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 Día de la Constitución, nada que celebrar.

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Oskarin23
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MensajeTema: Día de la Constitución, nada que celebrar.   Día de la Constitución,   nada que celebrar. EmptyVie Dic 06, 2013 10:05 am

Hoy 6 de Diciembre se conmerora el día de la Consitución española, aprobada en el 1978, un día que no hay que celebrar, una Carta Magna, que todos los políticos la utilizan cuando les conviene, pero que luego en artículos sobre que interesan a la ciudadania prefieren olvidar que existe.

 

Una Carta Magna que es verdad es hora de modificarla, pero por supuesto en positivo, no para dar ideas a los politicos para ya justificar el atropello a derechos y libertades fundamentales, como la Ley de Seguridad Ciudadana que prepara el gobierno, y mi intención es recordar a este gobierno que artículos dejar sin efecto con su nueva ley, una ley que ya está haciendo sonando la voz de alarma incluso en Europa, fijense lo grave que es este asunto.

 

Un gobierno que se comporta comos los herederos de franquismo, por su clara deriva autoritaria, el origen del Partido Popular es franquista, sólo ver quien fundo el partido, D.Manuel Fraga Iribarne, ministro del dictador, también estuvo en Alianza Popular el ultimo presidente con el dictador en vida, Arias Navarro, Manuel Fraga decir también es verdad que el fue unos de los "padres" de la Constitución años después.

 

Vamos primero con los artículos que quiere dejar sin efecto este gobierno:

 

Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

 

Artículo 3 LO 9/1983: 1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.

2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.

 

Artículo 20
[*]Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

[*]El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

[*]La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

[*]Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

[*]Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

 

 



 

Artículo 17
[*]Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

[*]La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

[*]Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

[*]La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

 

 

 

 



 Y ahora vamos a recordar artículos que deben tratar de hacer cumplir y no se preocupan para nada que se haga.

 

 

Artículo 35

 

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

 

 

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

 

 Y AÑADO LA REFORMA LABORAL ES TOTALMENTE INCONSTITUCIONAL, viola el artículo 35.1, vean este detalle " renumeración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia", con la reforma laboral un empresario puede despedir a alguien si no acepta a una bajada de sueldo, sin importar que tenga el que mantener una familia, ojo con este detalle, quedense con ello.

 

Y luego no se preocupan evidententemente de tratar hacer cumplir el resto de lo dicho, nuestro deber de trabajar y el derecho de trabajo, es un derecho que un gobierno que tiene que preocuparse de todo español PUEDA TRABAJAR.

 

Artículo 37

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

 

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad

 

 

OTRO ARTICULO QUE LA REFORMA LABORAL DEJA PRACTICAMENTE A LA MÍNIMA EXPRESIÓN, YA NO HAY EQUILIBRIO DE FUERZAS, AHORA QUIEN PUEDE MAS ES EL EMPRESARIO. 

 

CAPÍTULO III



DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA 

Artículo 39

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.



Artículo 40

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.



Artículo 41

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.



Artículo 42

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.



Artículo 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.



Artículo 44

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.



Artículo 45

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.



Artículo 46

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.



Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.



Artículo 48

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.



Artículo 49

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.



Artículo 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.



Artículo 51

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.



 

Artículo 52

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

 

 

TODOS ESTOS ARTÍCULOS NO SE PREOCUPAN PARA NADA DE TRATAR DE HACERLOS CUMPLIR.

 

Artículo 24
[*]Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

[*]Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

 

 

ESTE ARTÍCULO LO VIOLA COMPLETAMENTE LA LEY DE TASAS JUDICIALES DE GALLARDÓN.



 

Estos son algunos artículos mas quiero destacar, tampoco voy a poner la Constitución entera porque sería muy aburrido, quiero destacar estos artículos, alguno seguro me dejo en el tintero, pido disculpas si me olvidé, pero con este escrito, quiero mandar un mensaje a los políticos, sobre todo ahora el Gobierno que no se llenen la boca tanto con la Constitución, que sinceramente a la hora de hacer sus políticas pasan olímpicamente de una Carta Magna, una Constitución de un país nunca un ley, unas políticas nunca deben ser rebasadas, una Constitución debería ser una garantía de protección de los ciudadanos, una ciudadanía que ahora está DESPROTEGIDA frente los abusos de los políticos, de la casta política.

 

En un futuro me temo la desproteción sera mayor, España va camino de una dictadura, esa es la verdad, el pueblo español debe decir basta a tanta mentira, tanta hipocresía y sobre todo alzarse y HACER QUE ESTO QUE SEA DEMOCRACIA VERDADERA, PORQUE ESTO NO ES EXACTAMENTE UNA DEMOCRACIA, ES UNA MONARQUIA DE PARTIDOS, que votamos cada cuatro años y hasta ahora podíamos patalear, pero en un futuro ya ni eso, de partitocracia a directamente dictadura.

 

FELIZ DIA, sin mas, hoy no tenemos NADA QUE CELEBRAR
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