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    Ataque terrorista en Barcelona

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    Mensaje por Nolocreo Miér Ago 23, 2017 1:39 am

    El llobu escribió:
    Pur escribió:
    PatadelCid escribió:Un hombre:

    de 72 años será juzgado por intentar estrangular a una mujer que se refugió en el vestíbulo de una mezquita para encender un cigarrillo


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    Hay un moderador que se enojó porque le dije gallego, lo tomó como un insulto, espero que usted no se haya ofendido Razz
    Se ofenderá fijo si es asturiano. Si no es asturiano... a saber. Cuando a un asturiano le llaman gallego, la respuesta más amable suele ser: "tu puta madre".

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    Ahora también con los gallegos Neutral
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    Mensaje por El llobu Miér Ago 23, 2017 1:44 am

    Nolocreo escribió:
    El llobu escribió:
    Pur escribió:
    PatadelCid escribió:Un hombre:

    de 72 años será juzgado por intentar estrangular a una mujer que se refugió en el vestíbulo de una mezquita para encender un cigarrillo


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    Hay un moderador que se enojó porque le dije gallego, lo tomó como un insulto, espero que usted no se haya ofendido Razz
    Se ofenderá fijo si es asturiano. Si no es asturiano... a saber. Cuando a un asturiano le llaman gallego, la respuesta más amable suele ser: "tu puta madre".

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    Ahora también con los gallegos Neutral
    No te has enterado: no es de ahora, es de siempre. Sin embargo no es odio a los gallegos, pues los asturianos gustan de ir a Galicia donde se sienten casi como en casa. El problema es llamar gallego a un asturiano.

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    Mensaje por El llobu Miér Ago 23, 2017 2:07 am

    Hablando de investigar y no vocear aquello que en realidad se desconoce:

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    Mensaje por Nolocreo Miér Ago 23, 2017 2:18 am

    Pues yo no estaría muy a gusto en un sitio donde ciertas alusiones a mi lugar de procedencia pueden ser contestadas con insultos.. Neutral
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    Mensaje por El llobu Miér Ago 23, 2017 2:29 am

    Nolocreo escribió:Pues yo no estaría muy a gusto en un sitio donde ciertas alusiones a mi lugar de procedencia pueden ser  contestadas con insultos.. Neutral
    Igual crees que a los asturianos les importa una mierda. Les importa más que no les confundan con gallegos.

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    Mensaje por Nolocreo Miér Ago 23, 2017 4:58 am

    Pues con el gallego y el asturiano pasa igual que con el catalán y el valenciano todos primos hermanos Neutral
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    Mensaje por NEROCAESAR Miér Ago 23, 2017 9:47 am

    El llobu escribió:
    NEROCAESAR escribió:
    El llobu escribió:
    NEROCAESAR escribió:
    El llobu escribió:
    NEROCAESAR escribió:

    Que yo sepa, los católicos son occidentales...
    De acuerdo, entonces: excepto si son occidentales en nombre de su dios "el dinero".

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        Tú no sé, pero yo sí mataría por defender mi civilización y la libertad obtenida por Occidente.
    El llobu también, sin dudarlo, porque es un salvaje hijodelagranputa, pero cree el llobu que hay una diferencia fundamental con el dilecto romano: el llobu no dudaría en matar los occidentales que hiciera falta.

    Salud y República.

    En eso también coincidimos.
    Genial... a ver si coincidimos también en no dudar en matar a cualquier occidental por defender cualquier otra civilización que no sea la occidental.

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    Se te olvida algo esencial. No es lo mismo matar para defenderse; que hacerlo para imponer algo. Si no entiendes o no quieres entender eso, es que no hablamos el mismo idioma.
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    Mensaje por El llobu Miér Ago 23, 2017 11:03 am

    Nolocreo escribió:Pues con el gallego y el asturiano pasa igual que con el catalán y el valenciano todos primos hermanos Neutral
    Y una polla para tu culo, dicho sea sin acritud. La ignorancia de quien dice que gallegos y asturianos son primos hermanos es de proporciones supinas y dice mucho de la ignorancia histórica de quien lo sostiene.

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    Mensaje por El llobu Miér Ago 23, 2017 11:05 am

    NEROCAESAR escribió:
    El llobu escribió:
    NEROCAESAR escribió:
    El llobu escribió:
    NEROCAESAR escribió:
    El llobu escribió:
    De acuerdo, entonces: excepto si son occidentales en nombre de su dios "el dinero".

    Salud y República.

        Tú no sé, pero yo sí mataría por defender mi civilización y la libertad obtenida por Occidente.
    El llobu también, sin dudarlo, porque es un salvaje hijodelagranputa, pero cree el llobu que hay una diferencia fundamental con el dilecto romano: el llobu no dudaría en matar los occidentales que hiciera falta.

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    En eso también coincidimos.
    Genial... a ver si coincidimos también en no dudar en matar a cualquier occidental por defender cualquier otra civilización que no sea la occidental.

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    Se te olvida algo esencial. No es lo mismo matar para defenderse; que hacerlo para imponer algo. Si no entiendes o no quieres entender eso, es que no hablamos el mismo idioma.
    No sabe el llobu dónde ni cuándo ha olvidado lo que dice el dilecto romano, básicamente porque el llobu no lo ha olvidado.

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    Mensaje por athenea Miér Ago 23, 2017 9:07 pm

    PatadelCid escribió:“Entre

    los chavales que ves aquí jugando, podrían estar ellos... Pero dicen que han hecho esto”. Mohamed está en shock. Deambula sólo frente al piso del que era su mejor amigo, El Houssaine Abouyaaqoub, “Houssa, para los amigos”. A escasos 20 metros del edificio, en la misma calle, varios grupos de jóvenes de Ripoll vuelven a encontrarse en este parque sin césped, con el campo de fútbol donde los chicos entrenan y las chicas, sentadas en pequeño grupo, hablan en voz baja. Mohamed saluda a las chicas pero no se detiene. Él vive un poco más arriba, con sus padres, y recuerda la última vez que vio al Houssa: “Era el miércoles, yo volvía a casa, lo saludé de lejos y le dije de esperarme, que volvía a bajar enseguida. Pero cuando bajé ya se había ido”.
    En Ripoll todos se conocen y todos tienen una anécdota que contar sobre alguno de los jóvenes implicados en los atentados del 17 de agosto en Barcelona y Cambrils. Houssa, Moussa, Saïd u Omar, los más pequeños, fueron abatidos en Cambrils junto a Mohamed, el hermano de Omar, pero el pueblo también se acuerda de Mohamed, el herido de Alcanar; Youssef, desaparecido (podría ser la segunda víctima de la explosión), sin olvidar a Younes, el conductor de la furgoneta de Las Ramblas, abatido el lunes tarde en Subirats tras cinco días de fuga. Todos vivían en el pueblo y ninguno volverá.  

    Frente a la comisaría, un hombre mayor se detiene. Emocionado, avisa de que sólo quiere dar las gracias al agente de policía: “Gracias por todo y tranquilos, no podíais saber... Nadie podía”. Con un nudo en la garganta, Cesc le agradece sus palabras, borra unas lagrimillas que aparecen en la esquina de sus ojos y concluye: “Sí, es que nos faltan 8 niños en el pueblo”.

    Ni:

    los parvularios de Bélgica se libran del islamismo integrista y fanático. Un informe (“Endoctrination in Toddlers”) elaborado por las autoridades educativas belgas alerta acerca de los “signos de radicalización islámica” que se detecta entre los niños que acuden a una guardería de Ronse, una ciudad perteneciente a la región flamenca de Flandes Oriental. El diario Le Soir destaca ” el comportamiento perturbador de los niños que ha sido observado por el personal docente”.

    Se señala por ejemplo que algunos niños musulmanes fueron sorprendidos cuando amenazaban a  sus compañeros “infieles” de origen belga llevándose los dedos a la garganta simulando una decapitación o incluso amenazándoles de muerte. También recoge que durante el recreo, los niños musulmanes se reúnen para el recitado de versos coránicos y que los viernes no suelen acudir a la guardería, por razones religiosas. No menos inquietante, según el mismo informe, es la negativa de los pequeños a dar la mano a sus compañeros no musulmanes, “a quienes consideran ‘cerdos'”.
    ¿Fuente?

    Así podemos evaluar si (como creo) es tomado de una página dedicada a incentivar el "odio racial"




    PD: Cuando yo iba a primer grado, una compañerita del cole se burlaba de mi nariz larga "¡¡Malvados cristianooooos!!"
    Razz


    Última edición por athenea el Miér Ago 23, 2017 9:10 pm, editado 1 vez
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    Mensaje por NEROCAESAR Miér Ago 23, 2017 9:09 pm

    El llobu escribió:
    NEROCAESAR escribió:
    El llobu escribió:
    NEROCAESAR escribió:
    El llobu escribió:
    NEROCAESAR escribió:

        Tú no sé, pero yo sí mataría por defender mi civilización y la libertad obtenida por Occidente.
    El llobu también, sin dudarlo, porque es un salvaje hijodelagranputa, pero cree el llobu que hay una diferencia fundamental con el dilecto romano: el llobu no dudaría en matar los occidentales que hiciera falta.

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    En eso también coincidimos.
    Genial... a ver si coincidimos también en no dudar en matar a cualquier occidental por defender cualquier otra civilización que no sea la occidental.

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    Si contestas a algo diferente de lo que he planteado, el debate es estéril.
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    Mensaje por El llobu Miér Ago 23, 2017 9:29 pm

    NEROCAESAR escribió:
    El llobu escribió:
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    El llobu escribió:
    El llobu también, sin dudarlo, porque es un salvaje hijodelagranputa, pero cree el llobu que hay una diferencia fundamental con el dilecto romano: el llobu no dudaría en matar los occidentales que hiciera falta.

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    En eso también coincidimos.
    Genial... a ver si coincidimos también en no dudar en matar a cualquier occidental por defender cualquier otra civilización que no sea la occidental.

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    Se te olvida algo esencial. No es lo mismo matar para defenderse; que hacerlo para imponer algo. Si no entiendes o no quieres entender eso, es que no hablamos el mismo idioma.
    No sabe el llobu dónde ni cuándo ha olvidado lo que dice el dilecto romano, básicamente porque el llobu no lo ha olvidado.

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    Si contestas a algo diferente de lo que he planteado, el debate es estéril.
    El llobu no ha contesta nada diferente a lo que le ha dicho el dilecto romano: el dilecto romano ha dicho que al llobu se le olvida algo en concreto y el llobu no está de acuerdo en absoluto. La diferencia sigue estando en que el dilecto romano mataría por defender "sus" valores, el llobu mataría por defender los "suyos" y los yihadistas matan por defender los "suyos" propios.

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    Mensaje por El llobu Miér Ago 23, 2017 9:56 pm

    Arabia Saudí, el huevo dorado de la serpiente

    La postura habitual de los gobiernos occidentales consiste en mirar para otro lado y priorizar los intereses económicos en lugar de afrontar la preponderante contribución de los países wahabitas como Arabia Saudí y Qatar a la difusión del discurso de odio salafista

    “Bélgica ha dado las llaves del Islam a Arabia Saudí por la gran mezquita. Le ha dejado financiar el salafismo. He dicho que el salafismo no es un problema en sí mismo si no fuera porque no hace nada para minar el terreno a los grupos radicales”. Son palabras de Corinne Torrekens, profesora de la Universidad Libre de Bruselas, explicando una pauta en Bélgica que se da en todos los países que tienen al país saudí como socio prioritario de negocio. Una opinión compartida por multidud de analistas y expertos, como el general Jonathan Shaw, ex jefe de Estado Mayor de Defensa de Gran Bretaña, que aseguró que Arabia Saudí y Qatar habían activado “una bomba de relojería mediante la financiación de la propagación mundial del islam radical”.

    La postura habitual de los gobiernos occidentales consiste en mirar para otro lado y priorizar los intereses económicos en lugar de afrontar la preponderante contribución de los países wahabitas como Arabia Saudí y Qatar a la difusión del discurso de odio salafista y su importancia en la legitimización de la violencia como método para imponer su visión rigorista del Islam. España es uno de los países donde la integración del discurso fundamentalista wahabí ha calado con más fuerza en los centros de culto financiados por la dictadura saudí.

    El grupo terrorista ISIS o Daesh preocupó durante mucho tiempo a la opinión pública por su expansión y por haber conseguido crear su propio Estado. Pero para observar cómo se establece un Estado islámico represivo que aplica la sharia con crueldad y maneja un ejército, basta poner los ojos en Arabia Saudí. El escritor argelino Kamel Daoud llama al país de los sátrapas Saud “White Daesh” [ISIS Blanco], y alerta de la capacidad que tiene para imponer su visión radical del Islam en multitud de países con sus canales de televisión, periódicos, industria editorial y clérigos entrenados y adoctrinados en el conocido como Fatwa Valley. “Daesh tiene una madre: la invasión de Iraq. Pero también tiene un padre: Arabia Saudí y su complejo industrial religioso”, concluye el autor de The Mersault Investigación en su artículo en The New York Times.

    Un ejemplo que muestra de manera gráfica esta relación directa fue expuesto recientemente en el Congreso de los Estados Unidos por el republicano Ted Poe, quien denunció el pasado julio el uso de libros de textos saudíes por parte de ISIS en el año 2015, cuando aún no tenían capacidad para editar los suyos propios. La denuncia del congresista ya fue expuesta en 2014 en un artículo de The New York Times escrito por David Kirkpatrick y ampliamente tratado en el trabajo documental de James Jones Saudi Arabia Undercovered.

    El principal objetivo es el negocio. Pero los países occidentales necesitan una coartada para defender ante la opinión pública sus relaciones comerciales, empresariales y políticas con la dictadura de los Saud. Por ello, su petromonarquía se esmera en proyectar la idea de que está luchando contra el terrorismo de un modo sincero y efectivo e incluso realiza visitas para periodistas a la cárcel de máxima seguridad de Al-Ha’ir en la que se encuentran internos multitud de terroristas.

    A pesar de su influencia en la propagación del terrorismo global, Arabia Saudí se ha convertido de forma paradójica en un objetivo de la ponzoña que promueve, ya que los terroristas de raíz salafista desearían que el Estado que alberga La Meca fuese aún más riguroso en lo que concierne a sus postulados religiosos. En este sentido, han incluido a este país y a algunos de sus miembros entre los objetivos de sus acciones. Aun así, lo cierto es que la mayoría de los ataques terroristas se dirige contra población chií. [1][2]

    La excusa de la lucha antiterrorista de Arabia Saudí sirve a Occidente para ocultar que acepta el discurso de odio que propaga mediante la financiación de mezquitas, la compra y envío de material coránico, el suministro de imanes a todos los lugares del planeta y la colaboración con organizaciones terroristas en Siria. 

    La Casa Real española siempre se ha mostrado solícita y cooperante a la hora de facilitar cauces de diálogo que culminan en suntuosos acuerdos comerciales con el régimen saudí. El rey Juan Carlos, íntimo amigo del ya fallecido rey Abdullah, colaboró en la campaña de comunicación que el sátrapa organizó en Madrid en el año 2008 para mejorar la imagen de la familia Saud, que había quedado muy deteriorada tras los atentados del 11 de septiembre.

    Ese año, el monarca español inauguró junto a Abdullah de Arabia la Conferencia internacional para el diálogo interreligioso que fue organizada por la Liga Islámica Mundial, la organización wahabí con sede en La Meca que gestiona la Mezquita de la M-30. La conferencia auspiciada por Arabia Saudí buscaba fomentar el diálogo entre religiones. Sin embargo, en su territorio prohíbe cualquier otra práctica religiosa distinta al Islam.

    Apoyo a las empresas españolas que invierten Arabia Saudí

    El ICEX es según su propia definición “una entidad pública empresarial de ámbito nacional que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas”. Dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, tiene como misión facilitar y dar recomendaciones a las compañías españolas que quieren invertir en el extranjero. En el caso saudí, ofrece información relativa a la legislación laboral y a las oportunidades de negocio en la región.

    “Si no lo hace uno, lo van a hacer otros”, respondió el ministro de Economía, Luis De Guindos, al ser preguntado sobre los acuerdos comerciales de España con Arabia Saudí. De ese modo, se mostraba sincero al mostrar la importancia que el Gobierno de España otorga a los derechos humanos en cuestiones de negocios.

    “El Código laboral no reconoce a los trabajadores en Arabia Saudí el derecho a la negociación colectiva o al derecho a la huelga. Tampoco se permite formar sindicatos o a manifestarse públicamente. Esto se aplica estrictamente por las autoridades”. Es una frase literal de la guía publicada por el Gobierno español a través del ICEX y que muestra las ventajas que los empresarios pueden encontrar al invertir en el país gobernado por mano de hierro por la dinastía saudí.

    Las recomendaciones y consejos alcanzan casi todos los ámbitos, incluida la vestimenta que tienen que llevar las mujeres que trabajen en el país: “Las trabajadoras deberán llevar ropa islámica o uniforme del empleador que será conservador, que cubra  y que no sea transparente [sic]”. Es sólo una descripción somera que refleja cómo las empresas que quieran trabajar en Arabia Saudí deberán faltar el respeto a los derechos de las mujeres. Esta condición no es la única ni la más llamativa regla islámica que las compañías cumplen para hacer negocios con la dictadura saudí. Los servicios financieros y la banca a la que tienen que acudir también siguen los rigurosos preceptos wahabís.

    Aceptar la sharia para hacer negocios

    Alinma Bank es una de las principales entidades financieras de Arabia Saudí. Todos los servicios de esta institución y sus productos están sujetos a la sharia (ley islámica). Para ello existen varias autoridades, como The Capital Market Authority (CMA) y el Ministerio de Comercio e Industria y el clero (los ulemas), que juegan un papel ocasional pero determinante en la banca ya que están llamados a pronunciarse sobre si ciertos instrumentos contravienen la ley islámica y así prohibirlos. 

    Las empresas españolas establecidas en Arabia Saudí son muchas y de diferentes sectores. Es bastante conocido el emporio empresarial dedicado a las grandes construcciones e infraestructuras como la UTE encargada de la construcción del AVE de Medina a La Meca o del metro de Riad. Las empresas más importantes que operan en Arabia Saudí son ACS, Dragados, Repsol, Amadeus o Indra, pero hay muchas otras compañías que operan en el país árabe de forma habitual mucho más desconocidas.

    El grupo de Inditex de Amancio Ortega opera en Arabia Saudí a través de acuerdos con Al Hokair, la empresa más importante de moda en este país. Propiedad de Fawaz Abdulaziz Alhokair, se encarga de gestionar el grupo Zara en el país wahabita mediante 34 tiendas, a las que hay que añadir 60 de otras marcas que también pertenecen al emporio gallego.

    Técnicas Reunidas Gulf es la empresa con la que opera en Arabia Saudí la corporación española homónima, propiedad de la ilustre familia catalana Lladó. El actual presidente, José Lladó Fernández, fue ministro de Comercio y Transportes con Leopoldo Calvo Sotelo, e hijo de Juan Lladó Sánchez, quien presidió el Banco Urquijo. El presidente de Técnicas Reunidas es patrono de la Fundación Princesa de Asturias, miembro del círculo de empresarios cercano a la Casa Real y asiduo a muchos de los viajes comerciales que la monarquía española encabeza.

    Técnicas Reunidas ha obtenido concesiones importantes en el país árabe, como la construcción de la planta de gas de Fadhili. Los negocios en la región generan importantes beneficios. Muy distinta es la valoración de las condiciones laborales de la mano de obra, ya sea local, foránea o española. Empleados españoles contratados como tuberos para obras en Arabia Saudí ya denunciaban en 2014 el régimen de semiesclavitud en el que trabajaban para la compañía de los Lladó.

    La nula importancia que los empresarios que hacen negocios en Arabia Saudí dan a la situación política interna de la dictadura contrasta con la postura que esos mismos hombres y mujeres de negocios mantienen en ocasiones ante la política interna española. Un buen ejemplo es Alberto Palatchi, fundador de Pronovias y propietario mayoritario de la empresa hasta hace unos días. 

    Paltachi es amigo íntimo de Jorge Moragas -director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de España- y un hombre cercano al PP. Su hijo Alberto Palatchi Gallardo fue nombrado por Xavier García Albiol coordinador de Política de Innovación, Tecnología y Empresa en la ejecutiva del PP de Cataluña. Pronovias mantiene negocios importantes en la dictadura de los Saud gracias a su alianza con Al Daha Group, el socio local, que también mantiene acuerdos con Mango.

    No se conocen declaraciones de Palatchi ni comunicación alguna de su empresa sobre la situación política del país saudí en el que hacen negocios. Sin embargo, con motivo del proceso independentista catalán, el empresario ha declarado en varias ocasiones de su intención de abandonar Cataluña si el independentismo logra sus propósitos. En un comunicado interno antes de las elecciones autonómicas de 2015, advirtió a sus empleados de la posibilidad de abandonar la región si vencía la opción soberanista.

    La doble vara de medir con respecto a la dictadura saudí se puede ejemplificar con una anécdota reveladora de un personaje público que ejerce feroces críticas ante el fundamentalismo islámico y que se postula como defensora de los valores democráticos. La eminente comunicadora Pilar Rahola se muestra muy beligerante con la financiación de mezquitas financiadas por Arabia Saudí en España. Sin embargo, ello no le impide ser vocal del patronato de la Fundación Rosa Oriol, promovida por la familia Tous. La empresa de joyas propiedad de Alba Tous, amiga íntima de Rahola, es la matriz de Tamkeen, una compañía afincada en Jeddah, una de las principales poblaciones comerciales de Arabia Saudí.

    “Arabia Saudí es la ­metáfora de nuestra miserable de­bilidad: necesitamos su veneno para garantizar nuestro modelo de sociedad, sabiendo que ese veneno es el que intenta destruirnos. Es una tiranía ­feroz que promociona ideas totalitarias. Pero es una tiranía poderosamente ­rica, y cuando ese adverbio y ese adjetivo rematan la frase, el sustantivo ya no importa”, decía Pilar Rahola en un artículo en La Vanguardia el pasado siete de julio. Irrebatible.


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    Lo resaltado en rojo especialmente dedicado a Nolocreo, para que la putada de no haber podido estudiar la Guerra del Golfo en clases de historia no le deje en la ignorancia absoluta sobre los orígenes del Daesh.

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    Mensaje por El llobu Jue Ago 24, 2017 12:54 am

    el.loco.lucas escribió:
    El llobu escribió:
    NEROCAESAR escribió:
    Yo hablo sobre lo que oigo o leo, tampoco me voy a poner a investigar las cosas hasta el final.
    Quien no investiga las cosas hasta el final, y las da por ciertas, acaba creyendo en falsos dioses.

    Salud y República.

    Y peor aún, según qué cosas repitas sin saber si son ciertas, sólo por que las has oído o leído, y sin citar la fuente, se puede cometer un delito de calumnia.
    Y más aún, no sólo pueden cometerse calumnias, sino que hasta se puede estar incitando al odio. Todo el mundo debería saberse el artículo 510 del Código Penal, básicamente porque no hay cárceles para tantos delincuentes:


    Código Penal escribió:CAPÍTULO IV

    De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas

     Rúbrica del Capítulo IV del Título XXI del Libro II redactada por el número uno del artículo 1 de la L.O. 3/2002, 22 mayo, por la que se modifican la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y la L.O. 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, en materia de delitos relativos al servicio militar y a la prestación social sustitutoria («B.O.E.» 23 mayo).Vigencia: 24 mayo 2002
    SECCIÓN 1

    De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

    Artículo 510

    1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

    a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
    b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
    c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
    2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

    a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
    b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
    Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

    3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

    4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

    5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

    6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.

    En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.

     Artículo 510 redactado por el número doscientos treinta y cinco del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
    Artículo 510 bis

    Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

    En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.

     Artículo 510 bis introducido por el número doscientos treinta y seis del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

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    Mensaje por NEROCAESAR Jue Ago 24, 2017 10:21 am

    El llobu escribió:
    el.loco.lucas escribió:
    El llobu escribió:
    NEROCAESAR escribió:
    Yo hablo sobre lo que oigo o leo, tampoco me voy a poner a investigar las cosas hasta el final.
    Quien no investiga las cosas hasta el final, y las da por ciertas, acaba creyendo en falsos dioses.

    Salud y República.

    Y peor aún, según qué cosas repitas sin saber si son ciertas, sólo por que las has oído o leído, y sin citar la fuente, se puede cometer un delito de calumnia.
    Y más aún, no sólo pueden cometerse calumnias, sino que hasta se puede estar incitando al odio. Todo el mundo debería saberse el artículo 510 del Código Penal, básicamente porque no hay cárceles para tantos delincuentes:


    Código Penal escribió:CAPÍTULO IV

    De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas

     Rúbrica del Capítulo IV del Título XXI del Libro II redactada por el número uno del artículo 1 de la L.O. 3/2002, 22 mayo, por la que se modifican la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y la L.O. 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, en materia de delitos relativos al servicio militar y a la prestación social sustitutoria («B.O.E.» 23 mayo).Vigencia: 24 mayo 2002
    SECCIÓN 1

    De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

    Artículo 510

    1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

    a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
    b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
    c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
    2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

    a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
    b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
    Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

    3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

    4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

    5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

    6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.

    En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.

     Artículo 510 redactado por el número doscientos treinta y cinco del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
    Artículo 510 bis

    Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

    En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.

     Artículo 510 bis introducido por el número doscientos treinta y seis del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

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    Pues desde mi derecho a discrepar, ese artículo me parece muy parecido a la Santa Inquisición o a las censuras franquistas...; pese a que habrá que acatarlo por imperativo legal.
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    Mensaje por El llobu Jue Ago 24, 2017 11:25 am

    En eso pretenden ampararse los fascistas: en "su libertad" no sólo para odiar, sino para incitar a otros al odio a los que piensan, viven o son distintos a ellos. Esa "libertad" en realidad ya tiene otros nombres, se llama racismo, xenofobia...

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    Mensaje por El llobu Jue Ago 24, 2017 11:42 am

    PatadelCid escribió:La policía:

    local del pequeño municipio flamenco de Vilvoorde (Bélgica) contactó en marzo del pasado año con los Mossos d'Esquadra para conocer si la policía de la Generalitat tenía en sus archivos datos sobre Albdelbaki es Satty, el imam radical que ejerció en Ripoll (Gerona) y considerado por los investigadores como el líder de la célula yihadista autora de los atentados de Barcelona y Cambrils (Tarragona).En concreto, la comunicación a los Mossos d'Esquadra la realizaron agentes de la policía de esa localidad situada a 12 kilómetros de Bruselas en la que Abdelbaki es Satty residió durante tres meses, a principios de 2016, y donde trató de conseguir trabajo en uno de los oratorios locales. La policía municipal consideró sospechosas sus actividades y envió su consulta de información a la policía de la Generalitat por escrito. La respuesta fue remitida de nuevo hacia Vilvoorde el 8 de marzo de 2016. En su contestación, los agentes de la policía autonómica explicaron que no tenían datos o indicios sobre la radicalización del imam. Notificaron que su apellido aparecía vinculado con la operación Chacal, pero que no se trataba del mismo individuo. La respuesta fue elaborada por el Área Central de Análisis de los responsables antiterroristas de los Mossos. En concreto, la firmó D. C., según fuentes de la lucha antiterrorista.En decir, casi un año y medio antes de los atentados, ese municipio belga ya alertó de la posible peligrosidad de este imam a la policía autonómica catalana.

    Le gustaría al llobu entender cómo se pasa, en el mismo párrafo, y sin mediar otras cuestiones, de una llamada para consultar datos sobre un sospechoso, a alertar de la posible peligrosidad del mismo sospechoso.

    Quizá algún cerebro no funciona adecuadamente.

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    Mensaje por Pur Jue Ago 24, 2017 4:36 pm

    NEROCAESAR escribió:
    El llobu escribió:
    el.loco.lucas escribió:
    El llobu escribió:
    NEROCAESAR escribió:
    Yo hablo sobre lo que oigo o leo, tampoco me voy a poner a investigar las cosas hasta el final.
    Quien no investiga las cosas hasta el final, y las da por ciertas, acaba creyendo en falsos dioses.

    Salud y República.

    Y peor aún, según qué cosas repitas sin saber si son ciertas, sólo por que las has oído o leído, y sin citar la fuente, se puede cometer un delito de calumnia.
    Y más aún, no sólo pueden cometerse calumnias, sino que hasta se puede estar incitando al odio. Todo el mundo debería saberse el artículo 510 del Código Penal, básicamente porque no hay cárceles para tantos delincuentes:


    Código Penal escribió:CAPÍTULO IV

    De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas

     Rúbrica del Capítulo IV del Título XXI del Libro II redactada por el número uno del artículo 1 de la L.O. 3/2002, 22 mayo, por la que se modifican la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y la L.O. 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, en materia de delitos relativos al servicio militar y a la prestación social sustitutoria («B.O.E.» 23 mayo).Vigencia: 24 mayo 2002
    SECCIÓN 1

    De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

    Artículo 510

    1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

    a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
    b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
    c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
    2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

    a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
    b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
    Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

    3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

    4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

    5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

    6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.

    En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.

     Artículo 510 redactado por el número doscientos treinta y cinco del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
    Artículo 510 bis

    Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

    En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.

     Artículo 510 bis introducido por el número doscientos treinta y seis del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

    Quien quiera enterarse que se entere.

    Salud y República.


    Pues desde mi derecho a discrepar, ese artículo me parece muy parecido a la Santa Inquisición o a las censuras franquistas...; pese a que habrá que acatarlo por imperativo legal.

    Sería deseable que fuera acatado por imperativo moral, pero bueno, al que no le nazca, que le sea impuesto por la norma.
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    Mensaje por El llobu Jue Ago 24, 2017 11:46 pm

    Pur escribió:
    NEROCAESAR escribió:
    El llobu escribió:
    el.loco.lucas escribió:
    El llobu escribió:
    NEROCAESAR escribió:
    Yo hablo sobre lo que oigo o leo, tampoco me voy a poner a investigar las cosas hasta el final.
    Quien no investiga las cosas hasta el final, y las da por ciertas, acaba creyendo en falsos dioses.

    Salud y República.

    Y peor aún, según qué cosas repitas sin saber si son ciertas, sólo por que las has oído o leído, y sin citar la fuente, se puede cometer un delito de calumnia.
    Y más aún, no sólo pueden cometerse calumnias, sino que hasta se puede estar incitando al odio. Todo el mundo debería saberse el artículo 510 del Código Penal, básicamente porque no hay cárceles para tantos delincuentes:


    Código Penal escribió:CAPÍTULO IV

    De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas

     Rúbrica del Capítulo IV del Título XXI del Libro II redactada por el número uno del artículo 1 de la L.O. 3/2002, 22 mayo, por la que se modifican la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y la L.O. 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, en materia de delitos relativos al servicio militar y a la prestación social sustitutoria («B.O.E.» 23 mayo).Vigencia: 24 mayo 2002
    SECCIÓN 1

    De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

    Artículo 510

    1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

    a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
    b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
    c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
    2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

    a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
    b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
    Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

    3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

    4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

    5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

    6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.

    En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.

     Artículo 510 redactado por el número doscientos treinta y cinco del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
    Artículo 510 bis

    Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

    En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.

     Artículo 510 bis introducido por el número doscientos treinta y seis del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

    Quien quiera enterarse que se entere.

    Salud y República.


    Pues desde mi derecho a discrepar, ese artículo me parece muy parecido a la Santa Inquisición o a las censuras franquistas...; pese a que habrá que acatarlo por imperativo legal.

    Sería deseable que fuera acatado por imperativo moral, pero bueno, al que no le nazca, que le sea impuesto por la norma.
    Amén.

    Prefiere creer el llobu que el dilecto romano no ha entendido bien el artículo.

    Salud y República.
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    Mensaje por Nolocreo Dom Ago 27, 2017 4:21 pm

    cripton36 escribió:
    Nolocreo escribió:
    cripton36 escribió:
    Nolocreo escribió:
    cripton36 escribió:
    Nolocreo escribió:Jaque mate al turismo barcelonés.
    Al margen de lo dramático de esta situación me pregunto acerca de las repercusiones que va a tener esto sobre el turismo en una capital ya de por sí especialmente hostil a este sector económico sus detractores van a tener por fin el gusto de verlo caer en plena bancarrota atendiendo a que entre esas víctimas pueden haber numerosos turistas extranjeros, no me imagino como van a ser los mensajes de condena después de los ataques a autobuses y vehículos turísticos a cargo de los distintos grupos antisistema y anticapitalistas como Arrán, la CUP y etc.. tal pareciera ser que los terroristas yendo una paso más allá han acabado por completar su trabajo de boicotear al sector turístico.

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    Esas antísistema pueden estar contentas, ahora podrán ver caer el sector turístico en picado.. Evil or Very Mad

    a que le llamas ANTISISTEMAS?
     a que tipo de SISTEMA TE REFIERES.?
    me imagino que por la noticia te refieres al gobierno de RAJOY y este tiene un SISTEMA DE PRODUCCION CAPITALISTA y no hay nadie que sea ANTICAPITALISTA.
    saludo marxista

    Aquí en España existen varios grupos minoritarios de corte anticapitalista y antisistema Arrán, la CUP etc. agrupados o vinculados a otros grupos de mayor relevancia pública o política que de vez en cuando se hacen notar por sus acciones por ejemplo contra el turismo extranjero con la única intención de boicotear este sector de la economía española arguyendo las molestias que estos causan..


    nada de eso determina a una persona o grupo como ANTISISTEMA CAPITALISTA.
    ser antisistema capitalista comienza con querer ABOLIR EL CAPITAL y hasta la fecha, el unico que pedia la ABOLICION DE EL CAPITAL era carlos marx y de ese nadie se acuerda.
    saludo marxista

    Si el hecho de atentar contra un importante sector de la economía española en este caso el turismo con el perjuicio que esto supone para el trabajo y el empleo de miles de personas les convierte en enemigos o detractores del sistema..

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    Acción de Arran contra el turismo en Palma de Mallorca

    Agosto 2017
    Las acciones del grupo independentista Arrán contra el turismo no se limitan a Barcelona, donde ha arremetido contra un autobús y bicicletas de uso turístico. El colectivo, que centra sus objetivos en el territorio linguístico catalán (lo que denomina Paisos Catalans), también ha protagonizado actos similares en Palma y protestas en Valencia. En el marco de esta ola de acciones que se suceden desde hace algunos meses, al menos siete hoteles de Barcelona han sufrido ataques vandálicos por parte de grupos de izquierda anticapitalista que denuncian sobreexplotación turística. 

    NO, solo atentan contra el gobierno.
    saludo marxista

     Atentan contra los propios intereses de los trabajadores en tanto que ningún miembro del gobierno va a ver afectado su puesto de trabajo, más de un millón y medio de personas si pueden ver afectada su oportunidad de tener un trabajo..

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    Mensaje por Nolocreo Dom Ago 27, 2017 5:56 pm

    Así se llaman ellos mismos, "antisistemas" y "anticapitalistas" no sin razón atendiendo a que con sus actuaciones atentan contra la estabilidad del trabajo y el empleo de más de un millón de personas en un país donde uno de sus más graves problemas es su alto indice de paro y su forma de resolverlo no es otra que boicoteando un sector que ayuda a paliar esa grave carencia, ya les vale..

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