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 JUSTICIA A LA ESPAÑOLA

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyDom Abr 28, 2024 10:19 pm

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyDom Abr 28, 2024 10:25 pm

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyDom Abr 28, 2024 11:08 pm

Tinajas escribió:
Toda España sabe que Puigdemont no lidera ninguna organización terrorista, pero a la mitad del país le parece bien que el juez García-Castellón intente explorar esta vía, a ver si así cae el Gobierno.


Todo el mundo sabía que la enésima imputación contra Podemos acabaría en nada al igual que las veinte anteriores. Pero a la mitad de quienes nos rodean les parecía aceptable hundir la reputación de una opción política a base de fabricar acusaciones falsas.


Todo el mundo sabe que el caso de la mujer del presidente Sánchez ha sido admitido a trámite sin un solo indicio de delito, pero a la mitad del país le parece justo empatar así con los dos delitos reales reconocidos ante Hacienda por la pareja de Ayuso.


Los jueces y medios corruptos no están solos. El lawfare no funcionaría sin apoyos. Y lo apoya una parte importante de quienes nos rodean.

https://ctxt.es/es/20240401/Firmas/46256/pedro-sanchez-lawfare-jueces-medios-gerardo-tece.htm?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTEAAR0Lgk2DumEqTvtEBX2IZMQUYOi2zl-u7HSv_6Uh72YhpGT1I196Pvid3g4_aem_ARfxfsN2M_5-kHVcrweVXD2zDrDBc_EKNYUAkg8ILI_trfz9GsqH662kEwNPifyTKm4trjK_AfXGhEXMEKiYuCY4?utm_campaign=facebook


Y luego van de demócratas por la vida. Nauseabundo. Suspect

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyLun Abr 29, 2024 7:31 am

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyMiér Mayo 01, 2024 8:27 am

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyMiér Mayo 01, 2024 11:26 am

Grande, Wyoming !!

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyJue Mayo 02, 2024 8:28 am

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyLun Mayo 06, 2024 8:48 am

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyMiér Mayo 22, 2024 9:51 am

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyMiér Mayo 22, 2024 1:57 pm

Hay que acabar con los jueces y la justicia independiente o Sánchez no terminará de hacerse con el poder absoluto al que aspira, espero que no lo logre.
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyLun Mayo 27, 2024 7:44 am

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyJue Mayo 30, 2024 6:34 pm

El juez despliega una insólita investigación a Begoña Gómez rompiendo el secreto que él mismo impuso



El resurgir de Manos Limpias como falso sindicato dedicado a presentar querellas ocurre después de que un juez de Madrid, Juan Carlos Peinado, decidiera abrir una investigación a partir de una de ellas. En este caso se trataba de unas pocas páginas que reproducían informaciones de varios medios –incluido un bulo– sobre actuaciones de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, en las que se le acusaba de haber influido en adjudicaciones de dinero público. Peinado no consultó a la Fiscalía, abrió una causa y otorgó a Gómez la condición de investigada.

Al mismo tiempo, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid declaró la causa bajo secreto, una decisión que el propio Peinado no respetó, “de forma excepcional”, para entregar documentación protegida a Vox, cuya personación como acusación popular había aceptado. El siguiente hito de la instrucción serán las tomas de declaración de seis testigos, acordadas y difundidas (pese al secreto) después de que la unidad de élite de la Guardia Civil a la que encargó un informe le respondiera que no aprecia indicios de delito.
Estas son las cinco decisiones inusuales e incluso presuntamente delictivas –según a qué operador judicial se pregunte– que ha adoptado Peinado desde el pasado 16 de abril:

La apertura de diligencias a partir de informaciones publicadas y sin consultar al fiscal

La decisión del juez Juan Carlos Peinado de abrir una causa penal contra Begoña Gómez a partir de informaciones periodísticas es poco frecuente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece: “Las noticias periodísticas, por sí solas, aunque legítimas en la función que desarrollan, no legitiman a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles”. 
En este caso, el denunciante es el pseudosindicato Manos Limpias, que ha resurgido del ostracismo en el que cayó tras ser juzgado, y luego absuelto, como una organización criminal. Su querella contra Begoña Gómez consistía en ocho informaciones de medios de comunicación entre las que se encontraba un bulo publicado por The Objective, por el que se atribuía una subvención a la esposa del presidente del Gobierno cuando la adjudicataria es en realidad otra persona que comparte nombre y primer apellido con ella.  
La ley no obliga al juez a consultar a la Fiscalía antes de abrir una causa si bien es muy frecuente que lo haga. Peinado optó por evitarlo y, cuando el Ministerio Público ha recurrido la decisión directamente a la instancia superior a él, el juez ha expresado su malestar por escrito: “Si bien está en su pleno derecho es totalmente inhabitual”.

El secreto para una investigación de cuyos avances ha informado el propio juez

En su auto de apertura de diligencias el magistrado Peinado decreta el secreto de las actuaciones de acuerdo a “la naturaleza de los hechos denunciados” por Manos Limpias, así como por “la persona o posibles personas que, con distinto grado de participación en los mismos puedan, ser responsables penalmente”. 
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, el extenso manual que guía a un juez en la instrucción de un caso, establece en su artículo 302 que hay dos motivos para decretar el secreto de las actuaciones: evitar un grave riesgo para la vida de una persona o “prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso”. 
Las diligencias previas 1146/2024 fueron abiertas el pasado 16 de abril por los posibles delitos de corrupción en el sector privado y tráfico de influencias. Dicha apertura, pese al secreto que pesaba sobre la causa, fue comunicada por el juez a través del gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Seis semanas después, toda la investigación del juzgado se ha basado en el análisis de documentación de carácter público. Al admitir a trámite una querella basada en noticias publicadas el objeto de la investigación era de sobra conocido por todos los posibles implicados. Todavía con la causa bajo secreto, la citación de seis testigos fue difundida, con sus nombres y apellidos, por el mismo gabinete de prensa y otra vez por orden del juez Peinado. 
¿Qué “situación que pudiera comprometer de forma grave el resultado de la investigación” pretendía evitar el juez Peinado con el secreto de la causa que dictó y que luego amoldó a sus deseos de publicidad? Según la Audiencia Provincial de Madrid, que ha anulado el secreto, el juez debía haber motivado esa decisión y nunca lo hizo. Los jueces de la instancia superior, al responder al recurso del fiscal, también exponen el sinsentido de permitir a la denunciada “tomar conocimiento del resultado de las diligencias” cuando el juez había decidido mantener la causa secreta. 
Para cuando la Audiencia Provincial se ha pronunciado el juez ya había ordenado levantar la medida, soliviantado porque El País publicara las conclusiones del informe que encargó a la Guardia Civil y en el que su unidad de élite concluye que no hay indicios de delito en la conducta de la investigada. De hecho, ha abierto una investigación para conocer el origen de dicha filtración.

La entrega a Vox de documentación de una causa sobre la que pesaba el secreto

El levantamiento del secreto del sumario ha arrojado un dato de la actuación del juez que puede tener consecuencias imprevisibles. El magistrado Juan Carlos Peinado entregó documentación de una causa sobre la que pesaba el secreto reforzado, que él mismo había dictado, a una de las partes personadas: el partido Vox. 
La Ley establece que solo el juez y la Fiscalía pueden tener acceso a las actuaciones cuando la causa está secreta, pero el 23 de mayo pasado, una “diligencia de constancia” que obra en el sumario certificó que la procuradora del partido político Vox, al que Peinado había admitido como acusación popular, recibió del juzgado “copia digital de la documentación y declaraciones testificales cuya entrega fue acordada por providencia [del juez] de fecha 17 de mayo de 2024”. Esa providencia, con la firma del juez, establece que se entregue a Vox “el contenido de las declaraciones testificales” y el “contenido de la documental presentada” por el director de El Confidencial, Ignacio Cardero.  
El magistrado no levantó el secreto de la actuaciones hasta el 24 de mayo, quejoso de que El País hubiera tenido acceso al informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que exculpa a Begoña Gómez. Según el juez, ya no tenía sentido prorrogar la medida. El Código Penal castiga en su artículo 466.2 el delito de revelación de secretos con entre dos y cuatro años de cárcel si es cometido por un juez.
El juez alude en otro documento a un supuesto levantamiento “parcial” del secreto que sin embargo no ha dictado. Sobre la entrega de la documentación a Vox asegura que se trata de una decisión “excepcional” para garantizar la “igualdad de armas” respecto a la defensa de Gómez, a la que permitió asistir a la declaración como testigos de dos periodistas, una decisión igualmente insólita por estar vigente el secreto. Esa documentación entregada el 24 de mayo a Vox no está aún en poder de la representación de Gómez, pese a haberla requerido.

La orden para que su juzgado fiscalice al fiscal

La ley establece que cuando el instructor decreta el secreto de las actuaciones solo conocerán la causa el juez y la Fiscalía. Sin embargo, el fiscal asignado al caso se enteró de la apertura de diligencias y de la citación de seis testigos por los medios de comunicación, después de que Peinado facilitara al gabinete de comunicación del TSJM la información para dar una nota de prensa. En el caso de la apertura de diligencias el fiscal fue notificado más de dos semanas después de que el juez tomara esa decisión y dictara un auto.
El pasado 23 de mayo, Peinado dictó una providencia en la que ordenó a su letrado de la Administración de Justicia –el secretario del juzgado– elaborar un informe “que ponga de manifiesto la frecuencia con que se realizan las visitas personales” del fiscal al juzgado con el objeto de conocer las decisiones del magistrado a las que accedía solo por la prensa. Peinado también pidió al funcionario que reflejara la “insistencia [del fiscal] en conocer las resoluciones que se dictan, incluso antes de ser notificadas”.

Una investigación con la Guardia Civil y después, sin ella

De la relevancia que el juez ha dado a la querella de Manos Limpias incluyendo siete informaciones y un bulo da cuenta el encargo que hace a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para que actúe como policía judicial en el procedimiento. Algunos medios destacaron esta decisión y lo relacionaron con la envergadura del caso. 
El informe de la unidad de élite del instituto armado ha descartado que la intervención de Begoña Gómez decantara ninguna adjudicación de la Administración central. Con el resultado del mismo, el juez ha tomado dos decisiones: que le sean remitidos los expedientes que la Guardia Civil ya ha examinado y citar a seis testigos de los que los investigadores de la UCO descarta que hayan incurrido en delito alguno. Son responsables de la empresa pública red.es y el empresario que compartió cátedra con Begoña Gómez y que tiene una sociedad que participaba en la UTE que la mujer del presidente recomendó. 


https://www.eldiario.es/politica/juez-despliega-insolita-investigacion-begona-gomez-rompiendo-secreto-impuso_1_11407190.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyVie Jun 07, 2024 12:37 pm

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyVie Jun 07, 2024 12:50 pm

el.loco.lucas escribió:
Grande, Wyoming !!
Gran defraudador y especulador.
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyLun Jun 10, 2024 9:55 am

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyVie Jun 14, 2024 7:33 pm

El bulo de Miguel Ángel Rodríguez, la última bala contra el fiscal general



Álvaro García Ortiz asumió el puesto de fiscal general del Estado en julio de 2022, tras la dimisión de Dolores Delgado. Su ascenso ponía fin a la anomalía que supuso que una ministra de Justicia pasase directamente a ser fiscal general, un hecho inédito y difícil de justificar, al tiempo que colocaba al frente de la institución a un miembro de la carrera respetado entre sus compañeros.
Pero desde que fue elegido, García Ortiz se ha encontrado con una feroz oposición que ha encabezado el PP y ha contado con la colaboración activa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) –caducado desde hace más de cinco años–, de las asociaciones fiscales –convertidas en los últimos años en actores políticos más que en colectivos de profesionales– y de medios de comunicación.
Ahora, la causa judicial abierta tras el desmentido de la Fiscalía a una información falsa difundida por el diario El Mundo amenaza con cerrar esa estrategia de manera exitosa. La investigación será enviada al Supremo para que decida si imputa a García Ortiz. Lo más probable es que así ocurra y que cuando sea imputado el fiscal general dimita.

Una guerra desde el nombramiento

García Ortiz llegó al Consejo Fiscal en abril de 2018. Fue entonces el fiscal más votado de España para ocupar un asiento en ese órgano y recogió apoyos más allá de los de su asociación, la Unión Progresista de Fiscales.
A pesar de ello, el Consejo General del Poder Judicial cuestionó su nombramiento como fiscal general en 2022 y lo rechazó en 2023, aunque solo debe cumplir dos requisitos: que sea un jurista de reconocido prestigio y con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión. Los años de ejercicio son un cálculo sencillo que García Ortiz cumple. El reconocido prestigio es un concepto más etéreo, pero en el caso del fiscal general hay un hecho objetivo para probarlo: esas elecciones de 2018 en las que fue el candidato al Consejo Fiscal más votado de España por sus compañeros.
En esa última reunión del CGPJ se abstuvo el vocal Enrique Lucas. La razón era que su hermano, el juez del Tribunal Supremo Pablo Lucas, era parte del tribunal que anuló la promoción a fiscal de Sala de Dolores Delgado. Esa fue razón suficiente para no tomar parte en esa decisión.
La de Delgado es una de las batallas perdidas por García Ortiz en el Supremo, que después anuló el nombramiento de la ex fiscal general como fiscal de Memoria Democrática con un razonamiento cuestionable y un voto particular contundente contra la decisión. Esos jueces tienen que decidir acerca de un recurso sobre el nombramiento de García Ortiz: lo planteó la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), cuyo portavoz, Salvador Viada, está abiertamente enfrentado a García Ortiz (ha dicho de él: “Es muy malo. Malísimo. Es un fiscal general del Estado desastroso”).
Los mismos magistrados que rechazaron la decisión de García Ortiz sobre Delgado tienen que pronunciarse sobre el propio nombramiento del fiscal general. Por eso les recusó, pidió que se apartaran y que fueran otros jueces quienes tomasen la decisión. Ellos lo han rechazado porque consideran que la petición se hace fuera de plazo.
Sobre un magistrado en concreto, el juez José Luis Requero, García Ortiz hizo constar que iba a decidir sobre su continuidad después de haber escrito un artículo muy crítico con el Gobierno en el que llamaba a una batalla “jurídica y política” a raíz del acuerdo para la amnistía y decía que el “nacionalismo y la izquierda hispana” tenían una tradición de “intentos de golpe de Estado, haber propiciado una guerra civil o practicar el terrorismo de Estado”. Añadía que en la Fiscalía General del Estado, dirigida por García Ortiz, estaban “apesebrados”. El Supremo entendió que ese magistrado puede decidir sobre el nombramiento de García Ortiz por parte del Gobierno.
Hace unos meses un vocal del CGPJ consideró necesario apartarse de una decisión porque su hermano había participado en una sentencia que afectaba a García Ortiz. Ahora el Supremo entiende que cuatro jueces que ya le han condenado pueden volver a pronunciarse sobre él, incluso si uno de ellos le ha insultado públicamente desde las páginas de un periódico.

Caiga quien caiga

Las batallas en el Supremo van paralelas a las del Consejo Fiscal. Allí, asociaciones como APIF o la Asociación de Fiscales –la conservadora y mayoritaria– han encontrado una vía para intentar hacer caer al fiscal. Y en esa guerra se abandona hasta a los propios compañeros si es necesario.
El pasado mes de febrero, un medio publicó que García Ortiz había obligado a un fiscal del Supremo a cambiar su escrito sobre Carles Puigdemont: de ver indicios de terrorismo a descartarlos en su informe final. Tanto García Ortiz como ese fiscal, Álvaro Redondo, negaron la información. “No recibí ni una mínima sugerencia del fiscal general”, dijo Redondo, que explicó que trabajó con un primer borrador donde percibió indicios de ese delito, pero que al estudiar a fondo la causa no vio sustento y redactó el texto final.
Redondo es un fiscal poco sospechoso. Autodefinido como conservador, ha escrito en numerosas ocasiones contra la amnistía, contra la ley de Memoria Democrática o contra la ley del aborto. Por cierto, admitió que compartió ese primer borrador con algunos colegas del Supremo para que le dieran su opinión. No sabemos si le contestaron, lo que sí sabemos es que ese escrito acabó en los medios.
La línea de puntos es fácil de unir: días después del escándalo por la existencia de ese borrador estaba prevista una Junta de Fiscales para decidir sobre el informe de Redondo, favorable a no acusar a Puigdemont por terrorismo, un delito no cubierto por la amnistía. Tras las noticias periodísticas sobre las presiones de García Ortiz, negadas por él y por el supuesto presionado, la Junta votó a favor de acusar a Puigdemont por terrorismo.
Álvaro Redondo vio cómo, a pesar de su desmentido, numerosos medios le acusaban de haberse plegado a las presiones de un superior y algunos deslizaban que lo había hecho porque aspiraba a un ascenso. Redondo, miembro de la conservadora Asociación de Fiscales, pidió amparo al Consejo Fiscal ante esos ataques. Su asociación, que ya había asumido esta polémica como otro de los frentes para atacar a García Ortiz, se negó a ampararlo. Redondo abandonó la asociación poco después.

Carballo, “discípulo” del fiscal general

Una situación parecida ha vivido Miguel Ángel Carballo, también miembro de la Asociación de Fiscales. Carballo fue hasta el pasado abril teniente fiscal en la Audiencia Nacional, un puesto al que ascendió en 2017 bajo un gobierno del PP y con el apoyo de los conservadores del Consejo Fiscal.
En los últimos tiempos ha tomado algunas decisiones que no han gustado a medios y fiscales conservadores, como rechazar que exista terrorismo en la causa de Tsunami, que él había investigado durante cuatro años: eso le ha convertido en “discípulo” de García Ortiz para algunos medios, que durante meses le colocaron en la diana.
Carballo solicitó hace unas semanas salir de la Audiencia Nacional para ir a un destino más relajado, la Fiscalía de Ciudad Real. Cuando su nombramiento pasó por el Consejo Fiscal, sus cinco compañeros de la Asociación de Fiscales votaron en contra. También el vocal de APIF. Fue apoyado por el resto de vocales y finalmente elegido para ese puesto.
El propio García Ortiz ha hecho referencia a esa estrategia. “Entre elementos corporativos dentro de las asociaciones judiciales y fiscales, hay objetivos idénticos que los que tienen determinados partidos políticos”, dijo en una entrevista en la Cadena Ser, sin especificar a qué asociación se refería. Tampoco es un secreto, Alberto Núñez Feijóo cenó con algunos de esos fiscales hace un año y algunos le expresaron su deseo de que llegara a la Moncloa. La Asociación de Fiscales se dio por aludida por las palabras de García Ortiz: rechazó las declaraciones y dijo que no colaboraría en la mesa de diálogo para reformar el Estatuto de la carrera fiscal.
En aquella entrevista, Ortiz también fue claro al señalar directamente a los vocales del Consejo Fiscal. Aseguró que uno de sus integrantes le había confesado que quería retrasar la reunión para pronunciarse sobre el nombramiento de Delgado como fiscal de memoria a la espera de que el 23 de julio provocase un cambio de gobierno.

La mentira sobre la mentira

El resultado de las elecciones frustró sus deseos y los de otros miembros de las carreras judicial y fiscal. Jueces y fiscales que desde hace años batallan contra el Gobierno desde instituciones –y también juzgados– y cuyo convencimiento de que son la última línea de defensa contra la supuesta autocracia que denuncian el PP y sus medios afines se ha acrecentado con la ley de amnistía.
El PP se ha querellado contra Ortiz –el Supremo lo archivó–, lo ha acusado de “chapotear en la sangre” de las víctimas de ETA y lo ha reprobado en el Senado. Todas esas estrategias han sido en vano, hasta que un juzgado abrió una causa contra la pareja de Isabel Díaz Ayuso.
Alberto González Amador defraudó 350.951 euros con facturas falsas para no pagar impuestos por un pelotazo que había dado haciendo de intermediario en la compraventa de mascarillas durante la pandemia. La estrategia de mentiras y acusaciones falsas de la presidenta de la Comunidad de Madrid y su equipo llevaron a que el jefe de Gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, difundiera el bulo de que la Fiscalía había ofrecido un acuerdo a González Amador, para luego retirarlo por “órdenes de arriba”.
Era mentira, pero algunos medios lo publicaron sin comprobar. Se trataba de una cadena de emails en la que, en realidad, quien ofrecía el pacto era el abogado de González Amador, y la Fiscalía se mostraba dispuesta, pero emplazaba al acusado al inicio de la fase de juicio oral. Rodríguez envió a los medios solo un pantallazo recortado, y diarios como El Mundo lo publicaron sin llamar a la Fiscalía para contrastar la información.
A la mañana siguiente, el gabinete de prensa de la Fiscalía emitió una nota en la que detallaba los días en los que se había producido ese intercambio, y aclaraba que el pacto lo había propuesto el abogado de González Amador, pero sin dar más detalles. No constan en esa nota datos personales del investigado, ni sobre su propuesta de pacto.
Según publicó este medio semanas más tarde, en ese pacto la pareja de Ayuso reconocía los delitos, se ofrecía a pagar una multa y aceptaba una pena mínima de cárcel. Justo lo contrario a lo que había defendido públicamente la propia Ayuso, quien dijo que Hacienda le debía dinero a su pareja. La maniobra de Miguel Ángel Rodríguez, con ayuda de los medios, buscaba tapar la mentira de la presidenta autonómica. Un bulo para tapar otro bulo en una espiral infinita.
Tras el desmentido de la Fiscalía, la pareja de Ayuso interpuso una denuncia contra el ministerio público por revelación de secretos. El Tribunal Superior de Justicia ha admitido a trámite esa denuncia y ha llamado a declarar a algunos testigos. García Ortiz ya ha comunicado al juez que él es el responsable del desmentido y ha pedido que la causa pase al Supremo, frente al que está aforado.

Un momento clave para la amnistía

Lo más probable es que eso ocurra próximamente. Y el Supremo tendrá que tomar una decisión. Circula ya por demasiados ambientes que el alto tribunal va a imputar al fiscal general del Estado, casi como mera formalidad y como si no tuviera otra opción. No es cierto: podría descartar que una nota sin datos relevantes redactada para desmentir una información falsa fuese un delito. Pero no parece que sea eso lo que va a pasar.
Si se produce la imputación, todo indica que García Ortiz dimitirá. Y la derecha, política, judicial y mediática, habrá logrado tumbar al fiscal general por desmentir una noticia falsa que ellos mismos difundieron.
Esa dimisión descabezaría la Fiscalía General justo cuando debe empezar a aplicar la ley de amnistía. Los cuatro fiscales del procés, enemistados con García Ortiz, han presentado ya dos escritos en contra de que esa ley permita amnistiar la malversación que afecta al Puigdemont, entre otros. Todo apunta a un choque que deberá resolver la Junta de Fiscales la próxima semana, un paso más en la ofensiva judicial –pública y soterrada– contra esa norma.
Si el repaso a la estrategia de desgaste contra la Fiscalía General del Estado deja dudas de las motivaciones de sus autores, un último apunte: con el CGPJ con una mayoría conservadora caducada desde hace más cinco años, con un Consejo Fiscal en manos de vocales conservadores y con los puestos de poder de la judicatura copados por la principal asociación de jueces, también conservadora, la Fiscalía General del Estado es el único órgano que escapa a su control.


https://www.eldiario.es/politica/bulo-miguel-angel-rodriguez-ultima-bala-fiscal-general_129_11447244.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyVie Jun 14, 2024 8:07 pm

Una sentencia inquietante



Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Dolores Delgado como fiscala de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática, encargada entre otras cosas de comparecer y participar en los procesos penales sobre denuncias de torturas y represión franquistas. La decisión ha sido tomada por cuatro magistrados varones, con un voto particular en contra de una magistrada, en un recurso interpuesto por una asociación de fiscales conservadores que lleva desarrollando desde hace tiempo una batalla política y judicial contra el fiscal general del Estado y contra el propio Gobierno de Pedro Sánchez, una suerte de lucha ideológica corporativa de la que vemos con frecuencia nuevos ejemplos.
Dolores Delgado es una fiscal que ha desarrollado su carrera fundamentalmente en la Audiencia Nacional, donde ha ejercido durante muchos años llevando la acusación en múltiples casos de enorme trascendencia pública, en materia de narcotráfico, terrorismo, blanqueo, crímenes internacionales y delitos económicos. Fue ministra de Justicia y fiscal general del Estado y nadie, tampoco la asociación de fiscales conservadora ni el propio tribunal, ha cuestionado sus méritos indiscutidos para el ejercicio del cargo para el que fue nombrada.
¿Cuál es entonces la causa de la anulación de su nombramiento? No lo es obviamente por sus méritos, sino por una cuestión aparentemente formal, que tiene que ver con su relación de pareja con Baltasar Garzón y las actividades profesionales de éste como abogado y como miembro de una fundación, con una visión que, en mi opinión, difícilmente se habría aplicado de ser un hombre el candidato y su pareja una mujer que ejerciera esas mismas actividades.
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que los fiscales no podrán ejercer su cargo, y en consecuencia no podrán ser nombrados para alguno de ellos, si “su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función” (Art.58.1), a la vez que contempla que si su pareja ejerce como abogado o procurador en circunscripciones territoriales de más de quinientos mil habitantes, puede acceder al puesto de fiscal “sin perjuicio del deber de abstención cuando proceda” (Art.58.4).
Baltasar Garzón, pareja de Dolores Delgado, está como abogado al frente de un despacho que, además de otras ramas del Derecho, presta servicios de defensa letrada en “asuntos relacionados con reclamaciones en organismos de Derechos Humanos, y tribunales internacionales”, y preside una fundación, Figbar,  que “trabaja en la promoción y defensa de los Derechos Humanos y la Jurisdicción Universal”. 
Es obvio que una fundación es una entidad sin ánimo de lucro que por definición no desarrolla una “actividad industrial o mercantil”, porque no es una empresa, ni una industria  o un comercio, pero el tribunal interpreta que la actividad de Baltasar Garzón, sin distinguir la fundacional de la abogacía, “en tanto supone una prestación de servicios profesionales, puede reputarse de carácter mercantil”. Es evidente que desde el propio texto legal y a estos efectos la abogacía no es una actividad industrial ni mercantil, porque como hemos señalado el mismo artículo 58.4  establece que si la pareja ejerce la abogacía a nivel de toda España, como es el caso, no hay incompatibilidad “sin perjuicio del deber de abstención cuando proceda”.  
Estaríamos entonces en que la Sala considera que la fundación dedicada a la defensa de los derechos humanos a nivel internacional sí es una actividad mercantil. ¿Por trabajar “en la promoción y defensa de los Derechos Humanos y la Jurisdicción Universal” o por el simple hecho de ser una fundación sin ánimo de lucro? Si es por lo primero, la interpretación de la sentencia es inverosímil: considerar que la defensa de los derechos humanos es una actividad mercantil va más allá de lo que el propio sentido común nos impone y de cualquier interpretación literal, sistemática y coherente del marco normativo, hasta el punto de que la propia Fiscalía de Derechos Humanos  caería en esa grosería jurídica de tener como función una actividad mercantil. 
Y si es por el hecho de tratarse de una fundación, que se preparen todos los fiscales y fiscalas, y también los miembros de la carrera judicial, que tengan parejas miembros de una de ellas, porque todos serían incompatibles al tratarse de actividades mercantiles. Otra interpretación absurda y sin sentido.
¿Cuál es entonces el sentido? Un exceso que parece partir de un a priori que luego se argumenta. Se considera que las actividades de Baltasar Garzón, pareja de la fiscala nominada, tienen una apariencia de incompatibilidad con la actividad profesional de ésta, un juicio prospectivo, al margen de los casos concretos que se pudieran hipotéticamente producir, si es que alguna vez llegaran a producirse. Y, repito, luego se argumenta con una interpretación tan extensiva y tan forzada que va contra toda lógica: la de la propia ley, en cuanto a la abogacía, y la del sentido real de las cosas, en cuanto a los fines de una fundación internacional para la defensa de los derechos humanos. Y para un supuesto limitativo de un derecho fundamental como el del acceso a funciones y cargos públicos, garantizado en el Art. 23.2 CE no cabe una interpretación expansiva ni analógica, sino necesariamente restrictiva.
Porque la sentencia desliza un mensaje creo que muy peligroso: si tu pareja se dedica a la defensa de los derechos humanos no puedes promocionarte como fiscal que defienda los derechos humanos, no sea que tu pareja te influya. Es obvio que Dolores es una mujer, pero, ¿se aplicaría de la misma manera de ser un varón? Como señalé al inicio, entiendo que difícilmente, porque da toda la impresión de que subyace un implícito, que el varón, siempre fuerte, influye en la mujer que es más débil, y no al contrario; un residuo difuso del patriarcado. 
La sentencia tiene un voto particular también de una mujer, magistrada, que con  rigor y coherencia da la vuelta totalmente a la argumentación de la mayoría del tribunal. Entiende que “resulta aventurado” atribuir actividad mercantil se mire por donde se mire a una fundación sin ánimo de lucro dedicada a la defensa de los derechos humanos; que no hay incompatibilidad sino, hipotéticamente, posibles abstenciones futuras; que la sentencia se basa en “conjeturas y suposiciones”; que la aplicación preventiva de eventuales incompatibilidades “reviste especial gravedad”, y que, en definitiva, se está vulnerando el derecho fundamental de Dolores Delgado de acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos y a la promoción profesional. 

Es sabido que la misma Sala del Tribunal Supremo anuló en otra reciente sentencia de 21 de noviembre de 2023 el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal togada de la Fiscalía de Sala del Tribunal Supremo. Son por tanto ya dos sentencias sucesivas de anulación de nombramientos de Dolores Delgado, y parecen anunciarse otras dos similares. Y no me es posible obviar que Baltasar Garzón fue también objeto de tres procedimientos penales al mismo tiempo, casi mezclados unos con otros, uno de ellos por abrir una causa contra el franquismo, esta vez por la Sala II del mismo Tribunal Supremo, de los que en uno fue condenado  e inhabilitado para la profesión de  magistrado. Por cierto, que después el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en agosto de 2021, por unanimidad, dictaminó que las sentencias contra Garzón habían sido parciales, arbitrarias, sin doble instancia y que no existía previsibilidad penal en la conducta imputada porque lo único que había hecho era interpretar la ley razonablemente en el caso Gürtel.
Quizás sea casualidad, pero me parecen demasiados procedimientos para las mismas personas. Los jueces y magistrados son independientes y deben ser imparciales, sin duda, pero conviene recordar cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido interpretando el artículo 6 del Convenio –que protege el derecho al juez imparcial– en clave de que el juez no sólo debe ser imparcial, sino que también tiene que parecerlo, la apariencia de imparcialidad.


https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sentencia-inquietante_129_11446755.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyAyer a las 10:21 am

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 9 EmptyAyer a las 1:51 pm

Que los jueces puedan interpretar las leyes en función de su ideología o militancia política es poco tranquilizador para cualquier demócrata, mal esta que artistas que viven de su publico se signifiquen por su ideología y militancia, pero que lo hagan los jueces roza la prevaricación, lo mismo opino de los fiscales.
La imparcialidad es una de las virtudes esenciales de cualquier juez. Consiste en su capacidad de sopesar los argumentos y las pruebas presentadas por las partes en el proceso a fin de decidir a favor de aquella que haya sustentado la posición más sólida. Su sentencia no debe estar entonces influida por prejuicios ideológicos, ni amistades, ni odios, ni posiciones previas, sino únicamente por la fuerza de los argumentos y de las pruebas en el proceso.

Esta cualidad es tan importante que una afectación de la imparcialidad del juez suele llevar a la anulación del juicio. Y por eso la jurisprudencia de los mejores tribunales ha señalado que el juez no sólo debe ser imparcial, sino que debe parecerlo a los justiciables pues de esas apariencias depende también la legitimidad de la justicia. De allí la distinción entre la afectación subjetiva de la imparcialidad, que es cuando se logra probar que el juez actuó sesgadamente, y su afectación objetiva, que es cuando concurre en el juez una circunstancia que haría dudar de su imparcialidad, por más de que actúe imparcialmente.

Un ejemplo: supongamos que un juez deba decidir si su hermano es o no culpable de un delito. Es posible que ese juez sea tan bueno que sea capaz de juzgarlo con la misma imparcialidad con la que juzgaría a cualquier otro ciudadano. Pero aunque actuara imparcialmente, la actuación de este gran juez no sería vista como imparcial. Y por eso, si es realmente un gran juez, debe declararse impedido y apartarse del proceso, a fin de proteger la integridad de la justicia, por más de que esté convencido de que sería capaz de juzgar imparcialmente a su hermano...

Todo esto me lleva a pensar que los jueces con apellidos de progresistas o conservadores serán cualquier cosa menos imparciales.

https://www.dejusticia.org/column/imparcialidad-judicial/
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