar maleantes en función de su mala interpretación de la ley y ciscándose en la Disposición Transitoria Quinta. Algo que no habrían hecho ni hartos de grifa, si la bulocracia en pleno, no hubiera inundado sus cerebros, y todo el país, de basura, basura tras la que ocultar cualquier fechoría y demoler la democracia desde dentro.

    Salú y República.

    Desde mi punto de vista, una ley que es interpretada por muchos jueces de forma distinta a las intenciones del legislador es una mala ley, o una ley mal articulada.
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    Mensaje por καλλαικoι Sáb Ene 07, 2023 9:01 pm

    Añádele que son jueces de todo pelaje, conservadores y progresistas. Es evidente que la ley tiene un fallo.

    Pues no, es un bulo. Razz

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    Mensaje por El llobu Sáb Ene 07, 2023 9:05 pm

    καλλαικoι escribió:Añádele que son jueces de todo pelaje, conservadores y progresistas. Es evidente que la ley tiene un fallo.

    Pues no, es un bulo. Razz
    Es evidente que sí es un bulo y que tú no puedes decir el fallo que tiene la ley.

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    Mensaje por El llobu Sáb Ene 07, 2023 9:09 pm

    el.loco.lucas escribió:
    El llobu escribió:
    Exacto: son los jueces los que deciden reducir penas y liberar maleantes en función de su mala interpretación de la ley y ciscándose en la Disposición Transitoria Quinta. Algo que no habrían hecho ni hartos de grifa, si la bulocracia en pleno, no hubiera inundado sus cerebros, y todo el país, de basura, basura tras la que ocultar cualquier fechoría y demoler la democracia desde dentro.

    Salú y República.

    Desde mi punto de vista, una ley que es interpretada por muchos jueces de forma distinta a las intenciones del legislador es una mala ley, o una ley mal articulada.
    Volvemos a lo mismo: en la ley no hay ningún artículo que rebaje penas, no hay más que leerla. Y la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal sigue vigente, y es para todas las nuevas normas.

    Es como si damos por buena la interpretación errónea de Z sobre lo que dijo el Pato en cuanto a los nazis. ¿Está mal escrito el mensaje del Pato? ¿Adolece de algún defecto? Va a ser que no. Y va a ser que muchos podrán interpretar lo que quieran por intereses bastardos, pero lo que está escrito está más que claro.

    Y los jueces no pueden interpretar las leyes de formas distintas... ¿o nos hemos olvidado de que la justicia es igual para todos?

    ¿A qué están jugando esos jueces que deciden cosas por su cuenta? Sólo le hacen el juego a la bulocracia.

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    Mensaje por el.loco.lucas Sáb Ene 07, 2023 9:13 pm

    El llobu escribió:
    el.loco.lucas escribió:
    El llobu escribió:
    Exacto: son los jueces los que deciden reducir penas y liberar maleantes en función de su mala interpretación de la ley y ciscándose en la Disposición Transitoria Quinta. Algo que no habrían hecho ni hartos de grifa, si la bulocracia en pleno, no hubiera inundado sus cerebros, y todo el país, de basura, basura tras la que ocultar cualquier fechoría y demoler la democracia desde dentro.

    Salú y República.

    Desde mi punto de vista, una ley que es interpretada por muchos jueces de forma distinta a las intenciones del legislador es una mala ley, o una ley mal articulada.
    Volvemos a lo mismo: en la ley no hay ningún artículo que rebaje penas, no hay más que leerla. Y la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal sigue vigente, y es para todas las nuevas normas.

    Es como si damos por buena la interpretación errónea de Z sobre lo que dijo el Pato en cuanto a los nazis. ¿Está mal escrito el mensaje del Pato? ¿Adolece de algún defecto? Va a ser que no. Y va a ser que muchos podrán interpretar lo que quieran por intereses bastardos, pero lo que está escrito está más que claro.

    Y los jueces no pueden interpretar las leyes de formas distintas... ¿o nos hemos olvidado de que la justicia es igual para todos?

    ¿A qué están jugando esos jueces que deciden cosas por su cuenta? Sólo le hacen el juego a la bulocracia.

    Salú y República.

    Cuando una ley no es clara los jueces la interpretan de diversas formas. Cuando una ley es clara no ocurre. Y esto que te digo lo sé porque lo he vivido como perito judicial.
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    Mensaje por El llobu Sáb Ene 07, 2023 9:15 pm

    el.loco.lucas escribió:
    El llobu escribió:
    Volvemos a lo mismo: en la ley no hay ningún artículo que rebaje penas, no hay más que leerla. Y la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal sigue vigente, y es para todas las nuevas normas.

    Es como si damos por buena la interpretación errónea de Z sobre lo que dijo el Pato en cuanto a los nazis. ¿Está mal escrito el mensaje del Pato? ¿Adolece de algún defecto? Va a ser que no. Y va a ser que muchos podrán interpretar lo que quieran por intereses bastardos, pero lo que está escrito está más que claro.

    Y los jueces no pueden interpretar las leyes de formas distintas... ¿o nos hemos olvidado de que la justicia es igual para todos?

    ¿A qué están jugando esos jueces que deciden cosas por su cuenta? Sólo le hacen el juego a la bulocracia.

    Salú y República.

    Cuando una ley no es clara los jueces la interpretan de diversas formas. Cuando una ley es clara no ocurre. Y esto que te digo lo sé porque lo he vivido como perito judicial.
    Y, en concreto ¿en qué no es clara la ley?

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    Mensaje por el.loco.lucas Sáb Ene 07, 2023 9:18 pm

    El llobu escribió:
    el.loco.lucas escribió:
    El llobu escribió:
    Volvemos a lo mismo: en la ley no hay ningún artículo que rebaje penas, no hay más que leerla. Y la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal sigue vigente, y es para todas las nuevas normas.

    Es como si damos por buena la interpretación errónea de Z sobre lo que dijo el Pato en cuanto a los nazis. ¿Está mal escrito el mensaje del Pato? ¿Adolece de algún defecto? Va a ser que no. Y va a ser que muchos podrán interpretar lo que quieran por intereses bastardos, pero lo que está escrito está más que claro.

    Y los jueces no pueden interpretar las leyes de formas distintas... ¿o nos hemos olvidado de que la justicia es igual para todos?

    ¿A qué están jugando esos jueces que deciden cosas por su cuenta? Sólo le hacen el juego a la bulocracia.

    Salú y República.

    Cuando una ley no es clara los jueces la interpretan de diversas formas. Cuando una ley es clara no ocurre. Y esto que te digo lo sé porque lo he vivido como perito judicial.
    Y, en concreto ¿en qué no es clara la ley?

    Salú y República.

    Hay muchos jueces y juristas que no tienen claro si era o no era necesaria la inclusión de la disposición transitoria. Que sí, que para algunos sigue vigente la que hay, pero para otros no. Y no será tan clara la cuestión cuando se ha vuelto a incluir esa disposición transitoria en tres reformas del Código Penal. Y de haberse hecho no tendríamos el lío que tenemos.
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    Mensaje por El llobu Sáb Ene 07, 2023 9:32 pm

    el.loco.lucas escribió:
    El llobu escribió:
    Y, en concreto ¿en qué no es clara la ley?

    Salú y República.

    Hay muchos jueces y juristas que no tienen claro si era o no era necesaria la inclusión de la disposición transitoria. Que sí, que para algunos sigue vigente la que hay, pero para otros no. Y no será tan clara la cuestión cuando se ha vuelto a incluir esa disposición transitoria en tres reformas del Código Penal. Y de haberse hecho no tendríamos el lío que tenemos.
    La Disposición Transitoria está vigente y forma parte del articulado, tampoco se refiere a ninguna ley en concreto. No hay más que leerla para salir de dudas. Vuelve el llobu a decirle al Pato lo absurdo de incluir una disposición transitoria, con el mismo texto, cada vez que se reforma una ley cuando ya hay una cuyo uso además sienta jurisprudencia.

    Y una reflexión: los jueces que hacen lo que les sale de las narices, en lugar de lo que debieran... ¿a quién van a poner una pena máxima? La falacia en la que se basan para disminuir las penas lo impide. O son imbéciles o creen que los demás son imbéciles.

    ¿No le decía el Pato al llobu que los jueces se ríen del espíritu de la ley y que no atienden a lo que no está escrito? Pues que se lean la Disposición General Quinta, que no deja lugar a dudas incluso para un profano.

    La judicatura de este país ha perdido todo el crédito posible tras las barrabasadas cometidas, por intereses bastardos, en asuntos que nos atañen a todos. Y seguirán haciéndolo, impunemente, hasta que los españoles les planten manifestaciones multitudinarias de millones de ciudadanos pidiendo su dimisión.

    Que se vayan a reír de quien se deje y secuestrar la democracia al país que puedan. En éste va a ser que no.

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    Mensaje por el.loco.lucas Sáb Ene 07, 2023 9:44 pm

    El llobu escribió:La Disposición Transitoria está vigente y forma parte del articulado, tampoco se refiere a ninguna ley en concreto. No hay más que leerla para salir de dudas. Vuelve el llobu a decirle al Pato lo absurdo de incluir una disposición transitoria, con el mismo texto, cada vez que se reforma una ley cuando ya hay una cuyo uso además sienta jurisprudencia.
    Yo no soy juez. Pero he visto a jueces y prestigiosos juristas debatir ese punto sin llegar a un acuerdo. Parece una cuestión, como mínimo, controvertida. De ser tan clara la vigencia de la disposición transitoria para reformas posteriores no hubiera sido incluida en tres reformas del Código Penal.

    Y si la mera inclusión de la disposición transitoria, por redundante que pueda parecer, nos hubiera evitado todo esto, considero un error no haberlo hecho.

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    Mensaje por NEROCAESAR Sáb Ene 07, 2023 9:50 pm

    El llobu escribió:
    el.loco.lucas escribió:

    Hay muchos jueces y juristas que no tienen claro si era o no era necesaria la inclusión de la disposición transitoria. Que sí, que para algunos sigue vigente la que hay, pero para otros no. Y no será tan clara la cuestión cuando se ha vuelto a incluir esa disposición transitoria en tres reformas del Código Penal. Y de haberse hecho no tendríamos el lío que tenemos.
    La Disposición Transitoria está vigente y forma parte del articulado, tampoco se refiere a ninguna ley en concreto. No hay más que leerla para salir de dudas. Vuelve el llobu a decirle al Pato lo absurdo de incluir una disposición transitoria, con el mismo texto, cada vez que se reforma una ley cuando ya hay una cuyo uso además sienta jurisprudencia.

    Y una reflexión: los jueces que hacen lo que les sale de las narices, en lugar de lo que debieran... ¿a quién van a poner una pena máxima? La falacia en la que se basan para disminuir las penas lo impide. O son imbéciles o creen que los demás son imbéciles.

    ¿No le decía el Pato al llobu que los jueces se ríen del espíritu de la ley y que no atienden a lo que no está escrito? Pues que se lean la Disposición General Quinta, que no deja lugar a dudas incluso para un profano.

    La judicatura de este país ha perdido todo el crédito posible tras las barrabasadas cometidas, por intereses bastardos, en asuntos que nos atañen a todos. Y seguirán haciéndolo, impunemente, hasta que los españoles les planten manifestaciones multitudinarias de millones de ciudadanos pidiendo su dimisión.

    Que se vayan a reír de quien se deje y secuestrar la democracia al país que puedan. En éste va a ser que no.

    Salú y República.
    Me parece bastante absurdo pretender que esta ley es inmaculada y que no ha creado problema alguno, y darle la culpa a los jueces, resta credibilidad y se convierte en una defensa acérrima e infundada a una ministra, que por enésima vez a vuelto a meter la pata.

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    Mensaje por καλλαικoι Sáb Ene 07, 2023 9:51 pm

    Bulocracia filofranquista....
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    Mensaje por NEROCAESAR Sáb Ene 07, 2023 9:54 pm

    καλλαικoι escribió:Bulocracia filofranquista....
    ¿Se puede saber a quién respondes...; tan difícil es citar?...
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    Mensaje por καλλαικoι Sáb Ene 07, 2023 9:56 pm

    Es una reflexión general...
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    Mensaje por el.loco.lucas Sáb Ene 07, 2023 10:02 pm

    No es una reflexión.

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