El decreto 70/2023 en su capítulo VIII habla de los "Trabajadores independientes con colaboradores". El artículo 96 describe al monotributista o autónomo dueño de una pyme como "trabajador independiente", y a los trabajadores que contrate este profesional o comerciante, como "colaboradores".
Agrega ese artículo que ese trabajador independiente podrá contar con hasta tres colaboradores para llevar adelante un emprendimiento productivo.