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    Y el Burka sigue vigente en España

    Liptuan
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    Y el Burka sigue vigente en España - Página 16 Empty Re: Y el Burka sigue vigente en España

    Mensaje por Liptuan Dom Mar 03, 2013 10:05 pm

    El burka (o niqab, es decir, el hecho de ocultar por completo dentro de un auténtico vestido-reja al ser de la mujer, guiado por dos agujeros a la altura de los ojos para poder caminar) está de actualidad en Europa no sólo porque, ya sea por voluntad propia o por obligación, lo lleven algunas mujeres, sino también y sobre todo porque muestra los profundos vínculos entre la norma jurídica, las tradiciones y las culturas. De este modo, se encuentra en el centro de la problemática multicultural. Desplaza las relaciones entre el espacio privado y el espacio público, porque quiere fundamentalmente redefinir las fronteras entre ambos.

    Las mujeres sufren en el islam radical la peor parte de la exclusión

    Producto de su propia historia, cada sociedad dispone evidentemente de un cuerpo de doctrinas que rige esas fronteras. Existen, sin embargo, lo que podríamos llamar comunidades de pertenencia que trascienden las diferencias culturales y fundan el arraigo a una compartida condición universal. Agredir al otro, exhibir el sexo en público o profanar a los muertos, está proscrito en casi todas las culturas contemporáneas.

    El caso del burka es interesante porque atañe a una interpretación esencialmente asiática del islam, que tiende en nuestros días a propagarse por los países arabo-musulmanes y por Europa (de momento, un centenar de casos). Refleja una práctica de la religión de la que no hallamos fundamentos doctrinales coherentes dentro de las distintas interpretaciones del islam.

    En realidad, la velación generalizada de la mujer se convirtió en un problema político internacional a raíz de la victoria en los años ochenta de la revolución religiosa iraní, acontecimiento central que transformó el islam mundial. Por otra parte, el burka pertenece sobre todo a la tradición afgana.

    Preocupadas de fundamentar en derecho la prohibición o la aceptación de ese hábito de vestimenta ligado a la práctica radical de la religión, las sociedades occidentales vacilan entre la repulsa cultural y el respeto por la libertad individual. En Francia, el asunto está ahora en manos del Consejo de Estado, ya que el poder legislativo ha sido incapaz de pronunciarse. La prohibición general de llevar el burka puede fundamentarse en derecho a partir del principio de defensa del orden público. Como no se puede discriminar entre una mujer que pretende sustraerse por convicciones religiosas a la mirada de otra persona y otra (o un hombre) que lleva explosivos ocultos bajo un burka, podemos alegar legítimamente que existe, en efecto, un riesgo potencial para el orden público. El Estado tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos. Existen, por supuesto, vías de impugnación, particularmente en el derecho internacional, y el asunto puede llegar lejos.

    Pero la situación es insólita sobre todo desde el punto de vista filosófico: el hecho de vestir el burka entra en conflicto flagrante con el principio de convivencia, según el cual, en la interacción social, yo necesito saber quién eres tú porque tú necesitas saber quién soy yo, pues nuestro contrato colectivo se basa en el principio del reconocimiento mutuo. Doy a conocer mi identidad porque la sociedad es un encuentro de identidades. De este modo, mostrar el rostro expresa el fundamento esencial del vínculo social, algo que afecta por igual a hombres y mujeres.

    El conflicto se produce en este caso porque la tradición integrista oscurantista rechaza esa igualdad en el cuerpo social. Las mujeres son las que, en el islam radical, sufren la peor parte de esta exclusión. No hay diferencias de fondo entre llevar el burka por consentimiento religioso y llevarlo por imposición patriarcal, ya que, una vez se convierte en mayoritario, el consentimiento de unas sirve con frecuencia para justificar la sumisión y la servidumbre de otras.

    Ahora bien, si consideramos que se producen logros de la civilización en términos de igualdad y de libertad de la persona, está claro que no podemos poner al mismo nivel a una cultura que afirma ese principio y a otra que lo rechaza. La mayor paradoja está en que cuando la mujer se oculta bajo el burka, se cubre con el velo, en realidad se descubre del todo como objeto (un objeto del hombre). Difícilmente convertida en las sociedades occidentales en sujeto de derecho, resulta que ahora queremos rebajarla a la categoría de cosa anónima animada. Apelando al relativismo cultural, algunos intentan en nuestros días hacer aceptar, con una estrategia cínica, esa aberrante idea de que, por respeto a sus creencias, hay que acostumbrarse a ver a seres humanos deambulando bajo ese atuendo tenebroso.

    Traducción de M. Sampons


    Fuente: El País

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    Mensaje por el.loco.lucas Dom Mar 03, 2013 10:19 pm

    Muy interesante artículo Liptuan. Me ha gustado especialmente esto: "Apelando al relativismo cultural, algunos intentan en nuestros días hacer aceptar, con una estrategia cínica, esa aberrante idea de que, por respeto a sus creencias, hay que acostumbrarse a ver a seres humanos deambulando bajo ese atuendo tenebroso". Algo que, con otras palabras, ya hemos dicho unos cuantos en este hilo.




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    Mensaje por Liptuan Dom Mar 03, 2013 10:22 pm

    el.loco.lucas escribió:Muy interesante artículo Liptuan. Me ha gustado especialmente esto: "Apelando al relativismo cultural, algunos intentan en nuestros días hacer aceptar, con una estrategia cínica, esa aberrante idea de que, por respeto a sus creencias, hay que acostumbrarse a ver a seres humanos deambulando bajo ese atuendo tenebroso". Algo que, con otras palabras, ya hemos dicho unos cuantos en este hilo.





    Estoy intentando encontrar artículos que reflejen diferentes opiniones...

    Buscando he encontrado una novela que tiene toda la pinta de ser un rollo telenovelesco llamada "Un burka por amor" que al parecer tuvo un relativo éxito más por el título que por otra cosa.

    Yo sigo teniendo mis dudas sobre obligar a alguien a no vestir un atuendo por más equivocado que esté, creo que es mejor abordar el tema desde un punto de vista psicológico y de apoyo social. Ya te digo que en el caso de la mujer maltratada le puedes dar todo el apoyo que quieras pero no la puedes encerrar para que no vuelva con su marido, no sé si me explico.

    Saludos.
    Liptuan
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    Mensaje por Liptuan Dom Mar 03, 2013 10:33 pm

    Vaya, qué sorpresa



    Sigo agregando cosas:

    Bangladesh prohíbe la obligación del velo
    4 COMENTARIOS
    El Tribunal Supremo de Bangladesh prohíbe que se impongan códigos de vestimenta en centros de trabajo, colegios y universidades que obliguen a llevar gorros, velos u otros atuendos religiosos.


    Llevar o no esta indumentaria debe ser una opción personal de cada individuo, según el Supremo, que responde así a una denuncia planteada a raíz de la normativa de una universidad del norte de Bangladesh que habría obligado a las estudiantes a llevar velo islámico.
    El dictamen establece además que no se puede prohibir a las mujeres la participación en actividades deportivas o culturales por el mero hecho de ser mujeres e insta al Gobierno a explicar la razón por lo que no se ha establecido este derecho formalmente hasta ahora.
    En abril de este mismo año el Supremo ya ordenó a colegios y universidades a anular cualquier obligatoriedad de llevar burka. "La diferencia entre estas dos sentencias es que esta en particular no se aplica sólo a las mujeres, sino que también sirve para los hombres", ha explicado en declaraciones a la BBC uno de los abogados implicados en la denuncia, Mahbub Shafique. "La imposición de cualquier tipo de atuendo religioso ha sido declarada ilegal", indicó.
    La religión mayoritaria de Bangladesh es el Islam, pero la gran mayoría practica una versión moderada, especialmente en la capital, Dacca, y la clase política tiende hacia una democracia laica
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    Por si no os fiáis de esta gente, aquí la noticia en bbc [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


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    Mensaje por Liptuan Dom Mar 03, 2013 11:17 pm

    Burka


    Publicado el 25 de junio de 2010 | 14 Comentarios | Imprimir


    El Senado español festejó la víspera de San Juan apoyando una moción del Partido Popular, secundada por Convergència i Unió, que insta a la aprobación de una norma que prohíba determinadas maneras de vestir, como el burka o en niqab, en cualquier ámbito no privado, incluyendo la vía pública. Teniendo en cuenta que en el mencionado debate el PSOE presentaba una propuesta sólo levemente menos restrictiva, por cuanto si bien no entendía preciso proscribir el uso de tales prendas en la calle sí lo pretendía imposibilitar en cualquier dependencia oficial o servicio público (así como el hecho de que numerosos ayuntamientos están aprobando prohibiciones de cariz semejante con el apoyo de los concejales socialistas), podemos concluir que hay una amplia unanimidad en los representantes de los ciudadanos españoles respecto de la posibilidad constitucional, así como de la conveniencia, de prohibir determinados atuendos. Conviene dejarlo claro desde un primer momento porque, más allá de batallitas políticas, ésa esa la realidad.

    Desde un plano estrictamente jurídico, hay muchas cuestiones que, a mi juicio, resultan interesantes, y que creo que conviene resaltar en medio del batiburrillo de opiniones que, en los últimos meses, venimos escuchando y leyendo, donde no suele abundar el rigor a la hora de analizar qué se puede o no hacer, en Derecho, en estos casos. Y donde tampoco abunda una hilazón lógica que permita fomentar un debate verdaderamente racional sobre el asunto (con algunas excepciones que siempre hacen muy grata su lectura y que son las que llevan a reflexionar con provecho sobre el tema). Muy sintéticamente, trataré de trazar un esquema de los pilares conceptuales fundamentales que hemos de atender ante una situación como la referida si lo que queremos es analizarla desde una óptica jurídica.


    1. Cualquier decisión individual atinente a la vestimenta se encuentra amparada, en principio, en el ejercicio que cada uno de nosotros hacemos de nuestra libertad individual, según tengamos por más conveniente. Esta libertad, derecho fundamental que con independencia de discusiones sobre si se encuentra o no expresamente amparado en el art. 17 CE se deduce con mucha facilidad del contenido de este precepto y de otros muchos del texto constitucional (se puede rastrear esta idea desde el propio art. 1 a lo que señala el art. 9.1, pasando por la referencia del art. 10.1 e incluso, tal vez, se puede extraer de la defensa de la libertad ideológica del 16) y se resume de un modo muy sencillo: en nuestro ordenamiento jurídico, según dispone nuestra Constitución, los ciudadanos tenemos, por defecto, derecho a hacer lo que nos dé la gana (y eso incluye el derecho a vestir como nos pluga), salvo que una ley restrinja esa libertad. Ley que, además, para poder restringir nuestra libertad, ha de encontrar una razón de peso, constitucionalmente avalada, que habilite al legislador para aprobar esa restricción de la libertad individual.

    2. De igual manera que la libertad personal protege nuestro derecho a hacer lo que queramos y a vestir como mejor nos parezca en ausencia de restricción legal constitucionalmente justificada, la Constitución consagra en su artículo 16 el derecho a la libertad de conciencia y, de resultas, a la libertad religiosa:

    Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
    3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

    Como puede deducirse con facilidad del enunciado del propio precepto, no se extrae del mismo una mayor protección para la libertad religiosa que para la de conciencia. Tampoco parece que se pueda entender que hay una mayor protección para las exhibiciones religiosas que para cualesquiera otras, amparadas ambas categorías por la Constitución y limitadas ambas por otros derechos y valores constitucionales. Es interesante, eso sí, que el art. 16.1 contenga una expresa referencia a la posibilidad de limitar algunas manifestaciones de la libertad religiosa o de su expresión por medio de los actos de culto que se tercien por motivos de orden público. Pero, como es evidente, que esta mención sea aquí expresa no supone que sólo se aplique en estos casos. El orden público, como es lógico y es sabido, puede perfectamente limitar manifestaciones de la libertad personal en muy diversas situaciones. Aunque, como también es evidente, ya sea la libertad limitada la religiosa, ya sea la libertad personal, estas razones de orden público deberán ser mínimamente razonables y expresadas por el legislador (al menos, de un modo genérico tal que permita su desarrollo coherente por las autoridades).

    3. Es decir, que los ciudadanos tenemos derecho a manifestar nuestra pertenencia a una religión, a un partido político o a un club de fútbol públicamente sin poder ser por ello represaliados. Que podemos vestir símbolos de identificación de cualquiera de esos colectivos libremente. Que podemos, incluso, ir con cualquier combinación de colores que nos parezca adecuada o que creamos que realza nuestra personalidad. Que podemos, ¿por qué no?, ir sin ropa de ningún tipo. Y con gorros, cascos, turbantes, velos. O con disfraces de pantera rosa o de cobrador del frac. O de chirigota de carnaval, de monja, de creyente y devota musulmana o de tuareg. Podemos llevar gorra de rapero, pañuelo islámico, pañuelo palestino o pañuelo de señora tradicional que va a misa de ocho. Lo que se tercie. Todas estas manifestaciones estéticas, religiosas, de afirmación personal o de lo que sean están igualmente amparadas por la Constitución. Todas ellas son en principio perfectamente admisibles y concurren en situación de perfecta igualdad (salvo que, como sociedad, pretendamos argumentar que algunas modas, mitomanías, fervores religiosos, supersticiones o necesidades psicológicas de mostrar pertenencia a un grupo han de estar por encima de otras y que como sociedad tenemos la capacidad de discernir sobre la mayor conveniencia de unas sobre otras, sobre su mayor importancia y respeto, ya sea por criterios estéticos, de creencias o de cualquier otro tipo… algo que no parece muy sensato pretender que se pueda hacer ni, por supuesto, ampara la Constitución). Es decir, a efectos jurídicos, es lo mismo llevar un velo que una gorra del pato Donald, es lo mismo llevar un burka que decidir ir en pelotas por la calle. Manifestaciones de la libertad personal a hacer lo que nos venga en gana, ya sea por motivos religiosos, culturales, festivos, estéticos o futbolísiticos (esto a la Constitución, muy sensatamente, le da exactamente igual). Que serán en principio libres y podrán ser restringidas en atención, únicamente, a la concurrencia de razones de interés público que permitan al legislador limitar, excepcional y restrictivamente, esta libertad.

    4. A efectos de limitar ciertas manifestaciones, especialmente en lo que a maneras en el vestir se refiere (y teniendo como dos extremos el hábito de ir desnudo por la calle o el de ir completamente embozado), la Constitución no marca el nivel exacto de tolerancia con la libertad personal que hemos de aceptar como sociedad. Pero da ciertas pistas, a mi juicio muy sensatas, sobre cómo obrar. En primer lugar, y dado que estamos en presencia de derechos fundamentales, se ha de ser muy restrictivo con las prohibiciones. Sólo cuando estén absolutamente justificadas y haya una puesta en riesgo cierta de un bien constitucional se podrá prohibir la conducta, con la sustitución de la voluntad colectiva por la individual que ello conlleva. Además, y para que esta actuación se produzca en términos constitucionalmente lícitos, hay que actuar de modo semejante ante situaciones que, en el fondo, respondan a idéntico enfrentamiento entre bienes y valores. De otro modo, la restricción no se entendería, sería incoherente y constitucionalmente es dudoso que pudiéramos entenderla no arbitraria.

    5. Analizado el problema en estos términos, que son los correctos jurídica y constitucionalmente, empieza a demostrarse que el asunto del burka y demás ropajes debiera ser en realidad mucho más fácil de resolver de lo que parece. En lo que se refiere a la manera en que nos vestimos privadamente los ciudadanos sí pueden, como es sabido, establecerse restricciones. Y tenemos una relativamente amplia experiencia con prohibiciones de todo tipo que, más o menos, han ido decantando un ámbito de juego donde sería “admisible” la restricción apelando, esencialmente, a motivos de orden público. Así:

    - parece obvio que, por ejemplo, razones de seguridad e identificación pueden obligar a cualquier ciudadano a quitarse ciertos ropajes y a mostrar el rostro (o imponerle llevar casco o cinturón de seguridad, aunque moleste en combinación con ciertos atuendos; o prohibir frecuentar laboratorios con ropas fácilmente inflamables…), de manera que habrá que entender que, cuando el motivo por el que se lleva cierta indumentaria es religioso, dado que ese ámbito de libertad no merece más libertad que el de los demás ciudadanos, la obligación correspondiente habrá de ser cumplida exactamente en los mismos términos (y esto vale desde los controles aeroportuarios a la foto del DNI: si yo me la he de hacer descubierto entiendo obvio que esa obligación ha de aplicarse a todo el mundo: el hecho mismo de que no sea así demostraría, antes al contrario, el carácter no esencial de que las fotos se hagan de una determinada manera, lo que obligaría a entender inconstitucional la obligación de que los demás nos sometamos a una medida supuestamente basada en motivos de seguridad que, manifiestamente, no son tales);

    - en un sentido semejante, parece también obvio que existe un consenso social sobre la necesidad de guardar cierto “nivel de decoro” cuando estamos en espacios públicos que se ha entendido suficiente para restringir la total desnudez o, incluso, en no pocos casos, la desnudez parcial: como es obvio estas restricciones sólo son legítimas si se aplican por igual a todos los ciudadanos y no se hacen excepciones con quienes invoquen motivos de conciencia o religiosos para comportarse de manera tenida por el común como ofensiva y hay que tener en cuenta que, al no haber en estos casos, por definición, un riesgo directo y cierto al orden público (al menos, no hay un vínculo tan claro como con las cuestiones de seguridad), que será exigible una enorme prudencia al establecerlas y sólo son admisibles (si acaso) en situaciones extremas (completa desnudez en la vía pública, por ejemplo) que podamos justificar que sí podrían generar problemas de orden público;

    - es dudoso, en cualquier caso (por no decir que no puede ser), que constituya un motivo de orden público o de decoro que permita una prohibición el juicio que nos puedan generar ciertos ropajes desde un punto de vista estético o ético; aun asumiendo, como asumo sin mayor problema, que un vestido como el burka manda un mensaje éticamente repugnante, la exhibición de mensajes asquerosos y de valores que puedan estar en abierta colisión con lo que piensa la mayoría de la sociedad está amparada por la Constitución y es bueno que así sea (en caso contrario, ¿por qué no prohibir otras ropas que atentan también contra valores constitucionales, como pueda ser la indumentaria paramilitar, las camisetas que tengan proclamas a favor de las drogas, los vestidos de novia sexistas y en general la ropa que cosifica a la mujer o, si nos atrevemos incluso con la estética, los diseños de Ágatha Ruiz de la Prada?);

    - me parece por todo ello obvio que, si queremos prohibir el burka, el legislador ha de buscar una razón de orden público que tenga pretensiones de validez y eficacia con carácter general y sólo hay una que sea razonable: la prohibición que, desde tiempos inmemoriables (recordemos el motín de Esquilache), afecta a aquellas ropas que oculten la identidad de las personas que están en la vía pública, finalidad para la que hay una razón de orden público y de seguridad evidente (el juicio de la gravedad de la cual puede compartirse o no, pero que, al menos, no puede negarse que exista y que, por ello, sí permitirá la concreta calibración de tal peligro y los mejores modos de conjurarlo a cargo del legislador).

    En resumen, parece perfectamente posible desde un punto de vista constitucional, e incluso conveniente (pero esto ya es un juicio de otra índole, y no se trata de esto en estos momentos), la prohibición de cualquier prenda que oculte la identidad de la persona que la porta. El espacio público es un lugar de encuentro y convivencia, y a toda interacción humana van asociados ciertos riesgos. Que se minimizan enormemente, como es sabido, gracias a las posibilidades de control social (y policial, si es el caso) que procura el hecho de que se nos vea la cara y se nos pueda reconocer. A estos efectos, y en la medida en que la prohibición del burka vaya asociada a la de cualquier otra ropa o indumentaria que provoque este mismo efecto, me parece perfectamente posible que se lleve a cabo. Creo que la Constitución ampara tal medida. Eso sí, si se aprueba por este motivo y haciendo gala de coherencia. Porque, si tal es el criterio, igualmente inadmisible debiera ser el desempeño de actividades de ocio o económicas con disfraces o vestidos que impidan reconocer al interlocutor (con la debida excepción de fiestas concretas, como el Carnaval, que precisamente tienen su origen en la existencia de la inevitable juerga asociada a un momento de tolerancia respecto del cumplimiento de la norma de orden público que prohíbe ir por ahí embozado y que dificulta el control social, “relajado” por ello en esa noche concreta donde la regla cede). En definitiva, que la Constitución permitiría establecer la prohibición de usar por la calle burka o niqab, pero cómo sólo se puede justificar como medida de orden público basada en razones de seguridad a partir de un juicio sobre la peligrosidad de consentir que los ciudadanos vayan totalmente embozados en su vida social que sería la razón que permitiría tal restricción, la constitucionalidad de la medida pasa por la prohibición de cualquier otro atuendo o circunstancia que produzca el mismo efecto de cubrir totalmente el rostro de una persona.

    Respecto de pañuelos que no cubren el rostro totalmente, así como en lo que se refiere a gafas de sol, gorras, sombreros y demás tocados o aderezos que pueden ayudar a pasar inadvertido o dificultar una identificación pero que no ocultan totalmente el rostro de una persona, la norma debiera ser también sencilla y continuista con usos sociales y jurídicos hasta la fecha más o menos aceptados y poco conflictivos: aceptemos, ya sea el motivo por el que se lleva la prenda religioso, ya sea de otro tipo, lo que hemos venido aceptando hasta la fecha en cuanto a este tipo de conductas. Y analicémoslas haciendo gala de tolerancia, pues las restricciones de derechos fundamentales debieran ser la excepción. De modo que el pañuelo ha de estar, y constitucionalmente no creo que sea posible otra solución, admitido. Como lo están las gorras y las gafas de sol. Porque a efectos de orden público el efecto de un pañuelo es sustancialmente idéntico al de un sombrero, por poner un ejemplo. Merecen, por ello, el mismo trato.

    7. Por supuesto, estas reglas son las que regulan el comportamiento individual de los ciudadanos en espacios públicos. Pero no tienen nada que ver con las normas que ha de seguir la Administración, obligada por unas consideraciones evidentes de neutralidad política e ideológica, a la hora de prestar servicios. En tales situaciones las reflexiones han de matizarse, aunque parece evidente que tenemos también no pocas pistas en nuestro ordenamiento y en cómo hemos afrontado estos problemas en el pasado para saber cómo reaccionar ante las pretensiones de personas de ciertas religiones de exhibir signos ostentosos de pertenencia. Simplemente, respóndase a esta simple pregunta: ¿creemos constitucionalmente posible que la Administración prohíba a sus empleados la exhibición, en horario de trabajo, de símbolos de pertenencia a partidos políticos? Como es obvio que un sistema democrático como el nuestro no puede primar la libertad religiosa sobre la libertad de conciencia no es difícil convenir en que si aceptamos sin problemas la prohibición en un caso no plantea el más mínimo problema el que se establezca en el otro. Es más, si se establece para unas manifestaciones es constitucionalmente obligado hacer lo propio para las otras. Cuestión distinta es que la sociedad pueda perfectamente decidir, y la Administración obrar en consecuencia, que no pasa nada por consentir semejante exhibición. A mi juicio, se trata de una postura equivocada, pero no creo que sea necesariamente inconstitucional (si se opta por abrir las posibilidades a todo tipo de expresión, a la buena de Dios, aunque la situación resultante está lejos de satisfacerme, es complicado que pueda comprometer la neutralidad de la propia Administración por varias razones: de una parte, es claro que la manifestación es de cada ciudadano o empleado, no del poder público en sí mismo; de otra, se produciría tal cacofonía de mensajes, que aunque primaran las camisetas del Madrid y del Barça entre los funcionarios y servidores públicos que atienden a la ciudadanía sobre las del resto de equipos tampoco podría afirmarse que el efecto global no tuviera en cuenta todas las manifestaciones). Aunque tengo mis dudas y estoy dispuesto a dejarme convencer sobre lo contrario. No tengo dudas, eso sí, sobre que, sea inconstitucional o no la alternativa, es mucha mejor política que la Administración exija a sus empleados una exquisita neutralidad política, religiosa y futbolística. Porque es la mejor manera de evitar conflictos innecesarios y porque la Administración está para otras cosas. Y es la manera de mostrar un respeto exquisito por las aficiones y pasiones de cualquiera que sea atendido o tratado.

    Por último, y como es obvio, cuando la Administración tiene una relación de cierto tipo con los ciudadanos, con un nivel de responsabilidad sobre los mismos mayor al habitual, como es el caso, significativamente, de lo que ocurre en la escuela, es también sabido que las reglas que se aplican no son exactamente las mismas y las restricciones a la libertad que se pueden aprobar pueden ser mayores. Si nadie duda de que uno tiene derecho constitucional a ir con una gorra de rapero por la calle (o sin camisa), es cierto que tampoco casi nadie pone en cuestión, por el contrario, que un centro escolar sí puede limitar este tipo de conductas y establecer unas pautas en el vestir algo más exigentes. ¡Si admitimos incluso la constitucionalidad de exigir un concreto uniforme! Como es obvio, a la vista de todo lo dicho ya, este tipo de actitud genera inevitablemente consecuencias respecto al resto de atuendos y la admisibilidad jurídica de las acciones que adoptemos respecto de ellos. No podría ser de otra manera.

    Eso sí, aunque a partir de esta matización y lo que ya se ha expuesto puede deducirse más o menos cuál es mi opinión respecto de las polémicas asociadas al pañuelo islámico en las escuelas (esto es, cuando lo llevan alumnos, porque cuando lo llevan los profesores la situación se reconduce a lo expuesto en el párrafo anterior y plantea pocas dudas, por no decir ninguna) se trata de un tema diferente, del que se pueden decir no pocas cosas, sobre el que hay muchas sentencias en Derecho comparado y una posición ya consistente del Tribunal Europeo de Derecho Humanos y sobre el que, dado que ya hemos llevado esto muy lejos, mejor dejar la discusión para otro día.

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    Qué poca variedad encuentro
    Liptuan
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    Mensaje por Liptuan Dom Mar 03, 2013 11:26 pm

    La traca final:

    Contra la ventaja de las religiones
    Un joven acude a su clase en el instituto con la cabeza cubierta por lo que parece un gran vendaje con muchas vueltas. ¿Por qué? Puede ser porque:
    a) Tiene una herida o se repone de una operación reciente en el cráneo.
    En ese caso, no habrá problema, no le pondrán pegas.
    b) Es dado a esa excentricidad o cultiva un gusto muy particular sobre el atuendo de la cabeza.
    Entonces es más que probable que le digan que de eso nada y que su libertad para adornarse cede ante el interés general o las pautas comunes, que marcan que se ha de estar descubierto en tal lugar.
    c) Una tercera razón puede hallarse en la fe religiosa del muchacho o de sus padres, si son del culto sij.
    Si es una chavala la que lleva el pelo cubierto con un pañuelo puede ser:
    a) Porque le da la gana.
    b) Porque el médico le ha dicho que se proteja así la cabeza.
    c) Porque es musulmana.
    En el primer caso la obligarán a descubrirse sin vuelta de hoja, en el segundo le permitirán el pañuelo si justifica la prescripción médica, y en el tercero se organizará un debate nacional y buena parte de la progresía y todos los obispos -cada día son más las coincidencias- dirán que hay que respetar la libertad de creencias y la pluralidad de culturas, incluidas las religiones.
    Bueno, pues yo, humildemente, me rebelo. Me indigna que los atributos de la religión de una comunidad cualquiera encuentren más respeto que la libertad individual. Y, desde luego, no me creo que las ventajas a los creyentes de esta o aquella confesión se concedan en pro de la libertad. Porque si se trata de ampliar la libertad, no puede haber diferencia de trato entre los casos a) y c) de los ejemplos anteriores.
    Que los que profesen un credo religioso tengan mayores derechos o menores obligaciones que los que no siguen más dictados que los de su conciencia individual y libre, sin sometimiento a textos sagrados, iglesias o ayatolás, sólo puede tener una justificación, nada más que una: entender que la religión es un bien para el interés general, para la sociedad. Pero servidor por ahí no traga. Socialmente y a día de hoy las religiones o son indiferentes, es decir, ni dañan ni benefician, o son una desgracia. Hay de todo. No admito que a un católico, un musulmán, un mormón, un budista o un testigo de Jehová le den más facilidades que a mí nada más que porque yo no pertenezco a ninguno de tales rebaños, dicho sea lo de rebaño sin ningún ánimo peyorativo, sino ateniéndome al lenguaje bíblico.
    O sea, no pretendo que restrinjan su libertad, ni de culto, ni de atuendo ni de nada; sólo exijo que la libertad mía no sea menor o menos valiosa: lo que ellos hagan porque les da la gana ser de esa religión, vale lo mismo que lo que haga yo porque me dé la gana montármelo así por libre. Únicamente bajo esa equiparación de nuestras libertades se evitará mi discriminación. Máxima tolerancia, pues, con los que siguen los dictados de su fe; la misma que conmigo, que sigo los dictados de mi autonomía y mis gustos.
    Si, pongamos por caso, un señor puede entrar en un juzgado o en una dependencia administrativa con un crucifico colgado al cuello, yo he de poder pasar igualmente si llevo un colgante con la foto de Laetitia Casta. ¿O es que para ello debería existir el castismo entre las confesiones inscritas en el correspondiente registro? ¿Que comparo a Laetitia Casta con el Crucificado? No, para nada, créanme. Sólo digo que Cristo merecerá absoluta veneración al creyente cristiano, y yo lo comprendo y defiendo su libertad con saña. Y que él ha de comprender que su libertad para venerar y dar muestra de lo que venera vale exactamente igual que la mía, que adoro a esa mujer. Y punto.
    ¿Entonces qué hacemos con lo del hiyab o velo islámico en los institutos y lugares similares? Lo tengo muy claro, sin que sirva de precedente. Caben tres opciones:
    (i) Prohibirlo porque nadie debe llevar cubierta la cabeza en esos sitios.
    (ii) Mantener la prohibición de ir con la cabeza cubierta en tales espacios, pero hacer una excepción por el significado religioso y cultural del velo islámico. Excepción, que llegado el caso, podría extenderse a los signos o atuendos de otras religiones.
    (iii) Permitir llevar en la cabeza cualquier cosa que no suponga algún daño o peligro para los demás, sea un velo, una gorra de béisbol o una bacinilla.
    Yo me inclino por la (iii)
    , aunque también admito la (i) si se dan muy buenas razones. La que rechazo de plano por asquerosamente discriminatoria es la (ii): si mañana mi hija quiere ir a clase con una pamela tipo reina de Inglaterra y se lo impiden, mientras que permiten que la hija del imán de Villamelones acuda con el hiyab, a mi hija la están discriminando por razón de religión y le están robando su libertad para regalársela a los del rebaño y a sus pastores. Contra eso es necesario alzar la voz bien fuerte.

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    Este me ha gustado bastante.

    -------

    Bueno, y aquí va otro punto de vista:

    Isabel Romero, musulmana y directora del Instituto islámico Halal, considera que la sentencia del Supremo que tumba la ordenanza de Lleida sobre la prohibición del burka “hace justicia” y corrige una decisión errónea que incumplía preceptos constitucionales. “No solo se vulneraba la libertad religiosa, sino también la individual”.
    Romero no ve el burka como un elemento religioso, sino como una prenda, pero respeta a las mujeres que sí lo conciben como un icono de identificación con el Islam. Comparte la opinión del Supremo sobre que no hay argumentos que avalen que el velo integral perturba la tranquilidad y la convivencia, o que molesta a los ciudadanos. “El burka no molesta a nadie por la calle. En todo caso, es la persona que lo lleva la que debe valorar si está cómoda o no con esta prenda”. Añade que en los casos de edificios administrativos o institucionales, por ejemplo un juzgado, la mujer “debe descubrirse la cara para identificarse”.
    Insiste en referirse al velo integral como prenda y rechaza el argumento de relacionar el burka con la vulnerabilidad de la mujer musulmana. “Otra cosa es tener indicios de que detrás de su uso hay coacciones o presiones. Entonces existe un marco jurídico que persigue y castiga esto”.
    Romero esgrime más razones para oponerse a la prohibición del burka. Sostiene que “en España su uso es residual” y si se legislara sobre esta materia, quizá se promovería como acto de rebeldía. Por otro parte, piensa que la regulación “reforzaría el estereotipo de mujer musulmana y maltratada”.
    Insiste en que el velo integral tiene que ver con el derecho individual y que es atuendo cuyo uso en España es anecdótico.


    Leer más: "Prohibir el burka vulnera la libertad religiosa y la individualidad" [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    ----

    Y ahora voy a prestarle toda mi atención a Salvados, que no se puede estar a todo. Que sepáis que me he esforzado.
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    Mensaje por Liptuan Lun Mar 04, 2013 12:13 am

    Ya lo sé, he estado con el portátil mientras lo veía salvo los diez últimos minutos, bueno, en realidad no he terminado de abandonar el portátil ni los 10 últimos minutos...
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    Mensaje por Atlántida Lun Mar 04, 2013 12:16 am

    La verdad que el tema cansa. Opiniones contrarias las hay de todos los colores, y se repiten, oponen argumentos de lo más variopinto y se hacen eternas.

    Solo puntualizo que, en mi opinión:

    1- No me opongo ni me manifiesto a favor del pañuelo o "cubrecabezas" que se quiera. Cada uno puede hacer con su cabeza y pelo lo que guste. A lo que me opongo es a embozar por completo a una persona de por vida y decir que es porque ella quiere...,seguramente de alguna forma se le ha inculcado que debe hacerlo, o está mal psicológicamente si se le ocurre a ella. De "voluntario y en sus cabales" nada. En el aspecto jurídico, ni entro ni salgo porque tampoco entiendo los razonamientos que exponen para prohibirlo o permitirlo.

    2- Los islamistas que se dicen no integristas rechazan de pleno el burka y la otra variedad que no lleva rejilla pero cubre todo excepto los ojos (chador, creo que es), afirmando que no es parte de su religión y que no figura en el Corán, como así es. Los islasmistas que defienden el burka y dicen que es obligado en su religión, primero, se equivocan o mienten porque en el Corán no figura de esa forma y porque el islamismo se basa estrictamente en el Corán; segundo, el argumento de que prohibirlo lo potenciaría por rebote suena absurdo y más a amenaza o medio de disuación que a otra cosa.

    Voy a descansar de este tema, por mi parte.
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    Mensaje por Liptuan Lun Mar 04, 2013 12:25 am

    segundo, el argumento de que prohibirlo lo potenciaría por rebote suena absurdo y más a amenaza o medio de disuación que a otra cosa

    es un poco chorra eso sí
    Ronaldo512
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    Mensaje por Ronaldo512 Lun Mar 04, 2013 1:06 am

    Pur escribió:Pero en serio Ronaldo, si tenés ganas de decir algo sobre otros foreros (en este caso de mí), y también tenés ganas de reírte a costa mía, ya te dije en el hilo del Metaforo que lo podés hacer... vos me pediste por favor que yo no lo haga porque no te gustaba... yo te digo que vos lo podés hacer, pero allí... aquí queda muy descolgado, en mi opinión, y si, aburren muchísimo.


    Yo te entiendo.
    Creo que perfectamente.

    Pienso,tal vez, quizás
    que no entiendes que no me gusta que me digas donde ,como o que
    escribir.

    Libertad, no te pongas controladora. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]


    Otra cosa es si no quieres que escriba eso.
    Si es eso, solo pídelo.
    Pur
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    Mensaje por Pur Lun Mar 04, 2013 1:40 am

    Si lo que estás escribiendo es sobre mí (o te estás divirtiendo a costa mía), claro que tengo todo el derecho de, por lo menos, decirte algo... en este caso está clarito que lo mío no es una orden, no te sientas tan vulnerado en tu derecho (libertad?, controladora?... hay que ver hasta dónde llega la paranoia)... dije que hacer estas bobadas en medio de éste hilo, en mi opinión, es descolgado. Y si, te guste o no, voy a seguir dando mi opinión cada vez que sienta eso, en especial si estás en plan de fastidiarme, no te quepan dudas, no tengo nada que pedirte, sos libre de desubicarte las veces que quieras, y yo de decirte lo que me parezca.

    Fin del asunto para mí.
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    Mensaje por NEROCAESAR Lun Mar 04, 2013 1:43 am

    Liptuan escribió:
    El burka (o niqab, es decir, el hecho de ocultar por completo dentro de un auténtico vestido-reja al ser de la mujer, guiado por dos agujeros a la altura de los ojos para poder caminar) está de actualidad en Europa no sólo porque, ya sea por voluntad propia o por obligación, lo lleven algunas mujeres, sino también y sobre todo porque muestra los profundos vínculos entre la norma jurídica, las tradiciones y las culturas. De este modo, se encuentra en el centro de la problemática multicultural. Desplaza las relaciones entre el espacio privado y el espacio público, porque quiere fundamentalmente redefinir las fronteras entre ambos.

    Las mujeres sufren en el islam radical la peor parte de la exclusión

    Producto de su propia historia, cada sociedad dispone evidentemente de un cuerpo de doctrinas que rige esas fronteras. Existen, sin embargo, lo que podríamos llamar comunidades de pertenencia que trascienden las diferencias culturales y fundan el arraigo a una compartida condición universal. Agredir al otro, exhibir el sexo en público o profanar a los muertos, está proscrito en casi todas las culturas contemporáneas.

    El caso del burka es interesante porque atañe a una interpretación esencialmente asiática del islam, que tiende en nuestros días a propagarse por los países arabo-musulmanes y por Europa (de momento, un centenar de casos). Refleja una práctica de la religión de la que no hallamos fundamentos doctrinales coherentes dentro de las distintas interpretaciones del islam.

    En realidad, la velación generalizada de la mujer se convirtió en un problema político internacional a raíz de la victoria en los años ochenta de la revolución religiosa iraní, acontecimiento central que transformó el islam mundial. Por otra parte, el burka pertenece sobre todo a la tradición afgana.

    Preocupadas de fundamentar en derecho la prohibición o la aceptación de ese hábito de vestimenta ligado a la práctica radical de la religión, las sociedades occidentales vacilan entre la repulsa cultural y el respeto por la libertad individual. En Francia, el asunto está ahora en manos del Consejo de Estado, ya que el poder legislativo ha sido incapaz de pronunciarse. La prohibición general de llevar el burka puede fundamentarse en derecho a partir del principio de defensa del orden público. Como no se puede discriminar entre una mujer que pretende sustraerse por convicciones religiosas a la mirada de otra persona y otra (o un hombre) que lleva explosivos ocultos bajo un burka, podemos alegar legítimamente que existe, en efecto, un riesgo potencial para el orden público. El Estado tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos. Existen, por supuesto, vías de impugnación, particularmente en el derecho internacional, y el asunto puede llegar lejos.

    Pero la situación es insólita sobre todo desde el punto de vista filosófico: el hecho de vestir el burka entra en conflicto flagrante con el principio de convivencia, según el cual, en la interacción social, yo necesito saber quién eres tú porque tú necesitas saber quién soy yo, pues nuestro contrato colectivo se basa en el principio del reconocimiento mutuo. Doy a conocer mi identidad porque la sociedad es un encuentro de identidades. De este modo, mostrar el rostro expresa el fundamento esencial del vínculo social, algo que afecta por igual a hombres y mujeres.

    El conflicto se produce en este caso porque la tradición integrista oscurantista rechaza esa igualdad en el cuerpo social. Las mujeres son las que, en el islam radical, sufren la peor parte de esta exclusión. No hay diferencias de fondo entre llevar el burka por consentimiento religioso y llevarlo por imposición patriarcal, ya que, una vez se convierte en mayoritario, el consentimiento de unas sirve con frecuencia para justificar la sumisión y la servidumbre de otras.

    Ahora bien, si consideramos que se producen logros de la civilización en términos de igualdad y de libertad de la persona, está claro que no podemos poner al mismo nivel a una cultura que afirma ese principio y a otra que lo rechaza. La mayor paradoja está en que cuando la mujer se oculta bajo el burka, se cubre con el velo, en realidad se descubre del todo como objeto (un objeto del hombre). Difícilmente convertida en las sociedades occidentales en sujeto de derecho, resulta que ahora queremos rebajarla a la categoría de cosa anónima animada. Apelando al relativismo cultural, algunos intentan en nuestros días hacer aceptar, con una estrategia cínica, esa aberrante idea de que, por respeto a sus creencias, hay que acostumbrarse a ver a seres humanos deambulando bajo ese atuendo tenebroso.

    Traducción de M. Sampons


    Fuente: El País

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    "El conflicto se produce en este caso porque la tradición integrista oscurantista rechaza esa igualdad en el cuerpo social. Las mujeres son las que, en el islam radical, sufren la peor parte de esta exclusión. No hay diferencias de fondo entre llevar el burka por consentimiento religioso y llevarlo por imposición patriarcal, ya que, una vez se convierte en mayoritario, el consentimiento de unas sirve con frecuencia para justificar la sumisión y la servidumbre de otras."

    Este argumento es el que siempre defiendo desde que participo en debates sobre el Islam y sus conflictivas prendas. Si hay unas leyes que tiranizan a las mujeres musulmanas, el que algunas se sometan a ellas voluntaria y públicamente, apoyan y defienden, aunque sea indirectamente, a los tiranos que las imponen.

    Me gustaría ser entendido, aunque veo que no es nada fácil.

    O__O romano.

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    Mensaje por Ronaldo512 Lun Mar 04, 2013 1:49 am

    Pur escribió:Si lo que estás escribiendo es sobre mí (o te estás divirtiendo a costa mía), claro que tengo todo el derecho de, por lo menos, decirte algo... en este caso está clarito que lo mío no es una orden, no te sientas tan vulnerado en tu derecho (libertad?, controladora?... hay que ver hasta dónde llega la paranoia)... dije que hacer estas bobadas en medio de éste hilo, en mi opinión, es descolgado. Y si, te guste o no, voy a seguir dando mi opinión cada vez que sienta eso, en especial si estás en plan de fastidiarme, no te quepan dudas, no tengo nada que pedirte, sos libre de desubicarte las veces que quieras, y yo de decirte lo que me parezca.



    Fin del asunto para mí.

    Claro que soy libre, faltaría mas.

    Estas en tu derecho a imaginarte lo que te de la real gana.

    Eso no es asunto mio.

    Lo que crea asunto mio, voy y lo pregunto o lo pido.
    Como siempre lo he hecho.
    Yo no tengo complejos.

    Sera el fin ?? [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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    Mensaje por Pur Lun Mar 04, 2013 1:59 am

    Liptuan escribió:
    Burka


    Publicado el 25 de junio de 2010 | 14 Comentarios | Imprimir


    El Senado español festejó la víspera de San Juan apoyando una moción del Partido Popular, secundada por Convergència i Unió, que insta a la aprobación de una norma que prohíba determinadas maneras de vestir, como el burka o en niqab, en cualquier ámbito no privado, incluyendo la vía pública. Teniendo en cuenta que en el mencionado debate el PSOE presentaba una propuesta sólo levemente menos restrictiva, por cuanto si bien no entendía preciso proscribir el uso de tales prendas en la calle sí lo pretendía imposibilitar en cualquier dependencia oficial o servicio público (así como el hecho de que numerosos ayuntamientos están aprobando prohibiciones de cariz semejante con el apoyo de los concejales socialistas), podemos concluir que hay una amplia unanimidad en los representantes de los ciudadanos españoles respecto de la posibilidad constitucional, así como de la conveniencia, de prohibir determinados atuendos. Conviene dejarlo claro desde un primer momento porque, más allá de batallitas políticas, ésa esa la realidad.

    Desde un plano estrictamente jurídico, hay muchas cuestiones que, a mi juicio, resultan interesantes, y que creo que conviene resaltar en medio del batiburrillo de opiniones que, en los últimos meses, venimos escuchando y leyendo, donde no suele abundar el rigor a la hora de analizar qué se puede o no hacer, en Derecho, en estos casos. Y donde tampoco abunda una hilazón lógica que permita fomentar un debate verdaderamente racional sobre el asunto (con algunas excepciones que siempre hacen muy grata su lectura y que son las que llevan a reflexionar con provecho sobre el tema). Muy sintéticamente, trataré de trazar un esquema de los pilares conceptuales fundamentales que hemos de atender ante una situación como la referida si lo que queremos es analizarla desde una óptica jurídica.


    1. Cualquier decisión individual atinente a la vestimenta se encuentra amparada, en principio, en el ejercicio que cada uno de nosotros hacemos de nuestra libertad individual, según tengamos por más conveniente. Esta libertad, derecho fundamental que con independencia de discusiones sobre si se encuentra o no expresamente amparado en el art. 17 CE se deduce con mucha facilidad del contenido de este precepto y de otros muchos del texto constitucional (se puede rastrear esta idea desde el propio art. 1 a lo que señala el art. 9.1, pasando por la referencia del art. 10.1 e incluso, tal vez, se puede extraer de la defensa de la libertad ideológica del 16) y se resume de un modo muy sencillo: en nuestro ordenamiento jurídico, según dispone nuestra Constitución, los ciudadanos tenemos, por defecto, derecho a hacer lo que nos dé la gana (y eso incluye el derecho a vestir como nos pluga), salvo que una ley restrinja esa libertad. Ley que, además, para poder restringir nuestra libertad, ha de encontrar una razón de peso, constitucionalmente avalada, que habilite al legislador para aprobar esa restricción de la libertad individual.

    2. De igual manera que la libertad personal protege nuestro derecho a hacer lo que queramos y a vestir como mejor nos parezca en ausencia de restricción legal constitucionalmente justificada, la Constitución consagra en su artículo 16 el derecho a la libertad de conciencia y, de resultas, a la libertad religiosa:

    Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
    3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

    Como puede deducirse con facilidad del enunciado del propio precepto, no se extrae del mismo una mayor protección para la libertad religiosa que para la de conciencia. Tampoco parece que se pueda entender que hay una mayor protección para las exhibiciones religiosas que para cualesquiera otras, amparadas ambas categorías por la Constitución y limitadas ambas por otros derechos y valores constitucionales. Es interesante, eso sí, que el art. 16.1 contenga una expresa referencia a la posibilidad de limitar algunas manifestaciones de la libertad religiosa o de su expresión por medio de los actos de culto que se tercien por motivos de orden público. Pero, como es evidente, que esta mención sea aquí expresa no supone que sólo se aplique en estos casos. El orden público, como es lógico y es sabido, puede perfectamente limitar manifestaciones de la libertad personal en muy diversas situaciones. Aunque, como también es evidente, ya sea la libertad limitada la religiosa, ya sea la libertad personal, estas razones de orden público deberán ser mínimamente razonables y expresadas por el legislador (al menos, de un modo genérico tal que permita su desarrollo coherente por las autoridades).

    3. Es decir, que los ciudadanos tenemos derecho a manifestar nuestra pertenencia a una religión, a un partido político o a un club de fútbol públicamente sin poder ser por ello represaliados. Que podemos vestir símbolos de identificación de cualquiera de esos colectivos libremente. Que podemos, incluso, ir con cualquier combinación de colores que nos parezca adecuada o que creamos que realza nuestra personalidad. Que podemos, ¿por qué no?, ir sin ropa de ningún tipo. Y con gorros, cascos, turbantes, velos. O con disfraces de pantera rosa o de cobrador del frac. O de chirigota de carnaval, de monja, de creyente y devota musulmana o de tuareg. Podemos llevar gorra de rapero, pañuelo islámico, pañuelo palestino o pañuelo de señora tradicional que va a misa de ocho. Lo que se tercie. Todas estas manifestaciones estéticas, religiosas, de afirmación personal o de lo que sean están igualmente amparadas por la Constitución. Todas ellas son en principio perfectamente admisibles y concurren en situación de perfecta igualdad (salvo que, como sociedad, pretendamos argumentar que algunas modas, mitomanías, fervores religiosos, supersticiones o necesidades psicológicas de mostrar pertenencia a un grupo han de estar por encima de otras y que como sociedad tenemos la capacidad de discernir sobre la mayor conveniencia de unas sobre otras, sobre su mayor importancia y respeto, ya sea por criterios estéticos, de creencias o de cualquier otro tipo… algo que no parece muy sensato pretender que se pueda hacer ni, por supuesto, ampara la Constitución). Es decir, a efectos jurídicos, es lo mismo llevar un velo que una gorra del pato Donald, es lo mismo llevar un burka que decidir ir en pelotas por la calle. Manifestaciones de la libertad personal a hacer lo que nos venga en gana, ya sea por motivos religiosos, culturales, festivos, estéticos o futbolísiticos (esto a la Constitución, muy sensatamente, le da exactamente igual). Que serán en principio libres y podrán ser restringidas en atención, únicamente, a la concurrencia de razones de interés público que permitan al legislador limitar, excepcional y restrictivamente, esta libertad.

    4. A efectos de limitar ciertas manifestaciones, especialmente en lo que a maneras en el vestir se refiere (y teniendo como dos extremos el hábito de ir desnudo por la calle o el de ir completamente embozado), la Constitución no marca el nivel exacto de tolerancia con la libertad personal que hemos de aceptar como sociedad. Pero da ciertas pistas, a mi juicio muy sensatas, sobre cómo obrar. En primer lugar, y dado que estamos en presencia de derechos fundamentales, se ha de ser muy restrictivo con las prohibiciones. Sólo cuando estén absolutamente justificadas y haya una puesta en riesgo cierta de un bien constitucional se podrá prohibir la conducta, con la sustitución de la voluntad colectiva por la individual que ello conlleva. Además, y para que esta actuación se produzca en términos constitucionalmente lícitos, hay que actuar de modo semejante ante situaciones que, en el fondo, respondan a idéntico enfrentamiento entre bienes y valores. De otro modo, la restricción no se entendería, sería incoherente y constitucionalmente es dudoso que pudiéramos entenderla no arbitraria.

    5. Analizado el problema en estos términos, que son los correctos jurídica y constitucionalmente, empieza a demostrarse que el asunto del burka y demás ropajes debiera ser en realidad mucho más fácil de resolver de lo que parece. En lo que se refiere a la manera en que nos vestimos privadamente los ciudadanos sí pueden, como es sabido, establecerse restricciones. Y tenemos una relativamente amplia experiencia con prohibiciones de todo tipo que, más o menos, han ido decantando un ámbito de juego donde sería “admisible” la restricción apelando, esencialmente, a motivos de orden público. Así:

    - parece obvio que, por ejemplo, razones de seguridad e identificación pueden obligar a cualquier ciudadano a quitarse ciertos ropajes y a mostrar el rostro (o imponerle llevar casco o cinturón de seguridad, aunque moleste en combinación con ciertos atuendos; o prohibir frecuentar laboratorios con ropas fácilmente inflamables…), de manera que habrá que entender que, cuando el motivo por el que se lleva cierta indumentaria es religioso, dado que ese ámbito de libertad no merece más libertad que el de los demás ciudadanos, la obligación correspondiente habrá de ser cumplida exactamente en los mismos términos (y esto vale desde los controles aeroportuarios a la foto del DNI: si yo me la he de hacer descubierto entiendo obvio que esa obligación ha de aplicarse a todo el mundo: el hecho mismo de que no sea así demostraría, antes al contrario, el carácter no esencial de que las fotos se hagan de una determinada manera, lo que obligaría a entender inconstitucional la obligación de que los demás nos sometamos a una medida supuestamente basada en motivos de seguridad que, manifiestamente, no son tales);

    - en un sentido semejante, parece también obvio que existe un consenso social sobre la necesidad de guardar cierto “nivel de decoro” cuando estamos en espacios públicos que se ha entendido suficiente para restringir la total desnudez o, incluso, en no pocos casos, la desnudez parcial: como es obvio estas restricciones sólo son legítimas si se aplican por igual a todos los ciudadanos y no se hacen excepciones con quienes invoquen motivos de conciencia o religiosos para comportarse de manera tenida por el común como ofensiva y hay que tener en cuenta que, al no haber en estos casos, por definición, un riesgo directo y cierto al orden público (al menos, no hay un vínculo tan claro como con las cuestiones de seguridad), que será exigible una enorme prudencia al establecerlas y sólo son admisibles (si acaso) en situaciones extremas (completa desnudez en la vía pública, por ejemplo) que podamos justificar que sí podrían generar problemas de orden público;

    - es dudoso, en cualquier caso (por no decir que no puede ser), que constituya un motivo de orden público o de decoro que permita una prohibición el juicio que nos puedan generar ciertos ropajes desde un punto de vista estético o ético; aun asumiendo, como asumo sin mayor problema, que un vestido como el burka manda un mensaje éticamente repugnante, la exhibición de mensajes asquerosos y de valores que puedan estar en abierta colisión con lo que piensa la mayoría de la sociedad está amparada por la Constitución y es bueno que así sea (en caso contrario, ¿por qué no prohibir otras ropas que atentan también contra valores constitucionales, como pueda ser la indumentaria paramilitar, las camisetas que tengan proclamas a favor de las drogas, los vestidos de novia sexistas y en general la ropa que cosifica a la mujer o, si nos atrevemos incluso con la estética, los diseños de Ágatha Ruiz de la Prada?);

    - me parece por todo ello obvio que, si queremos prohibir el burka, el legislador ha de buscar una razón de orden público que tenga pretensiones de validez y eficacia con carácter general y sólo hay una que sea razonable: la prohibición que, desde tiempos inmemoriables (recordemos el motín de Esquilache), afecta a aquellas ropas que oculten la identidad de las personas que están en la vía pública, finalidad para la que hay una razón de orden público y de seguridad evidente (el juicio de la gravedad de la cual puede compartirse o no, pero que, al menos, no puede negarse que exista y que, por ello, sí permitirá la concreta calibración de tal peligro y los mejores modos de conjurarlo a cargo del legislador).

    En resumen, parece perfectamente posible desde un punto de vista constitucional, e incluso conveniente (pero esto ya es un juicio de otra índole, y no se trata de esto en estos momentos), la prohibición de cualquier prenda que oculte la identidad de la persona que la porta. El espacio público es un lugar de encuentro y convivencia, y a toda interacción humana van asociados ciertos riesgos. Que se minimizan enormemente, como es sabido, gracias a las posibilidades de control social (y policial, si es el caso) que procura el hecho de que se nos vea la cara y se nos pueda reconocer. A estos efectos, y en la medida en que la prohibición del burka vaya asociada a la de cualquier otra ropa o indumentaria que provoque este mismo efecto, me parece perfectamente posible que se lleve a cabo. Creo que la Constitución ampara tal medida. Eso sí, si se aprueba por este motivo y haciendo gala de coherencia. Porque, si tal es el criterio, igualmente inadmisible debiera ser el desempeño de actividades de ocio o económicas con disfraces o vestidos que impidan reconocer al interlocutor (con la debida excepción de fiestas concretas, como el Carnaval, que precisamente tienen su origen en la existencia de la inevitable juerga asociada a un momento de tolerancia respecto del cumplimiento de la norma de orden público que prohíbe ir por ahí embozado y que dificulta el control social, “relajado” por ello en esa noche concreta donde la regla cede). En definitiva, que la Constitución permitiría establecer la prohibición de usar por la calle burka o niqab, pero cómo sólo se puede justificar como medida de orden público basada en razones de seguridad a partir de un juicio sobre la peligrosidad de consentir que los ciudadanos vayan totalmente embozados en su vida social que sería la razón que permitiría tal restricción, la constitucionalidad de la medida pasa por la prohibición de cualquier otro atuendo o circunstancia que produzca el mismo efecto de cubrir totalmente el rostro de una persona.

    Respecto de pañuelos que no cubren el rostro totalmente, así como en lo que se refiere a gafas de sol, gorras, sombreros y demás tocados o aderezos que pueden ayudar a pasar inadvertido o dificultar una identificación pero que no ocultan totalmente el rostro de una persona, la norma debiera ser también sencilla y continuista con usos sociales y jurídicos hasta la fecha más o menos aceptados y poco conflictivos: aceptemos, ya sea el motivo por el que se lleva la prenda religioso, ya sea de otro tipo, lo que hemos venido aceptando hasta la fecha en cuanto a este tipo de conductas. Y analicémoslas haciendo gala de tolerancia, pues las restricciones de derechos fundamentales debieran ser la excepción. De modo que el pañuelo ha de estar, y constitucionalmente no creo que sea posible otra solución, admitido. Como lo están las gorras y las gafas de sol. Porque a efectos de orden público el efecto de un pañuelo es sustancialmente idéntico al de un sombrero, por poner un ejemplo. Merecen, por ello, el mismo trato.

    7. Por supuesto, estas reglas son las que regulan el comportamiento individual de los ciudadanos en espacios públicos. Pero no tienen nada que ver con las normas que ha de seguir la Administración, obligada por unas consideraciones evidentes de neutralidad política e ideológica, a la hora de prestar servicios. En tales situaciones las reflexiones han de matizarse, aunque parece evidente que tenemos también no pocas pistas en nuestro ordenamiento y en cómo hemos afrontado estos problemas en el pasado para saber cómo reaccionar ante las pretensiones de personas de ciertas religiones de exhibir signos ostentosos de pertenencia. Simplemente, respóndase a esta simple pregunta: ¿creemos constitucionalmente posible que la Administración prohíba a sus empleados la exhibición, en horario de trabajo, de símbolos de pertenencia a partidos políticos? Como es obvio que un sistema democrático como el nuestro no puede primar la libertad religiosa sobre la libertad de conciencia no es difícil convenir en que si aceptamos sin problemas la prohibición en un caso no plantea el más mínimo problema el que se establezca en el otro. Es más, si se establece para unas manifestaciones es constitucionalmente obligado hacer lo propio para las otras. Cuestión distinta es que la sociedad pueda perfectamente decidir, y la Administración obrar en consecuencia, que no pasa nada por consentir semejante exhibición. A mi juicio, se trata de una postura equivocada, pero no creo que sea necesariamente inconstitucional (si se opta por abrir las posibilidades a todo tipo de expresión, a la buena de Dios, aunque la situación resultante está lejos de satisfacerme, es complicado que pueda comprometer la neutralidad de la propia Administración por varias razones: de una parte, es claro que la manifestación es de cada ciudadano o empleado, no del poder público en sí mismo; de otra, se produciría tal cacofonía de mensajes, que aunque primaran las camisetas del Madrid y del Barça entre los funcionarios y servidores públicos que atienden a la ciudadanía sobre las del resto de equipos tampoco podría afirmarse que el efecto global no tuviera en cuenta todas las manifestaciones). Aunque tengo mis dudas y estoy dispuesto a dejarme convencer sobre lo contrario. No tengo dudas, eso sí, sobre que, sea inconstitucional o no la alternativa, es mucha mejor política que la Administración exija a sus empleados una exquisita neutralidad política, religiosa y futbolística. Porque es la mejor manera de evitar conflictos innecesarios y porque la Administración está para otras cosas. Y es la manera de mostrar un respeto exquisito por las aficiones y pasiones de cualquiera que sea atendido o tratado.

    Por último, y como es obvio, cuando la Administración tiene una relación de cierto tipo con los ciudadanos, con un nivel de responsabilidad sobre los mismos mayor al habitual, como es el caso, significativamente, de lo que ocurre en la escuela, es también sabido que las reglas que se aplican no son exactamente las mismas y las restricciones a la libertad que se pueden aprobar pueden ser mayores. Si nadie duda de que uno tiene derecho constitucional a ir con una gorra de rapero por la calle (o sin camisa), es cierto que tampoco casi nadie pone en cuestión, por el contrario, que un centro escolar sí puede limitar este tipo de conductas y establecer unas pautas en el vestir algo más exigentes. ¡Si admitimos incluso la constitucionalidad de exigir un concreto uniforme! Como es obvio, a la vista de todo lo dicho ya, este tipo de actitud genera inevitablemente consecuencias respecto al resto de atuendos y la admisibilidad jurídica de las acciones que adoptemos respecto de ellos. No podría ser de otra manera.

    Eso sí, aunque a partir de esta matización y lo que ya se ha expuesto puede deducirse más o menos cuál es mi opinión respecto de las polémicas asociadas al pañuelo islámico en las escuelas (esto es, cuando lo llevan alumnos, porque cuando lo llevan los profesores la situación se reconduce a lo expuesto en el párrafo anterior y plantea pocas dudas, por no decir ninguna) se trata de un tema diferente, del que se pueden decir no pocas cosas, sobre el que hay muchas sentencias en Derecho comparado y una posición ya consistente del Tribunal Europeo de Derecho Humanos y sobre el que, dado que ya hemos llevado esto muy lejos, mejor dejar la discusión para otro día.

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    Qué poca variedad encuentro

    En general creo que presentaste un panorama bastante variado (se agradece la recopilación y la exposición). A mí me gustó éste, porque desarrolla más la parte que me interesa del asunto (me pareció completo y de paso me aportó datos que desconocía).
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    Mensaje por Rhhevoltaire Lun Mar 04, 2013 5:15 am

    Pues a mi me gusta ir de incognito por la calle, con mi capucha y mi gorro de lana con visera y bufanda.

    Me gusta ir abrigadito y dar miedo a la gente que se guia por simples apariencias.


    Tambien tengo un jersey verde con capucha con este dibujo en la aprte delantera de banksy que ha reproducido mi novia :

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    Puede mi jersey alterar el orden y alentar el temor de los demas ciudadanos ???

    Ojala que si !!! quiero ver a las viejitas temblar al pasar a mi lado.
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    Mensaje por Ronaldo512 Lun Mar 04, 2013 6:13 am

    Rhhevoltaire escribió:Pues a mi me gusta ir de incognito por la calle, con mi capucha y mi gorro de lana con visera y bufanda.

    Me gusta ir abrigadito y dar miedo a la gente que se guia por simples apariencias.


    Tambien tengo un jersey verde con capucha con este dibujo en la aprte delantera de banksy que ha reproducido mi novia :

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    Puede mi jersey alterar el orden y alentar el temor de los demas ciudadanos ???

    Ojala que si !!! quiero ver a las viejitas temblar al pasar a mi lado.




    En este ejemplo es claro que nadie te obliga a ponerte el jersey verde.
    Es lo que no acaban de entender.
    Que con el Burka en algunos sitios la mujer se lo pone o se lo pone
    y no hay mas nada.

    El tribunal dejo pasar una gran oportunidad.
    Lo único que logra con esa decisión es apoyar a los que mantienen
    a sus mujeres como yeguas con gringolas.
    Es exactamente así , las tratan como animales de su posesión.
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    Mensaje por Liptuan Lun Mar 04, 2013 8:49 am

    rehhevoltaire qué te ha hecho las viejitas? =(
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    Mensaje por NEROCAESAR Lun Mar 04, 2013 10:23 am

    Rhhevoltaire escribió:Pues a mi me gusta ir de incognito por la calle, con mi capucha y mi gorro de lana con visera y bufanda.

    Me gusta ir abrigadito y dar miedo a la gente que se guia por simples apariencias.


    Tambien tengo un jersey verde con capucha con este dibujo en la aprte delantera de banksy que ha reproducido mi novia :

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    Puede mi jersey alterar el orden y alentar el temor de los demas ciudadanos ???

    Ojala que si !!! quiero ver a las viejitas temblar al pasar a mi lado.

    Me pregunto qué tendrá que ver tu discurso con el tema del Burka...¿A caso alguien te obliga a ponerte alguna prenda determinada? ...
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    Mensaje por tay Lun Mar 04, 2013 10:50 am

    Antisozzial escribió: Na, fuegos de artificios, al final todo se ha quedado en agua de borrajas, el burka en Lleida seguira de moda, como en tiempos de Franco estaba de moda el pañuelo

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    De "libertad" religiosa tiene muy poco, este tema...
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    Mensaje por Pur Lun Mar 04, 2013 1:15 pm

    Rhhevoltaire escribió:Pues a mi me gusta ir de incognito por la calle, con mi capucha y mi gorro de lana con visera y bufanda.

    Me gusta ir abrigadito y dar miedo a la gente que se guia por simples apariencias.


    Tambien tengo un jersey verde con capucha con este dibujo en la aprte delantera de banksy que ha reproducido mi novia :

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    Puede mi jersey alterar el orden y alentar el temor de los demas ciudadanos ???

    Ojala que si !!! quiero ver a las viejitas temblar al pasar a mi lado.

    Razz Razz Me gusta (salvo por lo de las viejitas... yo diría "prejuiciositas/os" :diente:). Está claro lo que decís, tiene su ironía también, que yo la entiendo... En fin, me pregunto cuántas mujeres tendrán la exclusividad de gozar de una Ley como esta si se aprueba? 200, 500, 1500 mujeres en toda España? (vaya, en verdad se acrecienta la seguridad y tranquilidad pública de ese modo!).
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    Mensaje por el.loco.lucas Lun Mar 04, 2013 1:41 pm

    Divertidas comparaciones para defender que se someta a una mujer a ir por el mundo dentro de un saco.
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    Mensaje por Pur Lun Mar 04, 2013 1:48 pm

    No sé si divertidas... irónicas seguramente, pero hay que tener ganas de entender esa ironía, de lo contrario el mensaje es inexistente. (también muy ciertas, además de irónicas... hay que prohibir las capuchas y los lentes de sol, si el asunto es la seguridad... que es de lo que habla Rhhevoltaire)
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    Mensaje por el.loco.lucas Lun Mar 04, 2013 1:58 pm

    Pur escribió:No sé si divertidas... irónicas seguramente, pero hay que tener ganas de entender esa ironía, de lo contrario el mensaje es inexistente. (también muy ciertas, además de irónicas... hay que prohibir las capuchas y los lentes de sol, si el asunto es la seguridad... que es de lo que habla Rhhevoltaire)

    Claro. Pero en el origen de ese planteamiento está en no querer entender que hablamos de impedir una imposición, como es la obligación de llevar el burka. A nadie le obligan a llevar gafas de sol...

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