Estrasburgo dice que quemar fotos del Rey es libertad de expresión
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por imponer una pena de cárcel a dos manifestantes que quemaron la foto de los Reyes en 2007
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[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] Dos encapuchados queman una foto de los Reyes en Girona en 2007. Joan Sabater (El Punt)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos }]ha condenado este martes a España por imponer una pena de cárcel a los dos manifestantes que quemaron en Girona en 2007 una foto gigante de los reyes Juan Carlos y Sofía, lo cual constituyó "una injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el fin perseguido"'.
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Los tribunales españoles impusieron a Enric Stern y a Jaume Roura una multa de 2.700 euros a cada uno para eludir la prisión por un delito de injurias a la Corona, con la advertencia de que si no la abonaban se ejecutaría la condena a 15 meses de prisión. El fallo unánime de la Corte europea condena a España a indemnizar a los demandantes con la misma cantidad que pagaron de multa, además de otros 9.000 euros en concepto de gastos y honorarios.
Estrasburgo considera que el acto por el que se condenó a Stern y Roura se inscribe dentro la crítica política, y no personal, de la institución de la monarquía en general y en particular, del Reino de España como nación. La sentencia considera que se trató de "una puesta en escena provocadora de las que se emplean cada vez más para llamar la atención de los medios de comunicación y que no van más allá de un recurso a una cierta dosis de provocación permitida para la transmitir un mensaje crítico desde el ángulo de la libertad de expresión".
El Tribunal Constitucional español, que desestimó el recurso de amparo de Stern y Roura en 2015, citó en su sentencia a Estrasburgo y afirmó que el Tribunal de Derechos Humanos cree necesario "sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia". Este martes Estrasburgo habla por sí mismo y responde que no considera que el acto en cuestión fuese "una incitación al odio o a la violencia". La sentencia dice además que la pena de cárcel recurrida "no era ni proporcional al objetivo legítimo que se buscaba (la protección de la reputación o de los derechos de otros), ni necesaria en una sociedad democrática".
El caso contra Stern y Roura llegó al Constitucional después de que la Audiencia Nacional les condenase por un delito de injurias por quemar la fotografía de los Reyes. El pleno del Constitucional denegó el amparo a los condenados con el apoyo de los magistrados conservadores y el voto discrepante de los cuatro progresistas de los 11 que componían en Tribunal. Los jueces conservadores entendieron que el derecho a la libertad de expresión en relación con su derechos a la libertad ideológica también tienen límites pues la Constitución no ampara ni "reconoce un pretendido derecho al insulto" y en consecuencia la doctrina ha dejado fuera de la cobertura constitucional "las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas".
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