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 ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?

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NEROCAESAR
El llobu
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¿El Estado español ha sido duro en sus sentencias , siendo una monarquía parlamentaria?
Si
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No
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Las sentencias tendrían que haber sido mas duras
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Las sentencias tendrían que haber sido mas blandas
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Lo justo hubiera sido la libertad
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Lo justo hubiera sido la pena de muerte si en España estuviera aprobada
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El llobu
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El llobu


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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMar Oct 15, 2019 12:06 pm

En cuanto a que las sentencias sean justas, injustas o viceversa, sólo han servido para empeorar la situación.

Salú y República.
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el.loco.lucas
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el.loco.lucas


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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMar Oct 15, 2019 1:56 pm

Yo creo que inhabilitación y multa hubiera sido más que suficiente. No creo que tenga mucho sentido que esa gente esté en la cárcel.
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El llobu
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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMar Oct 15, 2019 3:26 pm

La rebelión que nunca existió y la sedición como plan B de la sentencia

Salú y República.
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marapez
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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMar Oct 15, 2019 5:04 pm

De lectura imprescindible:

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Ni golpe de Estado ni secesión ni violencia organizada ni rebelión
La sedición no es una rebelión en pequeñito. No por las penas, que son igualmente altas, sino por su naturaleza legal. La rebelión es un alzamiento armado, un delito contra la Constitución. La sedición figura en otro apartado del Código Penal: el de "desórdenes públicos". Es una pena de origen autoritario y que ni siquiera aparece como tal en buena parte de las legislaciones europeas. No al  menos con la dureza con la que el Tribunal Supremo la acaba de aplicar.
La raíz histórica de ambos delitos es la misma: un atentado contra el orden social establecido que permitía declarar el estado de guerra. Pero los matices son muy distintos y fáciles de diferenciar. La rebelión era la protesta armada contra el gobierno o el rey. La sedición era otra cosa, muy diferente al alzamiento militar: era la algarada de los campesinos contra el orden en vigor y nace en una época en la que no existía el derecho a protesta, a reunión o a manifestación. La sedición no violenta es, por tanto, un delito autoritario que debería ser incompatible con la democracia. Porque un Estado democrático es aquel donde el derecho a la protesta pacífica es un bien superior.
Porque el Supremo no cuestiona el compromiso de Jordi Cuixart "con la no violencia, siempre elogiable". "Tampoco desconfía lo más mínimo de sus convicciones pacifistas y su repudio de actuaciones violentas", añade la sentencia contra el procés catalán. En otro de los párrafos, llega a elogiar a la ANC como "una asociación cuya legalidad no ha sido cuestionada" y que tiene "un relevante papel en el tejido social de la comunidad catalana".
Porque el Supremo también admite algo que llama mucho la atención, entre otras razones porque es la pura verdad: que el procés catalán no fue, en sí mismo, un intento de secesión. "Todos los acusados eran conscientes" –dice la sentencia– de que el referéndum del 1 de octubre era "inviable" y "no podría conducir a un espacio de soberanía". El plan era otro, asegura el Supremo: "El deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno para la negociación de una consulta popular".
En resumen: la sentencia dice que el procés no fue un golpe de Estado, que no fue un plan violento, que no pretendía de forma inmediata la secesión de Catalunya, sino presionar al Gobierno a negociar un referéndum como el escocés... Que el independentismo es un movimiento de "convicciones pacifistas".
Un movimiento pacífico cuyos principales líderes, a los que respalda casi la mitad de la sociedad catalana, han sido condenados a altísimas penas de prisión.
El procés, según la sentencia, nunca tuvo ninguna oportunidad. El Estado controló en todo momento la situación. El plan no era lograr la independencia de Catalunya, sino forzar una negociación y una consulta pactada… El repaso de los hechos probados deja muy mal a Mariano Rajoy, muy mal a la Fiscalía, muy mal al juez instructor Pablo Llarena, muy mal a la prensa conservadora, muy mal al PP, a Ciudadanos y a Vox. No hubo golpe de Estado ni nada lejanamente parecido a un alzamiento militar. Y la sentencia, en su parte factual, desmonta la ficción sobre el golpismo en la que se había enrocado gran parte de la política, de la prensa y del sistema judicial.
Otra cosa son las penas. Y cómo el Supremo ha cuadrado unos hechos políticamente muy graves –lo que ocurrió en el octubre de 2017 no fue un simple 'happening'– con un Código Penal donde esos hechos no encajaban con facilidad. Desde 1995, no existe en España el delito de rebelión sin violencia. Y en el año 2005 se despenalizó la convocatoria de un referéndum ilegal.
¿Cómo condenar una protesta no violenta con unas penas de cárcel similares a las de un homicidio? La clave de la sentencia está en la página 283. Allí el Supremo sienta una peligrosa jurisprudencia de consecuencias aún por determinar. "El derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial", dictamina el alto tribunal. "La autoridad del poder judicial quedó en suspenso sustituido por la propia voluntad –el referéndum se ha de celebrar– de los convocantes y que quienes secundaban la convocatoria, voluntad impuesta por la fuerza".
Tomen nota. Porque, con esta definición, sedición también son todos y cada uno de los desahucios que ha impedido en estos años la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Sedición son muchas de las protestas de los activistas ecologistas, animalistas o de las Femen. Sedición es la resistencia pasiva. Y la sedición en España se castiga con hasta 15 años de prisión.
La rebelión imaginaria sin duda tuvo su utilidad. Sin esa acusación ficticia, el Supremo no habría podido ordenar la inhabilitación preventiva de Carles Puigdemont. Sin ese invento procesal, la sentencia probablemente no habría sido igual.
Hay un precedente muy cercano para explicar el pecado original del juicio al procés. Es el caso Altsasu, un episodio que guarda algunas similitudes con la sentencia que acabamos de conocer. ¿Lo recuerdan? Esa pelea de bar que fue investigada por la Audiencia Nacional con la excusa de que se trataba de terrorismo. Luego no era terrorismo –no lo fue nunca–, pero en el camino los acusados fueron juzgados en Madrid, y no en Navarra. Y allí se les condenó con una dureza excepcional.
Hay un derecho fundamental que recoge todo país democrático: el derecho al juez natural. Consiste en que a cualquier acusado le debe juzgar el tribunal ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 de la Constitución). El que le toca, no el que prefiere el Gobierno o el rey. Y el juez natural para una pelea de bar en Navarra es la Audiencia Provincial, y no la Audiencia Nacional. Y el juez natural para el procés catalán debería haber sido la Audiencia Provincial de Barcelona o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, no el Supremo ni la Audiencia Nacional.
Ya era muy cuestionable que la rebelión fuera juzgada en el Supremo o –en el caso de los no aforados, como Josep Lluís Trapero– por la Audiencia Nacional. La propia jurisprudencia del alto tribunal español estableció que ni la rebelión ni la sedición eran competencia de ese tribunal, tal y como le dijeron al juez Baltasar Garzón cuando intentó investigar la rebelión más evidente de la historia reciente de España: el golpe de Estado de 1936. Tampoco se han juzgado en el Supremo o en la Audiencia Nacional el caso de sedición más famoso de los últimos años: la protesta de los controladores aéreos de 2010.
Ya era muy cuestionable que la rebelión acabase en el Supremo. Y lo es más aún cuando resplandece una obviedad: que no existió nunca tal rebelión violenta, como admite hoy el Supremo por unanimidad.
Al igual que con Altsasu con el terrorismo, la acusación de rebelión sirvió para otro propósito: traer el juicio a Madrid.
¿Habría ocurrido el mismo desenlace si el procés se hubiera juzgado en Barcelona? Lo dudo mucho y también lo dudaba el propio Fiscal General del Estado, el fallecido José Manuel Maza. En la querella de la Fiscalía por rebelión que inició este proceso judicial, Maza ya hablaba de la conveniencia de sacar la instrucción "del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña" en favor "de un tribunal fuera de ese territorio" para evitar que los partidos independentistas "condicionaran" a los jueces.
Cabe preguntarse si los jueces del Supremo no están condicionados por los partidos que, a través del CGPJ, les ascienden a este tribunal.
Casi la mitad de los catalanes no quieren seguir en España. Más de dos tercios de ellos quieren votar. Una mayoría absoluta –superior al movimiento independentista– cree que el juicio no ha sido justo y que los presos deberían estar en libertad.
Aún no hay encuestas sobre el respaldo ciudadano a la sentencia. No hace falta ser adivino para imaginar qué resultados ofrecerán. La mayoría de los catalanes van a ver estas condenas de cárcel como excesivas y desproporcionadas. Más allá del Ebro, el resto de los españoles –de forma mayoritaria– lo verán justo al revés.
Es lo que ocurre cuando un problema político se convierte en un problema judicial. Aunque también es evidente que la justicia tenía que actuar.
De todas las condenas que hoy se han firmado, hay una que los dirigentes independentistas se merecen sin duda alguna: la inhabilitación. La desobediencia grave a la autoridad es un delito evidente y que sin duda cometieron los líderes del procés catalán. Tampoco puede salir gratis la malversación de fondos públicos, o que el Parlament –con una mayoría absoluta en escaños, que no en votos– ponga en marcha un proceso unilateral de abolición de la legalidad vigente contra los derechos de la mayoría de los catalanes. Ni siquiera como forma de protesta ante la cerrazón del Gobierno central.
No puede salir gratis. Tampoco puede costar 13 años de prisión.
La sentencia, sin embargo, deja una puerta abierta que un futuro gobierno podrá usar. El Supremo se ha negado a otra de las peticiones de la Fiscalía, que quería que los condenados cumplieran obligatoriamente al menos la mitad de la pena sin poder recibir ningún beneficio penitenciario.
Los condenados podrán acceder a permisos bastante antes, a partir de que cumplan una cuarta parte de su condena, como explica Diego López Garrido en esta entrevista. Y en 2026 como máximo, todos ellos probablemente estarán en libertad condicional.
Sigue siendo una condena enorme, aunque sea inferior de lo que pedía la Fiscalía o la acusación de Vox. No es una sentencia blanda, aunque la alternativa fuese aún peor. No ha terminado aún este proceso judicial y va a ser curioso de ver, por ejemplo, cómo responde Bélgica ante la euroorden contra Puigdemont –la sedición no es un delito en este país–.
Pero al menos el punto final de la sentencia deja sin excusas a la política para arreglar esta situación. Porque la crisis con Catalunya siempre fue política. Y política debe ser su solución.
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marapez
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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMar Oct 15, 2019 5:25 pm

Otro de lectura esclarecedora

Sedición: ¿se estaban alzando quienes protestaban sentados?

El Tribunal Supremo ha condenado a algunos de los principales dirigentes independentistas a elevadas penas de prisión. Habrá tiempo para analizar el alcance de los delitos concurrentes según la sentencia, como la malveración o la desobediencia. Sin embargo, una primera aproximación a la resolución nos permite abordar los problemas jurídicos que presenta la condena por sedición, eje central de la argumentación judicial. Por ello, intentaría aportar algunas reflexiones estrictamente personales, sobre los riesgos para nuestro sistema de libertades que puede generar la perspectiva de la sentencia. Las decisiones del Tribunal Supremo deben respetarse y acatarse, pero ello resulta compatible con las valoraciones jurídicas constructivas que se puedan aportar, con la finalidad de contribuir a un debate que siempre es positivo para la sociedad.
De salida, resulta relevante que nuestro alto tribunal haya descartado la comisión de un delito de rebelión, con una argumentación que supone desautorizar la interpretación jurídica sobre los mismos hechos que habían realizado la Fiscalía y el propio magistrado instructor. La concurrencia de rebelión exigía en este caso un alzamiento violento para declarar la independencia. Sin embargo, como ya habíamos indicado bastantes juristas, la sentencia señala acertadamente que los actos violentos que se llevaron a cabo fueron muy puntuales, sin funcionalidad para imponer el propósito secesionista, y no estaban vinculados estructuralmente a los propósitos de los acusados.

La falta de condena por rebelión no implica en absoluto que los hechos sean constitutivos necesariamente de sedición. Según el Código Penal, son reos de sedición quienes "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales", la aplicación de las leyes o el cumplimiento de las resoluciones administrativas o judiciales, entre otros supuestos. La proximidad de esta conducta con otros delitos cercanos, como el atentado o los desórdenes públicos (o incluso con infracciones de la Ley de Seguridad Ciudadana), debe llevar a calificar como sedición solo conductas de especial gravedad y nunca a través de interpretaciones extensivas. No olvidemos que la pena para los promotores de la sedición oscila entre los 8 y los 15 años de prisión.
El delito de sedición viene recogido desde antiguo en nuestras leyes. En el derecho medieval de Las Partidas ya está incorporado con el concepto de "asonada", en el sentido de algarada tumultuaria y violenta para conseguir un objetivo. También lo vemos recogido en el derecho francés, alemán o inglés, en el sentido de motín en el que se ejerce activamente la violencia, aunque la tendencia en las últimas décadas en el ámbito europeo ha ido hacia su despenalización, para sustituirlo por figuras penales de textura menos abierta.
Nuestra jurisprudencia ha castigado históricamente la sedición solo en casos de uso de la fuerza o de intimidación directa a través de actos de acometimiento, pero no en supuestos de resistencia pasiva. Entre las últimas resoluciones, la importante sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1980 valora las posibilidades de concurrencia de sedición precisamente en un supuesto en el que se anunciaba impedir por la fuerza el cumplimiento de una resolución judicial. Y la sentencia de 5 de abril de 1983 considera concurrente el delito en un caso de motín en una prisión, con gravísimos daños personales y materiales.

Por ello, la doctrina ha considerado que solo concurre sedición si se usa la fuerza (equiparable a la violencia) o actuaciones fuera de las vías legales que comporten una abierta hostilidad (equiparable a la intimidación grave). Un castigo de sedición para la protesta pacífica colisionaría con un derecho penal de base constitucional y democrática, por lo que debe quedar reservado para los supuestos previstos en el artículo 21-2 de la Constitución de peligro para personas o bienes. Además, como advierte el magistrado Miguel Pasquau al analizar los contornos de la sedición, no resultaría lógico que una conducta no violenta pudiera estar castigada con pena muy superior a la de otros delitos cercanos que requieren de violencia o intimidación. Por otro lado, resulta difícil encajar conductas como una sentada colectiva en un alzamiento tumultuario que implique algún grado de acometimiento.
La sentencia del Tribunal Supremo indica de forma reiterada que las protestas del 20-S y del 1-O fueron mayoritariamente pacíficas, pero impidieron el cumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que implicarían un delito de sedición. Sin embargo, me parece discutible que pueda ser equiparable jurídicamente la violencia activa a la resistencia pasiva. Los actos violentos o gravemente intimidatorios perpetrados por una multitud cuentan con la potencialidad muy probable de impedir una acción institucional concreta, pero la protesta pacífica lleva más bien a la posibilidad de entorpecer. Y no es lo mismo. No puede ser lo mismo desde la perspectiva penal. Resulta cierto que una gran multitud pasiva puede llegar de facto a impedir una actuación institucional; pero es igualmente cierto que una conducta no puede ser delictiva en función del número de manifestantes cuando estos se encuentran ejerciendo un derecho fundamental.

Por tanto, el límite de la barrera penal para la sedición habrá de situarse en la concurrencia de violencia o intimidación en el alzamiento tumultario. Y el propio Tribunal Supremo ha reconocido que los llamamientos de los acusados fueron siempre a la protesta no violenta. También añade la sentencia que en esos casos la resistencia pasiva era una forma de presión. Pero no podemos ignorar que cualquier manifestación supone de forma inherente una presión ciudadana, que resulta legítima en una sociedad democrática plural, siempre que se haga sin violencia.

Por otro lado, la resolución atribuye a los cargos públicos independentistas la autoría de la sedición a través de un reguero de conductas vinculadas a la convocatoria del referéndum y a sus llamamientos para ir a votar. Esa atribución de culpabilidad también genera dudas jurídicas, porque celebrar referéndums ilegales es una conducta que quedó despenalizada. Y animar a la ciudadanía a votar no puede criminalizar a los convocantes por los delitos que después puedan ocurrir. Si no es delictiva la celebración de un referéndum, menos aún lo será incitar a participar en la consulta. Por ejemplo, quienes llamen a participar en una manifestación pacífica no pueden ser responsables de los delitos que en ella puedan producirse. No existe nexo de causalidad. Sin embargo, la sentencia considera a diversos cargos públicos responsables de sedición, a pesar de que admite que no participaron en actos de resistencia pasiva, ni tampoco incitaron a realizar sentadas para dificultar la actuación de los agentes.
Me parece claro que en el Procés se produjeron delitos. Los dirigentes independentistas afirmaron que iban a optar por la unilateralidad y a desobedecer la Constitución y las leyes españolas. La desobediencia y la malversación son conductas delictivas que forman parte del camino erróneo emprendido. Resulta posible jurídicamente una consulta pactada, aprobada por las instituciones del Estado, sin reformar el texto constitucional, pero se apostó de forma equivocada por sendas ajenas al Estado de Derecho. Todo ello no implica que la respuesta estatal deba apoyarse en interpretaciones sobre la sedición que parecen extensivas y desproporcionadas. Por ejemplo, el homicidio se castiga con pena de 10 a 15 años de prisión, por matar a otra persona, y a Oriol Junqueras se le ha condenado a 13 años de cárcel.

Lo más peligroso de la sentencia es su aplicación en el futuro y su impacto en las libertades. Con la letra de la resolución se puede condenar a altísimas penas de prisión a quienes protesten pacíficamente contra resoluciones que acuerden un desahucio, el desalojo de una acampada como las del 15M o la dispersión de la resistencia pasiva en una huelga de trabajadores. Será irrelevante que esas conductas estáticas carezcan de violencia o intimidación. Este salto jurisprudencial se enmarcaría en los recortes de derechos sufridos en los últimos años. Sin duda, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos habrá de valorar si resulta admisible lo que parece una interpretación sensiblemente restrictiva de los derechos fundamentales.


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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMar Oct 15, 2019 5:28 pm

marapez escribió:
De lectura imprescindible:

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Ni golpe de Estado ni secesión ni violencia organizada ni rebelión
La sedición no es una rebelión en pequeñito. No por las penas, que son igualmente altas, sino por su naturaleza legal. La rebelión es un alzamiento armado, un delito contra la Constitución. La sedición figura en otro apartado del Código Penal: el de "desórdenes públicos". Es una pena de origen autoritario y que ni siquiera aparece como tal en buena parte de las legislaciones europeas. No al  menos con la dureza con la que el Tribunal Supremo la acaba de aplicar.
La raíz histórica de ambos delitos es la misma: un atentado contra el orden social establecido que permitía declarar el estado de guerra. Pero los matices son muy distintos y fáciles de diferenciar. La rebelión era la protesta armada contra el gobierno o el rey. La sedición era otra cosa, muy diferente al alzamiento militar: era la algarada de los campesinos contra el orden en vigor y nace en una época en la que no existía el derecho a protesta, a reunión o a manifestación. La sedición no violenta es, por tanto, un delito autoritario que debería ser incompatible con la democracia. Porque un Estado democrático es aquel donde el derecho a la protesta pacífica es un bien superior.
Porque el Supremo no cuestiona el compromiso de Jordi Cuixart "con la no violencia, siempre elogiable". "Tampoco desconfía lo más mínimo de sus convicciones pacifistas y su repudio de actuaciones violentas", añade la sentencia contra el procés catalán. En otro de los párrafos, llega a elogiar a la ANC como "una asociación cuya legalidad no ha sido cuestionada" y que tiene "un relevante papel en el tejido social de la comunidad catalana".
Porque el Supremo también admite algo que llama mucho la atención, entre otras razones porque es la pura verdad: que el procés catalán no fue, en sí mismo, un intento de secesión. "Todos los acusados eran conscientes" –dice la sentencia– de que el referéndum del 1 de octubre era "inviable" y "no podría conducir a un espacio de soberanía". El plan era otro, asegura el Supremo: "El deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno para la negociación de una consulta popular".
En resumen: la sentencia dice que el procés no fue un golpe de Estado, que no fue un plan violento, que no pretendía de forma inmediata la secesión de Catalunya, sino presionar al Gobierno a negociar un referéndum como el escocés... Que el independentismo es un movimiento de "convicciones pacifistas".
Un movimiento pacífico cuyos principales líderes, a los que respalda casi la mitad de la sociedad catalana, han sido condenados a altísimas penas de prisión.
El procés, según la sentencia, nunca tuvo ninguna oportunidad. El Estado controló en todo momento la situación. El plan no era lograr la independencia de Catalunya, sino forzar una negociación y una consulta pactada… El repaso de los hechos probados deja muy mal a Mariano Rajoy, muy mal a la Fiscalía, muy mal al juez instructor Pablo Llarena, muy mal a la prensa conservadora, muy mal al PP, a Ciudadanos y a Vox. No hubo golpe de Estado ni nada lejanamente parecido a un alzamiento militar. Y la sentencia, en su parte factual, desmonta la ficción sobre el golpismo en la que se había enrocado gran parte de la política, de la prensa y del sistema judicial.
Otra cosa son las penas. Y cómo el Supremo ha cuadrado unos hechos políticamente muy graves –lo que ocurrió en el octubre de 2017 no fue un simple 'happening'– con un Código Penal donde esos hechos no encajaban con facilidad. Desde 1995, no existe en España el delito de rebelión sin violencia. Y en el año 2005 se despenalizó la convocatoria de un referéndum ilegal.
¿Cómo condenar una protesta no violenta con unas penas de cárcel similares a las de un homicidio? La clave de la sentencia está en la página 283. Allí el Supremo sienta una peligrosa jurisprudencia de consecuencias aún por determinar. "El derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial", dictamina el alto tribunal. "La autoridad del poder judicial quedó en suspenso sustituido por la propia voluntad –el referéndum se ha de celebrar– de los convocantes y que quienes secundaban la convocatoria, voluntad impuesta por la fuerza".
Tomen nota. Porque, con esta definición, sedición también son todos y cada uno de los desahucios que ha impedido en estos años la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Sedición son muchas de las protestas de los activistas ecologistas, animalistas o de las Femen. Sedición es la resistencia pasiva. Y la sedición en España se castiga con hasta 15 años de prisión.
La rebelión imaginaria sin duda tuvo su utilidad. Sin esa acusación ficticia, el Supremo no habría podido ordenar la inhabilitación preventiva de Carles Puigdemont. Sin ese invento procesal, la sentencia probablemente no habría sido igual.
Hay un precedente muy cercano para explicar el pecado original del juicio al procés. Es el caso Altsasu, un episodio que guarda algunas similitudes con la sentencia que acabamos de conocer. ¿Lo recuerdan? Esa pelea de bar que fue investigada por la Audiencia Nacional con la excusa de que se trataba de terrorismo. Luego no era terrorismo –no lo fue nunca–, pero en el camino los acusados fueron juzgados en Madrid, y no en Navarra. Y allí se les condenó con una dureza excepcional.
Hay un derecho fundamental que recoge todo país democrático: el derecho al juez natural. Consiste en que a cualquier acusado le debe juzgar el tribunal ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 de la Constitución). El que le toca, no el que prefiere el Gobierno o el rey. Y el juez natural para una pelea de bar en Navarra es la Audiencia Provincial, y no la Audiencia Nacional. Y el juez natural para el procés catalán debería haber sido la Audiencia Provincial de Barcelona o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, no el Supremo ni la Audiencia Nacional.
Ya era muy cuestionable que la rebelión fuera juzgada en el Supremo o –en el caso de los no aforados, como Josep Lluís Trapero– por la Audiencia Nacional. La propia jurisprudencia del alto tribunal español estableció que ni la rebelión ni la sedición eran competencia de ese tribunal, tal y como le dijeron al juez Baltasar Garzón cuando intentó investigar la rebelión más evidente de la historia reciente de España: el golpe de Estado de 1936. Tampoco se han juzgado en el Supremo o en la Audiencia Nacional el caso de sedición más famoso de los últimos años: la protesta de los controladores aéreos de 2010.
Ya era muy cuestionable que la rebelión acabase en el Supremo. Y lo es más aún cuando resplandece una obviedad: que no existió nunca tal rebelión violenta, como admite hoy el Supremo por unanimidad.
Al igual que con Altsasu con el terrorismo, la acusación de rebelión sirvió para otro propósito: traer el juicio a Madrid.
¿Habría ocurrido el mismo desenlace si el procés se hubiera juzgado en Barcelona? Lo dudo mucho y también lo dudaba el propio Fiscal General del Estado, el fallecido José Manuel Maza. En la querella de la Fiscalía por rebelión que inició este proceso judicial, Maza ya hablaba de la conveniencia de sacar la instrucción "del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña" en favor "de un tribunal fuera de ese territorio" para evitar que los partidos independentistas "condicionaran" a los jueces.
Cabe preguntarse si los jueces del Supremo no están condicionados por los partidos que, a través del CGPJ, les ascienden a este tribunal.
Casi la mitad de los catalanes no quieren seguir en España. Más de dos tercios de ellos quieren votar. Una mayoría absoluta –superior al movimiento independentista– cree que el juicio no ha sido justo y que los presos deberían estar en libertad.
Aún no hay encuestas sobre el respaldo ciudadano a la sentencia. No hace falta ser adivino para imaginar qué resultados ofrecerán. La mayoría de los catalanes van a ver estas condenas de cárcel como excesivas y desproporcionadas. Más allá del Ebro, el resto de los españoles –de forma mayoritaria– lo verán justo al revés.
Es lo que ocurre cuando un problema político se convierte en un problema judicial. Aunque también es evidente que la justicia tenía que actuar.
De todas las condenas que hoy se han firmado, hay una que los dirigentes independentistas se merecen sin duda alguna: la inhabilitación. La desobediencia grave a la autoridad es un delito evidente y que sin duda cometieron los líderes del procés catalán. Tampoco puede salir gratis la malversación de fondos públicos, o que el Parlament –con una mayoría absoluta en escaños, que no en votos– ponga en marcha un proceso unilateral de abolición de la legalidad vigente contra los derechos de la mayoría de los catalanes. Ni siquiera como forma de protesta ante la cerrazón del Gobierno central.
No puede salir gratis. Tampoco puede costar 13 años de prisión.
La sentencia, sin embargo, deja una puerta abierta que un futuro gobierno podrá usar. El Supremo se ha negado a otra de las peticiones de la Fiscalía, que quería que los condenados cumplieran obligatoriamente al menos la mitad de la pena sin poder recibir ningún beneficio penitenciario.
Los condenados podrán acceder a permisos bastante antes, a partir de que cumplan una cuarta parte de su condena, como explica Diego López Garrido en esta entrevista. Y en 2026 como máximo, todos ellos probablemente estarán en libertad condicional.
Sigue siendo una condena enorme, aunque sea inferior de lo que pedía la Fiscalía o la acusación de Vox. No es una sentencia blanda, aunque la alternativa fuese aún peor. No ha terminado aún este proceso judicial y va a ser curioso de ver, por ejemplo, cómo responde Bélgica ante la euroorden contra Puigdemont –la sedición no es un delito en este país–.
Pero al menos el punto final de la sentencia deja sin excusas a la política para arreglar esta situación. Porque la crisis con Catalunya siempre fue política. Y política debe ser su solución.

Al respecto ya me pronunciado yo por aquí del modo en que se van a quedar esas condenas..

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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMar Oct 15, 2019 5:42 pm

Lo cual no implica que sean injustas, ni siquiera que se ajusten a derecho. Gracias por leer Nolocreo.
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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMar Oct 15, 2019 5:45 pm

Lo más peligroso de la sentencia es su aplicación en el futuro y su impacto en las libertades. Con la letra de la resolución se puede condenar a altísimas penas de prisión a quienes protesten pacíficamente contra resoluciones que acuerden un desahucio, el desalojo de una acampada como las del 15M o la dispersión de la resistencia pasiva en una huelga de trabajadores. Será irrelevante que esas conductas estáticas carezcan de violencia o intimidación. Este salto jurisprudencial se enmarcaría en los recortes de derechos sufridos en los últimos años. Sin duda, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos habrá de valorar si resulta admisible lo que parece una interpretación sensiblemente restrictiva de los derechos fundamentales.

Lo remarco para que nos demos cuenta de hasta donde se puede llegar con una venda en los ojos.
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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMar Oct 15, 2019 7:18 pm

Esto:

Citación :
Al igual que con Altsasu con el terrorismo, la acusación de rebelión sirvió para otro propósito: traer el juicio a Madrid.
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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMar Oct 15, 2019 7:42 pm

El llobu escribió:
Nolocreo escribió:
NEROCAESAR escribió:
Antisozzial escribió:
El llobu escribió:
Antisozzial escribió:

Gracias a las guerras , tienes tu, yo y otros, muchas cosas, móviles, Internet, estado de bienestar, etc
   Osea que al pertenecer al bando ganador, a las sociedades occidentales si que les ha traído prosperidad
¿Tú te drogas o algo?

Gracias a las guerras nos hemos perdido avanzar todavía más.

Y la prosperidad no la traen las guerras, sino que se construye en los períodos de paz.

Salú y República.
Enterese usted que el mundo ha estado, esta y lo mas  seguro es que siempre este en conflicto y decir que gracias a la guerra no hemos podido avanzar , es no saber por donde van los tiros

  Los occidentales hemos avanzado gracias a la guerra, mientras que las tribus amazónicas por poner un ejemplo no, asi que no sabes lo que dices

   La prosperidad entérese usted, la trae el vencedor, el vencedor de una guerra, sino que te lo diga Neron en la época del Imperio Romano. Muy flojo en tus argumentos
Tenéis a mi juicio, parte de razón los dos. Es cierto que la guerra ha sido uno de los motores principales del progreso...; y también ha sido en los tiempos de paz, donde los avances tecnológicos se han adaptado a la vida civil. 
Cierto; Internet por ejemplo fue una iniciativa de carácter militar en sus orígenes en EEUU y también el GPS lo fue, todo se ha incorporado e integrado en la vida civil hasta el punto de ser Internet el medio que utilizamos normalmente todos para comunicarnos a distancia...Neutral
Si no fuera porque Internet y el GPS no son productos de una guerra, sino que son fruto de aplicaciones militares en tiempos de paz igual hasta tenías razón. Sin embargo, el verdadero origen de internet no es la primera red interna de la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada de Defensa Inglesa, sino la Red de la Agencia para los Proyectos de Investigación de los Estados Unidos, verdadero germen de Internet, que sepa el llobu. Así y todo, esos dos inventos, como aplicaciones militares no sirven para el progreso, sino que lo que sirve para el progreso es su adaptación a la vida de la gente y eso se produce durante la paz, no durante la guerra.

La guerra es destrucción, y no sólo se destruyen recursos que permitirían el progreso, sino que mueren personas que podrían haber revolucionado el mundo con sus ideas. Y esa destrucción es antagónica al progreso.

Salú y República.
La guerra no es solo destrucción, y además lo sabes...; otra cosa es que no se le quiera reconocer por ser algo desagradable, cruel y si quieres malo para la humanidad, pero hemos crecido con ellas y ellas nos han proporcionado adelantos técnicos.
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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMar Oct 15, 2019 8:05 pm

Antisozzial escribió:
marapez escribió:
Lo cual no implica que sean injustas, ni siquiera que se ajusten a derecho. Gracias por leer Nolocreo.
Y otro de los problemas de esta sociedad, y de las dos ideologías, es que el personal se esta acostumbrado a llamar golpe de estado a todo, desde las revueltas que esta habiendo en estos momentos en Sudamérica, a lo de Hong-Kong, a una moción de censura,    al resultado de unas elecciones cuando a uno de los dos bandos no le gusta,  etc

  Pero claro, esto es la sociedad occidental, que es estúpida hasta la saciedad, es como lo de llamar joven a todo el mundo, "tengo 65, 70, 80 años, pero tengo el corazón joven, mi espíritu es joven, puede hacer cosas como los jóvenes "........pero claro a esta gente ademas de decirle de que no es joven a esa edad, que la juventud ya esta muy bien definida antropológicamente y biológicamente m hay que decirle que es usted imbecil

  Aqui esta pasando lo mismo, y esto simplemente pasa, porque las diferentes facciones de un país, luchan por el poder del estado, por eso a todo le llaman golpe de estado y les preocupa tanto que a los que en ese momento están en el poder, se o arrebaten
Menos mal que vivo y pertenezco a la estúpida sociedad occidental; los dioses me libren de vivir y pertenecer a Indonesia o Afganistán...; que son tan inteligentes y civilizados...
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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMar Oct 15, 2019 8:17 pm

Antisozzial escribió:
NEROCAESAR escribió:
Antisozzial escribió:
marapez escribió:
Lo cual no implica que sean injustas, ni siquiera que se ajusten a derecho. Gracias por leer Nolocreo.
Y otro de los problemas de esta sociedad, y de las dos ideologías, es que el personal se esta acostumbrado a llamar golpe de estado a todo, desde las revueltas que esta habiendo en estos momentos en Sudamérica, a lo de Hong-Kong, a una moción de censura,    al resultado de unas elecciones cuando a uno de los dos bandos no le gusta,  etc

  Pero claro, esto es la sociedad occidental, que es estúpida hasta la saciedad, es como lo de llamar joven a todo el mundo, "tengo 65, 70, 80 años, pero tengo el corazón joven, mi espíritu es joven, puede hacer cosas como los jóvenes "........pero claro a esta gente ademas de decirle de que no es joven a esa edad, que la juventud ya esta muy bien definida antropológicamente y biológicamente m hay que decirle que es usted imbecil

  Aqui esta pasando lo mismo, y esto simplemente pasa, porque las diferentes facciones de un país, luchan por el poder del estado, por eso a todo le llaman golpe de estado y les preocupa tanto que a los que en ese momento están en el poder, se o arrebaten
Menos mal que vivo y pertenezco a la estúpida sociedad occidental; los dioses me libren de vivir y pertenecer a Indonesia o Afganistán...; que son tan inteligentes y civilizados...
La democracia es tan criticable, como cualquier otros sistema, no es perfecto ni intocable, no se puede llamar a todo golpe de estado, no podemos llamar a todo de todo se tiene que discernir
Reitero lo dicho: voto por la estupidez occidental, por muy criticable que sea.
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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMar Oct 15, 2019 11:32 pm

marapez escribió:
De lectura imprescindible:

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La clave de la sentencia está en la página 283. Allí el Supremo sienta una peligrosa jurisprudencia de consecuencias aún por determinar. "El derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial", dictamina el alto tribunal. "La autoridad del poder judicial quedó en suspenso sustituido por la propia voluntad –el referéndum se ha de celebrar– de los convocantes y que quienes secundaban la convocatoria, voluntad impuesta por la fuerza".
Tomen nota. Porque, con esta definición, sedición también son todos y cada uno de los desahucios que ha impedido en estos años la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Sedición son muchas de las protestas de los activistas ecologistas, animalistas o de las Femen. Sedición es la resistencia pasiva. Y la sedición en España se castiga con hasta 15 años de prisión.
Eso mismo pensó el llobu nada más que leyó esa parte de la sentencia.

Y cuanto más lee el llobu sobre la sentencia (que el llobu tampoco es jurista) más empieza a creer es una boñiga de vaca es más creíble.

Salú y República.
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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMiér Oct 16, 2019 8:29 pm

Antisozzial escribió:
Nadie que todo sea estúpido, pero a mi me parece estúpido, desde hacerse un selfie, grabar todo con el móvil, querer ser artista, intentar ser feliz o poner velas en vez e combatir al islam radical, cuando hay un atentado, como vez hay muchas coas estúpidas, que pro cierto, luego, los inmigrantes que vienen de otras sociedades menos desarrolladas copian, osea que la estupidez occidental es como un imán
Ahora estás siendo algo incongruente. Te parecen estúpidas cosas tan dispares como hacerse autorretratos, grabar con el teléfono, que puede que sea así...; como querer ser artista o intentar ser feliz...; ambas cosas nada tienen que ver con la estupidez.



   Y poner velas ante las víctimas de un atentado, es un recuerdo y lo poco que puede hacer un ciudadano de a pie ante semejantes desastres. Combatir el islamismo radical, no está en manos de los ciudadanos.
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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMiér Oct 16, 2019 8:47 pm

Antisozzial escribió:
NEROCAESAR escribió:
Antisozzial escribió:
Nadie que todo sea estúpido, pero a mi me parece estúpido, desde hacerse un selfie, grabar todo con el móvil, querer ser artista, intentar ser feliz o poner velas en vez e combatir al islam radical, cuando hay un atentado, como vez hay muchas coas estúpidas, que pro cierto, luego, los inmigrantes que vienen de otras sociedades menos desarrolladas copian, osea que la estupidez occidental es como un imán
Ahora estás siendo algo incongruente. Te parecen estúpidas cosas tan dispares como hacerse autorretratos, grabar con el teléfono, que puede que sea así...; como querer ser artista o intentar ser feliz...; ambas cosas nada tienen que ver con la estupidez.



   Y poner velas ante las víctimas de un atentado, es un recuerdo y lo poco que puede hacer un ciudadano de a pie ante semejantes desastres. Combatir el islamismo radical, no está en manos de los ciudadanos.
Las velas no sirven para nada ¿Ponen velas los musulmanes con sus muertos? Es como los minutos de silencio en los crimines de violencia de genero, todos mirando al mas alla, con cara de indignados, todo un teatrillo y un postuero cursi
  No se, tendra razon Pato, debo ser muy frio o mi perspectiva de la vida es muy diferente
...o lo aparentas, que creo que es lo más probable.


   Y a lo mejor sí ponen velas los musulmanes...; no lo sé.
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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMiér Oct 16, 2019 9:30 pm

Antisozzial escribió:
Que floja la democracia, que miedosa, hacer una comparecencia Pedro, por cuatro revoltillos
Qué flojo eres, hacer una comparecencia Pedro, por cuatro revoltillos.

Salú y República.
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MensajeTema: Re: ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?    ¿Han sido justas las sentencias de los independentistas?  - Página 2 EmptyMiér Oct 16, 2019 9:32 pm

Antisozzial escribió:
Ya te digo yo que no a los dos supuestos, los musulmanes lo que hacen es algo con el fuego, quemar banderas yanquis
Pero, a parte de flojo, extender el odio hacia los que son diferentes, también.

Salú y República.
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