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    Otro ataque contra la libertad de expresión

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    Otro ataque contra la libertad de expresión Empty Otro ataque contra la libertad de expresión

    Mensaje por Coprofago Jue Ene 08, 2015 9:12 pm

    La Audiencia Nacional imputa al presentador Facu Díaz por un sketch cómico en La Tuerka

    Imputado por un sketch. La Audiencia Nacional ha imputado al director y presentador del programa de televisión Tuerka News, Facu Díaz, por el  gag "El PP se disuelve", emitido el 29 de octubre de 2014. Díaz había sido denunciado por la organización Dignidad y Justicia por "humillación a víctimas de terrorismo", si bien en el vídeo no se hacía referencia a ellas en el vídeo.
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    Mensaje por Maya Vie Ene 09, 2015 10:53 am

    Ultimamente estamos sufriendo un retroceso peligroso en varias libertades fundamentales.
    Lo hacen sigilosamente, para que no se note demasiado, pero es un hecho.

    Décadas de lucha echadas a perder.
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    Mensaje por Tinajas Vie Ene 09, 2015 12:49 pm

    Ya se habla de una dictadura encubierta.
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    Mensaje por Tatsumaru Vie Ene 09, 2015 2:28 pm



    Es como denunciar la película Four Lions, que de paso recomiendo, por incitar al yihadismo, no encuentro ofensa  a las víctimas etarras por ningún lado, ¿es que está encapuchado y eso es lo denunciable? scratch :

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    Mensaje por el.loco.lucas Vie Ene 09, 2015 3:09 pm

    Los de "Dignidad y Justicia" están locos, pero es inaudito que la Audiencia Nacional no los haya mandado a freír monas.
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    Mensaje por el.loco.lucas Vie Ene 09, 2015 3:14 pm

    Y lo único que han conseguido es que todos veamos el vídeo geek
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    Mensaje por Tatsumaru Jue Ene 15, 2015 4:52 pm

    Lo normal:

    "En su auto, de apenas dos folios, Gómez Bermúdez concluye que, "con independencia de que guste o no [el vídeo], no desacredita, menosprecia o humilla a las víctimas del terrorismo, aunque para todas o algunas de dichas víctimas, comprensiblemente, la utilización del terrorismo para hacer una sátira o un espacio de humor pueda ser, subjetivamente, ofensivo, dado el dolor que han padecido y padecen como consecuencia de esa actividad criminal".
    El juez dice que Díaz le ha explicado que si aparece sentado en una mesa, encapuchado, y con una foto de Francisco Granados, es porque esa semana se había producido la operación Púnica, en la que se detuvo al citado ex secretario general del PP en Madrid. La fotografía de Granados es, según el juez, "la única imagen o alusión personal directa que se hace en el programa".
    Ante Gómez Bermúdez, Díaz "añadió que su intención era criticar, desde el humor y usando la sátira, la corrupción, en este caso del Partido Popular, y que ese es el hilo conductor de todo el espacio". El juez considera que esa explicación concuerda con el contenido del sketch; por ejemplo, cuando se entrevista a un supuesto dirigente del PP que dice: "Estaban haciendo la lista para las municipales, aquí en Madrid, y dijeron: coño, a ver si van a estar todos empapelados..., y sí"."
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    Mensaje por Tatsumaru Jue Ene 15, 2015 5:05 pm

    "La denuncia se basaba en que Díaz aludía a miembros del PP que se habían marchado a otras formaciones como UPyD o Vox. Dignidad y Justicia defiende que en esos casos se trata de víctimas del terrorismo, ignorando otros como el de Alejo Vidal-Quadras."


    Question Question Question ¿Alguien me lo puede explicar? ¿Cómo se conecta dejar el PP, que  sea presentado como una banda terrorista en una parodia y que los que dejan el PP tengan condición de víctimas del terrorismo?
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    Mensaje por CortoCortito Jue Ene 15, 2015 5:11 pm

    Y a la puerta de la Audiencia un periodista de Telemadrid ( hoy estoy educado llamémoslo así) monta esta escenita. 

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    MADRID.- "¿Vas a pedir perdón a las víctimas?¿Reirte de los muertos está bien?" Son algunas de las preguntas que no se ha cansado de repetir el reportero de Telemadrid Cake Minuesa a las puertas de la Audiencia Nacional, donde Facu Díaz ha declarado este jueves por la denuncia de Dignidad y Justicia.

    "Aquí te traigo a una víctima de ETA, ¿qué le tienes que decir?". Ha dicho Minuesa cuando el presidente de Dignidad y Justicia, Daniel Portero, ha salido al encuentro de Facu para explicarle los motivos de la denuncia que había presentado. La conversación que han mantenido Díaz y Portero, tranquila en todo momento, se ha visto interrumpida por el reportero, que no ha dudado en aleccionar y acosar a ambos durante la conversación.Muniesa ha llegado incluso a reprochar a Daniel Portero que pidiera disculpas por las interpretaciones políticas de la denuncia. "¿Encima le pides disculpas?", le ha espetado. Cuando Facu Díaz se disponía a irse, se ha acercado a él para decirle que no tenía "ninguna sensibilidad". "Es una víctima. Enhorabuena", ha dicho para terminar.



    Telemadrid, esa gran televisión pública.  Surprised
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    Mensaje por Tatsumaru Jue Ene 15, 2015 5:17 pm

    Veamos, no se habla en ningún momento de víctimas en el gag, la querella se presenta por unas alucinaciones que le hacen ver conexiones con víctimas y un reportero que tendrá que pagar sus facturas, sin haber comprobado información y con las órdenes que recibe, se pone de defensor moral...Estamos locos. Neutral
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    Mensaje por Rhhevoltaire Jue Ene 15, 2015 8:24 pm

    El video es divertido pero la ley de apologia al terrorismo es  de libre interpretacion.(y no es divertida)

    A Dieudo le quieren condenar ahora por decir una Frase. Y se supone que en Francia estaban muy avanzados con eso de la libertad de expresio,

    Estamos retrocediendo y perdiendo libertades poco a poco....Para cuando nos demos cuenta, decirlo sera ilegal.

    Ahora mismo, en Francia un politico ha dicho que los que "no sean Charlie" hay que "tratarlos"...Osea que si no eres una obeja que sigue el monton eres terrorista, el no someterte a la tendencia  es como si estuvieras con el enemigo.

    A este paso...criticar el sistema va ser apologia del terrorismo....con que halla algun terrorista que critique el sistema vale para enlazar.
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    Mensaje por Pur Jue Ene 15, 2015 11:06 pm

    Este es otro que se va al carajo de manera holgada...

    David Cameron plantea bloquear Whatsapp en Reino Unido

    La preocupación por la seguridad que recorre toda Europa tras el atentado que sufrió la revista Charlie Hebdo la semana pasada en París, ha puesto a Whatsapp y otras aplicaciones de mensajería instantánea en el punto de mira el Primer Ministro británico.

    David Cameron ha lanzado una propuesta de seguridad de cara a las elecciones generales del mes de mayo en la que se propone la posible prohibición de los sistemas de mensajería instantánea encriptados, como Whatsapp, iMessaje, Telegram o Snapchat.

    Precisamente, ayer el primer ministro aseguró que daría a los servicios secretos más competencias para espiar las comunicaciones privadas, a fin de prevenir el terrorismo, si gana las elecciones del próximo mayo. La prohibición de aplicaciones como Whatsapp entraría a formar parte de esta medida, pues estas apps funcionan mediante sistemas de encriptación que impiden a los Gobiernos interceptar el contenido de las comunicaciones entre usuarios.

    Para defender su propuesta, Cameron ha asegurado que es necesario tener acceso a las comunicaciones, y sobre todo al contenido de las mismas para evitar actos de terrorismo, actuar en casos de asesinato e incluso de secuestro.

    Cameron ha lanzado esta propuesta tras el atentado de Charlie Ebdo y a meses de las elecciones generales, en las que se espera que el Gobierno vencedor lance una nueva normativa sobre comunicaciones privadas, pues la actual expira en 2016.

    Hasta ahora, el Gobierno de Cameron no ha conseguido dar a los servicios secretos esas competencias para examinar libremente todas las comunicaciones, por la oposición de organizaciones de defensa de los derechos, la opinión pública y los liberaldemócratas, sus socios en la coalición.

    "Si soy elegido primer ministro, me aseguraré de que hay una legislación bien completa que garantice que no permitimos a los terroristas tener un espacio seguro para comunicarse entre ellos", manifestó.


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    Mensaje por Discordantheart Vie Ene 16, 2015 6:31 pm

    Pero es increíble lo que está pasando en Europa. Y había uno por allí que se burlaba de mí diciendome que quizá al día siguiente no iba a poder escribir en el foro porque me iban a censurar todo.

    Ahora quizá varios españoles si les parezca una atrocidad lo de Pablo Hasel que pobre... ya nadie se acuerda de él.
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    Mensaje por CortoCortito Vie Ene 16, 2015 6:39 pm

    Discordantheart escribió:Pero es increíble lo que está pasando en Europa. Y había uno por allí que se burlaba de mí diciendome que quizá al día siguiente no iba a poder escribir en el foro porque me iban a censurar todo.

    Ahora quizá varios españoles si les parezca una atrocidad lo de Pablo Hasel que pobre... ya nadie se acuerda de él.


    ¿ Le han quitado el whatsapp a Pablo Hasel?
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    Mensaje por Discordantheart Vie Ene 16, 2015 7:12 pm

    Jaja Me refiero a todo su caso..
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    Mensaje por CortoCortito Vie Ene 16, 2015 7:57 pm

    Discordantheart escribió:Jaja Me refiero a todo su caso..


    No veo la atrocidad.
    Un sr. pide que maten a otros sres. a este sr. se le denuncia, este sr. es condenado.

    ¿ Y la atrocidad?
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    Mensaje por Nolocreo Vie Ene 16, 2015 8:36 pm

    Señores como este con sus letras y canciones son los que inspiran a otros a cometer crímenes y asesinatos; este está ahora donde debe estar..
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    Mensaje por CortoCortito Vie Ene 16, 2015 8:38 pm

    Nolocreo escribió:Señores como este con sus letras y canciones son los que inspiran a otros a cometer crímenes y asesinatos; este está ahora donde debe estar..


    ¿ Y donde está? Surprised
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    Mensaje por Nolocreo Vie Ene 16, 2015 8:45 pm

    En la cárcel ¿no?
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    Mensaje por CortoCortito Vie Ene 16, 2015 8:46 pm

    Nolocreo escribió:En la cárcel ¿no?


    No.
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    Mensaje por Nolocreo Vie Ene 16, 2015 8:52 pm

    No? Bueno las últimas noticias que tengo de el lo ponían en manos de la policía, no se sí lo habrán soltado ya, en todo caso habrá sido un error porque ahora seguirá agitando a las masas con su música.
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    Mensaje por Coprofago Sáb Ene 17, 2015 3:14 am

    CortoCortito escribió:
    Discordantheart escribió:Jaja Me refiero a todo su caso..


    No veo la atrocidad.
    Un sr. pide que maten a otros sres. a este sr. se le denuncia, este sr. es condenado.

    ¿ Y la atrocidad?
    ¿En qué canción es que pide que maten a otros y cuál es la frase exacta?

    CortoCortito escribió:
    Nolocreo escribió:En la cárcel ¿no?


    No.
    Sólo faltaría.
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    Mensaje por Nolocreo Sáb Ene 17, 2015 4:05 am

    Aquí:
    La sentencia recoge las letras de las decenas de canciones que subió a Youtube en las que también se ensalza a miembros de los grupos terroristas como al dirigente del Grapo Manuel Pérez Martínez, Camarada Arenas."¡Merece que explote el coche de Patxi López!", "es un error no escuchar lo que canto, como Terra Lliure dejando vivo a Losantos", "los Grapo eran defensa propia ante el imperialismo y su crimen", "quienes manejan los hilos merecen mil kilos de amonal" o "pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen" son ejemplos de las rimas que han llevado a este rapero a ser condenado por enaltecimiento del terrorismo.El título de otras canciones son: "No me da pena tu tiro en la nuca", "Libertad presos políticos", "Democracia su puta madre", "Libertad Arenas" o "El hijo adoptado de Jacques Mesrine", en la que pide "que alguien clave un piolet en la cabeza de José Bono".
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    Mensaje por Tinajas Sáb Ene 17, 2015 8:29 am

    No conozco a este presentador Facu Diaz, pero recuerdo en los 80 epoca de una gran convulsión terrorista interna en España, que había grupos punk vascos que cantaban canciones a favor de ETA, uno de ellos era el grupo Kortatu,  y aunque se les denunciara no prosperaba ni los procesaban, creo que vamos para atrás en la libertad de expresión, eso no justifica pedir que se mate a nadie como es lógico.
     
    Esta es una canción de Hertzainak dedicada a la policia en aquella epoca:
     
    Te pasas todo el dia
    Agarrado a tu cañon
    Eres solo un guapito disfrazado
    Y nadie sabe quien eres.
    No tiene gran importancia,
    Todo el nombre tiene un nombre,
    Y el tuyo es txakurra(policia/perro).
    El txakurra huele a sangre,


    la sangre es el resumen de la violencia... 
    Si quieres paz, prepara la guerra
    Dice tu brigada chusquero
    Si quieres paz, prepara la guerra
    Los 9 mm, para ti! 
    En tu honor, por encima de los llantos,
    Se oirán gritos de odio
    Para mostrar lo que eres 
    Al final del protocolo:
    Uno menos, o quizás
    El ultimo numero que hay que sustituir. 

    Si quieres paz, prepara la guerra
    Dice tu brigada chusquero
    Si quieres paz, prepara la guerra
    Los 9 mm, para ti!
    Si quieres paz... 
    Hasta cuando seguirá el baile?
    Si quieres paz...

    Hasta cuando seguirá el baile?
    Si quieres paz.. prepara la guerra!!
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    Mensaje por CortoCortito Sáb Ene 17, 2015 12:08 pm

    Coprofago escribió:
    CortoCortito escribió:
    Discordantheart escribió:Jaja Me refiero a todo su caso..


    No veo la atrocidad.
    Un sr. pide que maten a otros sres. a este sr. se le denuncia, este sr. es condenado.

    ¿ Y la atrocidad?
    ¿En qué canción es que pide que maten a otros y cuál es la frase exacta?

    CortoCortito escribió:
    Nolocreo escribió:En la cárcel ¿no?


    No.
    Sólo faltaría.


    Te dejo la sentencia completa y ya eliges tú, que hay para ello.

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    Aquí un detalle.

    Mira a los puercos del PSOE comiéndosela a la monar
    quía
    Los dispararía uno a uno, sería oportuno, algo
    mejoraría”.

    Y aquí otro,

    “Pena de muerte ya a las Infantas patéticas
    Por gastarse nuestra pasta en operaciones de estéti
    ca
    Ya basta ostia, ¿nos tomáis por tolais o qué?
    Lo dejaréis de hacer cuando vuestros palacios explo
    ten
    A los dueños de los periódicos El Mundo y ABC
    Habría que asfixiarles con la mentira de su papel
    Te crees gran empresario fumando habanos, puta coli
    lla
    Ojalá vuelvan los GRAPO y te pongan de rodillas
    Las hipotecas fabrican, mentalidades obsoletas
    Mi hermano entra en la sede del PP gritando ¡Gora E
    TA!
    A mi no me venden el cuento de quienes son los malo
    s
    Porque veo sus mitin, solo pienso en matarlos”.

    En la sentencia lo tienes todo detallado con fecha de publicación, alias y título.

    Aquí le pone nombre a un sr.

    Ya no os creen ni mediocres, no sois justos ni de r
    ebote
    ¡Merece que explote el coche de Patxi López!”

    Aquí menciona a otro sr.

    Comentar que se debe matar a Aznar gritándole España
    a
    nunca fue Bien”

    Esta es de una belleza y una armonía inusual.

    Cómodo con el micrófono porque a farsantes destrono
    ¡Qué alguien clave un piolet en la cabeza a José Bo
    no!

    Te dejo también una parte de las conclusiones de la sentencia que no todo va a ser arte y creatividad.

    El acusado reconoce de su propiedad y autoría todas y
    cada una de las letras y canciones que sirven de base para la
    acusación, justificando su contenido en su derecho a la
    libertad de expresión derivada de su libertad de pensamiento.
    En orden a la justificación hecha por el acusado deben
    hacerse varias precisiones. La primera es que el acusado basa
    su defensa en que las letras de las canciones expresan lo que
    siente, y en el ejercicio de su derecho de libertad de
    expresión puede decir y expresar públicamente el contenido de
    todas esas canciones y lanzarlas públicamente como así hizo,
    asumiendo lo que dicen, sin que nadie tenga derecho a cambiar
    su forma de pensar.
    A tal fin hemos de señalar en atención al delito por el
    que viene acusado, cuyo tipo penal se residencia en el
    artículo 578 del Cº. Penal, que efectivamente el TEDH, caso
    Otegui Mondragón contra España, entre otras, ha puesto de
    relieve que la libertad de expresión en un estado democrático
    es un principio fundamental en una sociedad democrática en
    orden al progreso y al desarrollo individual (TEDH, art. 10);
    reconociendo la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos
    Humanos, así como la del Tribunal Constitucional español, que
    la interpretación de los límites de los derechos fundamentales
    debe hacerse de modo restrictivo, (caso Handyside STEDH de 7
    de diciembre de 1976), considerando asimismo el criterio
    jurisprudencial de TEDH, que no es legítimo limitar el
    ejercicio de la libertad de expresión e información por el
    carácter hiriente o molesto de la misma, pues el derecho a la
    libertad de expresión tiene por objeto la libre expresión de
    pensamientos, ideas y opiniones, concepto en el que deben
    incluirse las creencias o juicios de valor, comprendiendo la
    crítica de la conducta de otra persona, aún cuando la crítica
    sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien
    se dirige.
    Ahora bien todo lo dicho tiene un límite como todos los
    derechos; que es el que no puede aceptarse cualquier juicio de
    valor, descartándose absolutamente todo aquel que pueda ser
    injurioso. Así se ha reconocido por el TEDH que señala que,
    “Al tratarse de la formulación de pensamientos, ideas y
    opiniones, su argumento viene delimitado porque no haya
    expresiones indudablemente injuriosas, o que resulten
    innecesarias por la exposición de las mismas: (SSTEDH Caso
    Castells; Bergus, Tiedende, y otros; López Gómez, Da Silva; y
    Tammen.
    En el mismo sentido entiende este Tribunal, que puede
    traerse a colación el que los Estados Europeos han aceptado el
    hecho de que el que se reconozca a la libertad de expresión,
    un papel fundamental en la sociedad democrática, ello no
    impide que su ejercicio pueda estar sujeto a limitaciones
    impuestas por los poderes públicos. Así por ejemplo, el
    mandato contenido en la Decisión Marco adoptada el 19 de Abril
    de 2007 en la Unión Europea relativa a la lucha contra el
    racismo y la xenofobia.
    En definitiva de todo lo anterior late de una manera
    patente, que el discurso del odio no está amparado por la
    libertad de expresión en un Estado democrático. Véase la
    STEDH, caso Lehideux e Isorne contra Francia, de 23 de
    septiembre de 1998, en la que el TEDH señaló “que al igual que
    cualquier otra propuesta dirigida contra los valores que
    defiende el Convenio, la justificación de una política
    pronazi, no puede beneficiarse de la protección del artículo
    10 CEDH”. En idéntico sentido al anterior, el TEDH en el caso
    Otegui Mondragón contra España señaló, que lo que no es
    admisible en el ámbito de la libertad de expresión es incitar
    a la violencia, o realizar un discurso de odio.
    Esta doctrina del T.E.D.H., ha sido recogida por el T.S.
    –Sala Segunda. Así en dicho sentido, el TS en su sentencia de
    fecha 20/02/2014 nº. 114/2014 tiene declarado lo siguiente:
    “Para restringir el ejercicio de los derechos
    fundamentales invocados por el recurrente, especialmente los
    de libertad ideológica y libertad de expresión requiere una
    justificación que solo podría ser hallada cuando colisione con
    unos bienes jurídicos defendibles que se revelen acreedores de
    una mayor protección, según la doctrina seguida por el T.
    Constitucional. Así pues no se encontrarían bajo protección
    constitucional la realización de actos o actividades que, en
    el desarrollo de ciertas ideologías, vulneren otros derechos
    fundamentales, como ocurre en el presente caso con la difusión
    de ideas violentas sustentadas en la religión que invitan
    indirectamente a la comisión de delitos de terrorismo, lo que
    implica un riesgo de lesión de bienes jurídicos de capital
    importancia, como son la vida, la integridad física, la
    seguridad o la libertad”.
    TERCERO.- Sentado lo anterior, y antes de entrar a
    valorar la concreta conducta del acusado, debemos analizar los
    elementos del tipo penal contenidos en el artículo 578 del Cº.
    Penal, artículo que constituye la acusación desde el plano
    jurídico, que se formula.
    La Sentencia del T.S. de fecha 28/06/2013, nº. 587/2013,
    que se transcribe a continuación expresa claramente la
    doctrina jurisprudencial, señalando cuales son los elementos
    que deben acompañar a una determinada conducta para la
    aplicación del citado artículo 578 C. Penal. Así recoge lo
    siguiente:
    “Hay que recordar, de entre los reiterados
    pronunciamientos de esta Sala en relación con la materia que
    nos ocupa (SsTS de 21 de diciembre de 2004, 26 de febrero, 20
    de junio y 17 de julio de 2007, 23 de septiembre de 2008, 5 de
    junio de 2008, 5 de junio y 21 de diciembre de 2009, 3 de
    marzo y 2 de junio de 2010 o las más recientes de 2 de
    febrero, 25 de abril y 30 de mayo de 2011, 14 de marzo de 2012
    y 1 y 14 de abril de 2013), lo siguiente:
    - Que el delito que se contiene en el artículo 578 del
    Código Penal, redactado conforme a la LO 7/2000, de 22 de
    diciembre, supone la inclusión de una actividad, como el
    enaltecimiento o la justificación, en relación con figuras
    delictivas, las comprendidas en los artículos 571 a 577, y de
    quienes hayan participado en su ejecución; tipos, todos ellos,
    incluidos dentro del Capítulo dedicado a las organizaciones y
    grupos terroristas y de los delitos de terrorismo,
    comprendiendo tanto la promoción y constitución de
    organizaciones terroristas como los delitos de estragos, los
    depósitos de armas, municiones y explosivos, los delitos
    cometidos con la finalidad de subvertir el orden
    constitucional, los que se denominan como atentados contra el
    patrimonio, los actos de colaboración activa, como la
    recaudación de fondos o financiación, e incluso aquellos
    cometidos por quienes, sin pertenecer a organización
    terrorista, realicen actos encaminados a atemorizar a miembros
    de una población o de un colectivo social, político o
    profesional.
    - Que, por lo que se refiere al bien jurídico protegido
    por este delito, la propia Exposición de Motivos de la Ley
    7/2000, que lo introduce en nuestro ordenamiento, nos ofrece
    un criterio negativo y otro positivo para su determinación,
    cuando dice que “... No se trata, con toda evidencia, de
    prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más
    que éstas se aleguen o incluso pongan en cuestión el marco
    constitucional. ...”, sino que consiste en algo “... tan
    sencillo como perseguir la exaltación de métodos terroristas
    ...”, realizada mediante actos” ... que producen perplejidad e
    indignación en la sociedad y que merece un claro reproche
    penal... “(Vid. STEDH de 15 de marzo de 2011, caso “Otegui
    Mondragón vs Espagne”).
    No supone en modo alguno, por tanto, la criminalización
    de opiniones discrepantes, ni el fundamento y el bien jurídico
    protegido en este caso es la defensa de la superioridad de
    ideas contrarias a aquellas que animan a esta clase de
    delincuentes, sino que, antes al contrario, la finalidad de la
    tipificación de tales conductas es combatir la actuación
    dirigida a la promoción pública de quienes ocasionan un grave
    quebranto en el régimen de libertades y en la paz de la
    comunidad con sus actos criminales, abortando toda clase de
    justificación y apoyo para lo que no son sino cumplidosatentados contra la significación más profunda del propio
    sistema democrático.
    De esta manera, el fundamento de este tipo se ubicaría en
    la interdicción de lo que el TEDH-SSTEDH de 8 de julio de
    1999, Sürek vs Turquía, 4 de diciembre de 2003, Müslüm vs
    Turquía – y también nuestro Tribunal Constitucional – STC
    235/2007 de 7 de noviembre – califican como el “discurso del
    odio”, es decir la alabanza o justificación de acciones
    terroristas, que no puede ampararse dentro de la cobertura
    otorgada por el derecho a la libertad de expresión o
    ideológica en la medida en la que el terrorismo constituye la
    más grave vulneración de los Derechos Humanos de aquella
    Comunidad que lo sufre. Porque el discurso del terrorismo se
    base en el exterminio del distinto, en la intolerancia más
    absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en
    definitiva en el aterrorizamiento colectivo como medio para
    conseguir esas finalidades.
    - Que los elementos que integran esta infracción (Art.
    578 CP) son los siguientes:
    1º La existencia de unas acciones o palabras por las que
    se enaltece o justifica. Enaltecer equivale a ensalzar o hacer
    elogios, alabar las cualidades o méritos de alguien o de algo.
    Justificar aquí supone presentar o hacer aparecer como
    acciones lícita y legítimas aquello que es un claro
    comportamiento criminal de carácter terrorista.
    2º El objeto de tal ensalzamiento o justificación puede
    ser alguno de estos dos:
    a) Cualquiera de las conductas definidas como
    delitos de terrorismo de los arts. 571 a 577, que
    ya se enumeraron líneas atrás, o
    b) Cualquiera de las personas que haya participado
    en la ejecución de tales comportamientos.
    Interesando recordar a este respecto que no es
    necesario identificar a una o a varias de tales
    personas, pues puede cometerse también en
    referencia a un colectivo genérico de autores o
    copartícipes en esta clase de actos delictivos.
    3º Tal acción de enaltecer o justificar ha de realizarse
    por cualquier medio de expresión o difusión que otorgue cierta
    publicidad, como puede ser un periódico, un acto público o un
    lugar con numerosa concurrencia.
    - Que se trata de una figura delictiva consistente siempre
    en un comportamiento activo, excluyendo por tanto la comisión
    por omisión, tanto propia como impropia, siendo además un
    delito de mera actividad, carente de resultado material y de
    naturaleza esencialmente dolosa o intencional.
    - Que, además, ostenta una sustantividad independiente de
    la apología contemplada en el artículo 18 del Código Penal,
    aunque no se puede desconocer que el enaltecimiento es una
    forma específica de apología.
    En tal sentido, la apología del art. 18, de acuerdo con el
    propio tenor del tipo, exige una invitación directa a cometer
    un delito concreto, y sólo entonces resultará punible. Lo
    mismo que puede predicarse del art. 579 CP, que se refiere a
    la provocación, conspiración y proposición para la comisión de
    acciones terroristas específicas.
    Por el contrario, el enaltecimiento/justificación del art.
    578 constituye una forma autónoma de apología caracterizada
    por su naturaleza genérica, sin integrar una provocación ni
    directa ni indirecta a la comisión de un delito concreto. La
    barrera de protección se adelanta por tanto, exigiéndose
    solamente la mera alabanza/justificación genérica, bien de los
    actos terroristas o de quienes los ejecutaron.
    En apoyo de esta teoría de la sustantividad de esta
    específica apología “in genere”, operaría definitivamente el
    argumento de que su respuesta punitiva es también autónoma e
    independiente –prisión de uno o dos años-, frente a las
    “apologías” clásicas de los arts. 18 y 579 en las que la pena
    lo es por referencia a la que corresponda el delito a cuya
    ejecución se incita –la inferior en uno o dos grados-.
    La propia Exposición de Motivos de la Ley apunta en esta
    dirección cuando se dice que “... las acciones que aquí se
    penalizan, con independencia de lo dispuesto en el art. 18 del
    CP”.
    -Que, así mismo, no debe confundirse este delito de
    enaltecimiento o justificación, que es por el que aquí se
    condenó, con el de la realización de actos con el propósito de
    “desacreditar, menospreciar o humillar” a las víctimas del
    terrorismo, expresamente excluido por la Resolución de
    instancia, modalidad alternativa y completamente independiente
    aunque contemplada en el mismo precepto, que requiere un dolo
    específico o ánimo directo de desprestigiar o rebajar la
    dignidad de las víctimas, cuya comisión no puede consistir en
    la ejecución de actos que, teniendo una finalidad específica
    distinta, de alguna manera y de forma indirecta puedan
    producir dolor o angustia en las víctimas o sus familiares,
    cuyo sosiego y paz merece la consideración de bien jurídico
    protegido específico en esta concreta figura penal distinta de
    la del enaltecimiento”.
    CUARTO.- Vista la declaración autoincriminatoria del
    acusado la cual está totalmente corroborada por las
    declaraciones testificales y prueba pericial reseñadas como
    pruebas de cargo, queda por analizar si las letras de las
    canciones divulgadas a través de Internet cumplen los
    requisitos jurídicos para poder ser incardinadas, y con ello
    la conducta del acusado, en el tipo delictivo del artículo 578
    del Código Penal.
    Como premisa y modo de resumen, partiremos según la
    jurisprudencia expuesta, de dos referencias de la S.T.S. nº.
    587/2013 respecto al bien jurídico protegido por el tipo penal
    del que se acusa, y el límite a la libertad de expresión a la
    que alude el acusado para justificar su acción.



    Creo que con esto es suficiente. Suerte ha tenido, me imagino que se habrá valorado su creatividad y enorme categoría artística a la hora de dejar en suspenso la ejecución de la condena, o no, por uqe si lo tienen en cuenta lo mismo no vuelve a ver el sol.

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