La Ley aprobada por el Parlamento abre las vías de la desheredación a los padres que quieran llevarla a cabo.
Las condiciones: Residir durante unos años en Euskadi y dejar constancia de la voluntad de convertirse en ciudadano vasco en el Registro Civil.
El Parlamento vasco ha aprobado recientemente la Ley 5/2015 de 25 de junio de Derecho Civil vasco. Al contrario de lo que establece el Derecho común, aplicable a la casi totalidad del territorio nacional, en el que para desheredar a un hijo se requiere que se cumpla alguno de los supuestos que exige la Ley, este derecho foral incorpora como novedad el principio de libertad civil, en virtud del cual se puede desheredar a un hijo sin más requisitos.
Para que una persona pueda acogerse a esta Ley vasca deberá estar en posesión de la llamada vecindad civil, circunstancia que no se adquiere solo por el empadronamiento, como sí ocurre con la vecindad administrativa. En este sentido, el artículo 14 del Código Civil señala que la vecindad civil se adquiere por el nacimiento o: por una residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad; o por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
Es decir, si una persona vive en Madrid y quiere desheredar a sus hijos, podría optar por ir a vivir al País Vasco, manifestar que quiere ser vecino de esa localidad ante el correspondiente Registro Civil y, adquirida la correspondiente vecindad, dos años después podrá otorgar testamento desheredando a sus hijos; o bien, y sin ningún trámite, acreditando una residencia mínima de 10 años en dicha comunidad autónoma, que le permitirá aplicar la vecindad civil para, acto seguido otorgar testamento y desheredar a sus hijos.
Motivos para excluir del testamento a los herederos
Según explica Legálitas, la desheredación es el acto por el cual el testador excluye, expresamente y por alguna de las causas recogidas en la ley, a alguno de los herederos legitimarios de la parte de la herencia que le corresponde conforme determina la ley.
El Código Civil menciona las causas de desheredación generales, que coinciden con algunas de las causas previstas para la indignidad, y otras específicas para determinados grupos de parientes.
Son causas generales de desheredación, aplicables a cualquiera que tuviera derechos como legitimario sobre la herencia. El legitimario es la persona con relación de parentesco con el causante (fallecido) a la que la ley reserva necesariamente una parte de los bienes de su herencia, independientemente de la voluntad del fallecido.
Son causas generales de deshereacion:
Haber sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.- Haber acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa (véase calumnias ).- Obligar con amenaza, fraude o violencia al testador a hacer testamento o cambiarlo.- Impedir con amenaza, fraude o violencia a otro hacer testamento, o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Son causas específicas para desheredar a hijos y descendientes:
Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente de cuya herencia se trata.- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Son causas específicas para desheredar a padres y ascendientes:
Abandonar, corromper o prostituir a los hijos.- Haber perdido la patria potestad por alguna de las causas previstas en el art. 170 del Código Civil.- Haber negado los alimentos a hijos y descendientes sin motivo legítimo.- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido entre ellos reconciliación.
Son causas específicas para desheredar al cónyuge:
Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Para que la desheredación pueda tener efecto legal es necesario que en el testamento quede recogida la causa alegada por el testador.
La desheredación produce la pérdida de derechos del desheredado sobre la legítima, aunque los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar, conservando los derechos de herederos forzosos respecto a ella. Si el desheredado negara la causa recogida en el testamento, corresponderá a los herederos con prueba de la misma.
Si fuera una desheredación injusta, en la que la causa no ha sido mencionada por el testador o no quedado suficientemente probada, se anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.
En caso de producirse reconciliación entre el testador y el desheredado, ésta priva al testador de la posibilidad de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
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