La camiseta aprehendida y la muchacha multada en Alicante infringían el Art.37 de la Ley de Seguridad Ciudadana que empezó a regir el 1º de julio pasado en todo el estadio español. Los casos en los cuales eso ha sucedido antes son muy pocos. Tres casos conocidos en Madrid, uno en Valencia… Para encontrar una sanción […]
La camiseta aprehendida y la muchacha multada en Alicante infringían el Art.37 de la Ley de Seguridad Ciudadana que empezó a regir el 1º de julio pasado en todo el estadio español. Los casos en los cuales eso ha sucedido antes son muy pocos. Tres casos conocidos en Madrid, uno en Valencia… Para encontrar una sanción similar fuera del territorio español debemos migrar a Holanda y retroceder 5 años, cuando tres aficionados del equipo de fútbol Ajax fueron multados por llevar esas camisetas. Los hechos tuvieron lugar en abril de 2010. El Ministerio Fiscal de los Países Bajos informó más tarde de que se trató de la primera multa que se imponía en el país por tal delito*.
Este tipo de sanciones conlleva un criterio de criminalización de los aspectos básicos de la libertades que solo encontraremos en los regímenes autoritarios. Nos debatimos entre lo indignante, lo surrealista y lo patético.
No obstante, sí hay algo evidente: la derecha gobernante y sus aparatos represivos campan a sus anchas atravesando cada espacio de la vida cotidiana. Sabemos que el pack de las tres leyes que entraron en vigencia el miércoles tiene por objeto amedrentar, hostigar y si pueden eliminar a la disidencia. Una forma efectiva de lograrlo es normativizando el día a día, las pequeñas libertades, los actos sociales más imperceptibles: Todo el tiempo y por cada cosa puedes ser culpable.
Momento de resistencia y de indignación. No paremos.
DC/Redacción
La web Yo me tiro al monte, ha publicado la noticia de la siguiente manera:
Multa de 600 euros en Alicante por llevar una camiseta que pone “ACAB” (all cops are bastards- todos los policías son bastardos)
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Una multa impuesta ayer en la madrugada en una zona de ocio de Alicante comienza a difundirse por redes sociales, compartida también por periodistas.
En la misma se puede leer que la persona sancionada comete una
infracción contra el artículo 37, apartado 4 de la Ley de seguridad ciudadana, a saber:
Artículo 37. Infracciones leves. 4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.Aunque anteriormente ya se multaba por lo mismo en los alrededores de campos de fútbol (ejemplo 2014): https://twitter.com/telmo97to/status/452555719188164609[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Esta multa procede de la aplicación del nuevo reglamento:
Faltas leves: entre 100 y 600 eurosLa celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
No denunciar la perdida o el robo de un arma.
Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
Negarse a darle la documentación a la Policía.
Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]