SOCIEDAD
El consumo de cannabis llega al Constitucional
11 nov. 2017 08:39
Varios activistas en el desfile para reivindicar la legalizacion de la marihuana en España. JAVIER CUESTA
Un despacho de Valencia plantea un cambio de doctrina para evitar la responsabilidad penal
El TS equipara con el narcotráfico a asociaciones sin ánimo de lucro
Un proceso de reflexión y discusión interna por el que el Tribunal Constitucional (TC) podrá revisar su propia doctrina en torno al consumo de cannabis en España.
Un despacho de abogados de Valencia,
Estudio Jurídico Brotsanbert, ha convencido al Alto Tribunal para que admita un recurso de amparo contra una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que condenaba a los responsables de la
Asociación de Usuarios de Cannabis Pannagh, con sede en el País Vasco, por un delito de tráfico de drogas. Los condenados fueron absueltos por la Audiencia Provincial de Bizkaia en primera instancia, pero la Fiscalía recurrió y el TS estimó la petición.
La admisión a trámite del recurso de amparo elaborado por los juristas valencianos se ha producido por dos motivos, siendo el primero de ellos el de dar ocasión al TC para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna; y el segundo, por plantear una cuestión jurídica, como es la del
asociacionismo cannabico, que el TC ha considerado de relevante y general repercusión social o económica.
El abogado
Héctor Brotons coordina este despacho y con el recurso buscan que se vean reconocidos los derechos fundamentales que se entienden vulnerados.
Desde este estudio jurídico, especializado en procedimientos contra la salud pública y en concreto asuntos cannábicos, han denunciado que se ha realizado en la sentencia del TS «una interpretación absolutamente rígida y alejada de la realidad social de la doctrina del consumo compartido».
http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2017/11/11/5a05eb6d468aeb44228b4607.html
En el recurso subrayan que se ha ignorado el funcionamiento concreto de cada asociación y que
el TS equipara con el narcotráfico a asociaciones sin ánimo de lucro pese a que no difunden la sustancia indiscriminadamente, pues a su juicio «controlan y reducen los daños asociados al consumo cannabis de sus socios».
En este sentido, los abogados valencianos razonan que los miembros de estas entidades llevan años creando
una alternativa basada en la reducción de riesgos y el uso terapéutico para evitar los daños asociados al mercado negro y sus consecuencias -falta de salubridad del cannabis, la relación con mafias y redes criminales o la falta de información de los usuarios-.
Además, añaden que en este tipo de asociaciones tienen también «una
función social y activista» que pretende cambiar las políticas «prohibicionistas». Precisamente, lo que estas entidades buscan, a través de plataformas como la Federación de Asociaciones Cannabicas, es evitar la inseguridad jurídica y para ello colaboran con diversas instituciones para establecer una reglas básicas de funcionamiento.
El recurso justifica que las asociaciones de cannabis quedan fuera del artículo 368 del Código Penal, pues la mayoría de las Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal han considerado no culpables a sus responsables. En este caso concreto, incluso se llegó a devolver a la asociación el cannabis incautado porque varios jueces consideraron que su actividad era legal.
Si aceptan estos argumentos, el TC establecerá por primera vez una serie de parámetros por los que se excluya la persecución penal a las asociaciones de cannabis en España.
«LO PREOCUPANTE ES LA SALUBRIDAD»
Los argumentos
En su recurso, Estudio Jurídico Brotsanbert destaca que en el consumo de marihuana «lo preocupante es el uso de pesticidas, determinados abonos, la presencia de plagas o el hachís de contrabando sin controles de salubridad» y que «todo esto se evita con la configuración adecuada de una asociación». «El mercado negro afecta además a otros bienes colectivos como la seguridad y la salud, cuando la droga se distribuye mediante mafias que traen el hachís desde Marruecos y el mismo es distribuido luego sin condiciones de higiene y seguridad, sin tener en cuenta si el receptor es previamente consumidor o no, o si este es menor o mayor de edad», han trasladado al Constitucional.
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