http://www.ocu.org/tramites-y-reclamaciones/derechos-ante-la-cancelacion-de-vuelos-s494924.htm
Cancelación: ¿a qué tiene derecho el pasajero?Ante la cancelación del vuelo:
- Las compañías aéreas tienen en primer lugar la obligación de informar con la mayor antelación posible sobre la cancelación del vuelo y la existencia de rutas alternativas en otras fechas o compañías.
- Los pasajeros tienen derecho al reembolso de precio del billete o la reubicación en un vuelo posterior al cancelado.
- Los consumidores no podrán obtener una compensación por los perjuicios causados por la cancelación del vuelo debido a la presencia de la nube de cenizas volcánicas, ya que es una causa de fuerza mayor no imputable a la compañía.
- Las compañías sí que, en principio, deberían cubrir los gastos de manutención o alojamiento de quienes se reubique en otro vuelo.
La información, fundamentalAnte una situación como esta, al igual que pasó en 2010, es preciso que las compañías aéreas y los organismos responsables, como AENA, informen debidamente a los usuarios: la falta de información agrava aún más los posibles perjuicios para los consumidores afectados, que se encuentran indefensos.
¿Cómo actuar si no cumplen?¿Y si la compañía no responde a lo previsto? El usuario puede presentar una reclamación a la compañía aérea. Además, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo. En España, el organismo competente es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Encontrarás información detallada sobre los derechos de los pasajeros en la
página web de AESA.
Además, la AESA ha emitido una
nota informativa con las recomendaciones para los pasajeros afectados por la erupción de volcán islandés.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea pone a disposición de los usuarios modelos de reclamación para casos de overbooking, cancelación o retraso:
- Denegación de embarque
- Cancelación de vuelo
- Retraso de vuelo