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    La reconocisa incompetencia de Cifuentes

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    Mensaje por arlett Jue Nov 22, 2012 10:39 am

    La delegada del gobierno Sra cifuentes , después de la metedura de pata en la estimación del número de asistentes a las manifestaciones del 14N , parece aceptar que a partir de ahora el cuenteo lo haga una empresa especializada .

    No olvidemos que Cifuentes cifró la macromanifestación de Madrid en tan sólo 35.000 personas y la delegación del gobierno en Barcelona nos pretendía levantar la camisa cifrando los asistentes a la gran manifestación en 50.000 personas.

    Ahora la señora Cifuentes nos sale por peteneras diciendo que a ella le da igual que los manifestantes sean 25.000 , 50.000 o un millón . Le da igual pero miente como una bellaca , aparte de que las matemáticas , no son precisamente el punto fuerte de esa señora .

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    Mensaje por Liptuan Jue Nov 22, 2012 12:21 pm

    es payasa esa tía, y ahí está, gente más competente y educada que ella en el paro y esta zorr*na ahí
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    Mensaje por Tinajas Jue Nov 22, 2012 12:38 pm

    El problema es que en ese mismo espacio cuando son personas afines a la ideologia del poder las que se manifiestan, suben las cifras de participantes de modo escandaloso, si quedamos que en una calle, plaza, o zona de x metros cuadrados caben 500.000 personas, a 3 personas por m2, no se puede decir que habia 35 mil un dia del 14N que estaba a rebosar, y 1 millon en la manifestación por la familia, por poner un ejemplo, hay mucha manipulación para desprestigiar las protestas y ofrecer a la opinión pública un fracaso determinadas manifestaciones.
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    Mensaje por CortoCortito Jue Nov 22, 2012 12:59 pm

    Lo que es increible es la capacidad de esta Sra para contar manifestantes y no es capaz de contar donde anda su esposo ( el de la busca y captura), seguramente es que anda muy ocupada contando perroflautas y a este sr no ha tenido tiempo de buscarlo.
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    Mensaje por Marmopi Jue Nov 22, 2012 1:16 pm

    Pobre mujer, si es que seguro que era de letras puras... Laughing
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    Mensaje por xinfonia Jue Nov 22, 2012 1:36 pm

    Para mi que el esposo está ocupado mirando los vídeos de Olvido Hormigos [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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    Mensaje por CortoCortito Jue Nov 22, 2012 1:44 pm

    xinfonia escribió:Para mi que el esposo está ocupado mirando los vídeos de Olvido Hormigos [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    Siempre será mejor que se dedique a eso que estafar a gente y a no comparecer en los juzgados.
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    Mensaje por xinfonia Jue Nov 22, 2012 2:18 pm

    La zorra de cifuentes? o quien
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    Mensaje por CortoCortito Jue Nov 22, 2012 2:23 pm

    xinfonia escribió:La zorra de cifuentes? o quien

    Su Sr esposo. don Fco. Javier Aguilar Viyuela.
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    Mensaje por xinfonia Jue Nov 22, 2012 4:27 pm

    Ese está en busca y captura?como todo lo que pongas aquí sea igual de cierto [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    Estar en ignorado paradero significa que no se le ha podido notificar por escrito la resolución. Es como una multa de tráfico en la que se identifica el coche por la matrícula, se manda la notificación a la dirección que tiene Tráfico en su base de datos. Si el propietario del vehículo ha cambiado de dirección sin notificarlo o cuando se le ha enviado la notificación no estaba presente se publica en el boletín para que se de por enterado, pero la sanción sigue en curso y si no se abona se procede al embargo.
    Y eso es lo que ha pasado
    El Juzgado de lo Social número 39 de Madrid ha ordenado el embargo parcial de una serie de cuotas de bienes inmuebles de Francisco Javier Aguilar Viyuela, marido de la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, para intentar cubrir la deuda de unos 48.000 euros que ha sido condenado a pagar a un ex empleado en concepto de salarios impagados e indemnización por despido
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    Por cierto,no ha asesinado a nadie,aunque lo parezca,es lo que debe pagar a un ex-trabajador,15ooo euros del sueldo más la indemnizaciónn por despido que tendrá que cubrir con el embargo sino paga.

    El marido de Cifuentes se fotografía en la Delegación del Gobierno pese a estar en “ignorado paradero”

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    Mensaje por CortoCortito Jue Nov 22, 2012 5:14 pm

    xinfonia escribió:Ese está en busca y captura?como todo lo que pongas aquí sea igual de cierto [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    Estar en ignorado paradero significa que no se le ha podido notificar por escrito la resolución. Es como una multa de tráfico en la que se identifica el coche por la matrícula, se manda la notificación a la dirección que tiene Tráfico en su base de datos. Si el propietario del vehículo ha cambiado de dirección sin notificarlo o cuando se le ha enviado la notificación no estaba presente se publica en el boletín para que se de por enterado, pero la sanción sigue en curso y si no se abona se procede al embargo.
    Y eso es lo que ha pasado
    El Juzgado de lo Social número 39 de Madrid ha ordenado el embargo parcial de una serie de cuotas de bienes inmuebles de Francisco Javier Aguilar Viyuela, marido de la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, para intentar cubrir la deuda de unos 48.000 euros que ha sido condenado a pagar a un ex empleado en concepto de salarios impagados e indemnización por despido
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    Por cierto,no ha asesinado a nadie,aunque lo parezca,es lo que debe pagar a un ex-trabajador,15ooo euros del sueldo más la indemnizaciónn por despido que tendrá que cubrir con el embargo sino paga.

    El marido de Cifuentes se fotografía en la Delegación del Gobierno pese a estar en “ignorado paradero”

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    Tan cierto que hasta en 4 ocasiones se le ha requerido y no ha comparecido.

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    Ignoro si ha asesinado a nadie, no comparecer a las citaciones sigue siendo delito, al menos hasta que Don Alberto Ruiz-Gallardón lo decida. Y el tema de las cantidades sean 10 € o 10 millones es igual, se le ha reclamado y condenado, por aclarar más de 50,000 €, ¿ acaso no es igualmente un delito? ¿ o vamos a empezar a discriminar según sea la cuantía, podemos revisar el hilo de los caritos del mercadona a ver que te parece?
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    Mensaje por CortoCortito Jue Nov 22, 2012 5:55 pm

    Por aclarar lo de ignorado paradero y la busca y captura.

    Aboga por dicha hermenéutica la doctrina del Tribunal Constitucional para quien, como premisa, deben agotarse todas las posibilidades de poner en conocimiento del inculpado las circunstancias que en el proceso le afecten (SSTC 6 de abril, 27 mayo y 20 de junio de 1987, y 196/1989, de 27 de noviembre), inclinándose el Alto Tribunal por la necesidad de la notificación personal en todo tipo de procesos, pero singularmente en el penal: es necesario "que todo proceso esté presidido por una efectiva contradicción para que se entienda cumplimentado el derecho a la defensa, lo que, a su vez, implica forzosamente que, siempre que ello sea posible, debe verificarse el emplazamiento personal de quienes hayan de comparecer en juicio como partes, a fin de que puedan defender sus derechos. Y si ello es exigible en otros órdenes jurisdiccionales, con superior razón ha de serlo en el penal, habida cuenta de los bienes jurídicos que pueden resultar afectados, por lo cual no es sorprendente la rigurosidad de las normas procesales en esta materia, que requieren la plena constancia de que el acusado ha sido citado con arreglo a las formalidades prescritas en la Ley, como requisito indispensable para que el juicio pueda celebrarse sin su asistencia" (STC 118/1984, de 5 de diciembre, 16/1989, de 30 de enero y 196/1989, de 27 de noviembre)

    La notificación de los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares si las hay, y del auto de apertura del juicio oral dictado por el Juzgado de Instrucción deberá llevarse a
    cabo, como señala la SAP Valencia de 15 de febrero de 2001, como regla general, en la persona del acusado, ahora bien, también es necesario matizar que ello deberá intentarse en el domicilio designado por el propio imputado conforma al art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se establece que en la primera comparecencia del mismo será requerido para que designe un domicilio en España en el que se
    harán las notificaciones.

    Ahora bien, puede suceder, bien que dicha notificación se realice con normalidad, por tratarse de un domicilio verdadero y encontrarse el imputado residiendo habitualmente en el mismo, en cuyo caso no se
    plantea problema alguno, o bien que la notificación resulte negativa, ya sea por tratarse de un falso domicilio en el cual no tiene establecida el acusado su residencia habitual, ya por tratarse de una dirección
    imposible por inexistente, ya por haberse ausentado del mismo, dándose a la fuga.

    Es en este último supuesto de intento fallido de notificación en el domicilio designado, cuando despliega su trascendencia la obligación impuesta por la ley de designar un domicilio para citaciones y notificaciones, puesto que si habiendo designado esa residencia el Juzgado realizase intentos serios de notificación del auto de apertura de juicio oral y del escrito de acusación y el acusado no fuera hallado por cualquiera de las razones antedichas, bastará con efectuar dicha notificación a su representación legal.

    Esta posibilidad deviene como consecuencia de ser el acusado el causante de esta situación, no habiéndose llegado a practicar dicho acto de notificación debido a causas extrañas al funcionamiento del Juzgado, sin olvidar que es el acusado quien se ha colocado voluntariamente en esta situación de indisponibilidad procesal.

    Ahora bien, para que esta notificación a la representación procesal sea posible, deben respetarse los límites establecidos legalmente. Así, será suficiente, siempre y cuando, como autoriza el art. 784.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la pena solicitada en los escritos de acusación no supere los límites que establece el art. 786.1, párrafo segundo de la misma Ley, en concreto, dos años si la pena es privativa de libertad y seis años si la pena es de distinta naturaleza. Si se
    superan esos límites, no basta siquiera la notificación a la representación procesal del acusado para seguir adelante, siendo necesario en tal caso expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándolo rebelde, si no compareciere o no fuere hallado, hasta serlo y procederse a la notificación y reanudación del trámite.


    La falta de notificación del auto de apertura del juicio oral, con traslado de los escritos de acusación, pueden llevar a declarar la nulidad de las actuaciones, si bien, para acordar la misma, habrá que
    comprobar, por ser requisito exigido, que efectivamente se ha producido indefensión para el acusado, siendo necesario analizar el caso concreto, si bien, prima facie, la falta de notificación de tan transcendentales actos permite presumir de entrada la indefensión del imputado afectado, debiendo tener en cuenta, además, que si se produce la ausencia del acusado al acto del juicio oral, haría más difícil presumir su falta de indefensión.

    Entrando en un caso concreto, el de haberse notificado el auto de apertura del juicio oral y de los escritos de las acusaciones tanto al Ministerio Fiscal como a las acusaciones particulares, no procediéndose
    ni habiéndose intentado la notificación personal de los mismos al acusado, y llevando la misma a cabo por la representación procesal de la defensa. Esta falta de notificación personal ha sido puesta por la
    Defensa en conocimiento del Juzgado de lo Penal. Se han producido una serie de irregularidades procesales que bien podrían haber sido subsanadas.


    • No se ha notificado personalmente al acusado los escritos de la
      acusación y el auto de apertura del juicio oral, y no por su situación
      de ignorado paradero o de ilocalización en el domicilio que consta en su
      primera declaración ante el Juzgado de Instrucción (y que para el caso
      de que la pena estuviera dentro de los trámites del art. 784.4 de la Ley
      de Enjuiciamiento Criminal, podría permitir la celebración del juicio
      en ausencia, así como la notificación en su representación procesal),
      con lo que no se ha respetado el derecho de todo acusado a recibir
      información sobre la acusación que contra él se dirige, que sumado a la
      puesta en conocimiento de esta circunstancia por la Defensa del acusado,
      establece los parámetros necesarios para solicitar la nulidad de las
      actuaciones con retroacción de las actuaciones al momento en que se
      debió proceder a la notificación, o intento de la misma, al acusado por
      el órgano instructor.
    • Al poner la propia defensa, por vía de su letrado recurrente
      esta circunstancia en conocimiento del Juzgado de lo Penal encargado del
      enjuiciamiento y fallo de la causa, se debería haber procedido por el
      mismo a acordar la devolución de la causa al Juzgado de Instrucción para
      proceder como se ha dicho sin necesidad, por parte del Juzgado de lo
      Penal, de declarar la nulidad de lo hecho por Instrucción, bastando la
      devolución pero no lo hizo, haciéndose la situación ahora merecedora de
      nulidad.

    Otro caso con el que nos podemos encontrar es el de constando en las actuaciones la designación de domicilio por el acusado en su declaración judicial como detenido a efectos de notificaciones y citaciones, se procede a la notificación del auto de apertura del juicio oral a la representación procesal de la misma, así como al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, pero no se procede (o al menos no consta) que
    la misma se haya intentado en el domicilio del acusado. Posteriormente, se trata de subsanar la falta de notificación al acusado, oficiando a la Policía para citación ante el Juzgado, quien a través de un parco
    oficio pone en conocimiento del Juzgado que el resultado de sus gestiones ha sido infructuoso. En este caso, se han producido una serie de de irregularidades procesales que deberían de evitarse, así nos
    encontramos:


    • Se debería había intentado la meritada comunicación personal,
      pues constando en las actuaciones la designación de domicilio efectuada
      por el acusado en su declaración judicial como detenido, en dicho
      domicilio se debería de haber practicado, a al menos intentado, así como
      debería de haber constado en caso negativo, el motivo de su no
      práctica.
    • En unidad de acto, se debió intentar el Juzgado el emplazamiento
      posterior a la notificación del auto para la designación de
      profesionales para su representación y defensa.
    • No puede entenderse subsanada la omisión del trámite por su
      ulterior cumplimentación, con resultado negativo, por la Policía ya que,
      dada la parquedad del oficio, en el que únicamente se consigna que la
      actuación interesada en el mencionado domicilio ha resultado
      infructuosa, sin concretar los motivos que lo hubieran imposibilitado,
      no satisface los requisitos del art. 784.4, en relación con el 775 de la
      Ley procesal, pues no explicita si el domicilio en cuestión se halla
      deshabitado o si lo habitan personas sin relación alguna con el acusado
      o, residiendo éste en él se encontraba transitoriamente ausente o
      simplemente dicho domicilio no existe.

    La notificación de las acusaciones que se formulan contra el acusado, extremo de fundamental importancia para el mismo, se encuentra en la necesidad de cubrir los parámetros de protección establecidos por la
    doctrina constitucional que impone a la jurisdicción un deber específico de adoptar, más allá del cumplimiento rituario de las formalidades legales, todas las cautelas y garantías que resulten razonablemente adecuadas para asegurar que ese propósito de conocimiento efectivo de las resoluciones judiciales no se frustre por causas ajenas a la voluntad de aquellos a quienes afectan (STC 171/1987) supliendo, en su caso las deficiencias observables en el señalamiento por éstos de domicilio a efectos de notificaciones, siempre que los datos obrantes en las actuaciones así lo permitan (STC 314/1993), ni cabe, en fin, estimar subsanado el defecto, con pleno restablecimiento del derecho de defensa por la sola circunstancia de que el letrado defensor evacuara inerte y formulariamente el trámite defensivo a su cargo.

    Hay una tendencia por algunos órganos instructores, cuando el acusado se encuentra en ignorado paradero, en todo caso, con independencia de la pena solicitada por las acusaciones, de proceder a decretar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

    La base de dicha actuación se encuentra en entender que la notificación del auto de apertura del juicio oral debe ser personal al acusado como consecuencia de la necesaria efectividad de las garantías del derecho de defensa (para asegurarse de que el acusado conozca la acusación formulándose contra él mismo) al margen de que con posteriorioridad opte por la posibilidad de que el juicio se celebre en su ausencia. De esta manera, entienden que el domicilio designado en base al art. 775 de la LECr lo es sólo para la práctica de las citaciones al acto del Juicio Oral.

    En conclusión, el trámite de notificación personal al acusado del auto de apertura del juicio oral y de los escritos de acusación en el procedimiento abreviado, se debe de respetar en la medida de lo posible.
    En este sentido, se hace necesario, por parte del Juzgado Instructor, que se proceda a intentar dicha notificación en el domicilio designado por el imputado en la primera declaración que hace como tal en el
    procedimiento, o bien en el domicilio que con posterioridad señale en la causa, y sólamente cuando conste al Juzgado que la misma no se puede llevar a efecto en la misma, por causas no imputables al Juzgado, sino
    por aquellas en las que provoca el acusado con su propia actuación (domicilio inexistente, cambio de domicilio, fuga, …), es cuando cobra virtualidad la notificación meritada en la representación procesal del
    acusado, deviniendo innecesaria la personal en éste. Esta posibilidad de notificación a la representación procesal del acusado lo es sólo para el caso que nos encontremos que el ignorado paradero del mismo, venga precedido de la designación de domicilio a efectos de notificaciones y citaciones y que la pena solicitada por las acusaciones no supere los dos años en el caso de ser privativa de libertad, o de seis años en el caso de tratarse de pena de otra naturaleza. En todo caso, será obligatoria la notificación personal de la acusación al acusado, en esos casos de ignorado paradero en los que no conste la designación de domicilio o en los que la pena solicitada por las acusaciones sea superior a las indicadas. En estos casos, se decretará la busca y captura del acusado por requisitoria y se le declarará rebelde al mismo, procediéndose al sobreseimiento y archivo de la causa, para reabrirse
    una vez que fuere hallado.
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    Mensaje por arlett Jue Nov 22, 2012 8:58 pm

    Las delegaciones del gobierno cuentan 35.000 manifestantes cuando les interesa minimizar lo que no les beneficia , pero en cambio cifraban en más de 60.000 los asistentes a la manifestación celebrada en la plaza de Cataluña de Barcelona cuando se trataba de afianzar la adhesión de Cataluña a España . Una plaza de Cataluña en la que no caben ni 10.000 personas pero que , cuando interesa , puede caber toda la gente que sea necesaria
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    Mensaje por xinfonia Jue Nov 22, 2012 11:26 pm

    CortoCortito escribió:
    xinfonia escribió:Ese está en busca y captura?como todo lo que pongas aquí sea igual de cierto [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    Estar en ignorado paradero significa que no se le ha podido notificar por escrito la resolución. Es como una multa de tráfico en la que se identifica el coche por la matrícula, se manda la notificación a la dirección que tiene Tráfico en su base de datos. Si el propietario del vehículo ha cambiado de dirección sin notificarlo o cuando se le ha enviado la notificación no estaba presente se publica en el boletín para que se de por enterado, pero la sanción sigue en curso y si no se abona se procede al embargo.
    Y eso es lo que ha pasado
    El Juzgado de lo Social número 39 de Madrid ha ordenado el embargo parcial de una serie de cuotas de bienes inmuebles de Francisco Javier Aguilar Viyuela, marido de la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, para intentar cubrir la deuda de unos 48.000 euros que ha sido condenado a pagar a un ex empleado en concepto de salarios impagados e indemnización por despido
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    Por cierto,no ha asesinado a nadie,aunque lo parezca,es lo que debe pagar a un ex-trabajador,15ooo euros del sueldo más la indemnizaciónn por despido que tendrá que cubrir con el embargo sino paga.

    El marido de Cifuentes se fotografía en la Delegación del Gobierno pese a estar en “ignorado paradero”

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    Tan cierto que hasta en 4 ocasiones se le ha requerido y no ha comparecido.

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    Ignoro si ha asesinado a nadie, no comparecer a las citaciones sigue siendo delito, al menos hasta que Don Alberto Ruiz-Gallardón lo decida. Y el tema de las cantidades sean 10 € o 10 millones es igual, se le ha reclamado y condenado, por aclarar más de 50,000 €, ¿ acaso no es igualmente un delito? ¿ o vamos a empezar a discriminar según sea la cuantía, podemos revisar el hilo de los caritos del mercadona a ver que te parece?

    Hay una sentencia y le han embargado sus bienes para cumplirla,no se trata de discriminar según la cuantía,me parece muy bien que se haga,al "robaperas"y sus secuaces que les van a embargar?La palestina?y a sus mujeres las llamarán zorras y culparan por lo que han hecho ellos?tambien representan cargos públicos,que te parece?
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    Mensaje por CortoCortito Vie Nov 23, 2012 7:55 am

    xinfonia escribió:
    CortoCortito escribió:
    xinfonia escribió:Ese está en busca y captura?como todo lo que pongas aquí sea igual de cierto [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    Estar en ignorado paradero significa que no se le ha podido notificar por escrito la resolución. Es como una multa de tráfico en la que se identifica el coche por la matrícula, se manda la notificación a la dirección que tiene Tráfico en su base de datos. Si el propietario del vehículo ha cambiado de dirección sin notificarlo o cuando se le ha enviado la notificación no estaba presente se publica en el boletín para que se de por enterado, pero la sanción sigue en curso y si no se abona se procede al embargo.
    Y eso es lo que ha pasado
    El Juzgado de lo Social número 39 de Madrid ha ordenado el embargo parcial de una serie de cuotas de bienes inmuebles de Francisco Javier Aguilar Viyuela, marido de la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, para intentar cubrir la deuda de unos 48.000 euros que ha sido condenado a pagar a un ex empleado en concepto de salarios impagados e indemnización por despido
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    Tan cierto que hasta en 4 ocasiones se le ha requerido y no ha comparecido.

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    Ignoro si ha asesinado a nadie, no comparecer a las citaciones sigue siendo delito, al menos hasta que Don Alberto Ruiz-Gallardón lo decida. Y el tema de las cantidades sean 10 € o 10 millones es igual, se le ha reclamado y condenado, por aclarar más de 50,000 €, ¿ acaso no es igualmente un delito? ¿ o vamos a empezar a discriminar según sea la cuantía, podemos revisar el hilo de los caritos del mercadona a ver que te parece?

    Hay una sentencia y le han embargado sus bienes para cumplirla,no se trata de discriminar según la cuantía,me parece muy bien que se haga,al "robaperas"y sus secuaces que les van a embargar?La palestina?y a sus mujeres las llamarán zorras y culparan por lo que han hecho ellos?tambien representan cargos públicos,que te parece?



    Me parece que ya hace 20 años se tenía que haber inhabilitado al de la palestina como le llamas,y no precisamente por una carrito de Mercadona como creo que ya deje claro en este foro hace tiempo, me parece que si hay que embargarle dispone de un salario con cargo a los presupuestos andaluces sobre el que ejecutar el embargo, me parece que la Sra de Don Fco. Javier Aguilar Viyuela no es insultada por ser la esposa de este sino por sus actuaciones como delegada del gobierno ahora bien si a ti te parece que la esposa del de la palestina deba de ser insultada adelante, si eso te hace sentir mejor no te cortes.
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    Mensaje por xinfonia Vie Nov 23, 2012 11:11 am

    Pero ese está casado?joer hay gustos que merecen palos,no,yo no insultaría a su mujer por eso,y te recuerdo que Gordillo se acogió a su derecho a no declarar y se libró de ser detenido por su condición de aforado.
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    Mensaje por CortoCortito Vie Nov 23, 2012 11:18 am

    xinfonia escribió:Pero ese está casado?joer hay gustos que merecen palos,no,yo no insultaría a su mujer por eso,y te recuerdo que Gordillo se acogió a su derecho a no declarar y se libró de ser detenido por su condición de aforado.



    Te vuelvo a repetir que si por mi fuera le habría retirado la condición de aforado hace 20 años en su primera legislatura como parlamentario, no hace falta que me recuerdes la clase de personaje que es.
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    La reconocisa incompetencia de Cifuentes Empty Re: La reconocisa incompetencia de Cifuentes

    Mensaje por CortoCortito Vie Nov 23, 2012 9:22 pm

    Y hablando de la Sra de Aguilar.

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    La Delegación de Gobierno en Madrid ha autorizado que los falangistas
    madrileños marchen la noche del próximo sábado desde el centro de Madrid
    hasta llegar a las puertas del Valle de los Caídos, donde rendirán un homenaje al creador de La Falange, José Antonio Primo de Rivera, ha informado la Delegación de Gobierno.

    Como dijo El Gallo, hay gente pa tó.

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