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 Comunicado de "Jueces Para La Democracia" ante la Reforma Laboral

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Perillán
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Perillán


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MensajeTema: Comunicado de "Jueces Para La Democracia" ante la Reforma Laboral   Comunicado de "Jueces Para La Democracia" ante la Reforma Laboral EmptyJue Feb 16, 2012 10:05 pm

Jueces para la Democracia ante la Reforma Laboral


Jueces para la Democracia considera que el contenido del Real Decreto Ley 3/2.012, de medias urgentes para la reforma del mercado laboral constituye uno de los mayores ataques al derecho del trabajo y a las instituciones laborales a partir de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores y materializa una reforma ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente injusta.

Se adopta de nuevo a través de Real Decreto Ley, sin previa negociación con los agentes sociales, sobre la base de una urgencia que no es posible relacionar con unos objetivos a los que no puede hacer frente, y que se utilizan para atacar a la esencia misma del derecho del trabajo, intentando despojarle del carácter tuitivo y compensador del tradicional desequilibrio entre las partes de la relación de trabajo.

La reforma laboral introducida por Ley 35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de Seguridad Social fueron la antesala a las que ahora se adoptan, pese a que, planteadas como imprescindibles para la creación de empleo y la supervivencia del sistema de protección, no sólo no han generado empleo, sino que han contribuido a su imparable destrucción, agravando la situación que padecemos, producto de la incapacidad de ajustar la economía al empobrecimiento derivado de la crisis bursátil, del desplome de la burbuja inmobiliaria y del imparable avance de la economía sumergida.

Las reformas en materia de Seguridad Social han supuesto un sustancial avance hacia la consolidación de la progresiva reducción del sistema público de protección social.

La norma, en mayor medida que sus antecesoras, otorga a los empresarios la facultad de disposición cuasi absoluta de la prestación laboral y modifica las recientes atribuciones competenciales en materia de extinción contractual. La empresa pasa a ser el ámbito preferente de negociación de las condiciones de trabajo y con ello el empresario protagoniza su establecimiento y modificación, con la consiguiente debilitación de la obligada interlocución con los trabajadores o sus representantes para la adopción de medidas que la habían exigido, relegando al mismo tiempo el papel de la Administración.

Si anteriores reformas laborales incidieron en la reducción de prestaciones y de retribuciones en la Administración Pública, la reforma actual introduce los elementos necesarios para el reajuste retributivo y de condiciones de trabajo en el sector privado a través de las facultades de modificación de la retribución pactada o las posibilidades de descuelgue, no sólo salarial, sino de la integridad del convenio, limitando la ultra-actividad de su contenido (el Estado niega el acuerdo y voluntad de las partes) y profundiza en la desigualdad entre los sujetos del contrato de trabajo, debilitando paralelamente el papel compensador que constitucionalmente se ha atribuido a los Sindicatos y a la negociación colectiva.

La tutela normativa que había venido otorgándose al trabajador se mercantiliza desde el acceso al empleo, “descentralizándose” en las ETT la colocación, que debía ser la actividad preferente de un servicio público de empleo. Como paliativo al sangrante incremento del desempleo joven se modifica la contratación para la formación y aprendizaje, tradicionalmente concebida para el acceso al trabajo de trabajadores jóvenes, compatibilizando trabajo y formación.

El nuevo “contrato indefinido de apoyo a los emprendedores” desvirtúa la propia finalidad del período de prueba, al fijarlo en un año de duración, reconvirtiéndolo en un contrato a término.

La reforma refuerza el poder unilateral del empresario para modificar cambios de puesto de trabajo, distribución de jornada y movilidad geográfica; modifica el contenido de los acuerdos que se establecieron en los pactos individuales y colectivos (salario, jornada...) lo que puede provocar la sangrante opción de muchos trabajadores entre ver reducida su retribución y la protección social futura o engrosar la estadística de desempleados, sin garantía de recuperación de las condiciones de aquella transacción si posteriormente el empleador decide extinguir contratos tras nueve meses de disminución de ingresos o ventas.

La nueva regulación pretende limitar, una vez más, las facultades del juzgador para valorar la finalidad y/o razonabilidad de la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, eliminando los elementos de causalidad finalista, cuando la empresa alegue disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, ello limitará la tutela judicial ante el despido y desincentivará el ejercicio por el trabajador de reclamaciones judiciales.

Esta nueva degradación de la causalidad en el despido, junto a la introducida por el nuevo contrato “indefinido para emprendedores” y a la supresión de la autorización administrativa en despidos colectivos, es contraria al derecho constitucional al trabajo que consagra el art. 35 de la Constitución Española que, como ha recordado el Tribunal Constitucional, integra el derecho a no ser despedido sin justa causa, lo que nos sitúa también al margen de los compromisos asumidos por España con la ratificación del Convenio 158 de la OIT.

La reforma introducida por Real Decreto Ley 3/2012, como la anterior contenida en la Ley 35/2010 y las que a esta sucedieron, no servirá para crear empleo estable, no combatirá la dualidad del mercado de trabajo e introduce un peligroso desequilibrio entre las partes de la relación laboral, poniendo en peligro la existencia misma del Derecho del Trabajo y la de los valores constitucionales de los que ha venido nutriéndose.

Nuestra obligación como jueces garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos que tan amplias posibilidades de disposición del contrato de trabajo que se otorgan al empresario. Seguiremos sin duda en esa línea, obviando las muestras de desconfianza del legislador materializadas en las reformas introducidas a la ley procesal, aún desde la insostenible carga de trabajo que estamos soportando.


16 de febrero de 2012
El Secretariado de JpD

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MensajeTema: Re: Comunicado de "Jueces Para La Democracia" ante la Reforma Laboral   Comunicado de "Jueces Para La Democracia" ante la Reforma Laboral EmptyVie Feb 17, 2012 1:35 pm

Por supuesto que esta ley supone un ataque a los derechos adquiridos por los trabajadores. No hay que ser juez ni muy listo para darse cuenta.

Precisamente el problema que muchos organismos como la UE o el FMI citan en el caso del grave desempleo español es la excesiva protección al trabajador y al desempleado como causas de la rigidez de nuestro sistema laboral.

El tiempo dirá si tiene o no razón el Gobierno. Lo que está claro es que cuando a un desempleado le pagas mucho, y durante bastante tiempo, le desincentivas a buscar empleo. Es una obviedad. Y eso tiene una carga brutal cuando el número de desempleados es tan alto.

"La necesidad agudiza el ingenio..."

Sinceramente, yo soy muy escéptico con todas y cada una de las reformas laborales que se han ido aprobando en nuestro país. Hay mucha diversidad en los países de nuestro entorno de indemnizaciones, países más o menos flexibles, etc. Y nadie, nadie, tiene nuestra tasa de paro. En mi opinión, esa elevadísima tasa de desempleo obedece en un 85% al estallido de la burbuja inmobiliaria. Y no a otros factores de rigideces, ni chorradas por el estilo. Quizás es cierto que reducir jornada y salarios en algunas empresas sí hubiese impedido algunas docenas de miles de parados adicionales. Pero el grueso del desempleo viene por el hecho de que un sector (la construcción) que empleaba a 2,5 millones de personas está parado. Muerto. Se empiezan unas 100.000 viviendas al año en España, cuando antes se empezaban 700.000...; los expertos cifran en 250.000-300.000 las que, en promedio, corresponderían a un país como el nuestro. Pero mientras el ingente stock de viviendas no se aligere, este sector estará muerto.

Por ese motivo, en mi opinión, puede tener mucha más relevancia en el desempleo la reforma financiera que la laboral. Porque la financiera sí puede "obligar" a la Banca a irse quitando de encima los inmuebles que poseen. Y ello, con menores precios, puede reanimar algo este sector hoy difunto.

Por otro lado, la obligación de un juez no es otra que la de aplicar las leyes en vigor. Y esos jueces saben que la aprobación de esas leyes recae en el poder legislativo, es decir, en el Parlamento. Salvo que sea declarada inconstitucional, los jueces tendrán que aplicar las leyes aprobadas, y entre ellas estará esta Ley laboral. Les guste o no. Por ello, me gustan poco las declaraciones de jueces en el terreno que no les corresponde...!!. Al igual que no me gustan las declaraciones de políticos adentrándose en el Poder Judicial.
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