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 Condena a dos años de cárcel al rapero Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la corona

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Condena a dos años de cárcel al rapero Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la corona  Empty
MensajeTema: Condena a dos años de cárcel al rapero Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la corona    Condena a dos años de cárcel al rapero Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la corona  EmptyMar Mar 06, 2018 1:10 am

[size=34]Condena a dos años de cárcel al rapero Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la corona [/size]

Dijo de miembros que son para él "ejemplos de resistencia" y profirió comentarios contra la Corona y la Policía
Una magistrada ha emitido un voto discrepante en el que defiende que Hasel no incita a la violencia
Pablo Hasel vuelve a tuitear los mensajes por los que ha sido condenado: "Jamás claudicaré"
Documento: esta es la sentencia de condena a Hasel


Agencias

81 Comentarios

02/03/2018 - 13:30h

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El rapero Pablo Hásel. EFE




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  • Pablo Hasel vuelve a publicar los tuits por los que ha sido condenado
  • Condenados por sus letras: los casos contra La Insurgencia, Valtonyc y Pablo Hasel
  • ETIQUETAS: Pablo Hasel, Juan Carlos I, Felipe VI, monarquía, Audiencia Nacional

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La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel y un día y multa de 24.300 euros al rapero Pablo Rivadulla, conocido como Pablo Hasel, por los delitos de enaltecimiento de terrorismo, con la agravante de reincidencia, e injurias y calumnias contra la Corona e Instituciones del Estado por ensalzar a figuras de miembros de las bandas terroristas ETA y Grapo en su perfil de Twitter.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal exponen en una sentencia que las publicaciones del condenado suponen una "actuación conjunta, dirigida contra la Autoridad del Estado" y que aluden "a la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento incluso con la utilización del terrorismo".






La resolución cuenta con el voto particular de la magistrada Manuela Fernández de Prado que defiende que sus comentarios deben encuadrarse dentro de la libertad de expresión y no suponen una manifestación del discurso del odio.

Pablo Hasel ya fue condenado a dos años de cárcel por el Tribunal Supremo también por el delito de enaltecimiento del terrorismo en 2015 al difundir a través de su canal de youtube varios temas en los que deseaba que se cometieran atentados contra representantes del PP y PSOE y elogiaba a miembros de los Grapo, ETA y otros grupos terroristas.

Para la Sala, comentarios tales como 'las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá' equivale a dejar la protesta pacífica y se enmarcan dentro de una "actuación violenta" y una "alabanza" a los arriba mencionados "consignándolos como referente de conducta".

La resolución también recuerda que en el juicio celebrado el pasado 1 de febrero Pablo Hásel no especificó qué quería decir cuando escribía que había que ir "más allá". Durante la vista oral, el rapero ratificó sus mensajes y dijo que, las personas que menciona en sus tuits, son "ejemplos de resistencia", algo que no iba a cambiar aunque se le condenara a prisión, y apuntó además que los límites de los derechos de la libertad de la expresión "son siempre para los mismos".

Los magistrados responden que no se trata de un mero comentario en el que se vierte una opinión sino de un mensaje que encierra "claramente una invitación a realizar una conducta igual que la de sus referentes", es decir, se trata de una "exaltación de la violencia que pretende solapar bajo forma de opinión, incluso con peligro para el orden constitucional y la paz social y las personas".

Justificación del tipo penal


La Sala ha analizado la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta materia, en especial la reciente sentencia condenatoria a tres años y medio de cárcel para el también rapero Josep Miquel Arenas, conocido como Valtonyc, entre otros por el delito de enaltecimiento del terrorismo. Expone al respecto que en ambos casos se da este tipo penal ya que se requiere que se genere "riesgo en abstracto", algo que queda "acreditado".

En relación con el delito de injurias y calumnias a la Corona, la Sala señala que los mensajes y el vídeo publicado en su cuenta de Youtube titulado 'Juan Carlos el Bobón' supone imputarle al Rey Emérito la comisión de múltiples delitos, incluso homicidio y malversación por las expresiones incluidas en este tema, tales como: 'capo mafioso saqueando el Estado español', 'borracho tirano' y 'basura mafiosa'.

"No se trata de expresar una reivindicación política de otra forma de Estado, como pudiera ser republicana" dicen los jueces, sino que se advierte una intencionalidad como es la de injuriar y calumniar, ya que únicamente se dedican a insultar y menospreciar a la monarquía y sus integrantes, "con el ánimo evidente de que por quien accede a sus tuits adopte una posición contraria a los mismos, incluso de forma violenta".

Sobre el delito de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado por referirse a la Policía Nacional como 'asesinos' y 'mercenarios de mierda' y acusar a la Guardia Civil de torturas y asesinar a 15 inmigrantes en El Tarajal (Ceuta), los magistrados exponen que son unos contenidos "ofensivos y de marcado odio" a los mismos a los que se sigue acusando, a pesar de haber obtenido resoluciones judiciales que les exoneraba.

Voto particular contra la condena


La resolución cuenta con el voto particular de la magistrada Manuela Fernández de Prado que defiende que sus comentarios deben encuadrarse dentro de la libertad de expresión y no suponen una manifestación del discurso del odio para propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo, en el sentido en el que a su juicio viene pronunciándose el Tribunal Supremo y el Constitucional.

Respecto a los tuits y el vídeo de Youtube, la magistrada de la Sección Primera entiende que contienen una crítica ácida pero no superan los límites de la libertad de expresión. En su opinión, al analizar el contenido de una canción tiene que tenerse cuenta que se trata de una manifestación artística y en ella los límites de lo tolerable son necesariamente más flexibles.

"El artista que canta una canción se convierte en un personaje que lleva a cabo una representación que le aleja de la realidad. La provocación, la ambigüedad, la crítica ácida tiene cabida entonces en mayor medida que si se tratase de una expresión pegada a la realidad, porque se trata de una representación en la que puede jugar la ficción".

Concluye que la línea que separa en el caso de una canción lo que puede resultar amparado por la libertad de expresión y lo que se encuentra fuera de este ámbito de protección aparece claramente en las canciones de este acusado y se basa igualmente en la sentencia de Valtonyc para distinguir que en ese caso las expresiones empleadas en las canciones sí permitían identificar el llamamiento a la violencia y las ofensas a la Corona; algo que no ocurre en este caso.

Hasel ha asegurado a través de su cuenta de Twitter que la condena no le hará "claudicar". Además, como muestra de que no se arrepiente, ha vuelto a tuitear los mensajes que han propiciado esta condena.


Citación :

[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pablo Hasel @PabloHasel


[ltr]Me han condenado a 2 años y otro de pena-multa, es decir, 3 años. Se suman a los 2 que ya tengo por canciones contra el régimen. Pasaré 5 años preso por delitos de opinión, pero jamás claudicaré. Jamás, fascistas de mierda.[/ltr]





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