Séneca escribió: Este Rajoy que Rajao es, sal de debajo de la mesa y arregla el desastre, perdón que ahora gobierna Sánchez, pues lo dicho vale para Sánchez.
¿Sabes que no sólo están amenazando al gobierno sino a todos, no ?
Leyendo el artículo 33 de la Constitución, donde dice que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, o el Articulo 51 que dice que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad. Pues se expropian las centrales nucleares y santas pascuas. Está en la Constitución lo que pasa que hay que tener el valor de aplicarlo.
Tatsumaru escribió: ¿Sabes que no sólo están amenazando al gobierno sino a todos, no ?
Leyendo el artículo 33 de la Constitución, donde dice que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, o el Articulo 51 que dice que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad. Pues se expropian las centrales nucleares y santas pascuas. Está en la Constitución lo que pasa que hay que tener el valor de aplicarlo.
Tatsumaru escribió: ¿Sabes que no sólo están amenazando al gobierno sino a todos, no ?
Leyendo el artículo 33 de la Constitución, donde dice que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, o el Articulo 51 que dice que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad. Pues se expropian las centrales nucleares y santas pascuas. Está en la Constitución lo que pasa que hay que tener el valor de aplicarlo.
Leyendo el artículo 33 de la Constitución, donde dice que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, o el Articulo 51 que dice que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad. Pues se expropian las centrales nucleares y santas pascuas. Está en la Constitución lo que pasa que hay que tener el valor de aplicarlo.
Leyendo el artículo 33 de la Constitución, donde dice que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, o el Articulo 51 que dice que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad. Pues se expropian las centrales nucleares y santas pascuas. Está en la Constitución lo que pasa que hay que tener el valor de aplicarlo.
Tatsumaru escribió: Si está a favor de exigencias de terroristas ya sabemos a qué atenernos...No será de ayuda. Además esta amenaza les reto a que la cumplan.
Eso tu gobierno.
Me da que tanto prejuicio y apriorismos no te permite juzgar con objetividad. "Mi gobierno".
Séneca escribió: Pues si depende del valor de este gobierno, jodido vamos
Confundes valor, con prudencia para aplicar las leyes.
Si como los estados de alarma, todos ilegales, a este gobierno se le da muy bien privar de derechos al pueblo soberano, pero a las eléctricas es otra cosa
Confundes valor, con prudencia para aplicar las leyes.
Si como los estados de alarma, todos ilegales, a este gobierno se le da muy bien privar de derechos al pueblo soberano, pero a las eléctricas es otra cosa
Pues no: los estados de alarma no fueron ilegales, como prueban las sentencias del Tribunal Supremo:
Dos sentencias del Supremo avalan el estado de alarma y no el de excepción ante la pandemia
Que sepa los estados de alarma fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, y no es lo mismo.
Y tampoco: al gobierno no le tembló la mano para imponer el Estado de Alarma, el mismo que Vox votó a favor, al menos en una de las prórrogas.
Y todavía menos esa falacia del hombre de paja puede contradecir la afirmación de Tinajas:
Tinajas escribió:Confundes valor, con prudencia para aplicar las leyes.
Y a las eléctricas ya les está metiendo mano, y la prueba es que las eléctricas se han cagado por las patas abajo amenazando con apagar las centrales nucleares.
Confundes valor, con prudencia para aplicar las leyes.
Si como los estados de alarma, todos ilegales, a este gobierno se le da muy bien privar de derechos al pueblo soberano, pero a las eléctricas es otra cosa
Si se hubiera aplicado el estado de excepción se hubieran privado los derechos del pueblo soberano, pero no, se hizo con prudencia el estado de alarma, que daba amparo constitucional a las medidas contra la pandemia necesarias en las Comunidades Autónomas, y que curioso, todas las veces fue aprobado en el Parlamento, por tanto es una decisión política de los representantes del pueblo español, que seguramente a ti no te gusta, ni a los jueces, pero es el Parlamento quienes nos representan.
A marapez, El llobu y a tiramisu les gusta esta publicaciòn
Séneca escribió: Si como los estados de alarma, todos ilegales, a este gobierno se le da muy bien privar de derechos al pueblo soberano, pero a las eléctricas es otra cosa
Si se hubiera aplicado el estado de excepción se hubieran privado los derechos del pueblo soberano, pero no, se hizo con prudencia el estado de alarma, que daba amparo constitucional a las medidas contra la pandemia necesarias en las Comunidades Autónomas, y que curioso, todas las veces fue aprobado en el Parlamento, por tanto es una decisión política de los representantes del pueblo español, que seguramente a ti no te gusta, ni a los jueces, pero es el Parlamento quienes nos representan.
El parlamento y el gobierno en democracia están sometidos al imperio de la ley, en dictadura no.
Si se hubiera aplicado el estado de excepción se hubieran privado los derechos del pueblo soberano, pero no, se hizo con prudencia el estado de alarma, que daba amparo constitucional a las medidas contra la pandemia necesarias en las Comunidades Autónomas, y que curioso, todas las veces fue aprobado en el Parlamento, por tanto es una decisión política de los representantes del pueblo español, que seguramente a ti no te gusta, ni a los jueces, pero es el Parlamento quienes nos representan.
El parlamento y el gobierno en democracia están sometidos al imperio de la ley, en dictadura no.
Por más que insistas los estados de alarma no fueron ilegales, sino que fueron ratificados como legales y conformes a derecho por el Tribunal Supremo.
El llobu escribió: Por más que insistas los estados de alarma no fueron ilegales, sino que fueron ratificados como legales y conformes a derecho por el Tribunal Supremo.
Salú y República.
Como juez serias un fracaso.
Absurda falacia ad hominem de quien no tiene ni repajolera idea de las cuestiones más básicas del derecho, como por ejemplo distinguir una ilegalidad de una inconstitucionalidad o como por ejemplo distinguir una condena de una desestimación de un recurso.
Qué patético.
En fin, reconduciendo:
El llobu escribió:Por más que insistas los estados de alarma no fueron ilegales, sino que fueron ratificados como legales y conformes a derecho por el Tribunal Supremo.
Hay que ser muy gilipollas para no criticar al gobierno por la subida desmesurada e injustificada de la luz y permitir que pasen los meses sin que haga nada. A mi me hace algo así Rajoy y me cago en todo lo que se menea.
Séneca escribió:Hay que ser muy gilipollas para no criticar al gobierno por la subida desmesurada e injustificada de la luz y permitir que pasen los meses sin que haga nada. A mi me hace algo así Rajoy y me cago en todo lo que se menea.
Para lo que hay que ser muy gilipollas es para creer que la subida de la luz es responsabilidad del gobierno y criticarlo por ello.
Y mientes: Aznar y Rajoy son los responsables de la ley que regula el precio de la electricidad y de que dicha ley impida a cualquier gobierno influir en el precio de la luz y todavía no te has cagado en todo lo que se menea.
Séneca escribió: El parlamento y el gobierno en democracia están sometidos al imperio de la ley, en dictadura no.
Por más que insistas los estados de alarma no fueron ilegales, sino que fueron ratificados como legales y conformes a derecho por el Tribunal Supremo.
Salú y República.
Pues ya esta bien aplicado el estado de alarma, el Tribunal Supremo considero adecuado el lo dispuesto del gobierno, en dos sentencias y aprobado en el Parlamento, por lo que contradice al Constitucional. No te das cuenta que los jueces están haciendo política partidista en vez de Juzgar con ecuanimidad.
El llobu escribió: Por más que insistas los estados de alarma no fueron ilegales, sino que fueron ratificados como legales y conformes a derecho por el Tribunal Supremo.
Salú y República.
Pues ya esta bien aplicado el estado de alarma, el Tribunal Supremo considero adecuado el lo dispuesto del gobierno, en dos sentencias y aprobado en el Parlamento, por lo que contradice al Constitucional. No te das cuenta que los jueces están haciendo política partidista en vez de Juzgar con ecuanimidad.
Es posible que sea el enésimo intento de los jueces de controlar la política, pero es un intento muy zafio y torpe, puesto que es absolutamente comprensible hasta para los que no están versados en la materia, que lo adecuado era el estado de alarma. Establecer el estado de excepción hubiera sido aberrante:
Dice la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio en cuanto al estado de alarma, ideado para para que el Estado pueda defenderse de causas naturales:
Artículo cuarto.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Dice la misma ley sobre el estado de excepción, ideado para que el estado pueda defenderse de causas de origen humano y social que impidan el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas o el de los servicios públicos esenciales:
Artículo trece.
Uno. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.
El Constitucional ha hecho el ridículo más espantoso en temas judiciales que recuerda el llobu. Y para entenderlo no hay más que leerse unos pocos artículos de la Constitución, que respecto a estos estados sólo dice:
Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Como puede comprobarse, la declaración del estado de alarma es absolutamente legal, porque cumple la ley, y, al mismo tiempo es absolutamente Constitucional, básicamente porque no infringe la Constitución, y por eso nadie puede decir qué artículo de la Constitución incumplió, incluido el patético Tribunal Constitucional, en cuya sentencia tuvo que inventarse cuentos para declarar inconstitucional dicho estado de alarma.
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