Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
  • a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.



  • b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.



  • c) A la libertad de cátedra.



  • d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.



2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.