Tema: Editorial Semanal de Ignacio Escolar Vie Oct 18, 2024 12:44 pm
Las condenas a los terroristas: una cuestión de principios
Tanto hablar de Txapote y resulta que no: que el famoso etarra no está entre los presos que se beneficiarán por esa reforma legal que el PP votó a favor y de la que después se retractó. A Txapote, que no saldrá de la cárcel hasta 2031, ya le habían convalidado los seis años y medio de prisión que pasó en Francia. Lo hizo la Audiencia Nacional en 2014. Entonces el presidente del Gobierno era Mariano Rajoy y tal vez por eso no fue tratado en la prensa como un gran escándalo nacional. Nadie se enteró. Ya sabes cuál es la regla, el doble rasero habitual: estas cosas solo son una traición a las víctimas cuando gobierna la izquierda. Nunca al revés. Pero vayamos al fondo del asunto. A eso que Alberto Núñez Feijóo ha calificado como una “bajeza moral”, en una exagerada sobreactuación tras las críticas que ha recibido su partido por aprobar esta ley. La historia viene de lejos. En 2009, el Consejo de la Unión Europea decidió que todos los estados miembros debían compartir las condenas y antecedentes penales entre los distintos países. Durante años, España se resistió a aplicar esta medida. Y en 2014, el Partido Popular introdujo una pequeña modificación en la ley para que ese cambio solo se aplicara a partir de agosto de 2010. ¿Por qué esa fecha? ¿Por qué agosto de 2010? Muy sencillo: porque en marzo de ese año fue el último asesinato de ETA. Así el PP se aseguraba de que ningún etarra pudiera beneficiarse de este cambio legal, que durante años ha permitido alargar las penas de estos presos de forma artificial, por encima de los máximos que fija la ley. Por resumirlo, que es complejo. En España hay un límite máximo de cumplimiento efectivo de las penas de cárcel. Es un tope que entra a funcionar cuando una persona es procesada por varios delitos, incluso si se trata de distintos juicios –siempre que esos delitos se hayan cometido antes de la fecha en la que la persona fue enjuiciada–. Ese límite máximo ha ido subiendo, reforma tras reforma: primero fueron 30 años, después 40… Y aunque un asesino sea juzgado por varias muertes, el tope máximo de cada momento no se puede superar. Por ejemplo, José Emilio Trashorras fue sentenciado como cooperador necesario de 192 delitos de asesinato terrorista, por su papel en el atentado del 11M. Fue condenado a 34.715 años de prisión, pero su pena efectiva será el máximo de ese momento: 40 años. Con los presos de ETA detenidos en Francia, este máximo dejó de funcionar porque la Justicia española no tenía en cuenta los años cumplidos en ese país europeo. Si un etarra con delitos de sangre era cazado en Irún en 1999, le caía el máximo de aquel momento: 30 años de condena efectiva. Pero si ese mismo etarra lograba escapar a Francia y era poco después detenido en Biarritz, esa condena efectiva subía a 36: seis años en Francia por pertenencia a banda armada y otros 30 en España por todo lo demás. ¿Es normal que, ante unos mismos crímenes y un mismo Código Penal, la pena máxima sea distinta en función del lugar de detención? Obviamente no lo es, al menos si se cree en la Unión Europea como espacio común. Sería tan anómalo como si las penas cumplidas en una cárcel de Aragón no contarán en un juzgado de Galicia. Cuando tocó aplicar esta decisión europea sobre las condenas y antecedentes penales, el Gobierno de Rajoy encargó en 2013 un dictamen al Consejo de Estado. La propuesta que elaboró este órgano consultivo fue la que después llevó el Gobierno del PP al Congreso de los diputados y allí fue aprobada, en 2014, con un amplio respaldo. Después llegaron las enmiendas en el Senado y fue entonces cuando el PP modificó la ley, añadiendo esa excepción a la medida de los presos de ETA para que solo se aplicará este cambio a partir de agosto de 2010. La reforma que ahora ha generado tanta polémica y que presentó hace unos meses Sumar no ha sido “dictada por Otegi”, como dice la oposición. Recoge –palabra por palabra– la misma redacción que proponía el Consejo de Estado, la misma que había planteado el Gobierno de Rajoy en 2014, la misma que los diputados del PP ya habían votado a favor, diez años atrás. Así que no, no se han ‘equivocado’ solo una vez. Han sido dos las ocasiones en las que los diputados del PP han apoyado una reforma legal que ahora ellos mismos califican como una gran traición. Para explicar lo ocurrido, en el PP dicen que el Gobierno les engañó: que fue un “error generalizado”, que no sabían lo que estaban votando cuando aprobaron esta reforma legal. De ser así, su ignorancia sería inmensa: el PP cuenta en el Congreso con 137 diputados y 101 asesores que no leen lo que votan (o no saben leer). Sin embargo, no está claro que se trate de una simple incompetencia. El lunes, una diputada del PP, Ana Belén Vázquez, reconoció que sabía lo que estaba votando: “El derecho comunitario prevalece sobre el derecho nacional (...) Votamos a favor de una disposición europea”, argumentó en una tertulia de televisión. Esta diputada no es una más: participó en la ponencia de esta ley. Y otras fuentes del PP en privado confirman lo mismo: que sí leyeron lo que votaban, pero lo dejaron pasar. Solo ahora, cuando la Asociación de Víctimas del Terrorismo ha criticado esta reforma legal, el PP se ha puesto al frente de la manifestación. De una forma sobreactuada, para tapar el papelón. “Si tiene usted principios, señor Sánchez, retire esta ley”, dice ahora Alberto Núñez Feijóo. En la derecha plantean este asunto como una cuestión de valores, de principios. Una falacia donde la única ética posible pasa por subir las penas de cárcel todo lo posible y un poco más. De hecho, la condena máxima ya no son siquiera 40 años. En 2014, el PP la volvió a elevar y ahora tenemos la prisión permanente revisable: el eufemismo de una cadena perpetua medieval. Habrá quien esté de acuerdo con esta idea: la de que hay personas que merecen estar toda su vida en prisión. No la comparto. Estoy en contra de la cadena perpetua por parecidas razones por las que me opongo a la tortura o a la pena de muerte. Es una cuestión de principios: de defensa de los derechos humanos. Unos derechos que asisten a todos, también a los criminales más abyectos. Sé que mi opinión con este tema puede ser hoy impopular. No lo era tanto en 1978, cuando fue aprobada la Constitución, que en varios artículos reconoce unas premisas que hoy serán tildadas de “buenistas”. El artículo 25, por ejemplo, dice que las condenas a cárcel “estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. O el artículo 9.3, que establece la irretroactividad de las leyes salvo que sean a favor del reo: que a nadie se le pueda imponer, a posteriori, una condena mayor. Lo he escrito varias veces: la Justicia no es venganza. Pero en España, en nuestra historia reciente, han sido habituales los atajos judiciales para alargar las condenas a los terroristas de ETA, por encima de lo que marcaba la ley y la propia Constitución. El artículo 7 de la Convención Europea de los Derechos Humanos lo dice claro: “No podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida”. Y eso es justo lo que el Tribunal Supremo incumplió con la doctrina Parot, otro intento similar para alargar artificialmente las condenas a cárcel de los presos de ETA, que fue anulado por la Justicia europea. Es lo que podría haber ocurrido otra vez, si no se hubiera aprobado el cambio en la forma de convalidar las condenas en otros países europeos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí validó esa ley, pero sin entrar en el fondo del asunto, que no entraba en sus atribuciones. Pero el pasado 3 de enero, la Audiencia Nacional presentó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sí es el órgano competente para esta cuestión y la podría anular. La Audiencia Nacional también duda de la legalidad de esta norma y preguntaba por “la falta de proporcionalidad de las penas en el castigo de los delitos cuando existen sentencias extranjeras concomitantes”. Es decir, que una persona pague más años que otra por los mismos delitos cuando existe otra condena fuera de España. También fue completamente anómala la política de dispersión de presos de ETA por cárceles de toda España. Suponía, de facto, una condena a sus familiares, que se veían obligados a recorrer cientos de kilómetros para poder visitarlos. Fue una medida que pudo tener sentido en los años en los que la banda estaba activa y había más de 700 presos de ETA por solo tres cárceles del País Vasco. Pero hoy, con apenas 140 presos y ETA desaparecida, ¿qué sentido tiene una medida así? Lo hemos contado esta semana en elDiario.es. El PSOE y EH Bildu acordaron que no habría rebajas de las penas, pero sí que terminarían las medidas de excepción: aquellas políticas, como la dispersión o la convalidación de penas en el extranjero, que solo se aplican a los presos de ETA. Fue un pacto secreto, que el Gobierno ha cumplido pero que nunca ha querido explicar. Por pura cobardía: porque eran medidas acertadas pero impopulares, que se prestan a una enorme demagogia. Es la misma cobardía que aplica el PSOE con la prisión permanente revisable: una ley que en su momento tacharon de “inhumana”, pero que después no se han atrevido a derogar. Las encuestas dicen que el apoyo a esta cadena perpetua encubierta es muy amplio. Y seguirá siendo así mientras a quienes creen en los derechos humanos les atemorice defender sus principios. Hay argumentos muy buenos para oponerse a ese populismo punitivo, de quienes reaccionan ante cada suceso con una subida de las penas. Es falso que una condena mayor prevenga el crimen, como demuestran las estadísticas criminales de países con penas elevadísimas, como es el caso de EEUU. Es falso que [url=https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/interior/Paginas/2022/300922-informe-reincidencia-penitenciaria.aspx#:~:text=Este informe pionero que revela,en un 19%2C98%.]el numero de reincidentes[/url] sea tan elevado como para renunciar al principio constitucional de la reinserción. Y es obvio que en España algo va mal cuando tenemos uno de los porcentajes de población reclusa más elevados de Europa, a pesar de que somos uno de los países con menos delitos graves. Es una anomalía que solo se explica por nuestro Código Penal, que es uno de los más duros –a pesar de ese bulo, tan extendido, de que en España sale casi gratis delinquir–. Hay casos escandalosos, como esos agresores sexuales a menores en Murcia que han sido condenados a penas irrisorias. Pero esto no ocurre porque las leyes sean laxas, que no lo son, sino porque la Justicia no es igual para todos. Con ETA pasa exactamente igual: la derecha lo usa porque funciona y a la izquierda le asusta argumentar. Incluso ante la indignidad de quienes aseguran que “ETA está más fuerte que nunca”, como hizo Isabel Díaz Ayuso. ¿Más fuerte que cuando mataba a 90 personas al año? El final de ETA fue un caso anómalo, pero por una razón muy distinta a la que denuncia la derecha: porque hablamos de la única banda terrorista que renunció a la violencia sin lograr ni una sola de sus reivindicaciones políticas ni tampoco medidas de gracia para sus presos. No es lo que paso en Reino Unido con el IRA, donde 447 convictos por terrorismo –116 de ellos con delitos de sangre– fueron excarcelados mucho antes de que terminaran sus condenas tras el Acuerdo de Viernes Santo. Hay quien también defiende que los presos de ETA no deberían salir nunca de la cárcel hasta que se arrepientan y pidan perdón a sus víctimas. Ojalá lo hicieran, pero quienes defienden esta postura confunden el arrepentimiento con la reinserción. El primero, tan católico, sigue esa idea de que los pecados solo se perdonan cuando se admiten, con la confesión. La reinserción es otra cosa, y tiene que ver con el riesgo de que vuelvan a delinquir. La pregunta. ¿Alguien cree que alguno de esos presos etarras que llevan décadas en la cárcel puede volver a matar? ¿En qué banda terrorista, si ETA hace más de diez años que desapareció? Lo dejo aquí por hoy, no sin antes recomendarte el artículo que hoy publica Iñigo Sáenz de Ugarte en elDiario.es –Ábalos, Aldama y Koldo: el triángulo que amenaza al PSOE–. Como te imaginarás, preparo mi boletín con bastante antelación. Al menos dos días antes, y por eso no he tocado este otro tema a fondo hoy. Habrá tiempo, más adelante, de hablar del caso Ábalos: el primer ministro del Gobierno de Pedro Sánchez implicado en un gran caso de corrupción. Pero ten por seguro que no vamos a mirar hacia otro lado. Ignacio Escolar
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marapez V.I.P.
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Tema: Re: Editorial Semanal de Ignacio Escolar Dom Oct 20, 2024 6:07 pm
De los creadores del “me gusta la fruta” y “que te vote Txapote” llega ahora una nueva superproducción: “El fiscal va pa'lante”, dirigida por Miguel Ángel Rodríguez y protagonizada por Isabel Díaz Ayuso, a gritos, desde la Asamblea de Madrid. A los coros, como siempre, la prensa afín. Y también algunos jueces que cada día se esconden menos, que cada día asustan más. “El que pueda hacer que haga”, como dijo José María Aznar. Antes de verano, en otro boletín, ya te conté lo que iba a ocurrir: cómo la derecha iba a tratar de tumbar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Era muy evidente la jugada. Se veía venir porque es lo habitual. Como escribe José Precedo, en un artículo que recomiendo; “El Kremlin de Ayuso: cada vez que salen a la luz delitos y corrupciones familiares, cae alguien por la ventana”. Que le pregunten a Pablo Casado; él lo puede confirmar. El Tribunal Supremo ha hecho historia esta semana. No precisamente para bien. Es la primera ocasión en democracia en la que un fiscal general será investigado. No hay tampoco muchos precedentes de un fiscal imputado por la acusación de un presunto delincuente, inmerso en otro proceso penal. La jugada no solo busca descabezar el único órgano de la Justicia en España que no está completamente controlado por la derecha. Es más enrevesada y también puede servir para exonerar de su fraude fiscal al denunciante, la pareja de Ayuso, Alberto González Amador. Pero empecemos por los hechos. Que son complejos y conviene explicarlos con claridad. Todo esto arrancó siete meses atrás. El 12 de marzo, elDiario.es publicó la primera exclusiva sobre el fraude fiscal de la pareja de Ayuso: 350.000 euros que no pagó por medio de una trama de facturas falsas, tras cobrar un pelotazo de dos millones por la compraventa de mascarillas en plena pandemia. ¿Te imaginas, es un suponer, qué diría la derecha si Begoña Gómez hubiera hecho algo así? Para tapar este escándalo, el jefe de gabinete de la presidenta de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, comenzó con sus tácticas habituales de desinformación. Varias de esas jugarretas seguro que las recordarás: acusar a los periodistas de elDiario.es de asaltar “encapuchados” la casa de la presidenta de Madrid. O amenazarnos con el cierre y, que nos iba a “triturar”. O esa mentira de que era Hacienda quien le debía dinero a la pareja de Ayuso y no al revés. Al día siguiente de nuestra primera noticia, el jefe de gabinete de Ayuso filtró a varios medios una información incompleta y manipulada para intentar desacreditar nuestra investigación. Y cuando digo que fue Miguel Ángel Rodríguez quien filtró ese bulo no es una deducción. Él mismo lo reconoce en redes sociales y además hemos publicado las pruebas. Este es uno de los mensajes que MAR mandó la noche del 13 de marzo a varios periodistas de Madrid. La información remitida por Miguel Ángel Rodríguez fue publicada en varios medios sin siquiera contrastar. Fue a las 21:29 de esa noche cuando salió a la luz el primer correo electrónico de esa negociación. Los titulares falsos siguen en El Debate –La Fiscalía ofreció un acuerdo a la pareja de Ayuso que luego retiró por órdenes «de arriba»–, o en Libertad Digital, o en Voz Populi. Algunos de estos medios, como El Mundo, corrigieron a posteriori su noticia. Pero Internet también deja rastro y la primera versión que publicaron aún se puede consultar. El bulo de Miguel Ángel Rodríguez omitía un dato fundamental: era falso que la Fiscalía hubiera ofrecido un pacto de conformidad a la pareja de Ayuso poco después de que elDiario.es hubiera publicado su exclusiva. Y también era mentira que ese acuerdo se hubiera vetado por “órdenes de arriba”, como decía MAR. Quien primero había ofrecido un acuerdo no fue la Fiscalía: fue el propio Alberto González Amador. Y ese posible pacto de conformidad –muy habitual en este tipo de pleitos– ni antes ni ahora se vetó. Tras publicarse este primer bulo de MAR, la Fiscalía General del Estado lo desmintió. Era su obligación; es lo que hace cualquier institución democrática cuando se le acusa falsamente de una barbaridad así. Lo hizo con una contundente nota de prensa –la puedes leer aquí– donde aclaraba la cronología de los distintos correos entre el abogado de González Amador y el fiscal que lleva el caso, Julián Salto. Horas después de que se filtrara el primer mail, varios medios de comunicación –también elDiario.es– publicamos otro correo del abogado de González Amador. Un documento que desmontaba completamente el burdo intento de intoxicación. No era una persecución política. De hecho, el fiscal Salto no conocía siquiera la relación de este defraudador con Ayuso. Y un mes antes de que elDiario.es publicara la primera noticia, Alberto González Amador ya había confesado. “Ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda pública”, decía su abogado en ese mail dirigido a la Fiscalía de Madrid. Desarticulada esa primera patraña, Miguel Ángel Rodríguez cambió de estrategia. Ahora la acusación era otra: la Fiscalía era responsable de un delito de revelación de secretos: por la nota de prensa que había difundido para desmentir esa información falsa. Una supuesta revelación de secretos que inicia el propio Miguel Ángel Rodríguez, con la primera filtración de esos correos. Pero no busquen la más mínima coherencia: el doble rasero es la ley que manda aquí. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid puso una querella contra la Fiscalía –dato importante: el secretario general de esta institución era hasta hace nada el abogado general de la Comunidad de Madrid, trabajaba en el equipo de Ayuso–. Y a esa vía se sumó poco después Alberto González Amador. Ambas querellas se presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Fue una decisión muy calculada, que es importante entender. El fiscal general del Estado siempre fue el objetivo a batir. No es tampoco una deducción: así lo indicaba MAR en cada tuit que ponía, casi siempre a última hora del día y con una ortografía peculiar. Pero resulta que García Ortiz está aforado ante el Tribunal Supremo y la doctrina de este tribunal es que hacen falta indicios mínimamente sólidos para iniciar cualquier investigación. Así que la acusación dio un rodeo para coger impulso: la primera querella iba dirigida contra Julián Salto, el fiscal de Madrid que lleva el caso, que está aforado en este Tribunal Superior de Justicia autonómico. Y también contra María Pilar Rodríguez, la fiscal jefe provincial de Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid comenzó a investigar a una velocidad inusitada, muy distinta a la que suele aplicar con otros casos. La querella llegó el 21 de marzo y fue admitida a trámite apenas un mes después. Toda la investigación se centró en un único punto: la famosa nota de prensa. Quién la había mandado y por órdenes de quién. Hoy sabemos con bastante certeza cómo fue. Los datos aparecen en la investigación judicial. Tras ver publicado el bulo de Miguel Ángel Rodríguez, la noche del 13 de marzo, el fiscal general del Estado llamó a María Pilar Rodríguez, la fiscal jefe provincial de Madrid. Fue ella quien después telefoneó a Julián Salto –el fiscal que lleva este caso– para pedirle toda la información. A las 21:52, el fiscal Salto envió los correos con el abogado de González Amador a sus dos jefas: a María Pilar Rodríguez, la fiscal jefa provincial, y también a Almudena Lastra, la fiscal superior de Madrid. María Pilar Rodríguez después reenvió esos correos al fiscal general, Álvaro García Ortiz. Al día siguiente, por la mañana del 14 de marzo, el equipo de la Fiscalía General del Estado elaboró el borrador de la nota de prensa. Álvaro García Ortiz mandó ese borrador a la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, y le pidió que lo remitiera cuanto antes a los medios. Lastra se resistió, pero finalmente obedeció las órdenes del fiscal general. Fue ella quien formateó el documento desde el borrador de word, le puso el encabezado y finalmente envió la nota a los periodistas, a través de su jefe de comunicación. La primera gran anomalía de este caso llega aquí. El delito de revelación de secretos –artículos 197 y 417 del Código Penal– castiga al que difunde los datos. Y ningún funcionario está jamás obligado a obedecer una orden de un superior si considera que es ilegal: no vale esta excusa para eludir la responsabilidad. De ser culpable el fiscal general del Estado por ordenar esa nota de prensa, también lo sería igualmente Almudena Lastra, la fiscal superior de Madrid que finalmente la difundió. Pero Almudena Lastra ni siquiera fue imputada. El Tribunal Superior de Justicia solo la citó a declarar como testigo, no como investigada. Y en esa declaración fue donde Lastra confesó su participación en lo ocurrido para responsabilizar de todo ello al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. También hizo públicos los mensajes de whatsapp que, durante la mañana del 14 de marzo, le mandó el fiscal general: “Hay que sacar la nota”, “nos están dejando por mentirosos”, argumentaba García Ortiz. Dato importante. Aunque Almudena Lastra estaba considerada como una fiscal progresista –en 2008 fue nombrada vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del PSOE–, hace tiempo que ya no lo parece: mantiene una excelente relación con el presidente del TSJ de Madrid, el conservador Celso Rodríguez, y también con la propia Isabel Díaz Ayuso, a la que ha favorecido con algunas polémicas decisiones. Almudena Lastra fue la fiscal que se negó a investigar las 7.291 muertes de ancianos en las residencias de la Comunidad de Madrid durante la pandemia con argumentos bastante cuestionables. En su escrito sobre este asunto, la fiscal Lastra sostuvo que el protocolo que ordenaba no derivar a los ancianos de las residencias a la sanidad pública “no funcionó como impedimento”. O incluso argumentó que esos ancianos recibieron en los geriátricos “un tratamiento hospitalario similar al que habrían recibido en caso de ser derivados”. Ambas afirmaciones son rotundamente falsas. Y han sido claves para que nadie en el Gobierno de Ayuso haya tenido que responder por estas muertes ante ningún tribunal. Pero volvamos a la revelación de secretos. Al poco de iniciarse esta investigación, el fiscal general del Estado asumió públicamente toda la responsabilidad por la nota de prensa. Con ello buscaba la desimputación de la pobre fiscal jefa provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez, que también había participado en su elaboración. Algo que no logró. El Tribunal Superior de Justicia sí archivó completamente toda la investigación penal contra el fiscal Julián Salto, pero pidió al Tribunal Supremo que investigara al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El auto del TSJ de Madrid pidiendo al Supremo que impute al fiscal general es del 15 de julio: solo cuatro meses después de presentarse las querellas. La Justicia, siempre tan lenta, aquí fue a toda velocidad. Esta semana, el Tribunal Supremo ha respondido a esa petición. Y su decisión es muy peculiar. Abre una investigación penal contra el fiscal general del Estado, pero no por la nota de prensa, en la que no ve delito alguno. Investigará a Álvaro García Ortiz por revelación de secretos, pero con otra acusación: por los correos que publicamos distintos medios, como elDiario.es. María Pilar Rodríguez, la fiscal provincial de Madrid, sigue imputada, junto con el fiscal general. Pero al igual que ocurre con la nota de prensa –donde participaron al menos tres personas, aunque el TSJ de Madrid solo vio indicios de delito en dos– con el tema de la filtración de los correos la lista de sospechosos es bastante mayor. Los mails cuya filtración ahora investiga el Tribunal Supremo llegaron a una dirección genérica de la Fiscalía de Madrid a la que tienen acceso 18 personas: 14 fiscales y otros cuatro funcionarios. La noche del 13 de marzo, el fiscal Salto envió esos correos a la fiscal provincial, María Pilar Rodríguez, y a la fiscal Superior de Madrid, Almudena Lastra. Después llegaron a la Fiscalía General del Estado, donde tuvieron acceso a ellos unas cuantas personas más. Pero es que además esos correos también los tenía el propio Alberto Gónzález Amador. Y sus abogados. Y Miguel Ángel Rodríguez. Y los medios conservadores que los publicaron en primer lugar. Estamos hablando de al menos medio centenar de personas en total, probablemente más. Pero el Tribunal Supremo, siempre tan peculiar, ha decidido que hay indicios para investigar por la filtración a solo dos. Otro dato, que es revelador. En la primera información que publicó El Mundo el 13 de marzo –aquí se puede leer– se dice textualmente que la propuesta de la fiscalía “consiste en la admisión por parte de González Amador de la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública y otro de falsedad documental a cambio de una multa y una pena de prisión que no implique su cumplimiento efectivo, es decir, el ingreso en la cárcel”. Pero esos detalles no aparecían en el mail que difundió ese periódico: estaban en el segundo correo, ese que ahora investiga el Tribunal Supremo. ¿Acaso el fiscal general del Estado filtró a El Mundo una correspondencia que en aquel momento ni siquiera tenía? ¿O es que –más probable– aquel secreto fue revelado en primer lugar por Miguel Ángel Rodríguez y el propio denunciante, Alberto González Amador? La causa ahora la va a instruir el juez Ángel Hurtado. Es un magistrado que fue ascendido al Tribunal Supremo en 2020, nombrado por la mayoría conservadora del anterior Consejo General del Poder Judicial cuando su mandato ya había caducado. ¿Su mérito más famoso? Ser el único juez del tribunal de la Gürtel que pidió en ese caso la absolución del PP. También fue el único juez de ese tribunal que se opuso a que M. Rajoy fuera llamado como testigo a declarar. El delito de revelación de secretos en la Justicia española es como ese casino de la película Casablanca, donde el capitán Renault pronunciaba esa famosa frase: “Qué escándalo, he descubierto que aquí se juega”. Todos los días, todos los medios del mundo publicamos datos procedentes de investigaciones judiciales. Muy rara vez se llegan siquiera a investigar: la doctrina de casi todos los países democráticos es que prima el derecho a la información. Todas las semanas, alguien en el Tribunal Supremo revela secretos, un delito que suele ser imposible de demostrar. ¿O cómo sabía si no Miguel Ángel Rodríguez que el fiscal general del Estado iba “pa'lante”, como hace pocos días tuiteó? Pero es que además es muy cuestionable que esos correos o esa nota de prensa supongan secreto alguno. O que pongan en cuestión el derecho a la defensa de Alberto González Amador. Todos los días, en todos los tribunales de España, se negocian pactos de conformidad entre la Fiscalía y los acusados. Y esto muchas veces ocurre delante del propio juez, que en caso de que no haya acuerdo no considera por ello que el acusado sea culpable. Depende de lo que se demuestre en el juicio, no de la voluntad previa del acusado por admitir el delito a cambio de una pena menor. Lo único que quedó en entredicho con la difusión de esos correos no fue la defensa judicial de Alberto González Amador: fue la defensa mediática de su pareja, Isabel Díaz Ayuso. La investigación del Supremo contra Álvaro García Ortiz es tremendamente anómala porque no hay indicios sólidos de que el filtrador de esos correos fuera él. No más que los que hay contra al menos medio centenar de personas más. E incumple el criterio habitual del propio tribunal, que en numerosas ocasiones se ha negado a investigar a aforados si no existen indicios sólidos. “No basta cualquier sospecha o conjetura. No son suficientes las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones indirectas”, dice la propia jurisprudencia del Supremo. Que ahora no parece regir. ¿Un ejemplo de esta doctrina del Tribunal Supremo? Cuando esta misma Sala de lo Penal se negó a aceptar la investigación judicial contra Pablo Casado por ese máster que nunca cursó. Las evidencias en aquel caso –que también destapó elDiario.es– eran palmarias. Aún así, el Supremo rechazó investigar. ¿Indicios sólidos contra Álvaro García Ortiz? Aquí los habría por la nota de prensa: ha reconocido su responsabilidad plena el propio fiscal general. Pero no por la filtración del correo, que niega haber hecho. Y es el propio Supremo quien dice que la nota de prensa no supone ninguna ilegalidad. Es muy dudoso que el Supremo pueda descubrir quién filtró a los medios ese correo. Desde luego en elDiario.es nunca vamos a revelar nuestras fuentes. Nos asiste el derecho constitucional al secreto profesional. Puestos a hacer historia, no descarto que el Supremo ordene investigar las comunicaciones o incluso el teléfono móvil del fiscal general del Estado. Solo de él: no de las otras decenas de personas que tenían acceso a esa misma información. Si llegamos a ese punto, me apuesto lo que quieras a que las comunicaciones privadas del fiscal general del Estado terminarán filtradas a la prensa. ¿Revelación de secretos? ¡Qué va! Lo más probable es que esta causa dentro de un tiempo se archive. Pero, en esta España de los milagros judiciales, todo proceso penal tiene su utilidad. Y aquí hay una derivada interesante: la propia investigación del Supremo, aunque quede en nada, puede servir para que Alberto González Amador plantee la nulidad de su juicio. Que pida así la libre absolución de sus delitos fiscales. Y que esta superproducción de la manipulación informativa organizada por Miguel Ángel Rodríguez sirva para que la pareja de Ayuso consiga la completa impunidad. Esta semana, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sido noticia por otra cuestión: por el auto donde rechazan de plano la querella que había presentado la abogacía del Estado contra el juez Peinado, por tomar declaración a Pedro Sánchez en persona, cuando como presidente tenía derecho a responder por escrito. En el auto del TSJ de Madrid negándose a admitir a trámite la querella de Pedro Sánchez contra el juez Peinado, el tribunal se partió en dos. Dos de los jueces argumentan que Peinado “no quiso interrogar al Presidente por sus actos como institución, sino al esposo de la querellada”. El tercero va un poco más allá, y plantea en un voto particular que además se multe al propio Pedro Sánchez con 6.000 euros, por atreverse siquiera a presentar esta querella. La grabación de ese interrogatorio de Peinado a Pedro Sánchez –oh, sorpresa– se filtró. Pero ya te aseguro que en este caso no habrá ninguna investigación penal por el delito de revelación de secretos. Y eso que la lista de posibles sospechosos es muchísimo más corta. ¿Y quién nombra a estos jueces del TSJ de Madrid? Los decide el Consejo General del Poder Judicial: el mismo órgano cuya renovación la derecha ha bloqueado durante años para garantizarse su control. Y una parte es a propuesta de la Asamblea de Madrid: el mismo parlamento donde la derecha lleva más de tres décadas con mayoría absoluta. Ya te imaginarás cuánto juez progresista hay allí. Porque ya sabes: la justicia es ciega, todos somos iguales ante la ley y los niños vienen de París.
Esta semana hemos sabido también que nuestro compañero Pedro Águeda ha sido imputado por el delito de revelación de secretos. Le acusa la alcaldesa de Marbella, Ángeles Muñoz, que ha perdido una primera demanda contra nosotros, en la que pedía 50.000 euros por “vulnerar gravemente su honor”. La sentencia, que aún no es firme, asegura que nuestras informaciones sobre el patrimonio de la alcaldesa –más de 12 millones de euros– o los procesos penales contra su familia por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico son noticias “de interés público” que fueron “escrupulosamente contrastadas”. Pero otro tribunal sigue investigando una segunda querella de la alcaldesa de Marbella, por lo penal, por revelación de secretos.
Estoy seguro de que Pedro Águeda no cometió delito alguno. Espero que pronto se archive su imputación. Pero no es un trago agradable: le acusan de un delito que puede ser castigado con entre dos y cinco años de prisión.
Ignacio Escolar
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