Tema: Re: Nuevo indulto ideologico y partidista del gobierno de España Lun Dic 13, 2021 3:00 pm
El llobu escribió:
El magistrado Joaquim Bosch se pronuncia sobre el caso Juana Rivas
El juez Manuel Piñar ha rechazado este sábado dejar en libertad a Juana Rivas porque «podría representar un grave peligro para sus hijos». Decisión del juez ha causado una gran polémica ya que a mediados de noviembre el Consejo de Ministros aprobaba un indulto parcial para Juana Rivas.
Sobre la sentencia, se ha posicionado vía Twitter el magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch:
«1.- La denegación judicial de la suspensión de la pena de Juana Rivas ha generado un amplio debate en redes en el que participan juristas de todas las profesiones, entre ellos bastantes juezas y jueces. Voy a intentar explicar mi opinión (hilo)», razona.
«2.- Aclaro que me centro únicamente en cuestiones jurídicas sobre la suspensión de la pena. No comparto las críticas por razones ideológicas al juez que ha dictado la resolución. Parten de la premisa errónea de que los jueces debemos ser máquinas asépticas sin opiniones», sostiene.
«3.- Todos los jueces tenemos nuestra forma de pensar. Cientos de magistrados expresamos nuestros puntos de vista en las redes y el resto no lo hacen, pero también tienen ideología. Lo esencial será que las resoluciones judiciales sean correctas y no la ideología de los jueces», añade.
«4.- En más de 17 años como juez he trabajado en varios juzgados valencianos y me ha tocado instruir bastantes casos de corrupción, con partidos políticos implicados. Nunca me han recusado por mis opiniones públicas, que siempre intentan ser respetuosas», continúa.
«5.- Jamás se ha relacionado mis resoluciones con mi forma de pensar. Mis decisiones apenas han sido recurridas y los pocos recursos han sido desestimados por la instancia superior. Lo importante no son las creencias, sino que las resoluciones se ajusten al ordenamiento jurídico», agrega.
«6.- En el caso de Juana Rivas, el artículo 80 del Código Penal establece que se puede suspender la ejecución de una pena de prisión cuando no sea superior a dos años, entre otros requisitos. Todas estas circunstancias son cumplidas por Juana Rivas tras el indulto acordado», explica.
«7.- Como bien sabemos los juristas, la suspensión es lo habitual en estas situaciones. Pero no es automática. Debe decidirla el juez competente en atención a las circunstancias del caso concreto y eso exige una motivación de la resolución que se adopte», argumenta.
«8.- El auto del juzgado penal nº 1 de Granada considera que no concurren los requisitos, por tres motivos: falta de arrepentimiento de la condenada, reiteración de la conducta delictiva en Italia y peligro para los menores por la implicación de la madre en unos abusos sexuales», agrega.
«9.- El primer motivo se menciona muy brevemente, con la indicación de que “la penada no ha mostrado arrepentimiento”. Sin embargo, Juan Rivas sí que ha expresado ese arrepentimiento. Lo ha hecho por escrito en la petición de indulto y en una entrevista en La Sexta», sostiene.
«10.- Es cierto que durante el procedimiento la afectada defendió continuamente su conducta. Pero es lógico que un acusado afirme que no ha cometido un delito, si esa es su defensa en el proceso judicial. Es tras la condena cuando se debe valorar si hay arrepentimiento», explica.
«11.- Si se cree judicialmente que no hay arrepentimiento, se deberían mostrar las opiniones de la penada en todos los sentidos. Y motivar por qué se da más importancia a unas que a otras, para no generar indefensión. En mi opinión, sí se cumple el requisito del arrepentimiento», comenta.
«12.- El segundo motivo contra la suspensión, también enunciado brevísimamente, es que Juana Rivas “repitió la misma conducta” en Italia. Sin embargo, no existe constancia alguna de que la afectada haya sido condenada en ese país por sustracción de menores», afirma.
«13.- Ni siquiera hay constancia de procedimiento penal alguno en Italia contra la afectada. De hecho, el auto no menciona procedimiento alguno. En un caso de tanta notoriedad pública, sería una noticia destacada un nuevo caso en Italia, sin que haya dato alguno sobre el tema», recuerda.
«14.- También aquí mi opinión es que, si judicialmente se considera que concurre ese motivo, debe indicarse el procedimiento concreto o la sentencia de condena en Italia. En caso contrario, se genera indefensión a la parte. Desde mi perspectiva, no veo que ese motivo sea aplicable», apunta.
«15.- En realidad, el auto se centra principalmente en unos supuestos abusos sexuales a uno de los hijos, de los que se responsabiliza a Rivas. Sin embargo, en esas diligencias no se imputó responsabilidad alguna a la madre. Incluso la investigación policial descartó los abusos», precisa.
«16.- Los dictámenes periciales aportados también acabaron excluyendo los abusos. El juzgado acabó archivando la causa, sin ninguna atribución de culpa a Juana Rivas. Mi opinión es que aplicar este motivo supondría vulnerar la presunción de inocencia», subraya.
«17.- Esos supuestos abusos no guardan relación con una posible reincidencia. Más aún si no se ha determinado ninguna responsabilidad de la madre. Mi opinión personal es que debía haberse acordado la suspensión de la pena de Juana Rivas, al cumplir los requisitos legales», apostilla.
«18.- En todo caso, estamos ante cuestiones jurídicas que pueden ser discutibles. La Audiencia Provincial debe pronunciarse en un sentido o en otro sobre la suspensión de la pena de Juana Rivas. Tendremos que esperar su decisión», concluye.
Salú y República.
Impecable como siempre.
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Séneca V.I.P.
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Tema: Re: Nuevo indulto ideologico y partidista del gobierno de España Lun Dic 13, 2021 3:03 pm
el.loco.lucas escribió:
Séneca escribió:
Hay tres hechos destacables del auto que enumera el juez que son importantísimos: el primero es que la penada no ha mostrado arrepentimiento y que lo volvería a hacer. Para el indulto hay que verbalizar el arrepentimiento...
Esto es falso.
¿Requiere la concesión del indulto de arrepentimiento del condenado?
Las condiciones para la concesión de indulto son vagas, inespecíficas, básicamente se reducen a una, que el indulto no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos. De manera que, en sentido estricto, el arrepentimiento no es requisito legal expreso para obtener el indulto.
No obstante, la ley prevé que el tribunal sentenciador ha de valorar en el condenado “las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado”, e incluirlas en el informe que dicho tribunal eleva al Gobierno.
Pero el informe del tribunal sentenciador, como se detalla en la pregunta siguiente, no es vinculante para el sentido de la decisión del Gobierno.
En consecuencia, stricto sensu, la falta de arrepentimiento del condenado no es óbice para que el Gobierno le pueda conceder el indulto.
Ya sabemos que el gobierno concede el indulto a quien le sale de los huevos y sin tener en cuenta lo que opine cualquier tribunal pero lo ideal seria que el indulto se limitara a casos muy concretos y por supuesto excepcionales y que fueran solicitados por los tribunales y no por el gobierno.
Art. 15.
Serán condiciones tácitas de todo indulto:
1.ª Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.
2.ª Que el penado haya de obtener, antes de gozar de la gracia, el perdón de la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
Art. 16.
Podrán, además, imponerse al penado en la concesión de la gracia las demás condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen.
Art. 17.
El Tribunal sentenciador no dará cumplimiento a ninguna concesión de indulto cuyas condiciones no hayan sido previamente cumplidas por el penado; salvas las que por su naturaleza no lo permitan.
En lo resaltado se puede añadir cualquier condición que la justicia, la equidad o la utilidad publica aconsejen (como el arrepentimiento)
el.loco.lucas Administrador
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Tema: Re: Nuevo indulto ideologico y partidista del gobierno de España Lun Dic 13, 2021 3:08 pm
Séneca escribió:
Ya sabemos que el gobierno concede el indulto a quien le sale de los huevos y sin tener en cuenta lo que opine cualquier tribunal pero lo ideal seria que el indulto se limitara a casos muy concretos y por supuesto excepcionales y que fueran solicitados por los tribunales y no por el gobierno.
Así es la Ley. A mí no me gusta que el Gobierno tenga esa potestad de pasar por encima de las resoluciones de la Justicia. Pero este disparate lleva haciéndose muchos años, y este es probablemente uno de los casos menos llamativos. Mucho peor fue cuando vimos indultar a corruptos. Y esto ha ocurrido muchas veces.
Séneca V.I.P.
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Tema: Re: Nuevo indulto ideologico y partidista del gobierno de España Lun Dic 13, 2021 3:15 pm
el.loco.lucas escribió:
Séneca escribió:
Ya sabemos que el gobierno concede el indulto a quien le sale de los huevos y sin tener en cuenta lo que opine cualquier tribunal pero lo ideal seria que el indulto se limitara a casos muy concretos y por supuesto excepcionales y que fueran solicitados por los tribunales y no por el gobierno.
Así es la Ley. A mí no me gusta que el Gobierno tenga esa potestad de pasar por encima de las resoluciones de la Justicia. Pero este disparate lleva haciéndose muchos años, y este es probablemente uno de los casos menos llamativos. Mucho peor fue cuando vimos indultar a corruptos. Y esto ha ocurrido muchas veces.
En 2019 Sánchez era contrario al indulto de los separatistas condenados:
Lo que Pedro Sánchez decía en 2019 sobre los indultos a los condenados del procés: "Nadie está por encima de la ley"
El líder del Gobierno se mostraba totalmente en contra de esta medida de gracia hace apenas dos años: "Quiero garantizar a la ciudadanía que la sentencia se va a cumplir".
Si a un mentiroso y un veleta le das la potestad de indultar aunque los tribunales sean contrarios a dicho indulto, jodido vamos los que no hemos sido condenados por ningún delito.