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| Cómo ser autopromotor y no palmarla en el intento... Agua- Maestro/a
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por Agua Jue Sep 15, 2011 12:23 pm Te voy a poner un ejemplo, a ver si asi... me queda claro (más claro, porque eso lo conocía). Yo quiero hacerme una casa... contrato a un arquitecto, he de contratar a un aparejador también ¿o yo misma puedo encargarme de su ejecución?. En edificación no estoy muy puesta. el.loco.lucas- Administrador
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por el.loco.lucas Jue Sep 15, 2011 12:28 pm Agua escribió:Te voy a poner un ejemplo, a ver si asi... me queda claro (más claro, porque eso lo conocía). Yo quiero hacerme una casa... contrato a un arquitecto, he de contratar a un aparejador también ¿o yo misma puedo encargarme de su ejecución?. En edificación no estoy muy puesta. Sí claro, el aparejador es un agente obligatorio en la construcción de una vivienda. Mi consejo, siempre que no tengas algún amigo aparejador, es que sea el aparejador que habitualmente trabaje con el arquitecto que elijas. Aparejador y arquitecto han de estar muy bien coordinados, por eso es bueno, que sea el equipo habitual. Invitado- Invitado
por Invitado Jue Sep 15, 2011 12:31 pm el.loco.lucas escribió: Agua escribió:Una preguntita, que me viene a la mente ahora mismo...
¿Ha de ser aparejador el que ha de estar en obra?, si nos referimos a seguridad en el trabajo, ¿no se puede encargar otra persona (con similares estudios, hablo)?. Ni el arquitecto ni el aparejador (Director de Obra y Director de Ejecución de la Obra respectivamente) tienen obligación de estar permanentemente en la obra. Ambos son responsables, junto al constructor, de la seguridad en la obra. El seguimiento de las medidas de seguridad lo lleva el Coordinador del Plan de Seguridad (tarea que frecuentemente recae en el aparejador, aunque en obras grandes hay un técnico asignado a esta responsabilidad que suele estar permanentemente en la obra) Efectivamente, es responsabilidad del constructor y aparejador la responsabilidad en la obra.. en mi caso, repito, la aparejadora, en todo el tiempo que duró la construcción unicamente apareció una vez y cuando ya llevaba avanzado bastante ya que lo unico que señalo es que la protección del hueco de lo que iba a ser la escalera debería estar unos centimetros más separada... en eso consistió todo su trabajo visible, en eso, en poner el cazo como digo y en firmar al final de la obra... y eso que estaba solo a 15 Km su despacho de donde se estaba haciendo la obra. Sé que eso no es igual en todas las personas, puesto que en otra ocasión requerí los servicios de un aparejador y la verdad es que quedé encantado de su profesionalidad. Invitado- Invitado
por Invitado Jue Sep 15, 2011 12:32 pm el.loco.lucas escribió: Agua escribió:Te voy a poner un ejemplo, a ver si asi... me queda claro (más claro, porque eso lo conocía). Yo quiero hacerme una casa... contrato a un arquitecto, he de contratar a un aparejador también ¿o yo misma puedo encargarme de su ejecución?. En edificación no estoy muy puesta. Sí claro, el aparejador es un agente obligatorio en la construcción de una vivienda. Mi consejo, siempre que no tengas algún amigo aparejador, es que sea el aparejador que habitualmente trabaje con el arquitecto que elijas. Aparejador y arquitecto han de estar muy bien coordinados, por eso es bueno, que sea el equipo habitual. Pero creo que no te ha dado Agua todos los ingredientes.. ella es Ingeniera de Minas ¿no? se refiere a que si puede ser ella la que se encargue de la labor del Arquitecto técnico con la titulación que dispone... me ha parecido leer en algún sitio que si, aunque no estoy seguro. el.loco.lucas- Administrador
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por el.loco.lucas Jue Sep 15, 2011 12:33 pm Marqués escribió:Efectivamente, es responsabilidad del constructor y aparejador la responsabilidad en la obra... No entiendo muy bien esto. Si te refieres a la seguridad en la obra, también es responsable el arquitecto, como parte integrante de la Dirección Facultativa (Dirección de Obra). Agua- Maestro/a
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por Agua Jue Sep 15, 2011 12:39 pm Entendido. el.loco.lucas- Administrador
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por el.loco.lucas Jue Sep 15, 2011 12:41 pm Marqués escribió: el.loco.lucas escribió: Agua escribió:Te voy a poner un ejemplo, a ver si asi... me queda claro (más claro, porque eso lo conocía). Yo quiero hacerme una casa... contrato a un arquitecto, he de contratar a un aparejador también ¿o yo misma puedo encargarme de su ejecución?. En edificación no estoy muy puesta. Sí claro, el aparejador es un agente obligatorio en la construcción de una vivienda. Mi consejo, siempre que no tengas algún amigo aparejador, es que sea el aparejador que habitualmente trabaje con el arquitecto que elijas. Aparejador y arquitecto han de estar muy bien coordinados, por eso es bueno, que sea el equipo habitual. Pero creo que no te ha dado Agua todos los ingredientes.. ella es Ingeniera de Minas ¿no? se refiere a que si puede ser ella la que se encargue de la labor del Arquitecto técnico con la titulación que dispone... me ha parecido leer en algún sitio que si, aunque no estoy seguro. Si la obra es de tipo administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente o cultural, la dirección facultativa sólo puede estar formada por arquitecto y aparejador. En obras de ingeniería es donde un ingeniero puede llevar la Dirección de Ejecución. Ver LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) http://www.arquinex.es/leyes/normativa/loe.htm Invitado- Invitado
por Invitado Jue Sep 15, 2011 12:42 pm el.loco.lucas escribió: Marqués escribió:Efectivamente, es responsabilidad del constructor y aparejador la responsabilidad en la obra... No entiendo muy bien esto. Si te refieres a la seguridad en la obra, también es responsable el arquitecto, como parte integrante de la Dirección Facultativa (Dirección de Obra). Bueno, no olvidemos nunca que el Directo de Obra es el Arquitecto, eso se da por descontado, pero los planes de seguridad directamente y a pie de obra es reponsabilidad del constructor y sobre el papel del Aparejador ¿no? Invitado- Invitado
por Invitado Jue Sep 15, 2011 12:44 pm el.loco.lucas escribió: Marqués escribió: el.loco.lucas escribió: Agua escribió:Te voy a poner un ejemplo, a ver si asi... me queda claro (más claro, porque eso lo conocía). Yo quiero hacerme una casa... contrato a un arquitecto, he de contratar a un aparejador también ¿o yo misma puedo encargarme de su ejecución?. En edificación no estoy muy puesta. Sí claro, el aparejador es un agente obligatorio en la construcción de una vivienda. Mi consejo, siempre que no tengas algún amigo aparejador, es que sea el aparejador que habitualmente trabaje con el arquitecto que elijas. Aparejador y arquitecto han de estar muy bien coordinados, por eso es bueno, que sea el equipo habitual. Pero creo que no te ha dado Agua todos los ingredientes.. ella es Ingeniera de Minas ¿no? se refiere a que si puede ser ella la que se encargue de la labor del Arquitecto técnico con la titulación que dispone... me ha parecido leer en algún sitio que si, aunque no estoy seguro. Si la obra es de tipo administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente o cultural, la dirección facultativa sólo puede estar formada por arquitecto y aparejador. En obras de ingeniería es donde un ingeniero puede llevar la Dirección de Ejecución. Ver LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) http://www.arquinex.es/leyes/normativa/loe.htm Pues ya sabes Agua, a pagar Aparejador. Agua- Maestro/a
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por Agua Jue Sep 15, 2011 12:47 pm Marqués escribió: el.loco.lucas escribió: Marqués escribió: el.loco.lucas escribió: Agua escribió:Te voy a poner un ejemplo, a ver si asi... me queda claro (más claro, porque eso lo conocía). Yo quiero hacerme una casa... contrato a un arquitecto, he de contratar a un aparejador también ¿o yo misma puedo encargarme de su ejecución?. En edificación no estoy muy puesta. Sí claro, el aparejador es un agente obligatorio en la construcción de una vivienda. Mi consejo, siempre que no tengas algún amigo aparejador, es que sea el aparejador que habitualmente trabaje con el arquitecto que elijas. Aparejador y arquitecto han de estar muy bien coordinados, por eso es bueno, que sea el equipo habitual. Pero creo que no te ha dado Agua todos los ingredientes.. ella es Ingeniera de Minas ¿no? se refiere a que si puede ser ella la que se encargue de la labor del Arquitecto técnico con la titulación que dispone... me ha parecido leer en algún sitio que si, aunque no estoy seguro. Si la obra es de tipo administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente o cultural, la dirección facultativa sólo puede estar formada por arquitecto y aparejador. En obras de ingeniería es donde un ingeniero puede llevar la Dirección de Ejecución. Ver LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) http://www.arquinex.es/leyes/normativa/loe.htm Pues ya sabes Agua, a pagar Aparejador. Eso parece. el.loco.lucas- Administrador
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por el.loco.lucas Jue Sep 15, 2011 12:48 pm Marqués escribió: el.loco.lucas escribió: Marqués escribió:Efectivamente, es responsabilidad del constructor y aparejador la responsabilidad en la obra... No entiendo muy bien esto. Si te refieres a la seguridad en la obra, también es responsable el arquitecto, como parte integrante de la Dirección Facultativa (Dirección de Obra). Bueno, no olvidemos nunca que el Directo de Obra es el Arquitecto, eso se da por descontado, pero los planes de seguridad directamente y a pie de obra es reponsabilidad del constructor y sobre el papel del Aparejador ¿no? No es del todo exacto. Si hablamos de responsables de la seguridad en una obra se incluyen a partes iguales aparejador, constructor y arquitecto. Otra cosa es que la coordinación del plan de seguridad pueda recaer en muchos casos (no siempre) en el aparejador, pero esto no quita responsabilidad a los demás agentes de la construcción. La coordinación del Plan de Seguridad es una labor de control, pero no significa que el coordinador asuma toda la responsabilidad. Invitado- Invitado
por Invitado Jue Sep 15, 2011 12:53 pm el.loco.lucas escribió: Marqués escribió: el.loco.lucas escribió: Marqués escribió:Efectivamente, es responsabilidad del constructor y aparejador la responsabilidad en la obra... No entiendo muy bien esto. Si te refieres a la seguridad en la obra, también es responsable el arquitecto, como parte integrante de la Dirección Facultativa (Dirección de Obra). Bueno, no olvidemos nunca que el Directo de Obra es el Arquitecto, eso se da por descontado, pero los planes de seguridad directamente y a pie de obra es reponsabilidad del constructor y sobre el papel del Aparejador ¿no? No es del todo exacto. Si hablamos de responsables de la seguridad en una obra se incluyen a partes iguales aparejador, constructor y arquitecto. Otra cosa es que la coordinación del plan de seguridad pueda recaer en muchos casos (no siempre) en el aparejador, pero esto no quita responsabilidad a los demás agentes de la construcción. La coordinación del Plan de Seguridad es una labor de control, pero no significa que el coordinador asuma toda la responsabilidad. Es que no he dicho que sea unicamente responsabilidad de ellos, taly como digo el Arquitecto como Director de Obra, tiene la obligada misión de que se cumplan todas y cada una de las medidas de seguridad, normas de construcción, medioambientales, exigencias autonómicas, etc... de hecho en el Proyecto de Ejecución debe existir un apartado de NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LA OBRA, donde se indican los riesgos laborales, las medidas para evitarlos las protecciones aplicables etc a cumplir en todos los procesos de la obra... es tarea después del aparejador la coordinación y del constructor su cumplimiento. por Contenido patrocinado
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