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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyJue Mar 01, 2018 9:08 pm

Nolocreo escribió:
Nolocreo escribió:
Por muy cierto y solidario que pueda ser el mensaje de ese autor no se pueden utilizar niños para denunciar prácticas abusivas, situaciones de desarraigo o desprotección social, aquí esa práctica estaría totalmente prohibida por los servicios sociales en atención a la protección del menor Neutral

Protección del honor, intimidad e imagen de menores de edad
Por su vulnerabilidad los menores de edad, gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

De acuerdo con el Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad, en su artículo primero, se dice que, “La mayoría de edad empieza para todos los españoles a los dieciocho años cumplidos.”, luego antes de dicha edad, se considera a una persona menor de edad civil.


El honor, la intimidad e imagen de menores de edad


Los derechos de un menor merecen una especial protección, por lo que no deben ser sacrificados aunque se trate de comunicar una información exenta de ánimo de lucro y hasta socialmente relevante por el fin que se pretende.


Existen hoy en día los medios técnicos suficientes para evitar, en todo caso, la identificación de los menores que aparecen en imágenes.

La Ley de Protección jurídica de menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) establece:

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.


4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.

5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

Por su parte el art. 3 de la Ley 1/1982, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y propia imagen, dispone que los menores de edad y los incapaces deben prestar el consentimiento por sí mismos si sus condiciones de madurez lo permiten.

Establece que, en los restantes casos, el consentimiento lo debe prestar por escrito el representante legal, que está obligado a poner en conocimiento del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado, y si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opone, el asunto debe ser resuelto por el Juez.

El consentimiento del menor de edad en cuanto a sus derechos

Cuando los menores no tengan capacidad natural suficiente, habrán de consentir sus representantes legales, y ello a pesar del carácter personalísimo que tradicionalmente se ha predicado de estos derechos fundamentales.

Dicho consentimiento deberá constar por escrito y ser comunicado al Ministerio Fiscal, que puede oponerse e instar una resolución del Juez.

De este modo, se garantiza que el consentimiento de los representantes legales a una intromisión a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor no pueda producirle perjuicios materiales o morales.


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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyJue Mar 01, 2018 10:55 pm

Nolocreo escribió:
Nolocreo escribió:
Nolocreo escribió:
Por muy cierto y solidario que pueda ser el mensaje de ese autor no se pueden utilizar niños para denunciar prácticas abusivas, situaciones de desarraigo o desprotección social, aquí esa práctica estaría totalmente prohibida por los servicios sociales en atención a la protección del menor Neutral

Protección del honor, intimidad e imagen de menores de edad
Por su vulnerabilidad los menores de edad, gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

De acuerdo con el Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad, en su artículo primero, se dice que, “La mayoría de edad empieza para todos los españoles a los dieciocho años cumplidos.”, luego antes de dicha edad, se considera a una persona menor de edad civil.


El honor, la intimidad e imagen de menores de edad


Los derechos de un menor merecen una especial protección, por lo que no deben ser sacrificados aunque se trate de comunicar una información exenta de ánimo de lucro y hasta socialmente relevante por el fin que se pretende.


Existen hoy en día los medios técnicos suficientes para evitar, en todo caso, la identificación de los menores que aparecen en imágenes.

La Ley de Protección jurídica de menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) establece:

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.


4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.

5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

Por su parte el art. 3 de la Ley 1/1982, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y propia imagen, dispone que los menores de edad y los incapaces deben prestar el consentimiento por sí mismos si sus condiciones de madurez lo permiten.

Establece que, en los restantes casos, el consentimiento lo debe prestar por escrito el representante legal, que está obligado a poner en conocimiento del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado, y si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opone, el asunto debe ser resuelto por el Juez.

El consentimiento del menor de edad en cuanto a sus derechos

Cuando los menores no tengan capacidad natural suficiente, habrán de consentir sus representantes legales, y ello a pesar del carácter personalísimo que tradicionalmente se ha predicado de estos derechos fundamentales.

Dicho consentimiento deberá constar por escrito y ser comunicado al Ministerio Fiscal, que puede oponerse e instar una resolución del Juez.

De este modo, se garantiza que el consentimiento de los representantes legales a una intromisión a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor no pueda producirle perjuicios materiales o morales.


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Ya van varios intentos y en ninguno muestras un artículo de una ley que diga que: "está prohibido que se puedan utilizar menores para denunciar prácticas abusivas, situaciones de desarraigo o desprotección social", que es tu afirmación original.

Por cierto, en este nuevo y cada vez más patético intento de demostrar que tienes razón, se te ha vuelto a olvidar que esas fotografías de Erik Ravelo no implican menoscabo de la honra del menor, ni de su reputación, ni son contrarias a los intereses de los menores retratados. Se te sigue escapando un pequeño detalle sobre la foto, y sobre lo que subrayas en tu patética defensa: nadie puede saber quienes son esos menores, porque todos tienen la cara desfigurada o pixelada, así que es imposible que haya una intromisión ilegítima en sus derechos, porque nadie puede saber quienes son.

Y todavía no nos has dicho ¿en qué artículo de qué ley está prohibido que se puedan utilizar menores para denunciar prácticas abusivas, situaciones de desarraigo o desprotección social?

Empieza a dar la impresión de que alguien tan cabal como tú tiene serios problemas para demostrar que sabe lo que dice y que no saca la lengua a paseo afirmando lo que no sabe.

Los grillos de Pur siguen cantando, sin embargo a este paso llegará el invierno austral y dejarán de cantar. No hay que preocuparse por ello: la primavera austral que viene volverán a cantar... 

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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyJue Mar 01, 2018 11:44 pm

¿No queríais calle? Pues habrá calle.

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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyVie Mar 02, 2018 12:57 am

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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyVie Mar 02, 2018 1:14 am

Casi llega a pensar el llobu que él mismo era un bicho raro... ahora le parece menos raro:

Barbara Ehrenreich: “sonríe o muere”.

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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyVie Mar 02, 2018 2:36 pm

George Carlin: "No quieren una población de ciudadanos capaces de pensar de forma crítica"

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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyVie Mar 02, 2018 3:54 pm

Miguel Urbán ha recibido amenazas en la visita internacional de Europa por la Memoria Histórica con eurodiputados de varios grupos del Parlamento Europeo en la basílica del Valle de Los Caídos. ¿Qué partido fomenta el odio?

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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptySáb Mar 03, 2018 1:04 pm

Hablando de condenas por injurias a la corona. Gregorio Morán: "El primer gran desfalco producido durante la transición lo realizó el rey Juan Carlos".

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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptySáb Mar 03, 2018 1:06 pm

Se quedan contigo, contigo, contigo y conmigo también

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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptySáb Mar 03, 2018 4:49 pm

Y te dicen que no hay dinero para las pensiones... lo mismo si devuelven lo robado...

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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyDom Mar 04, 2018 3:11 am

Nolocreo escribió:
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Por muy cierto y solidario que pueda ser el mensaje de ese autor no se pueden utilizar niños para denunciar prácticas abusivas, situaciones de desarraigo o desprotección social, aquí esa práctica estaría totalmente prohibida por los servicios sociales en atención a la protección del menor Neutral

Protección del honor, intimidad e imagen de menores de edad
Por su vulnerabilidad los menores de edad, gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

De acuerdo con el Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad, en su artículo primero, se dice que, “La mayoría de edad empieza para todos los españoles a los dieciocho años cumplidos.”, luego antes de dicha edad, se considera a una persona menor de edad civil.


El honor, la intimidad e imagen de menores de edad


Los derechos de un menor merecen una especial protección, por lo que no deben ser sacrificados aunque se trate de comunicar una información exenta de ánimo de lucro y hasta socialmente relevante por el fin que se pretende.

Existen hoy en día los medios técnicos suficientes para evitar, en todo caso, la identificación de los menores que aparecen en imágenes.

La Ley de Protección jurídica de menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) establece:

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.

5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

Por su parte el art. 3 de la Ley 1/1982, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y propia imagen, dispone que los menores de edad y los incapaces deben prestar el consentimiento por sí mismos si sus condiciones de madurez lo permiten.

Establece que, en los restantes casos, el consentimiento lo debe prestar por escrito el representante legal, que está obligado a poner en conocimiento del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado, y si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opone, el asunto debe ser resuelto por el Juez.

El consentimiento del menor de edad en cuanto a sus derechos

Cuando los menores no tengan capacidad natural suficiente, habrán de consentir sus representantes legales, y ello a pesar del carácter personalísimo que tradicionalmente se ha predicado de estos derechos fundamentales.

Dicho consentimiento deberá constar por escrito y ser comunicado al Ministerio Fiscal, que puede oponerse e instar una resolución del Juez.

De este modo, se garantiza que el consentimiento de los representantes legales a una intromisión a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor no pueda producirle perjuicios materiales o morales.

Que se considera vulneración del derecho al honor, intimidad e imagen del menor

La jurisprudencia del Tribunal Supremo estable que, se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.


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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyDom Mar 04, 2018 3:47 pm

Nolocreo escribió:
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Por muy cierto y solidario que pueda ser el mensaje de ese autor no se pueden utilizar niños para denunciar prácticas abusivas, situaciones de desarraigo o desprotección social, aquí esa práctica estaría totalmente prohibida por los servicios sociales en atención a la protección del menor Neutral

Protección del honor, intimidad e imagen de menores de edad
Por su vulnerabilidad los menores de edad, gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

De acuerdo con el Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad, en su artículo primero, se dice que, “La mayoría de edad empieza para todos los españoles a los dieciocho años cumplidos.”, luego antes de dicha edad, se considera a una persona menor de edad civil.


El honor, la intimidad e imagen de menores de edad


Los derechos de un menor merecen una especial protección, por lo que no deben ser sacrificados aunque se trate de comunicar una información exenta de ánimo de lucro y hasta socialmente relevante por el fin que se pretende.

Existen hoy en día los medios técnicos suficientes para evitar, en todo caso, la identificación de los menores que aparecen en imágenes.

La Ley de Protección jurídica de menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) establece:

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.

5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

Por su parte el art. 3 de la Ley 1/1982, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y propia imagen, dispone que los menores de edad y los incapaces deben prestar el consentimiento por sí mismos si sus condiciones de madurez lo permiten.

Establece que, en los restantes casos, el consentimiento lo debe prestar por escrito el representante legal, que está obligado a poner en conocimiento del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado, y si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opone, el asunto debe ser resuelto por el Juez.

El consentimiento del menor de edad en cuanto a sus derechos

Cuando los menores no tengan capacidad natural suficiente, habrán de consentir sus representantes legales, y ello a pesar del carácter personalísimo que tradicionalmente se ha predicado de estos derechos fundamentales.

Dicho consentimiento deberá constar por escrito y ser comunicado al Ministerio Fiscal, que puede oponerse e instar una resolución del Juez.

De este modo, se garantiza que el consentimiento de los representantes legales a una intromisión a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor no pueda producirle perjuicios materiales o morales.

Que se considera vulneración del derecho al honor, intimidad e imagen del menor

La jurisprudencia del Tribunal Supremo estable que, se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.


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Ya van varios intentos y en ninguno muestras un artículo de una ley que diga que: "está prohibido que se puedan utilizar menores para denunciar prácticas abusivas, situaciones de desarraigo o desprotección social", que es tu afirmación original.

Por cierto, en este nuevo y cada vez más patético intento de demostrar que tienes razón, se te ha vuelto a olvidar que esas fotografías de Erik Ravelo no implican menoscabo de la honra del menor, ni de su reputación, ni son contrarias a los intereses de los menores retratados. Se te sigue escapando un pequeño detalle sobre la foto, y sobre lo que subrayas en tu patética defensa: nadie puede saber quienes son esos menores, porque todos tienen la cara desfigurada o pixelada, así que es imposible que haya una intromisión ilegítima en sus derechos, porque nadie puede saber quienes son.

Y todavía no nos has dicho ¿en qué artículo de qué ley está prohibido que se puedan utilizar menores para denunciar prácticas abusivas, situaciones de desarraigo o desprotección social?

Empieza a dar la impresión de que alguien tan cabal como tú tiene serios problemas para demostrar que sabe lo que dice y que no saca la lengua a paseo afirmando lo que no sabe.

Los grillos de Pur siguen cantando, sin embargo a este paso llegará el invierno austral y dejarán de cantar. No hay que preocuparse por ello: la primavera austral que viene volverán a cantar... 

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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyDom Mar 04, 2018 6:38 pm

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Por muy cierto y solidario que pueda ser el mensaje de ese autor no se pueden utilizar niños para denunciar prácticas abusivas, situaciones de desarraigo o desprotección social, aquí esa práctica estaría totalmente prohibida por los servicios sociales en atención a la protección del menor Neutral

Protección del honor, intimidad e imagen de menores de edad
Por su vulnerabilidad los menores de edad, gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

De acuerdo con el Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad, en su artículo primero, se dice que, “La mayoría de edad empieza para todos los españoles a los dieciocho años cumplidos.”, luego antes de dicha edad, se considera a una persona menor de edad civil.


El honor, la intimidad e imagen de menores de edad


Los derechos de un menor merecen una especial protección, por lo que no deben ser sacrificados aunque se trate de comunicar una información exenta de ánimo de lucro y hasta socialmente relevante por el fin que se pretende.

Existen hoy en día los medios técnicos suficientes para evitar, en todo caso, la identificación de los menores que aparecen en imágenes.

La Ley de Protección jurídica de menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) establece:

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.

5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

Por su parte el art. 3 de la Ley 1/1982, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y propia imagen, dispone que los menores de edad y los incapaces deben prestar el consentimiento por sí mismos si sus condiciones de madurez lo permiten.

Establece que, en los restantes casos, el consentimiento lo debe prestar por escrito el representante legal, que está obligado a poner en conocimiento del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado, y si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opone, el asunto debe ser resuelto por el Juez.

El consentimiento del menor de edad en cuanto a sus derechos

Cuando los menores no tengan capacidad natural suficiente, habrán de consentir sus representantes legales, y ello a pesar del carácter personalísimo que tradicionalmente se ha predicado de estos derechos fundamentales.

Dicho consentimiento deberá constar por escrito y ser comunicado al Ministerio Fiscal, que puede oponerse e instar una resolución del Juez.

De este modo, se garantiza que el consentimiento de los representantes legales a una intromisión a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor no pueda producirle perjuicios materiales o morales.

Que se considera vulneración del derecho al honor, intimidad e imagen del menor

La jurisprudencia del Tribunal Supremo estable que, se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.

Que es lo que NO se considera como intromisión ilegítima en el derecho al honor del menor

No se consideran intromisiones ilegítimas aquellas informaciones gráficas sobre un suceso público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Sin embargo y entendiendo que la inclusión del nombre de la menor se hace en referencia a una localización (una habitación de la vivienda), y no a la menor directamente, no es menos cierto que tal inclusión no era necesaria, pues bien podría haberse hecho tal diferenciación con cualquier otra denominación. Si bien hay que precisar que la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, debida a la especial protección que dispensa para el menor, no recoge tal exclusión, pues como se hace constar en su exposición de motivos su finalidad (entre otras) es reforzar los mecanismos de garantía previstos en la LO de 5 de mayo de 1982. (STS 387/2012, Sala 1ª de lo Civil).


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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyDom Mar 04, 2018 7:08 pm

Nolocreo escribió:
Nolocreo escribió:
Nolocreo escribió:
Nolocreo escribió:
Nolocreo escribió:
Por muy cierto y solidario que pueda ser el mensaje de ese autor no se pueden utilizar niños para denunciar prácticas abusivas, situaciones de desarraigo o desprotección social, aquí esa práctica estaría totalmente prohibida por los servicios sociales en atención a la protección del menor Neutral

Protección del honor, intimidad e imagen de menores de edad
Por su vulnerabilidad los menores de edad, gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

De acuerdo con el Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad, en su artículo primero, se dice que, “La mayoría de edad empieza para todos los españoles a los dieciocho años cumplidos.”, luego antes de dicha edad, se considera a una persona menor de edad civil.


El honor, la intimidad e imagen de menores de edad


Los derechos de un menor merecen una especial protección, por lo que no deben ser sacrificados aunque se trate de comunicar una información exenta de ánimo de lucro y hasta socialmente relevante por el fin que se pretende.

Existen hoy en día los medios técnicos suficientes para evitar, en todo caso, la identificación de los menores que aparecen en imágenes.

La Ley de Protección jurídica de menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) establece:

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.

5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

Por su parte el art. 3 de la Ley 1/1982, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y propia imagen, dispone que los menores de edad y los incapaces deben prestar el consentimiento por sí mismos si sus condiciones de madurez lo permiten.

Establece que, en los restantes casos, el consentimiento lo debe prestar por escrito el representante legal, que está obligado a poner en conocimiento del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado, y si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opone, el asunto debe ser resuelto por el Juez.

El consentimiento del menor de edad en cuanto a sus derechos

Cuando los menores no tengan capacidad natural suficiente, habrán de consentir sus representantes legales, y ello a pesar del carácter personalísimo que tradicionalmente se ha predicado de estos derechos fundamentales.

Dicho consentimiento deberá constar por escrito y ser comunicado al Ministerio Fiscal, que puede oponerse e instar una resolución del Juez.

De este modo, se garantiza que el consentimiento de los representantes legales a una intromisión a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor no pueda producirle perjuicios materiales o morales.

Que se considera vulneración del derecho al honor, intimidad e imagen del menor

La jurisprudencia del Tribunal Supremo estable que, se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.

Que es lo que NO se considera como intromisión ilegítima en el derecho al honor del menor

No se consideran intromisiones ilegítimas aquellas informaciones gráficas sobre un suceso público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Sin embargo y entendiendo que la inclusión del nombre de la menor se hace en referencia a una localización (una habitación de la vivienda), y no a la menor directamente, no es menos cierto que tal inclusión no era necesaria, pues bien podría haberse hecho tal diferenciación con cualquier otra denominación. Si bien hay que precisar que la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, debida a la especial protección que dispensa para el menor, no recoge tal exclusión, pues como se hace constar en su exposición de motivos su finalidad (entre otras) es reforzar los mecanismos de garantía previstos en la LO de 5 de mayo de 1982. (STS 387/2012, Sala 1ª de lo Civil).


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Ya van varios intentos y en ninguno muestras un artículo de una ley que diga que: "está prohibido que se puedan utilizar menores para denunciar prácticas abusivas, situaciones de desarraigo o desprotección social", que es tu afirmación original.

Por cierto, en este nuevo y cada vez más patético intento de demostrar que tienes razón, se te ha vuelto a olvidar que esas fotografías de Erik Ravelo no implican menoscabo de la honra del menor, ni de su reputación, ni son contrarias a los intereses de los menores retratados. Se te sigue escapando un pequeño detalle sobre la foto, y sobre lo que subrayas en tu patética defensa: nadie puede saber quienes son esos menores, porque todos tienen la cara desfigurada o pixelada, así que es imposible que haya una intromisión ilegítima en sus derechos, porque nadie puede saber quienes son.

Y todavía no nos has dicho ¿en qué artículo de qué ley está prohibido que se puedan utilizar menores para denunciar prácticas abusivas, situaciones de desarraigo o desprotección social?

Empieza a dar la impresión de que alguien tan cabal como tú tiene serios problemas para demostrar que sabe lo que dice y que no saca la lengua a paseo afirmando lo que no sabe.

Los grillos de Pur siguen cantando, sin embargo a este paso llegará el invierno austral y dejarán de cantar. No hay que preocuparse por ello: la primavera austral que viene volverán a cantar... 

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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyLun Mar 05, 2018 2:45 am

https://www.facebook.com/irene.montero.5070/videos/1185424321594989/

Los inicios de la España postfranquista... con Fraga (fundador de AP- PP) en actuación estelar de ejemplo de "transición".
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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyLun Mar 05, 2018 2:56 am

https://www.facebook.com/TeresaRodriguezAnd/videos/1579423638770659/

Interesante.
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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyLun Mar 05, 2018 3:07 am

el.loco.lucas escribió:
https://www.facebook.com/TeresaRodriguezAnd/videos/1579423638770659/

Interesante.


Que al punto ha venido este video, trabajar, trabajar, trabajar...
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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyLun Mar 05, 2018 4:40 pm

el.loco.lucas escribió:
https://www.facebook.com/irene.montero.5070/videos/1185424321594989/

Los inicios de la España postfranquista... con Fraga (fundador de AP- PP) en actuación estelar de ejemplo de "transición".

Y si, todo muy simbólico... leyendo los comentarios, un facha (o un burro que para el caso es lo mismo) dijo lo siguiente:

"¿Fraga y Martín Villa?. Sería uno de los dos. ¿Cuando ha habido dos ministros de Gobernación o interior a la vez?. En ese momento trágico, estaba Fraga de Ministro de la Gobernación y ya ha fallecido, así que a no ser que vuelva de ultratumba, no podrás pedirle responsabilidades. A lo mejor, si vuelve Garzón a la judicatura, que también quiso juzgar a Franco, despues de 40 años muerto y pidió su Certificado de Defunción, quizás haya suerte."

No
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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyMar Mar 06, 2018 10:48 am

José Luis Cuerda: "Con este sistema que tenemos, yo me declaro orgullosamente un antisistema".

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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyMar Mar 06, 2018 1:26 pm

Ada Colau Ballano le da mil setecientas cincuenta y seis vueltas a Inés Arrimadas.

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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyMar Mar 06, 2018 4:31 pm

Spanish Revolution ha compartido este enlace:

Bochorno tuitero de PP y Ciudadanos al cargar contra Carmena por unas obras… que son responsabilidad de Cifuentes

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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyMiér Mar 07, 2018 7:57 pm

Eve Ensler: dramaturga, feminista y activista social.

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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyMiér Mar 07, 2018 8:06 pm

El llobu escribió:
Eve Ensler: dramaturga, feminista y activista social.

Salud y República.

A mí no me convence mucho este discurso. Es una generalización tan grosera que no lleva a ninguna parte. Que los violadores sean hombres no implica que los hombres sean violadores...

Y profundizando un poco más allá del demagógico discurso ¿cómo propone que los hombres no violadores nos hagamos responsables del problema de que existan hombres violadores? Al menos que nos de alguna pista... Es que no sé si me está proponiendo salir a la calle a patrullar, como hombre culpable que soy, por ser hombre, para dar una paliza a los violadores que me pueda encontrar.

O a lo mejor me tengo que arrear unos latigazos de castigo, por ser hombre, cada vez que se produzca una violación, en una suerte de castigo de género... Suspect
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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyMiér Mar 07, 2018 9:02 pm

el.loco.lucas escribió:
El llobu escribió:
Eve Ensler: dramaturga, feminista y activista social.

Salud y República.

A mí no me convence mucho este discurso. Es una generalización tan grosera que no lleva a ninguna parte. Que los violadores sean hombres no implica que los hombres sean violadores...

Y profundizando un poco más allá del demagógico discurso ¿cómo propone que los hombres no violadores nos hagamos responsables del problema de que existan hombres violadores? Al menos que nos de alguna pista... Es que no sé si me está proponiendo salir a la calle a patrullar, como hombre culpable que soy, por ser hombre, para dar una paliza a los violadores que me pueda encontrar.

O a lo mejor me tengo que arrear unos latigazos de castigo, por ser hombre, cada vez que se produzca una violación, en una suerte de castigo de género... Suspect
Lo que hasta ahora no encajaban el Pato y el llobu y serguramente a partir de ahora tampoco, por más que alguna compañera no lo entienda muy bien, es que se generalice el término machista y se equipare a género masculino.

Sin embargo el llobu cree ver otro matiz distinto en este discurso: no parece que equipare machista con género masculino, sino que quiere evidenciar que es un problema de hombres, no de mujeres: las mujeres son las que lo padecen, y son hombres los que maltratan mujeres (no parece que diga que son todos los hombres). Son hombres quienes les pegan y las matan (se refiere a éste problema de violencia en concreto), es decir, se refiere a la violencia de hombres contra mujeres, esa misma violencia unidireccional de la que tan torticeramente muchos y muchas intentan culpabilizar a las mujeres, o al menos desviar atenciones sobre quiénes son los culpables.

También es verdad que cuando dice que las mujeres no están violándose a sí mismas, obvia que tampoco muchos hombres están violándolas. Sin embargo al llobu le resulta entendible que las mujeres indiquen claramente que el problema no son ellas y, sobre todo es entendible, que indiquen que ellas no son las que tienen que arreglar un problema que no han creado. Lo dice bien claro: "esta noche vamos a devolverle el problema a los hombres". No parece una invitación gratuita a los hombres para que arreglen un problema generado por hombres, sino que parece una patada en los güevos a quienes insisten en que son las mujeres las que deben solucionar ese problema... ya sabe el Pato: no poniéndose tacones, no llevando ropa provocativa, no yendo sola...

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MensajeTema: Re: Spanish Revolution   Spanish Revolution - Página 6 EmptyMiér Mar 07, 2018 9:18 pm

El llobu escribió:
el.loco.lucas escribió:
El llobu escribió:
Eve Ensler: dramaturga, feminista y activista social.

Salud y República.

A mí no me convence mucho este discurso. Es una generalización tan grosera que no lleva a ninguna parte. Que los violadores sean hombres no implica que los hombres sean violadores...

Y profundizando un poco más allá del demagógico discurso ¿cómo propone que los hombres no violadores nos hagamos responsables del problema de que existan hombres violadores? Al menos que nos de alguna pista... Es que no sé si me está proponiendo salir a la calle a patrullar, como hombre culpable que soy, por ser hombre, para dar una paliza a los violadores que me pueda encontrar.

O a lo mejor me tengo que arrear unos latigazos de castigo, por ser hombre, cada vez que se produzca una violación, en una suerte de castigo de género... Suspect
Lo que hasta ahora no encajaban el Pato y el llobu y serguramente a partir de ahora tampoco, por más que alguna compañera no lo entienda muy bien, es que se generalice el término machista y se equipare a género masculino.

Sin embargo el llobu cree ver otro matiz distinto en este discurso: no parece que equipare machista con género masculino, sino que quiere evidenciar que es un problema de hombres, no de mujeres: las mujeres son las que lo padecen, y son hombres los que maltratan mujeres (no parece que diga que son todos los hombres). Son hombres quienes les pegan y las matan (se refiere a éste problema de violencia en concreto), es decir, se refiere a la violencia de hombres contra mujeres, esa misma violencia unidireccional de la que tan torticeramente muchos y muchas intentan culpabilizar a las mujeres, o al menos desviar atenciones sobre quiénes son los culpables.

También es verdad que cuando dice que las mujeres no están violándose a sí mismas, obvia que tampoco muchos hombres están violándolas. Sin embargo al llobu le resulta entendible que las mujeres indiquen claramente que el problema no son ellas y, sobre todo es entendible, que indiquen que ellas no son las que tienen que arreglar un problema que no han creado. Lo dice bien claro: "esta noche vamos a devolverle el problema a los hombres". No parece una invitación gratuita a los hombres para que arreglen un problema generado por hombres, sino que parece una patada en los güevos a quienes insisten en que son las mujeres las que deben solucionar ese problema... ya sabe el Pato: no poniéndose tacones, no llevando ropa provocativa, no yendo sola...

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Es que resulta evidente que las mujeres no tienen la culpa de las violaciones, pero de ahí a decir que es un problema de los hombres… La culpa es de los violadores, sólo de ellos. En absoluto del resto de los hombres.

Te pondré un ejemplo de algo que me pasó sobre el maltrato. Una chica que conocí estaba enamorada de un “malote”, de un bruto violento. Era algo que todos sabíamos, un tipo detestable. Resulto, claro, con el tiempo, que empezó a maltratarla. Por otro lado yo ni soy violento, ni lo he sido nunca, ni admito a un violento como amigo. Pues según el discurso de Eve Ensler yo, por ser hombre soy responsable de ese maltrato, y no esa pobre chica que eligió a un violento como pareja, que le disculpó repetidas veces su comportamiento violento con otros, hasta que le tocó a ella. Pues no, no compro esa idea.

Y conste en acta que lo que cuento es un caso puntual. En absoluto estoy sugiriendo que en todos los casos, ni siquiera en un porcentaje importante de ellos, se pueda decir que la mujer tiene su parte de responsabilidad por elegir a un violento.
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