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 JUSTICIA A LA ESPAÑOLA

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptySáb Oct 16, 2021 10:54 pm

El llobu escribió:
Zerg Rush escribió:

Claro, porque pone Podemos no puede ser cierto de lo que dice, inválido incluso de lo que dice el juez del constitucional.
Sólo es una falacia ad hominem tratando desprestigiar al mensajero, sin ningún argumento más, que no debería estar en el Café Gijón.

Salú y República.

A ver, dime que quieres que digan si están en la "universidad" de Podemos!  (Contigo es para flipar en colorines)
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El llobu
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptySáb Oct 16, 2021 11:01 pm

Z escribió:
El llobu escribió:

Sólo es una falacia ad hominem tratando desprestigiar al mensajero, sin ningún argumento más, que no debería estar en el Café Gijón.

Salú y República.

A ver, dime que quieres que digan si están en la "universidad" de Podemos!  (Contigo es para flipar en colorines)
Te recuerda el llobu que en este foro la cortesía dialéctica es obligatoria, por lo que tu comentario entre paréntesis sobra, tanto como tu falacia ad hominem.

Si no tienes nada que decir que no contravenga la filosofía del Café Gijón te callas muy educadamente.

Y no es que qué van a decir, sino que si quieres argumentar en contra, lo haces con argumentos y respetando las reglas de este subforo, para inundar el foro de falacias tienes el resto del foro.

Y espera el llobu que vuelva el Pato y borre tu mensaje y todos los subsiguientes incluido éste. Que por cierto vaya inmensa paciencia que tiene contigo en este subforo.

Salú y República.
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyDom Oct 17, 2021 12:09 am

Z escribió:
El llobu escribió:

Sólo es una falacia ad hominem tratando desprestigiar al mensajero, sin ningún argumento más, que no debería estar en el Café Gijón.

Salú y República.

A ver, dime que quieres que digan si están en la "universidad" de Podemos!  (Contigo es para flipar en colorines)
Todavía estás a tiempo de desmentir a los del video, con argumentos, si puedes. PD. Venezuela no sirve como argumento.
Si no puedes, mejor que te vayas de este hilo, o mejor, directamente del foro.

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyDom Oct 17, 2021 11:50 am

Zerg Rush escribió:
Z escribió:


A ver, dime que quieres que digan si están en la "universidad" de Podemos!  (Contigo es para flipar en colorines)
Todavía estás a tiempo de desmentir a los del video, con argumentos, si puedes. PD. Venezuela no sirve como argumento.
Si no puedes, mejor que te vayas de este hilo, o mejor, directamente del foro.

Vaya, me amenazas  por estar en desacuerdo con lo que se dice en esos dos videos? Pues no, no puedo "argumentarlo" símplemente estoy en desacuerdo con esas dos personas que aparecen  en la "universidad" de Podemos. Puedo estar en desacuerdo sin tener que argumentarlo?
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyDom Oct 17, 2021 11:55 am

Z escribió:
Zerg Rush escribió:

Todavía estás a tiempo de desmentir a los del video, con argumentos, si puedes. PD. Venezuela no sirve como argumento.
Si no puedes, mejor que te vayas de este hilo, o mejor, directamente del foro.

Vaya, me amenazas  por estar en desacuerdo con lo que se dice en esos dos videos? Pues no, no puedo "argumentarlo" símplemente estoy en desacuerdo con esas dos personas que aparecen  en la "universidad" de Podemos. Puedo estar en desacuerdo sin tener que argumentarlo?
Hombre, puedes estar en desacuerdo en que 2+2 son cuatro si lo dice alguien de podemos... pero a estas horas ya no nos sorprende nada de ti. 
Zerg simplemente te pide que no interfieras en el hilo. si no estas de acuerdo y tienes razones las pones, si no las tienes, te callas.

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyDom Oct 17, 2021 1:52 pm

marapez escribió:
Z escribió:


Vaya, me amenazas  por estar en desacuerdo con lo que se dice en esos dos videos? Pues no, no puedo "argumentarlo" símplemente estoy en desacuerdo con esas dos personas que aparecen  en la "universidad" de Podemos. Puedo estar en desacuerdo sin tener que argumentarlo?
Hombre, puedes estar en desacuerdo en que 2+2 son cuatro si lo dice alguien de podemos... pero a estas horas ya no nos sorprende nada de ti. 
Zerg simplemente te pide que no interfieras en el hilo. si no estas de acuerdo y tienes razones las pones, si no las tienes, te callas.

Con esta intervención mía,  hay en este tema, 30 respuestas y 173 visitas, lo que significa   que hay muchas más visitas que respuestas, tal vez alguna de las visitas piense como yo pienso  y  mire los  videos para comprobar lo que yo escribo.
Donde está el problema  en escribir que no estoy de acuerdo  con lo que se dice en esos  dos videos? "Libertad de expresión"!  Idea
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyDom Oct 17, 2021 2:59 pm

Z escribió:
marapez escribió:

Hombre, puedes estar en desacuerdo en que 2+2 son cuatro si lo dice alguien de podemos... pero a estas horas ya no nos sorprende nada de ti. 
Zerg simplemente te pide que no interfieras en el hilo. si no estas de acuerdo y tienes razones las pones, si no las tienes, te callas.

Con esta intervención mía,  hay en este tema, 30 respuestas y 173 visitas, lo que significa   que hay muchas más visitas que respuestas, tal vez alguna de las visitas piense como yo pienso  y  mire los  videos para comprobar lo que yo escribo.
Donde está el problema  en escribir que no estoy de acuerdo  con lo que se dice en esos  dos videos? "Libertad de expresión"!  Idea
El problema es que no aportas ningún dato en contra de lo que se dice... pero ya sabemos que para ti no es un problema. 
Esa es tu esperanza, que haya algún pardillo que se crea tus memeces. La mia es que haya gente inteligente que se de cuenta de que eres un troll interferente..

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyDom Oct 17, 2021 3:06 pm

Z escribió:
marapez escribió:

Hombre, puedes estar en desacuerdo en que 2+2 son cuatro si lo dice alguien de podemos... pero a estas horas ya no nos sorprende nada de ti. 
Zerg simplemente te pide que no interfieras en el hilo. si no estas de acuerdo y tienes razones las pones, si no las tienes, te callas.

Con esta intervención mía,  hay en este tema, 30 respuestas y 173 visitas, lo que significa   que hay muchas más visitas que respuestas, tal vez alguna de las visitas piense como yo pienso  y  mire los  videos para comprobar lo que yo escribo.
Donde está el problema  en escribir que no estoy de acuerdo  con lo que se dice en esos  dos videos? "Libertad de expresión"!  Idea
A ver, si te puedo explicar de que va. Me importa un pepino si estás en favor o en contra, pero si quieres participar en un debate, tienes que alegar también porqué estas a favor o en contra.
Si no lo haces y simplemente descalificas de forma gratuita, ciertamente sobras en una discusión seria entre personas que se consideran adultas. Desde que estás aquí, todavía no he visto de ti argumentos serios de ningún tipo ni pruebas y tampoco razonamientos medianamente aceptables.
Último aviso.

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyMiér Oct 20, 2021 10:13 am

Otro escándalo judicial




Arnaldo Otegi, Rafa Díaz, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto fueron condenados en la Audiencia Nacional (AN) en 2011 por intentar reconstruir el partido ilegal Batasuna siguiendo instrucciones de ETA. Como caso Bateragune fue conocida la sentencia. La presidenta de la Sala, Ángela Murillo, había sido recusada por Arnaldo Otegi por falta de imparcialidad, pero la recusación no prosperó. En 2012 el Tribunal Supremo (TS) ratificaría la sentencia de la AN, aunque rebajaría la condena de 10 a seis años y medio. La sentencia del TS contaría con dos votos particulares. En 2014 el Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia aprobada por siete magistrados frente a cinco, rechazaría el recurso de amparo interpuesto por los condenados. En 2018, tras haber cumplido todos los años de condena en la cárcel, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado español por haber sido dictadas las sentencias de AN, TS y TC con vulneración de derechos fundamentales de los condenados. En julio de 2020 el TS anuló la sentencia en aplicación de la decisión del TEDH. Pero en diciembre de 2020 el TS ordenó la repetición del juicio en la AN. Contra esta sentencia del TS Arnaldo Otegi y los demás condenados han interpuesto un recurso de amparo ante el TC, que lo ha admitido a trámite esta pasada semana.
AN, TS y TC tienen una mancha por su actuación en este caso. La peor mancha que puede tener un órgano judicial: la de dictar sentencia con vulneración de los derechos fundamentales. Se trata, además, de una mancha que se han empeñado en que resulte visible, porque, a pesar de que los tres órganos judiciales tuvieron la oportunidad de evitar actuar de esa manera, se empeñaron en hacerlo. Hubo voluntad manifiestamente reiterada de condenar vulnerando el derecho a un juez imparcial de los condenados. Tuvieron la oportunidad de aceptar la recusación de la presidenta de la Sala y no lo hicieron incluso tras la advertencia de dos magistrados del TS y de cinco del TC.
Para intentar lavar esa mancha es para lo que el TS decidió en diciembre de 2020 ordenar la repetición del juicio en la AN. Empezar de nuevo el enjuiciamiento del caso Bateragune en contra de la opinión de los condenados, que exigen simplemente el cumplimiento de la sentencia del TEDH.
La decisión resulta jurídicamente escandalosa. Arnaldo Otegi y los demás condenados han pasado seis años y medio en prisión como consecuencia de una sentencia nula de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales. El mismo órgano que pudo evitar esa monstruosidad, pretende ahora la repetición del juicio, como si fuera posible que los órganos judiciales que cometieron dicha monstruosidad, pudieran corregirla ahora. Y además contra la voluntad de los condenados. Nos comportamos en el pasado de manera constitucionalmente nauseabunda, pero ahora nos vamos a comportar de manera irreprochable. Ese parece ser el mensaje del TS.
Un mínimo de decencia debería haber conducido al TS a pedir perdón a Arnaldo Otegi y los demás condenados y a todo el pueblo español, porque todos hemos sido condenados por el TEDH como consecuencia de las sentencias dictadas por la AN, el TS y el TC en el caso Bateragune. Los "guardianes de los derechos fundamentales" de los ciudadanos españoles han sido los que los han quebrantado. Tras la sentencia del TEDH esto ya no es discutible. Las túnicas las tienen sucias. Y además de manera insubsanable.
La pretensión de repetir el juicio confirma lo que acabo de escribir. La justicia no solo tiene que hacerse, sino también que parecer que se hace. La simple apariencia de falta de imparcialidad del juez vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Y en este caso la falta de apariencia estuvo desde el principio y se ha visto reafirmada a lo largo de casi diez años. El TS parece que quiera que se siga reafirmando durante más tiempo. Parece que quiere que la mancha se siga extendiendo.
De momento le ha pasado la pelota al TC. ¿Se repetirá la indecencia anterior a la sentencia del TEDH?
Veremos


https://www.eldiario.es/contracorriente/escandalo-judicial_132_8407109.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyJue Oct 21, 2021 4:02 pm

La Audiencia Nacional cree que la acusación del 'Pollo' Carvajal contra Podemos busca retrasar su extradición

La Sala de lo Penal informa al juez García Castellón que "no ha lugar" a posponer la entrega a Estados Unidos por narcotráfico pese a que el magistrado había citado a Carvajal como testigo en el marco de una causa reabierta y que había sido archivada en 2016 por basarse en un dosier elaborado por la brigada política del PP

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado suspender o posponer la extradición del militar venezolano Hugo Armando “El pollo” Carvajal a Estados Unidos como pretendía el juez Manuel García Castellón, quien había citado al ex jefe de la Inteligencia militar de Hugo Chávez para declarar en una causa contra Podemos el próximo 27 de octubre. Los jueces de la Sección Tercera cuestionan la supuesta información del 'Pollo' Carvajal contra Podemos y consideran que se trata de una mera "estrategia dilatoria" en el proceso de entrega a Estados Unidos, cuya justicia lo reclama por narcotráfico y organización criminal.

La Sección Tercera informa a García Castellón que “no ha lugar ni a suspender, ni a posponer la materialización de la entrega extradicional a las autoridades de Estados Unidos de América del Norte del reclamado Hugo Armando Carvajal Barrios ni a participar a dicho juzgado particular alguno en relación a la fase de ejecución de la entrega, que es exclusiva del esta Sección como única autoridad judicial competente”.

Los jueces de la Sala recuerdan que Carvajal está citado como testigo en el juzgado de García Castellón en un procedimiento que se inició en 2016 sobre hechos anteriores al momento en que el reclamado fue detenido en 2019 en Madrid, a petición de Estados Unidos y explica que en su momento, cuando estaba a disposición del juzgado, no solicitó tal declaración, como tampoco lo hizo durante el largo tiempo de casi dos años que ha durado el proceso de extradición.

El tribunal aprecia una “estrategia dilatoria” por parte de Carvajal de pretender colaborar ahora con la justicia española, que se añade a la dilación que supuso su fuga. Añade que su posición de testigo no es causa de suspensión de la entrega ya que la declaración testificar puede realizarse a través de los mecanismos de cooperación jurídica en materia penal suscritos por España y Estados Unidos.

García Castellón rebuscó en su juzgado una causa contra Podemos de 2016, cuando él ejercía todavía de juez de enlace en Roma, para incorporar la declaración del 'Pollo' Carvajal y reabrir dicha causa, sobreseída hace cinco años provisionalmente. En su momento, un juzgado de Zaragoza remitió la denuncia de una denominada Unión Cívica que denunciaba la supeusta financiación irregular del partido con recortes de prensa sobre el dosier PISA, elaborado por la brigada política del PP y cuyo contenido había despreciado ya el Tribunal Supremo.  

Por último, la Sala acuerda comunicar este oficio a la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, así como al comisario jefe de la Oficina de Cooperación Policial Internacional haciendo saber a este último que “única y exclusivamente atenderá a las órdenes que le remita esta Sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como única autoridad competente para resolver sobre la presente causa extradicional”.


Salú y República.

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyJue Oct 21, 2021 6:49 pm

Vaya... resultará aún que el pollo no era tan gallo.  Rolling Eyes
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyJue Oct 21, 2021 8:11 pm

Nosotros, el pueblo



El Tribunal Supremo envida a la grande y anuncia órdago. Esta vez contra la Mesa del Congreso de los Diputados y la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet. Aprovecho para mandarle fuerzas y coraje porque en esta época de batallas soterradas, de luchas por el poder encubiertas, de empoderamiento de las togas por encima de cualquier cosa y por debajo sólo de Dios, ya es hora de ir recordando que en una democracia Dios sólo existe en forma de Soberanía Nacional. El pueblo es Su Señoría, no sé si entienden sus señorías. Y tanto que claman por Montesquieu, no olviden nunca que cuando numeró sus poderes, del primero al tercero, no lo hizo por capricho. El Primer Poder en un estado democrático es el emanado directamente del pueblo, la sede de la soberanía popular, el legislativo, el Parlamento, sí, esa cosa que las gentes eligen directísimamente. El Primer Poder es el poder por excelencia, el poder irrenunciable, el poder democráticamente divino. El Tercer Poder, entiéndanlo, es una forma de hablar, el no poder según el propio Montesquieu que señala y nombra al Poder Judicial como tercer poder y, además, como el no poder en el sentido de que es un contrapeso imprescindible pero no un poder en pie de igualdad con los otros, habida cuenta de que no emana directamente de la sacrosanta soberanía popular. “La formule de Montesquieu pour qui le juge n'avait pas de pouvoir par lui-même. Son pouvoir était en quelque sorte nul”, por favor, lean a los estudiosos en lenguaje original. El no poder, ese es el tercer poder.
En España se nos ha puesto estupendo y ya no sólo no es el no-poder sino que apunta con ganas de independizarse de todos y no ser el tercero sino el único. Es el problema de dejar hacer cuando nos parece que es útil. Primero fueron las modificaciones legales para impedir que miembros de ETA condenados sin sentencia firme se pudieran seguir presentando a las elecciones u ostentado representación -lo cual ya era un sapo- y después vinieron los catalanes, que también eran rebeldes peligrosísimos con los que todo cabía, si era por guardar el reino. De aquellos polvos ha llegado el mensaje de que cualquier condena penal, de la índole y gravedad que sea, sirve para arrebatarle el acta a un electo y, de ello se sigue que, si consigues una condena leve contra cualquier diputado puedes arrebatarle el mandato que las urnas, el pueblo, la soberanía nacional le dieron. Y eso, señores, en democracia merece una vuelta. 
El caso del diputado Alberto Rodríguez, sea del partido rastas o del engominado, es proverbial y aplaudo desde aquí que el Congreso no haya entrado en el juego previsto de dejar que una Junta Electoral -en periodo no electoral y con miembros designados por los partidos, que ya hemos visto a qué mayoría pertenecen- tenga el placer de llevar a destino el objetivo fijado: arrebatar al diputado su sacrosanta acta. Sí, señorías, tan sacrosanta o más sacrosanta que su toga y eso es lo que no terminan de entender. Ustedes pueden ser la pera pero un diputado, directamente, es la repera. Ya me entienden. 
De manera que un pleito viejo y abandonado de la Justicia, que ya existía cuando a Rodríguez se le votó ( y que reconocen al aplicar la atenuante cualificadísima de dilaciones indebidas) y una condena de chichinabo, no puede servir para desbaratar el mandato popular de un diputado. Miren, que uno de los suyos recibió un trato magnífico por conducir borracho, una multa aún mayor y retirada del carné, y de ahí se fue inmediatamente a la Audiencia Nacional a juzgar personas. Ahora no, ahora pretenden que una discutible sentencia -dos miembros nos dicen que el in dubio pro reo era lo menos que podían haber aplicado- dictada años después de un incidente, le cueste la representación popular a un diputado. 
Lo hicieron con los catalanes y ya me pareció indignante. Un acta otorgada por la representación del pueblo no se puede quitar como se aventa la caspa del hombro negro de una toga. Tiene un significado bien profundo que me preocupa que no respeten ustedes reverencialmente. Esto es muy serio. Primero, porque su condena a Alberto Rodríguez se trastoca en multa obligatoriamente -no recoge el Código Penal la imposición de penas de prisión menores a tres meses- y la suya es de nuevo cuño, de un mes y días. En segundo lugar, porque lo inhabilitan para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo pero resulta que en mes y medio no va a haber elecciones y, por tanto, no podrá presentarse le dejen ustedes y no. Por eso hay que introducir la figura de la "inelegibilidad sobrevenida" que después de una finta y un salto al vacío intelectual quieren convertir en una obligación de perder la representación que ya se obtuvo, ojo, cuando los electores ya sabían que existía ese pleito insignificante por el activismo del votado, ese que precisamente quisieron llevar a representarles. 
No pueden pensar que pueden desposeer de sus actas a los representantes del pueblo a troche y moche. Esa "inelegibilidad sobrevenida" es una construcción que algunos dieron por buena cuando les parecía que vascos y catalanes malos merecían el castigo. La lectura gramatical del precepto de la LOREG nada dice de eso. Sabrán ustedes de leyes, pero no nos van a volver locos leyendo en ellas lo que no dicen. Los efectos de la inelegibilidad obrarán cuando haya elección. Así que, si me apuran, el Reglamento del Congreso y su Mesa podrían acordar que no acudiera a la Cámara durante el mes que está suspendido pero pretender que eso sirve para arrebatarle el mandato imperativo recibido del pueblo, es no entender de que va la democracia. Sus excelencias sólo podían condenar -así fuera sin aplicar el imprescindible in dubio- a Alberto Rodríguez a la pena de multa pero le añaden una inhabilitación para presentarse a elecciones que, además, exigen que se convierta en una pérdida de su acta. 
Hacen bien los letrados de Cortes -a los que ustedes, como hermanos jurídicos en la dureza de una oposición de la pera, respetan- en afirmar que no hay motivo real para proceder a algo tan drástico en democracia como es cercenar el mandato popular de un diputado. Repito, señorías, un diputado es una deidad en democracia y, sí, mucho más que un juez, que no deja de ser un funcionario al que la Administración le ha dado una plaza sin ningún respaldo de la soberanía popular. Nosotros, el pueblo. Recuerden. 
Así que, como no le ha gustado al Tribunal Supremo que el objetivo final de su injusta sentencia, que no era otro que largar del Congreso al de las rastas, no haya funcionado, se lo han tomado de nuevo como un duelo de poderes. Espero que no se les pase por la cabeza procesar por desobediencia a la Mesa del Congreso, ya lo hicieron con el Parlament y fue inaceptable, pero todo el mundo calló. Si pretenden echarles un pulso a nuestros representantes, al pueblo en realidad, espero que se lo piensen antes. Jueces hay en todos los sistemas políticos, pueblo y soberanía, sólo en los democráticos. 


https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/pueblo_129_8415496.html


Relacionado con esto, aprovecho y pongo el enlace del artículo de Perez Royo. (Yo no he entendido la mitad, pero seguro que tu, amable lector, si lo harás).
Lo principal y lo accesorio en el caso del diputado Alberto Rodríguez
https://www.eldiario.es/contracorriente/principal-accesorio-caso-diputado-alberto-rodriguez_132_8415308.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyJue Oct 21, 2021 8:41 pm

'

Como escribió alguien hace pocos dias (cito de memoria)

"Me avergüenza la judicatura"!
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyVie Oct 22, 2021 11:25 am

El cumplimiento de las sentencias judiciales



Todas las sentencias judiciales firmes deben ser cumplidas si no se quiere poner en peligro los pilares fundamentales del Estado de Derecho. Con frecuencia escuchamos, sobre todo en el mundo de la política, manifestaciones sobre el acatamiento de las resoluciones judiciales. Acatamiento supone sumisión o respeto, lo que no se compagina bien con la crítica a las resoluciones judiciales. Los anaqueles de las bibliotecas de las facultades de derecho, de las instituciones y de los profesionales, están llenos de estudios, análisis, críticas, elogios o matizaciones a las Sentencias judiciales. Pero insisto, nadie puede sostener que la sentencia, por muy disparatada e injusta que nos pueda parecer, no deba ser cumplida.
El cumplimiento de la sentencia contra Alberto Rodríguez debe hacerse en los estrictos términos que se contienen en el fallo o parte dispositiva de las resoluciones judiciales. La sentencia del Tribunal Supremo en la que se condena al parlamentario del Congreso de los Diputados por un delito de atentado a agente de la autoridad ha sido incluso criticada por dos miembros del Tribunal, en un voto disidente. 
Se condena al diputado a una pena de multa que ya ha sido pagada. En segundo lugar solamente se establece, como pena accesoria, la suspensión del derecho de sufragio pasivo, es decir, del derecho a ser elegido en unas elecciones que se convoquen a partir de la firmeza de la sentencia y no contiene ninguna otra disposición que deba ser ejecutada.
Comunicada la sentencia al Congreso de los Diputados para su ejecución, la Mesa de la Cámara entiende, con arreglo a la más estricta técnica jurídica, que la pena de multa se ha pagado y no conlleva inhabilitación para cargo público de Alberto Rodríguez. Todo lo relativo a la ejecución de la suspensión del derecho de sufragio pasivo corresponde al Tribunal Sentenciador, según establece el texto constitucional.   
El presidente de la Sala ha dirigido a la presidenta del Congreso de los Diputados un oficio pidiéndole explicaciones sobre el incumplimiento, según su criterio, de la sentencia. No sé si el presidente Marchena está pensando en rememorar su famosa "doctrina Atutxa", que fue anulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sería preocupante que se pusiese en marcha una nueva e ilegal decisión sobre la existencia de un delito de desobediencia de la presidenta del órgano que encarna la soberanía popular, por entender que ha cumplido la sentencia en sus propios términos.  
La pena de multa no era potestativa sino obligatoria por imperativo del artículo 71.2 del Código Penal. El legislador, de forma coherente con el contenido de art. 33, en el que se establece el catálogo de penas que pueden utilizar los jueces, elimina las penas de prisión inferiores a tres meses. Una pena inexistente no puede producir consecuencias jurídicas accesorias.
A pesar del despropósito, la Sala sentenciadora olvida el contenido del artículo 56 del Código Penal en el que se especifican las penas accesorias que llevan consigo las penas privativas de libertad. Según su texto son: suspensión de empleo o cargo público; inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por último, la inhabilitación especial para empleo o cargo público siempre que este derecho hubiera tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación.
La omisión de este pronunciamiento supone que el Tribunal Sentenciador ha descartado las dos opciones alternativas de las que disponía, la suspensión y la inhabilitación para cargo público. En ningún momento, la Sala sentenciadora ha corregido, matizado, aclarado o explicado por qué considera que existen estas penas accesorias a pesar de la inexistencia de una pena de prisión inferior a tres meses.
El presidente de la Sala parece que quiere, una vez más, confrontarse sin motivo ni causa legal alguna, con la Institución que encarna la soberanía popular según el texto constitucional. No es la primera vez que lo hace y me temo que si no se corrige, no será la última. Si se persiste en el error, finalmente será el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, eso sí a largo plazo, el que vuelva a anular una sentencia que pretende instaurar un antidemocrático gobierno de los jueces sobre la totalidad del espectro de los poderes del Estado.
Es la Sala del Tribunal Supremo y solo ella, la que debe cumplir su propia sentencia en los términos estrictos que se contienen en la parte dispositiva. Cualquier desbordamiento del contenido del fallo supone una infracción de nuestro sistema punitivo y un desconocimiento de la metodología y estructura de una sentencia, una herramienta que deben manejar correctamente todos los jueces. Supongo que ha remitido el oficio con el conocimiento y consentimiento del resto de los componentes de la Sala. 
Espero que definitivamente se limite a establecer cuál es el día en que comienza la suspensión del derecho de sufragio pasivo, a partir de la firmeza de la sentencia y qué día termina de cumplirse. No hay ninguna otra alternativa. Lo contrario sería un exceso de la jurisdicción muy peligrosa para el Estado de Derecho y para el sistema democrático.


https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cumplimiento-sentencias-judiciales_129_8418016.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyDom Oct 24, 2021 11:04 am

La muerte del Derecho (de villanos y de cobardes)


Si todo les parece tan embrollado que resulta ininteligible, acójanse al consejo que me dio una vez un magistrado de los que prestigiaban las puñetas: cuando un argumento aparentemente sesudo y complejo en Derecho lleve a soluciones absurdas, lo mejor que hace un buen jurista es repasar la línea argumental porque seguro que es errónea. El Derecho no es un arte para engendrar disparates sino para solucionar conflictos y, en último término, para hacer Justicia, así que es sospechoso que de su uso recto no se derive ni una cosa ni la otra. El Derecho tampoco es, como les quieren inculcar de forma poco casual, tan interpretable que devenga caprichoso, finalista, imprevisible, ajeno a la lectura lógica de las normas o directamente arbitrario. Eso no es Derecho, esa es la pérdida de significado del Derecho, su muerte, y con ella la de nuestra forma política y la de la sociedad democrática tal y como la concebimos. 
Si el castigo por dar una patada a un policía, de tal gravedad que se resuelve con una indemnización a la víctima de 50€ y con un castigo de prisión tan bajo que no existe en el Código Penal, por lo que hay que conmutarlo por 540€ de multa, conlleva de rebote la pérdida de un acta de diputado, que representa lo más sagrado de una democracia, y que afecta al derecho fundamental de representación del diputado y de sus votantes, es decir, si el castigo acaba siendo lo más grave que le puede suceder a un diputado, que es dejar de serlo, hay algo que no cuadra. Ya lo dije en 'Nosotros, el pueblo'. Aquí no hay proporcionalidad ni justicia material ni respeto a los principios mínimos rectores del Derecho. Algo falla y no hace falta ser Papiniano para darse cuenta. Baste con resumir que ni la sentencia de la Sala II dice que el diputado deba dejar de serlo, ni los letrados de las Cortes dictaminan que ese sea el resultado de la ejecución de la misma, ni Marchena en su extraño oficio de respuesta se atreve a escribir que eso es lo que hay que hacer, ni el Reglamento del Congreso contempla la pérdida de la condición de diputado sino por cuatro causas y ninguna se da en esa sentencia. ¿Qué ha pasado entonces? 
La actuación de la Justicia en este caso es aberrante. Tarda siete años en juzgar un hecho objetivamente de escasa relevancia, por más entusiasta que uno sea del orden, y pretende que acarree consecuencias que nunca se hubieran podido producir de haberse pronunciado a tiempo. Abandona en la sentencia el principio del “in dubio pro reo”, como recuerdan dos de los miembros del tribunal y después, fuera de plano, parece exigir una forma de ejecución que él mismo no puede aplicar siendo que le compete no solo juzgar, sino ejecutar lo juzgado. 
No es la única aunque sí la más afrentosa. 
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ha decidido, bajo su única responsabilidad, emprender una acción de tanta gravedad como retirar el acta a un diputado electo: sin reunir a la Mesa del Congreso y someterlo a votación, sin hacer caso del informe de los letrados en Cortes que son los expertos por oposición en derecho parlamentario y sin que nadie le haya exigido ni pudiera exigirle, al menos que sepamos, que así lo hiciera. Presidir una cámara legislativa no es cosa de laxos ni de cobardes. Batet ha nadado muchas veces en la equidistancia -como cuando tras un comportamiento inaceptable de Vox prefirió reprender a todos los diputados por igual- y ahora cae de bruces en la ignominia parlamentaria. No debe estar preocupada porque cuenta con el inaudito respaldo de su partido, de lo que hablaré luego, y con la aprobación socarrona del que debe creerse, tal vez con motivo, el hombre más poderoso de España. 
Ponerle una querella a la presidenta del Congreso por esto es una estupidez y una mala estrategia, también si lo hace Podemos. No va a ser admitida a trámite porque no tiene el más mínimo sentido jurídico. No parece muy inteligente darle al que consideras tu fustigador un elemento gratuito para que te fustigue y eso es lo que hace Podemos o una parte de Podemos o, al final, el propio diputado, ahora que nadie quiere hacerse cargo de la autoría de tan tonta decisión.
Ser ministra del Gobierno de España y acusar directamente al Tribunal Supremo de un delito en una red social es no saber qué significa ser ministro, no saber dónde están las líneas y querer dar bazas absurdas y tensionar un Gobierno que, a fin de cuentas, es lo que defiendes que quieren hacer los que malean el Derecho contra ti: acabar con el Gobierno del que formas parte. Un ministro no es un activista. Lo que yo puedo decir, conociendo qué líneas no puedo pisar, no lo puede decir Ione Belarra. Mira que lo he dicho veces y no aprenden. Son como Jano, quieren ser ministros y líderes de opinión y hacer oposición a la par. Entrar y salir. Veremos que esto no acabe con otra anulación por sobrevuelo de calumnia. 
Una institución no puede ser utilizada espuriamente para defender un grupo de poder o a los amigos. Lo de Lesmes y su corte con el CGPJ no tiene nombre. Reunir a la Comisión Permanente –¿y qué atribución tiene para esto la Permanente?– para "tomar conocimiento" ¡de un tuit!, aunque sea de una ministra, y salir en defensa de la independencia de unos jueces que no le han pedido ningún amparo ¿qué significa? Que la declaración no es jurídica sino política. El amparo lo concede el pleno a un juez que previamente lo ha solicitado. Afirman indignados en su comunicado que son ya varias las veces, en su inacabable y extenuante mandato, en que han tenido que salir en defensa de la independencia judicial, pero olvidan decir que siempre lo hacen para defender a los mismos, es decir, a Marchena y los suyos mientras que los demás se tienen que lamer las penas solos. Olvidan decir que Belarra les espanta pero Concepción les pone. Tan descarado es que los vocales Cuesta, Mozo y Sepúlveda votaron directamente en contra.
Un diputado es un siervo de la gleba en nuestra pobre democracia. Al final es un número, una llave de voto. Con la falta de respeto que les demuestra el propio Congreso casi nos valdría con que el líder de cada grupo tuviera el número de votos que acumula. La solución de la suspensión del diputado Rodríguez por un periodo de mes y medio –dejando a un lado toda la polémica jurídica, que yo creo que no tendría que haber acarreado ni siquiera esto– hubiera sido menos gravosa para un derecho tan básico y fundamental como el de representación y también para la autonomía parlamentaria y el respeto a sus propias normas como primer poder del Estado, pero me temo que hubiera dejado al grupo de Gobierno con un número menos durante ese periodo. Ahí es donde encuadro la laxitud del PSOE con este claro atropello, a no querer problemas y a no tener que buscar un voto más durante ese tiempo. Se equivocan. Renunciar a la irrenunciable supremacía del Primer Poder y asumir que este pueda ser manejado y alterado de esta forma se acabará volviendo contra ellos. Recuerden lo que se le hizo sin razón a Atutxa –y así lo dijo Europa– y lo que se les hizo a los catalanes y recuerden lo que admiten que se haga ahora. No lloren luego. 
Piensen a partir de ahora en lo que supone conceder un suplicatorio y piensen en arbitrar legalmente las sustituciones temporales de diputados, como recogen otros ordenamientos o vayan dándole las llaves de la Carrera de San Jerónimo a los ponedores de querellas y a los señores del Supremo a los que ningún pueblo ha elegido. Así nos vamos ahorrando las elecciones también que, a fin de cuentas, se trata de votar bien o sino de que otros arreglen lo que el pueblo estropea. 
La desesperanza agota. Estamos en manos de villanos y de cobardes. Lo de los villanos, que tienen sus intereses y trabajan para su gloria y la de los suyos, no me sorprende. Es lo de los cobardes lo que me indigna. Todo esto que les escribo hoy y que les escribo otros fines de semana lo saben decenas, centenares, yo diría que miles de personas que callan. Callan aunque saben que se están vulnerando principios básicos. Callan y saben que los presupuestos jurídicos que se han aplicado son erróneos. Callan aún en la seguridad de que si todo lo que dicen las leyes puede ser interpretado en un sentido y en el contrario, si no cabe esperar una solución correcta, si no puede predecirse un resultado, entonces el Derecho no significa ya nada, el Derecho ha muerto y están dedicando su vida a un cadáver del que sólo puede emanar corrupción y descomposición. 
Yo lo dejo a su arbitrio. Quién villano y quién cobarde. No nos sorprendamos si coincidimos. La verdad aún existe, incluso en el Derecho.


https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/muerte-derecho-villanos-cobardes_129_8425123.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyMar Oct 26, 2021 12:53 pm

Cuidado con el secuestro de libros: el juez enmienda la plana a la sustituta que ordenó retirar los títulos LGTBI



La campaña municipal del Ayuntamiento de Castelló que proporcionaba libros de temática LGTBI a los institutos de la ciudad no solo es legal sino que cumple con la ley autonómica. El titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Castelló ha dictado un auto en el que avala punto por punto la actuación de la edil de Cultura, Verònica Ruiz, y reprocha a la Fundación Española de Abogados Cristianos que no aportara prueba alguna, ni siquiera indicios, de la supuesta ilegalidad de los libros. Cuidado con el secuestro de libros, viene a decir el juez en su resolución.
El reparto de los libros fue paralizado cautelarmente por la magistrada Carola Soria Piquer, en sustitución ordinaria de su compañero del Juzgado Contencioso Administrativo número 1, tras un recurso de la letrada de la entidad ultraconservadora, Polonia Castellanos. La jueza protagonizó este verano una sonada polémica al avalar el uso de una pseudoterapia a un paciente de COVID-19 en un hospital público, también como sustituta del mismo magistrado, quien finalmente acabó tumbando una resolución que escandalizó a la comunidad científica. La última cautelarísima de la magistrada fue criticada incluso por el presidente de Argentina, Alberto Fernández.
La Fundación Española de Abogados Cristianos consideraba que los libros eran "ilegales desde varios puntos de vista". Sin embargo, tras las alegaciones del consistorio y del Ministerio Fiscal, el juez reprocha a la entidad ultraconservadora que reprodujese "parcialmente el índice de uno solo de los libros". La conclusión de los Abogados Cristianos carece del "necesario sustrato probatorio, siquiera indiciario", sostiene el magistrado.
"Únicamente se hace referencia al índice de uno de los libros, cuando se pretende hacer extensiva la medida de suspensión también a los otros 31 libros, sin ofrecer más justificación", agrega el auto. La Fundación Española de Abogados Cristianos argumentaba que las expresiones contenidas en uno de los libros atentaban contra la libertad religiosa e imponía a los padres una suerte de adoctrinamiento de sus hijos. "Alguno de esos libros no sólo incluye contenido sexualmente explícito sino que recurre al constante escarnio de las religiones", aseguraba el grupo de letrados.
Además, el recurso de la entidad ultraconservadora "no contiene análisis alguno del contenido concreto de los libros en cuestión, ni siquiera de aquel cuyo índice reproduce parcialmente". El juez incluso recuerda a la letrada Polonia Castellanos "la conveniencia de no banalizar" expresiones como "libros ilegales".
El auto recuerda que no se trata de obras para la lectura obligatoria por parte del alumnado sino que se destinan al profesorado. La compra de los lotes de libros contaba con el informe técnico del bibliotecario municipal y, además, el uso que haga cada centro no depende del Ayuntamiento de Castellón (la competencia corresponde en todo caso a la Conselleria de Educación). Tampoco puede presumirse "un uso indebido o contrario a las previsiones constitucionales o legales". 

Sin pruebas ni indicios

El juez también alude a un argumento que adelantó la vicepresidenta de la Generalitat Valenciana, Mónica Oltra, en el acto contra la censura celebrado en la Feria del Libro de Castelló. La campaña municipal se fundamenta en la ley autonómica del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, aprobada en 2017. Una ley que obliga a la Generalitat Valenciana a promover que las bibliotecas públicas, incluidas las municipales, cuenten con un fondo específico sobre la materia.
En definitiva, los "abogados más fascistas que cristianos", como los llama Oltra, no aportan "prueba alguna de que el contenido de los libros donados atente contra los derechos humanos". Así, acordar la medida cautelar del secuestro definitivo de los libros "equivaldría a dejar la aplicación de las leyes vigentes al arbitrio de los intereses o valoraciones subjetivas de los particulares". El auto impone las costas a la entidad ultraconservadora.
La resolución puede ser recurrida en apelación. la edil de Cultura, Verònica Ruiz, de Compromís, ha celebrado la decisión: "Es un acto de justicia social a favor de la comunidad representada bajo las siglas LGTBI y sus derechos". Por su parte, la letrada Polonia Castellanos asegura en su cuenta de Twitter que la entidad seguirá "batallando". "Gracias a un juez de Castellón se podrá distribuir libros de pornografía a niños desde 11 años", ha escrito sin despeinarse.


https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/cuidado-secuestro-libros-juez-enmienda-plana-sustituta-ordeno-retirar-titulos-lgtbi_1_8429175.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyMar Oct 26, 2021 3:58 pm

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyMiér Oct 27, 2021 2:13 pm

Los despropósitos del caso Alberto Rodríguez


La inhabilitación del diputado Alberto Rodríguez pone en evidencia la existencia de un problema preocupante en la relación entre poderes a la que debe aspirar una democracia avanzada. Es un problema que atañe a los límites del ejercicio de la jurisdicción derivados del necesario respeto de la composición y autonomía de funcionamiento del poder legislativo y, al mismo tiempo, a la protección de los derechos fundamentales sobre los que se asienta la misma democracia.

Las penas establecidas en una sentencia judicial deben ser ejecutadas de acuerdo con la ley. Sin embargo, la ejecución en sus estrictos términos de las penas no puede ignorar que, además de las leyes penales y procesales, el marco legal para la ejecución de las penas también puede incluir la observancia de otras leyes y de principios jurídicos que no pueden ser ignorados cuando se trata de encontrar la "norma" aplicable al caso concreto. El caso Alberto Rodríguez es un buen ejemplo de ello por tres razones fundamentales: en primer lugar, por la necesidad de conciliar, en lo que concierne a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, la ley penal con lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG); en segundo lugar, por la necesidad de respetar el ámbito de autonomía que constitucionalmente tiene reconocido el poder legislativo, que también se proyecta sobre esta cuestión; y en tercer lugar, por la necesidad de contemplar la ejecución de la pena de inhabilitación bajo el principio de proporcionalidad imprescindible cuando esta pena puede repercutir sobre un mandato representativo ya vigente.  
No hay ninguna norma penal o electoral que establezca de manera clara e inequívoca que la imposición de una pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo derive en la pérdida de la condición de diputado –cuando el afectado ya está ejerciendo el cargo representativo–, salvo que así resulte en aplicación de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad sobrevenida que contempla el artículo 6 de la LOREG. La pena de inhabilitación puede desplegar, desde luego, sus efectos para futuras elecciones, pero no dejar sin acta de diputado cuando no nos encontramos ante ninguna de las causas previstas en el artículo 6 de la LOREG.
La letra a) del articulo 6.2  de la LOREG declara inelegibles a los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. Más allá de sus efectos pro futuro, una condena de ese tipo puede tener efectos sobre un cargo ya electo porque el apartado 4 del artículo establece que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad; por lo tanto, la condena privativa de libertad de un diputado implica, en realidad, una "incompatibilidad sobrevenida" que puede afectar al cargo en vigor. Sin embargo, en el informe de los letrados de las Cortes Generales sobre el caso Alberto Rodríguez se ofrecen buenos argumentos para considerar que la letra a) del artículo 6.2 de la LOREG no sería aplicable en este caso, porque el requisito exigido por esta letra –pena privativa de libertad– no se estaría produciendo al haber sido sustituida por el Tribunal Supremo (TS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 del código penal, por una pena de multa; una sustitución que, como dicen los letrados, se produce en este caso ope legis, es decir, necesariamente cuando procede imponer una pena de prisión inferior a tres meses. Por otra parte, tampoco sería de aplicación en este caso la causa de inelegibilidad de la letra b) del artículo 6.2 de la LOREG porqué esta se asocia únicamente a una sentencia relacionada con unos determinados delitos, entre los que no se encuentra el delito por el que el diputado ha sido condenado.
Situados en este contexto, puede afirmarse con fundamento jurídico que no hay incompatibilidad sobrevenida de la letra a) del artículo 6.2 de la LOREG por cuanto la sustitución de la pena privativa de libertad por la de multa viene a transformar desde su origen la pena principal de prisión desde la misma sentencia, sin necesidad de un posterior acto de ejecución que lo diga. Interpretada la legislación electoral de esta manera, esto nos lleva a la conclusión de que la ejecución de la pena de inhabilitación sólo puede tener alcance en procesos electorales futuros, sin posibilidad de amparar bajo ella una causa de incompatibilidad sobrevenida.  
Un aspecto que ha quedado en segundo plano en este debate es el papel que corresponde al Congreso de los Diputados para verificar y determinar, en su caso, la concurrencia de una causa de incompatibilidad sobrevenida que afecte a uno de los miembros de la Cámara. Existe una doctrina constitucional clara –especialmente contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 155/2014, de 25 de septiembre– que insiere la apreciación de las causas de incompatibilidad sobrevenida en el ámbito que es propio de las relaciones jurídico-parlamentarias; lo que significa, en palabras del mismo Tribunal Constitucional, que la verificación de las incompatibilidades ha de sustanciarse ante la Cámara parlamentaria, tanto en el momento inicial de acceso al cargo como de forma sobrevenida, en su caso.
Estamos, pues, ante un supuesto en que las condiciones de ejecución de la pena de inhabilitación dependen de un marco normativo más amplio y complejo que el estrictamente penal, donde hay que dar cabida a la intervención del propio poder legislativo por razón de su autonomía como poder público. No es este un caso aislado puesto que hay otros ejemplos muy claros de la forma en la que la separación de poderes establece excepciones a la aplicación del derecho penal relacionadas con la composición de las Cámaras legislativas y su funcionamiento. La inviolabilidad y la inmunidad de los diputados y senadores son dos de ellos, pero no los únicos.
Tratándose de una incompatibilidad sobrevenida, se echa en falta que el Congreso no haya defendido su ámbito de autonomía parlamentaria para analizar los efectos de la sentencia del Supremo de acuerdo con el procedimiento que establece su Reglamento respecto de las incompatibilidades, puesto que ésta es materia propia del estatuto de los diputados. Una dejación que se hace aún más evidente cuando se comprueba que el auto de ejecución de la sentencia se limita a dar traslado de la resolución a la Presidenta del Congreso. En mi opinión, ante esta resolución no era necesario pedir ningún tipo de aclaración al TS, sino actuar de acuerdo con el Reglamento de la Cámara para analizar y resolver sobre la existencia o no de una incompatibilidad sobrevenida del diputado, de acuerdo con las circunstancias jurídicas del caso. De manera especial, valorando si la sustitución ope legis de la pena de privación de libertad por la de multa determina o no la aplicación de la causa de inelegibilidad de la letra a) del articulo 6.2 LOREG y debe ser considerado como un supuesto de incompatibilidad sobrevenida que implica el cese en el cargo representativo.  
Las consideraciones anteriores nos llevan, por último, a valorar el caso desde la lógica del principio de proporcionalidad entre los efectos de un acto –pérdida del acta de diputado– y la causa que lo produce –condena de 1 mes y 15 días de prisión, sustituida por multa–. El principio de proporcionalidad es especialmente relevante cuando se aplica a situaciones que pueden significar limitación de derechos. Y lo es más aún cuando se trata de derechos "estructurales" de la democracia como son el derecho de sufragio activo y pasivo y el ejercicio de un cargo representativo. No hace falta ser jurista para ver una desproporción manifiesta entre una condena de prisión de tan corta duración y una interpretación de la ley que lleve al extremo de dejar sin efecto un acta de diputado vigente, sin entender que la inhabilitación deba operar sólo pro futuro. En un caso como este podría tener sentido una suspensión de los derechos del diputado durante el tiempo de la condena, pero es notoriamente excesivo que pueda propiciar su cese definitivo. Es un argumento más en favor de una aplicación de la ley como la que aquí se expone.
Más allá de los aspectos jurídicos, el caso Alberto Rodríguez preocupa también por razones más políticas. Preocupa por los déficits que evidencia sobre el sistema de funcionamiento en la relación entre el poder judicial y el poder legislativo, donde falta una mejor calibración por parte del primero de los límites que tienen sus poderes de ejecución respecto de las facultades que son propias del segundo.
Lamentablemente, también se echa en falta una mayor defensa de estas facultades por parte del poder legislativo frente a actuaciones judiciales que no respetan los equilibrios inherentes al sistema de división de poderes; el último escrito dirigido por el secretario general a la presidenta del Congreso sobre el cumplimiento de la sentencia no hace más que poner en evidencia, en realidad, dos errores de gran calado: haber solicitado una aclaración de sentencia que no era necesaria y haber renunciado a a establecer los efectos de la pena de inhabilitación mediante el procedimiento parlamentario previsto para estos casos.


https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/despropositos-caso-alberto-rodriguez_129_8432623.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyMiér Oct 27, 2021 2:21 pm

Z escribió:
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Me quedaré con las ganas de saber que es lo que he escrito que habeis borrado...  Twisted Evil
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyMiér Oct 27, 2021 9:59 pm

Razz Razz Razz Algunos no saben leer y por lo visto tampoco lo que escriben.
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyMiér Oct 27, 2021 9:59 pm

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyLun Nov 01, 2021 11:15 am

El PP y las viviendas a fondos buitres


Empiezo con una descripción objetiva. Nos enfrentamos a un asunto muy concreto: el gobierno local de Ana Botella vendió miles de viviendas sociales a fondos buitres. Ahora vamos al lío.
Hay cosas que pueden resultar inmorales y que, sin embargo, tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico. En ese tipo de supuestos se ve claramente la calidad de las personas que, pudiendo hacer algo ‘malo’, no lo hacen. En política, se deberían sopesar más la coherencia ideológica y la honestidad gestora, aquí no basta la frivolidad de una exaltación superficial de ciertos valores. No tendríamos que votar con las entrañas sino con la cabeza. Existe mucha gente que se cree de izquierdas y que, por el contrario, tiene tics de la derecha más rancia y mucha gente de derechas que, en el fondo, desabotonando su camisa de fuerza cultural, es de izquierda.
Ahora bien, tenemos otras cosas que son inmorales y que, además, se revuelcan en la ilegalidad. Eso es lo que hemos denunciado desde el PSOE del ayuntamiento de Madrid. Porque lo que hizo el gobierno del PP, con la señora Botella a la cabeza, fue, a nuestro parecer, no solo una obscenidad política (vender a fondos buitres miles de viviendas sociales) sino una ilegalidad intolerable (al dictar resoluciones arbitrarias que se han traducido en una malversación de fondos públicos). No se puede defender lo indefendible salvo que entregues tu alma a la mentira. Confío en que los ciudadanos empiecen a retirar su apoyo a un partido político que juega a la etiqueta pero que practica el bandolerismo.
El PP de Esperanza Aguirre, con su cobertura normativa, y el de Ana Botella planificaron al detalle un saqueo del parque público de viviendas sociales. Quisieron asestarle un golpe durísimo a una de las manifestaciones más necesarias de la política social, aquella que está comprometida con los que menos tienen; porque las viviendas públicas de nuestro ayuntamiento, no lo olvidemos, están destinadas a personas con pocos recursos “Vagos, sinvergüenzas y parásitos” para esa mentalidad destructora de la solidaridad.
Por motivos de espacio no puedo entrar en detalles a la hora de explicaros los ardides de los que se valió el anterior gobierno del PP de esta ciudad para vender a un precio de amigo una cantidad enorme de hogares empaquetados en distintas promociones. De lo que se trata es de que jamás debieron hacerlo porque el Derecho no se lo permitía. Punto. Eso es lo que el PSOE del ayuntamiento de Madrid ha denunciado ante los tribunales. Moralmente han dejado en una situación de trágica incertidumbre a miles de familias, legalmente se han salido de los límites legales. Es hora de que, quienes han depredado lo público, paguen por ello. Es la hora de la justicia legal. La siguiente cita con la justicia debería ser la electoral. En eso estamos también.


https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pp-viviendas-fondos-buitres_129_8448572.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyMar Nov 02, 2021 12:35 pm

Uno de los candidatos del PP como magistrado al Tribunal Constitucional, Enrique Arnaldo, firmó un convenio de colaboración entre su empresa, Estudios Jurídicos y Procesales, la del abogado uruguayo Fernando Belhot, BGL Asesores y Fiscales; y la panameña Eisenmann Abogados y Consultores.
El acuerdo, aportado por el propio Arnaldo al sumario del caso Palma Arena donde estuvo imputado, al que ha tenido acceso la Cadena SER, tenía por objeto compartir clientes en España, Panamá, Brasil y Uruguay, con un 30% de los honorarios como beneficio.
El contrato fue firmado en 2009, mismo año en el que Fernado Belhot inició su relación ilícita con Eduardo Zaplana, según confesó el letrado uruguayo.
Belhot, salpicado también por los papeles de Panamá y especialista en la creación de sociedades offshore, ha admitido al juzgado de Valencia que investiga el caso Erial, que afecta al exministro, que transfirió desde Luxemburgo a Suiza a través de sociedades radicadas en Uruguay, un total de 7.955.000 euros de Eduardo Zaplana.
También confesó que Zaplana llegó a tener otros 1.2 millones en Andorra de los que perdió un 60% por culpa de una mala inversión. Además, Belhot manifestó que entregó en 7 años en Madrid hasta 2.300.000 euros en efectivo que el exministro tenía escondidos en Suiza, mediante el "sistema de cambios".
La comisión de nombramientos del Congreso de los Diputados debate este martes la idoneidad de Enrique Arnaldo como magistrado del Tribunal Constitucional.
Arnaldo estuvo imputado en el caso Palma Arena por recibir un contrato amañado y el supuesto soborno al expresidente Jaume Matas, pero el caso acabó archivado por prescripción de unos delitos y porque no pudieron acreditarse otros, tal y como publicó la SER. Asiduo a conferencias y ponencias FAES, también aparece en una grabación del sumario de la operación Lezo, comunicándole al expresidente madrileño, Ignacio González, que estaba moviéndose para colocar a un "fiscal bueno".
Cuando Arnaldo firmó el contrato con Fernando Belhot, el testaferro confeso de Zaplana no estaba sujeto a investigación alguna, pues confesó en 2018, nueve años más tarde. Arnaldo ha defendido en declaraciones a la SER su honestidad profesional. Además, entre 2003 y 2008, Arnaldo recibió contratos de administraciones controladas por el PP por 979.540 euros.



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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyMar Nov 02, 2021 12:41 pm

Pues muy honesto no parece, la verdad. Pero adecuado para las tramposas pretensiones del Partido Podrido sí.

Salú y República.
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 2 EmptyVie Nov 05, 2021 3:24 pm

El candidato del PP al TC infringió la ley para cobrar de dos universidades al mismo tiempo




El jurista Enrique Arnaldo (Madrid, 1957), propuesto por el Partido Popular para ocupar una plaza en el Tribunal Constitucional, vulneró durante años la Ley Orgánica de Universidades para simultanear el cobro de dos salarios públicos, una nómina en el sector privado y la gestión de su propio bufete de abogados. Los hechos, que se habrían prolongado hasta hace unos días, serían constitutivos de una infracción administrativa de carácter muy grave, sancionada con una suspensión de empleo y sueldo públicos de entre tres y seis años.
 

La ley universitaria estableció en 2007 que un funcionario docente de un centro público no podía impartir clases al mismo tiempo en uno privado. El objetivo era evitar que los profesores de instituciones de la Administración dedicaran una parte de su jornada a otra universidad. Para dar margen a los afectados, la ley concedió un plazo de carencia de cuatro años. A partir del curso 2011, todos los docentes de centros públicos que también trabajaban en el sector privado tuvieron que decantarse por una u otra opción.

El artículo 72.3 no dejaba lugar a la duda: “El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados de enseñanza universitaria adscritos a universidades no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo”.

 

En el momento de aprobación de la norma, Arnaldo, catedrático de Derecho Constitucional y profesor en activo de la Universidad Rey Juan Carlos, llevaba más de una década impartiendo clases en el centro Cardenal Cisneros, una institución privada de Madrid adscrita a la Universidad Complutense. En 2011, tenía que haber elegido uno de los dos centros. Sin embargo, el candidato del PP al Constitucional siguió vinculado a la Universidad Rey Juan Carlos —donde continúa en la actualidad— y se mantuvo en nómina del centro privado Cardenal Cisneros, como acredita la abundante documentación a la que ha tenido acceso El Confidencial.

Arnaldo prorrogó esa situación irregular al menos hasta el curso 2014-15. Durante ese año, dio clase en la Universidad Rey Juan Carlos en hasta ocho titulaciones de grado y un curso de máster, en las asignaturas de Derecho Constitucional, Historia del Constitucionalismo Español y Litigación Constitucional. Pese a lo que dictaba la ley, ese mismo ejercicio fue profesor de Derecho Constitucional II en el Grado de Derecho del Cardenal Cisneros. En este centro logró precisamente Pablo Casado su título de Derecho, tras aprobar 12 de las 25 asignaturas de la carrera en apenas cuatro meses, como reveló 'El Mundo'.

"Centro privado universitario"




El nuevo magistrado del PP asegura en conversación con este diario que no tiene conciencia de haber incumplido la ley y explica que siguió dando clase en los dos centros a petición del entonces director del centro Cardenal Cisneros, Fernando Reinoso, y después de comprobar que el responsable de la Rey Juan Carlos, el entonces rector Pedro González-Trevijano, magistrado también del Constitucional a propuesta del PP desde 2013, tampoco le ponía ningún problema. No obstante, admite que no dispone de ningún documento que acredite esas autorizaciones, aunque estas habrían vulnerado en cualquier caso la norma.

En ese sentido, el candidato al Constitucional sostiene que el artículo 72.3 era de dudosa interpretación y señala que el centro Cardenal Cisneros no se puede considerar un organismo privado porque se trata de una fundación en la que participa la Comunidad de Madrid. Sin embargo, el propio organismo especifica en su página web que se trata de un “centro universitario privado, no confesional, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid”. Aun en el caso de que fuera un centro público, el catedrático de Derecho Constitucional tampoco podría haber simultaneado ese empleo con el de profesor en activo de la Rey Juan Carlos. La prohibición de impartir clase en dos universidades públicas es anterior incluso a la ley de 2007.


Sobre el texto de la norma, Arnaldo pide no hacer una interpretación “extensiva” y señala que el Tribunal Supremo no clarificó esa disposición hasta 2019 (STS 2478/2019). Pero la sentencia a la que se refiere el jurista únicamente abordó el caso concreto de un docente de la Universidad de Cádiz que pretendía ser rector al mismo tiempo de una universidad privada y el Alto Tribunal recordó precisamente que la docencia en un centro privado es “claramente incompatible con la docencia en una universidad pública”. "Con mucha más razón para el caso de que en la universidad privada lo que se pretende es ejercer el cargo de rector", dice el fallo. Hasta hace solo unos días, Arnaldo figuraba en el organigrama de la Cardenal Cisneros como máximo responsable de su Instituto de Posgrado e Investigación (IPEI).

 

María Vázquez Hermoso, abogada experta en derecho universitario y de la educación, rebate que el artículo 72.3 admita otras lecturas. “Una norma puede ser confusa, pero ese artículo es tremendamente claro. Explica con nitidez a quién afecta y la realidad es que tuvo enormes consecuencias en el mundo académico porque obligó a todos los profesionales que se encontraban en esa situación a dejar uno de sus dos trabajos para adaptarse al cambio”, explica esta letrada. “Que el Tribunal Supremo no se pronunciara hasta 2019 sobre el caso concreto de un profesor no quiere decir que, hasta entonces, fuera un artículo discutido. Las leyes entran en vigor cuando se publican en el BOE, no cuando el Supremo se pronuncia sobre ellas”.

Un contrato de 18.600 euros en 2017




Simultanear los dos salarios en contra de la ley supone un incumplimiento de las normas de incompatibilidad a las que deben atenerse los funcionarios. El Estatuto Básico del Empleado Público establece que esa vulneración está considerada una “falta muy grave” (artículo 95), sancionada con la “separación del servicio” y la “suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo” entre tres y seis años (artículo 96). Pero, al haberse producido hasta 2015, podría no tener consecuencias. Las faltas muy graves prescriben a los tres años.


Con todo, Arnaldo ha seguido cobrando del Cardenal Cisneros hasta la actualidad sin llegar a abandonar en ningún momento la Rey Juan Carlos. El 1 de octubre de 2017, firmó un contrato privado y confidencial con el entonces director del Cardenal Cisneros, Raúl Canosa —propuesto en 2014 por el PP para ocupar un asiento en la Junta Electoral Central y con el que el afectado ha firmado artículos y libros de Derechos Constitucional—, por el que pasó a cobrar 18.600 euros anuales por labores de asesoramiento, según detalla el documento, también en poder de El Confidencial.

 

El acuerdo, que Arnaldo ha seguido firmando con una periodicidad anual hasta este mismo curso, especifica que se trata de una labor de “asesoramiento académico” por el que el catedrático de la Rey Juan Carlos ayuda a Canosa en la “elaboración de informes y propuestas para la mejora de la calidad académica y coordinación del profesorado”, “elaboración de un modelo de guía académica para las asignaturas”, “elaboración de propuestas para la generación de nuevas actividades docentes” y “cualesquiera otras que le sean encomendadas por el director” del Cardenal Cisneros, entre otros puntos.

 

Fuentes del centro privado que piden permanecer en el anonimato por temor a represalias señalan que es la primera vez que ven un contrato de asesoramiento de este tipo y cuestionan que Canosa, catedrático también de Derecho Constitucional y decano de la Facultad de Derecho de la Complutense, necesite asistencia para tomar decisiones inherentes a un cargo en el que tiene sobrada experiencia. Además, afirman que, desde el primer acuerdo en 2017, no se ha producido ningún cambio relacionado con las tareas que enumera el documento. “Un ejemplo claro es la guía académica. No solo es que Arnaldo no haya cambiado nada. Es que es imposible que lo haga, porque somos un centro adscrito a la Complutense y nos regimos por su guía de asignaturas. No se puede tocar nada. Como mucho, se quita el nombre de la Complutense y se pone el de Cardenal Cisneros para que quede más bonito, pero está prohibido alterar las asignaturas”, explica una de las personas consultadas.

Arnaldo defiende la legalidad del contrato y, aunque confiesa que no ha realizado ningún informe para el Cardenal Cisneros, asegura que ha efectuado un continuo asesoramiento verbal al director y que hay decenas de correos electrónicos que acreditan esa colaboración. Asimismo, señala que en este tiempo ha puesto en marcha el Instituto de Posgrado e Investigación (IPEI) y este imparte tres nuevas titulaciones; está ayudando al centro a encontrar una nueva sede y ha acudido con Canosa a reuniones en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, entre otras actividades.

Salario como abogado


Esos contratos anuales encierran otra posible irregularidad. El artículo 83 de la Ley de Universidades establece que el personal funcionario de un centro podrá colaborar con otra empresa o universidad mediante un convenio a través de su respectivo departamento. Se trata de una fórmula ampliamente utilizada que permite abrir la universidad a la sociedad y, de paso, generar ingresos extraordinarios para el mantenimiento de su actividad docente e investigadora.

 

Sin embargo, Arnaldo recibe 18.600 euros anuales del centro Cardenal Cisneros en calidad de trabajador autónomo y directamente, sin que la universidad en la que tiene plaza como funcionario reciba ningún tipo de compensación. El candidato del PP sostiene que el artículo 83 solo afecta al personal a tiempo completo y que él tiene jornada parcial en la Rey Juan Carlos, pero la norma no establece ningún tipo de acotación a la “colaboración con otras entidades o personas físicas”.


Arnaldo argumenta, además, que asesora al director del Cardenal Cisneros en calidad de abogado, no de profesor. Efectivamente, en el contrato figura la dirección de su bufete particular, Estudio Jurídico Balbuena, del que es único propietario y cuya dirección también ha compaginado con su actividad en los dos centros universitarios. La web del despacho estaba este jueves desactivada por un supuesto "mantenimiento programado".

 

Arnaldo tenía hasta ahora una cuarta fuente de ingresos que procedía, en realidad, de su trabajo principal. Desde los años ochenta, el elegido por el PP ha sido letrado de las Cortes a tiempo parcial y percibía por ello un salario mensual superior a los 4.000 euros. Se trata de un puesto extremadamente flexible con las incompatibilidades, pero exige dedicar un mínimo de horas por jornada, sobre todo en los días de pleno o reunión de las comisiones que tiene asignadas cada letrado.

Clases los martes y jueves




La mayoría de los funcionarios de este cuerpo tiene permiso para ejercer al mismo tiempo la docencia y estar en nómina de un despacho, pero deben dedicarse a esas otras actividades cuando estas no interfieran en la actividad del Congreso. Lo habitual es que impartan clases o trabajen en el sector privado durante las tardes o, preferiblemente, los lunes y viernes, cuando apenas hay movimiento en la Cámara Baja. El cuadrante de clases del curso 2014-15 del Grado de Derecho del centro Cardenal Cisneros demuestra que Arnaldo impartió Derecho Constitucional II durante el segundo semestre todos los martes de 8:30 a 10:30 y los jueves de 8:30 a 11:30. A ese calendario hay que sumar las clases que daba, en las mismas fechas, en los diferentes campus de la Rey Juan Carlos, así como la dedicació a su despacho de abogados privado.

La polémica persigue a Arnaldo. En el caso Palma Arena, estuvo imputado por su relación con el expresidente de Baleares Jaume Matas. Según informó en 2010 el diario 'Última Hora', investigaron si había blanqueado dinero del político. También se le imputó en 2015 cuando era presidente del Tribunal Administrativo del Deporte por presunta prevaricación y falsedad, al inhabilitar al presidente de la Federación Española de Tenis. En ambos casos resultó absuelto, pero en 2018 se vio salpicado de nuevo por las escuchas de la operación Lezo, que revelaron una conversación suya con el expresidente madrileño Ignacio González en la que ambos hablaban sobre cómo colocar a fiscales afines.



https://www.elconfidencial.com/espana/2021-11-05/partido-popular-enrique-arnaldo-infringio-ley-cobrar-dos-universidades_3319013/

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