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Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Registrate_22_zps9e54cac0
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 Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»

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Tatsumaru
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V.I.P.



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MensajeTema: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMar Nov 30, 2021 7:33 am

'

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»

Buenas, soy Emilio Calatayud. Papás y mamás os voy a regalar por enésima vez un precepto legal que no puede faltar en vuestras casas. Queda muy bien en la nevera o junto al espejo del baño de los niños. Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. También deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella».
Es tan sensato lo que dice que seguro que viene alguien y lo quita.

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Tatsumaru
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Tatsumaru


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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMar Nov 30, 2021 7:42 am

¿? Completamente al azar va esto , ¿no ? :diente:
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Nolocreo
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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMar Nov 30, 2021 7:43 am

Eso era antes, ahora son los padres los que deben estar al servicio de los hijos, y mantenerlos hasta que sean bien mayores y si no lo hacen incluso se arriesgan a ser denunciados por estos..Neutral
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Tinajas
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Tinajas


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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMar Nov 30, 2021 8:20 am




El tema no es solo obedecer a los padres según el código civil, sino que se ha pasado de unos padres (los míos por ejemplo) autoritarios, a los de ahora tolerantes en exceso, por eso la educación de los hijos es una asignatura pendiente y difícil.

Y lo que dices Nolocreo, de mantenerlos, debería de ser reciproco, el problema es que hay muchos jóvenes y hasta no tan jóvenes, viviendo con y de sus padres, por la precariedad en el trabajo, y por tanto en poderse independizar en una vivienda, aunque sea de alquiler.
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el.loco.lucas
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el.loco.lucas


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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMar Nov 30, 2021 8:25 am

Nolocreo escribió:
Eso era antes, ahora son los padres los que deben estar al servicio de los hijos, y mantenerlos hasta que sean bien mayores y si no lo hacen incluso se arriesgan a ser denunciados por estos..Neutral

Algo estás haciendo mal...
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Nolocreo
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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMar Nov 30, 2021 8:44 am

Si, claro no alimentarlos y mantenerlos hasta que se jubilen es hacer las cosas mal para ellos..Neutral
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el.loco.lucas
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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMar Nov 30, 2021 9:17 am

Nolocreo escribió:
Si, claro no alimentarlos y mantenerlos hasta que se jubilen es hacer las cosas mal para ellos..Neutral

Algo estás haciendo mal si tus hijos esperan eso. Que hay que explicarlo todo.

Y quizá ese sea el problema, pero no me meto. Tú sabrás.
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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMar Nov 30, 2021 9:56 am

'

Os recuerdo  que este Emilio Calatayud es juez de menores con muchísima experiencia y sabe de lo que habla...
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Tinajas
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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMar Nov 30, 2021 7:52 pm

Z escribió:
'

Os recuerdo  que este Emilio Calatayud es juez de menores con muchísima experiencia y sabe de lo que habla...


¿Y? El Juez habla desde su experiencia legal, pero hay psicólogos, educadores, padres, que también saben de lo que hablan.
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NEROCAESAR
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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMiér Dic 01, 2021 6:41 am

Por una vez y sin que sirva de precedente, estoy de acuerdo en lo que dice Z. La educación de los hijos es un problema pendiente y el respeto a los padres empieza a ser una excepción...; no digamos ya el hecho de obedecerles...


Estamos en una sociedad excesivamente permisiva y que no le pide responsabilidades de ningún tipo al menor...; hasta empiezan a plantearse aprobar y pasar de curso, aunque no tengan ni puñetera idea de lo que estudiaron...
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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMiér Dic 01, 2021 9:29 am

Tinajas escribió:
Z escribió:
'

Os recuerdo  que este Emilio Calatayud es juez de menores con muchísima experiencia y sabe de lo que habla...


¿Y? El Juez habla desde su experiencia legal, pero hay psicólogos, educadores, padres, que también saben de lo que hablan.

Este juez, con sus "castigos ejemplares" le toca hacer de psicólogo, educador y padre y todo lo que haga falta...
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Nolocreo
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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMiér Dic 01, 2021 10:12 am

el.loco.lucas escribió:
Nolocreo escribió:
Si, claro no alimentarlos y mantenerlos hasta que se jubilen es hacer las cosas mal para ellos..Neutral

Algo estás haciendo mal si tus hijos esperan eso. Que hay que explicarlo todo.

Y quizá ese sea el problema, pero no me meto. Tú sabrás.
Si claro, lo que ocurre es eso, que hay que explicarlo todo y así siempre se evitan confusiones..Neutral
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Tinajas
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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMiér Dic 01, 2021 7:36 pm

Z escribió:
Tinajas escribió:



¿Y? El Juez habla desde su experiencia legal, pero hay psicólogos, educadores, padres, que también saben de lo que hablan.

Este juez, con sus "castigos ejemplares" le toca hacer de psicólogo, educador y padre y todo lo que haga falta...


El Juez no tiene que hacer de educador, psicólogo, ni padre, sino de Juez ecuánime, algo difícil en la judicatura, y por tanto hacer bien su trabajo, que me consta que en algunos casos este juez lo hace bien, ya que a un pequeño raterillo o un gamberro, menor de edad, que no ve que pueda ser un peligro para la sociedad, en vez de condenarlo a ingresar en un centro de menores, lo hace obligándole a que se saque la ESO, que me parece lo mejor, ya que los pequeños delincuentes normalmente suelen ir acompañados de bajo rendimiento o abandono escolar, algo que no solo le va a dificultar en el aprendizaje sino también en encontrar trabajo.
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Nolocreo
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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyJue Dic 02, 2021 2:10 am

Es una buena idea para los raterillos, obligarles a estudiar y sacarse la ESO, aunque eso les puede resultar bastante molesto..Neutral
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NEROCAESAR
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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyJue Dic 02, 2021 4:58 am

Nolocreo escribió:
Es una buena idea para los raterillos, obligarles a estudiar y sacarse la ESO, aunque eso les puede resultar bastante molesto..Neutral
¿A quiénes?
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NEROCAESAR escribió:
Nolocreo escribió:
Es una buena idea para los raterillos, obligarles a estudiar y sacarse la ESO, aunque eso les puede resultar bastante molesto..Neutral
¿A quiénes?

El juez Emilio Calatayud cuenta que muchos de sus "choricillos" (como el cariñosamente les llama) una vez cumplida su "condena" se han transformado en ciudadanos ejemplares...
(Una minoría no hay manera de "enderezarla").
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NEROCAESAR
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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyJue Dic 02, 2021 5:44 am

Z escribió:
NEROCAESAR escribió:

¿A quiénes?

El juez Emilio Calatayud cuenta que muchos de sus "choricillos" (como el cariñosamente les llama) una vez cumplida su "condena" se han transformado en ciudadanos ejemplares...
(Una minoría no hay manera de "enderezarla").
¿Estás contestando a mi pregunta...; eso de obligar a estudiar a los menores delincuentes, molesta al juez?___Pero si fue él quien lo propuso.
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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyJue Dic 02, 2021 9:20 am

NEROCAESAR escribió:
Z escribió:


El juez Emilio Calatayud cuenta que muchos de sus "choricillos" (como el cariñosamente les llama) una vez cumplida su "condena" se han transformado en ciudadanos ejemplares...
(Una minoría no hay manera de "enderezarla").
¿Estás contestando a mi pregunta...; eso de obligar a estudiar a los menores delincuentes, molesta al juez?___Pero si fue él quien lo propuso.

Como van  a molestar  al juez sus propias "sentencias"?
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Nolocreo
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MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyJue Dic 02, 2021 9:47 am

NEROCAESAR escribió:
Nolocreo escribió:
Es una buena idea para los raterillos, obligarles a estudiar y sacarse la ESO, aunque eso les puede resultar bastante molesto..Neutral
¿A quiénes?
A los raterillos evidentemente, estoy hablando de ellos..Neutral
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