La Fiscalía de Valencia, partidaria de investigar a Oltra por "encubrimiento de abusos" El organismo cree que hay "indicios relevantes" contra la vicepresidenta en cuanto aforada
La Fiscalía Superior de Valencia ha puesto este viernes una piedra en el camino hacia la imputación de la vicepresidenta valenciana, Mónica Oltra. El organismo cree que hay "indicios relevantes" contra la vicepresidenta en cuanto aforada y se muestra favorable a que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) investigue a la política de Compromís por el caso del presunto encubrimiento de los abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada por la Generalitat, según la informa la agencia Europa Press.
En un comunicado publicado este viernes, la Fiscalía ha respaldado que, debido a la condición de aforada de la política, sea el tribunal superior quien investigue su implicación, y en su caso, enjuiciamiento "por resultar, por ahora, indicios relevantes" del encubrimiento de abusos por parte de su exmarido a una menor de edad.
El ministerio público apoya que se realicen cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos y la determinación del grado de participación de la persona aforada en los hechos. Además, el organismo cree que no es el momento de decidir si este tribunal debe asumir o no la competencia respecto al resto de investigados en la causa.
El pasado 1 de abril, el juez instructor pidió formalmente al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que investigara a Oltra y a varios trabajadores y puestos intermedios de la consejería de Igualdad, que también depende de la vicepresidenta, para saber en qué medida intervinieron en la realización de un expediente interno que el magistrado considera una "investigación parajudicial" con el objetivo de desprestigiar a la menor y su relato de los hechos (denunció abusos por parte de su monitor cuando este era el marido de Oltra)......
Por fin la Oltra ha sido imputada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia por encubrir los abusos sexuales de su marido, y ahora que, dimitirá o seguirá en el cargo?
Era algo que se veía venir, como diría Abascal a la Oltra se la habia puesto cara de banquillo
La presunción de inocencia es el derecho fundamental que tiene todo investigado en un proceso judicial para que se le trate como si fuera inocente hasta el momento que exista una sentencia firme en la que se establezca una condena. Es decir, hasta que se demuestre la culpabilidad del encausado, este será considerado inocente. Su culpabilidad deberá ser demostrada en un juicio o proceso judicial con todas las garantías establecidas por la ley.
Se trata de uno de los derechos básicos de los estados democráticos, y por eso se recoge en diferentes leyes nacionales y de ámbito internacional. De esta forma, la Constitución Española dispone en su artículo 24.2 que todos los ciudadanos tenemos derecho a:
Un juez ordinario predeterminado por la ley. La defensa y la asistencia de un letrado. Ser informados de cualquier acusación formulada contra ellos. Un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Utilizar los medios de prueba oportunos para ejercer su defensa. No declarar contra sí mismos. No confesarse culpables. A la presunción de inocencia. Por lo tanto, se trata de un derecho fundamental constitucionalmente protegido. Así se regula la presunción de inocencia en España. Pero, además, también se establece en varios tratados internacionales, como Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul, 1981).
Tinajas escribió:Definición de presunción de inocencia
La presunción de inocencia es el derecho fundamental que tiene todo investigado en un proceso judicial para que se le trate como si fuera inocente hasta el momento que exista una sentencia firme en la que se establezca una condena. Es decir, hasta que se demuestre la culpabilidad del encausado, este será considerado inocente. Su culpabilidad deberá ser demostrada en un juicio o proceso judicial con todas las garantías establecidas por la ley.
Se trata de uno de los derechos básicos de los estados democráticos, y por eso se recoge en diferentes leyes nacionales y de ámbito internacional. De esta forma, la Constitución Española dispone en su artículo 24.2 que todos los ciudadanos tenemos derecho a:
Un juez ordinario predeterminado por la ley. La defensa y la asistencia de un letrado. Ser informados de cualquier acusación formulada contra ellos. Un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Utilizar los medios de prueba oportunos para ejercer su defensa. No declarar contra sí mismos. No confesarse culpables. A la presunción de inocencia. Por lo tanto, se trata de un derecho fundamental constitucionalmente protegido. Así se regula la presunción de inocencia en España. Pero, además, también se establece en varios tratados internacionales, como Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul, 1981).
Pues aparte del punto de vista del juez, la Constitución Española, el artículo 242 y etcétera yo tengo el mío propio de lo ocurrido también relativo a esa cuestión..
Tinajas escribió:Definición de presunción de inocencia
La presunción de inocencia es el derecho fundamental que tiene todo investigado en un proceso judicial para que se le trate como si fuera inocente hasta el momento que exista una sentencia firme en la que se establezca una condena. Es decir, hasta que se demuestre la culpabilidad del encausado, este será considerado inocente. Su culpabilidad deberá ser demostrada en un juicio o proceso judicial con todas las garantías establecidas por la ley.
Se trata de uno de los derechos básicos de los estados democráticos, y por eso se recoge en diferentes leyes nacionales y de ámbito internacional. De esta forma, la Constitución Española dispone en su artículo 24.2 que todos los ciudadanos tenemos derecho a:
Un juez ordinario predeterminado por la ley. La defensa y la asistencia de un letrado. Ser informados de cualquier acusación formulada contra ellos. Un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Utilizar los medios de prueba oportunos para ejercer su defensa. No declarar contra sí mismos. No confesarse culpables. A la presunción de inocencia. Por lo tanto, se trata de un derecho fundamental constitucionalmente protegido. Así se regula la presunción de inocencia en España. Pero, además, también se establece en varios tratados internacionales, como Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul, 1981).
Tinajas escribió:Definición de presunción de inocencia
La presunción de inocencia es el derecho fundamental que tiene todo investigado en un proceso judicial para que se le trate como si fuera inocente hasta el momento que exista una sentencia firme en la que se establezca una condena. Es decir, hasta que se demuestre la culpabilidad del encausado, este será considerado inocente. Su culpabilidad deberá ser demostrada en un juicio o proceso judicial con todas las garantías establecidas por la ley.
Se trata de uno de los derechos básicos de los estados democráticos, y por eso se recoge en diferentes leyes nacionales y de ámbito internacional. De esta forma, la Constitución Española dispone en su artículo 24.2 que todos los ciudadanos tenemos derecho a:
Un juez ordinario predeterminado por la ley. La defensa y la asistencia de un letrado. Ser informados de cualquier acusación formulada contra ellos. Un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Utilizar los medios de prueba oportunos para ejercer su defensa. No declarar contra sí mismos. No confesarse culpables. A la presunción de inocencia. Por lo tanto, se trata de un derecho fundamental constitucionalmente protegido. Así se regula la presunción de inocencia en España. Pero, además, también se establece en varios tratados internacionales, como Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul, 1981).
Claro la presunción de inocencia vale para la Oltra pero no para Ayuso, no se a quien pretendes engañar.
¿Engañar? ¿Ayuso?
Si alguien roba un banco, o firma un documento oficial prevaricando, ( lo que demuestra una prueba,) la presunción de inocencia esta más limitada, e incluso el Juez aunque no juzgue a la persona, la puede enviar a prisión a la espera de juicio, o dejar en libertad provisional con cargos, en el caso de Oltra, por ahora no hay nada que la incrimine, ni pruebas objetivas de que ella ha podido prevaricar , existen 13 funcionarios, psicólogos y trabajadores de menores, que han contrastado lo que dice ella, y es raro que los 13 se pongan de acuerdo, si a Ayuso la juzgaran por las residencias, con el escrito en que ordena no derivar a hospitales a los ancianos seria una prueba contundente para acusarla, además de los hechos contrastados y probados en su mala actuación con el COVID, pero ahora comentamos sobre Oltra, y ten por seguro, que para mi antes que Oltra o Ayuso, es la protección de las personas mas vulnerables (niñ@s, o ancian@s)
Séneca escribió: Claro la presunción de inocencia vale para la Oltra pero no para Ayuso, no se a quien pretendes engañar.
¿Engañar? ¿Ayuso?
Si alguien roba un banco, o firma un documento oficial prevaricando, ( lo que demuestra una prueba,) la presunción de inocencia esta más limitada, e incluso el Juez aunque no juzgue a la persona, la puede enviar a prisión a la espera de juicio, o dejar en libertad provisional con cargos, en el caso de Oltra, por ahora no hay nada que la incrimine, ni pruebas objetivas de que ella ha podido prevaricar , existen 13 funcionarios, psicólogos y trabajadores de menores, que han contrastado lo que dice ella, y es raro que los 13 se pongan de acuerdo, si a Ayuso la juzgaran por las residencias, con el escrito en que ordena no derivar a hospitales a los ancianos seria una prueba contundente para acusarla, además de los hechos contrastados y probados en su mala actuación con el COVID, pero ahora comentamos sobre Oltra, y ten por seguro, que para mi antes que Oltra o Ayuso, es la protección de las personas mas vulnerables (niñ@s, o ancian@s)
Pues ya ves como la Oltra ha protegido a las menores que estaban bajo su custodia, hasta el punto de estar imputada.
Si alguien roba un banco, o firma un documento oficial prevaricando, ( lo que demuestra una prueba,) la presunción de inocencia esta más limitada, e incluso el Juez aunque no juzgue a la persona, la puede enviar a prisión a la espera de juicio, o dejar en libertad provisional con cargos, en el caso de Oltra, por ahora no hay nada que la incrimine, ni pruebas objetivas de que ella ha podido prevaricar , existen 13 funcionarios, psicólogos y trabajadores de menores, que han contrastado lo que dice ella, y es raro que los 13 se pongan de acuerdo, si a Ayuso la juzgaran por las residencias, con el escrito en que ordena no derivar a hospitales a los ancianos seria una prueba contundente para acusarla, además de los hechos contrastados y probados en su mala actuación con el COVID, pero ahora comentamos sobre Oltra, y ten por seguro, que para mi antes que Oltra o Ayuso, es la protección de las personas mas vulnerables (niñ@s, o ancian@s)
Pues ya ves como la Oltra ha protegido a las menores que estaban bajo su custodia, hasta el punto de estar imputada.
Séneca escribió: Pues ya ves como la Oltra ha protegido a las menores que estaban bajo su custodia, hasta el punto de estar imputada.
Bajo su custodia directa no estaba.
Su consejería era la responsable, por eso esta imputada por haber utilizado su poder para desprestigiar a la menor abusada y para librar a su exmarido condenado.
Exclusiva PD: Ximo Puig destituirá esta semana a la imputada Mónica Oltra La todavía vicepresidenta se quedará relegada a la condición de diputada autonómica
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