Tema: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Jue Oct 07, 2021 11:23 am
El Constitucional suspendió plenos y plazos durante más tiempo que el Congreso en el primer estado de alarma
El primer estado de alarma decretado por el Gobierno para hacer frente al coronavirus también afectó a la actividad del Tribunal Constitucional, que estuvo 57 días sin reunir a sus magistrados en pleno y mantuvo "suspendidos" los plazos procesales y administrativos durante más de tres meses. La restricción de la actividad por la pandemia de otro órgano del Estado, el Congreso, ha sido objeto de una de las últimas resoluciones del tribunal, que ha vuelto a dar la razón a Vox al sentenciar que la suspensión de los plazos reglamentarios para la tramitación de iniciativas parlamentarias –que no el cierre de la Cámara– durante las primeras semanas del estado de alarma vulneró los derechos de los diputados. El partido de extrema derecha recurrió la medida después de pedir por carta a su presidenta, Meritxell Batet, que anulase la agenda del Congreso.
La sentencia, cuya parte dispositiva fue adelantada este martes, propició un choque entre ambas instituciones. En un comunicado, la presidencia de la Cámara Baja señaló que el acuerdo de su órgano de gobierno de suspender los plazos parlamentarios se produjo unos días después de que "otros órganos constitucionales, entre ellos el propio Tribunal Constitucional, tomaran decisiones similares". También recordaba que la suspensión de los plazos aplicables a la presentación de enmiendas y al cómputo de las iniciativas de control escrito estuvo en vigor durante 18 días hábiles —entre el 19 de marzo y el 13 de abril de 2020— y que el Congreso siguió reuniéndose en sesiones plenarias: dos veces en marzo, cuatro en abril y nueve en junio. El único pleno que se suspendió fue el de la semana del 31 de marzo al 3 de abril. Por contra, el tribunal de garantías celebró su último pleno antes de la declaración del estado de alarma el 10 de marzo y ese órgano no volvió a reunirse —a distancia y con deliberaciones a través de email— hasta el 6 de mayo. Su presidente, Juan José González Rivas, desconvocó por la crisis sanitaria el pleno previsto para el 21 de abril, según adelantó El País, lo que provocó las quejas de varias defensas de los condenados por el procés por la demora en la decisión sobre sus recursos de amparo. Finalmente, esos recursos fueron admitidos a trámite el 6 de mayo, cuando también fue admitido el recurso de Vox contra el estado de alarma que estaba entonces en vigor y que fue finalmente declarado inconstitucional el pasado julio. A pesar de que lo habitual es que los plenos se realicen con una periodicidad quincenal, en abril de 2020 no se celebró ninguno. Los plenos telemáticos se descartaron por motivos de seguridad informática y sigilo, sostienen fuentes de la institución, si bien la Sala Segunda sí ha celebrado después reuniones a distancia a través de aplicaciones informáticas. Además, aunque no se convocó el pleno, algunos magistrados sí se reunieron en abril para abordar diferentes cuestiones. Por ejemplo, el 30 de abril la Sala Primera se reunió de forma presencial para abordar el recurso de amparo interpuesto por un sindicato que pedía poder manifestarse en coche en Vigo el 1 de mayo. Los jueces avalaron la prohibición de esa manifestación con el argumento de que no había garantías que evitaran la propagación del virus. Por otro lado, el Constitucional mantuvo "suspendidos" los plazos procesales y administrativos durante la vigencia de esa situación de excepcionalidad, entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. Fuentes de la institución insisten, no obstante, que esa medida tuvo como objetivo "evitar la indefensión de los ciudadanos y que corriese el cómputo". Asimismo, reiteran que se mantuvo la actividad jurisdiccional y que se podían presentar peticiones de amparo y recursos de inconstitucionalidad. El registro permaneció abierto durante todo ese tiempo. De hecho, en ese período se dictaron [url=https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2020_060/NOTA INFORMATIVA N%C2%BA 60-2020.pdf]1.486 resoluciones judiciales[/url] entre el pleno y sus salas contando sentencias, autos y providencias. Entre ellas, la resolución que limitó el Código Tributario catalán, acordada en el pleno celebrado a mediados de junio.
Participación política
La sentencia adelantada este martes —cuyo contenido completo todavía no ha trascendido— señala que la declaración del estado de alarma "no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados". La resolución, acordada con seis votos a favor y cuatro en contra, concluye que la decisión de la Mesa del Congreso "hizo cesar temporalmente la tramitación de iniciativas parlamentarias" de los diputados y vulneró su derecho fundamental a la participación política. La resolución, como ha sucedido en casos anteriores, no fue unánime y contará con los votos particulares de varios magistrados: los progresistas Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol y el conservador Juan José González Rivas. Los magistrados tenían previsto abordar este asunto en el pleno de septiembre pero un cambio de criterio del ponente, el conservador Antonio Narváez, obligó a retrasar la decisión. Pasó de proponer una sentencia desestimatoria a poner encima de la mesa una estimación del recurso de Vox y consiguió el apoyo de seis compañeros. Uno de los magistrados no participó en el pleno por enfermedad. Esta resolución supone una nueva victoria judicial de Vox en su cruzada contra las medidas aprobadas por el Gobierno en relación a la pandemia. El pasado julio el mismo pleno aceptó otro recurso de la formación de extrema derecha y declaró inconstitucionales medidas como el confinamiento estricto de la población al entender que se habían tomado bajo el paraguas de un insuficiente estado de alarma. Esa sentencia, que estimó que el Ejecutivo tendría que haber optado por el estado de excepción, tampoco fue unánime.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Vie Oct 08, 2021 9:05 am
Un gran tirón de ojeras del Constitucional... la Constitucional.
Salú y República.
marapez V.I.P.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Vie Oct 08, 2021 9:34 am
Son la hipocresía institucionalizada.
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marapez V.I.P.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 09, 2021 11:21 am
De Alberto Rodríguez a Isabel Serra: dos condenas a Podemos basadas en testimonios policiales
Dos dirigentes de Podemos han sido condenados en firme a lo largo de este año por agredir a policías durante protestas que tuvieron lugar hace años. El Tribunal Supremo impuso este jueves 45 días de prisión a Alberto Rodríguez por patear a un agente en La Laguna en 2014 y el pasado marzo confirmó 19 meses de cárcel para Isabel Serra por insultar a una agente de Policía Municipal y lanzar objetos contra compañeros del agente en Madrid aquel mismo año. Dos condenas cimentadas en el testimonio de los policías y los partes médicos que estos presentaron para certificar sus lesiones.
En el caso del todavía diputado por Santa Cruz de Tenerife, que si no prosperan deberá abandonar el escaño, se le condena por un delito de atentado al declararse probado por parte del Supremo que pateó en la rodilla a un antidisturbios de la Policía Nacional durante una protesta contra la LOMCE. En el caso de la exportavoz de Podemos en la Asamblea de Madrid, fue condenada a 19 meses por un delito de atentado, otro de daños y otro más leve de lesiones por lanzar objetos contra la Policía Municipal tras un desahucio en Lavapiés y también por increpar a una agente. Los dos casos guardan numerosas similitudes aunque también diferencias importantes. En el caso de Rodríguez la agresión denunciada aludía a una patada a un policía mientras que en el caso de Serra incluyó insultos y lanzamiento de objetos realizados junto con más personas. En el juicio del diputado canario comparecieron dos policías mientras que en el de Serra lo hicieron diez agentes. Por último, la mayor intensidad de la agresión establecida por el tribunal por parte de la exdiputada madrileña derivó en una condena mayor. Ambos casos coinciden en que los tribunales han dejado dos condenas por agresiones a policías cimentadas en los testimonios de policías y los informes médicos de los facultativos que examinaron sus lesiones. Algo habitual cuando los jueces deciden dar credibilidad al testimonio de los policías. En España, el año pasado, los datos del Registro de Penados recogen 10.993 personas condenadas por delitos de atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia. En el caso de Alberto Rodríguez, la mayoría del tribunal ha dado credibilidad al policía denunciante. Los jueces del Supremo escriben en la sentenciar que el agente "no expresó duda alguna" a la hora de identificar al diputado, algo reforzado por la "ausencia de animadversión" hacia el político y por la persistencia que atribuyen a su testimonio a lo largo de la causa. La principal prueba de apoyo que encuentra el Supremo es el hecho de que después el agente acudiese al médico para que su dolencia en la rodilla fuese registrada. Algo similar a lo argumentado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la hora de condenar a Serra. Hasta cinco agentes de la Policía Municipal identificaron a Serra como autora de lanzamiento de objetos y de los insultos hacia una de sus compañeras frente a otros cinco que no fueron capaces de afirmar si estaba allí. En esa sentencia los jueces defendieron: "No nos cabe duda de la certeza del reconocimiento de la acusada" y también se apoyaron en la existencia de partes médicos. "La realidad de las lesiones padecidas y de los daños ocasionados" quedan probadas, escribieron en el fallo, por estos partes. El Tribunal Supremo confirmó la condena de Serra: avaló estas pruebas testificales pero cargó a su vez contra la defectuosa elaboración del atestado policial. En el caso de la condena a Alberto Rodríguez ese criterio no ha sido monolítico en el tribunal. La magistrada Susana Polo y su compañero Leopoldo Puente –que no formaron parte del tribunal que estudió el caso de Serra– han emitido un voto particular contrario muy crítico con la solidez del testimonio del policía agredido, y restando valor de corroboración a los partes médicos. "Los elementos de corroboración, para serlo, han de proceder, a nuestro juicio, de una fuente distinta de la propia voluntad del testigo cuya declaración trata de confirmarse", alegan estos jueces, quienes recuerdan que en este caso el policía por tanto "se corrobora a sí mismo".
Los vídeos de las defensas
Las dos sentencias condenatorias de Serra y Rodríguez también hicieron una valoración similar de los vídeos que sus respectivas defensas aportaron para demostrar que no participaron en las agresiones. En ambos casos los dos tribunales entendieron que los vídeos eran secuencias incompletas de lo sucedido y que el hecho de que los acusados no aparezcan no descarta su participación en una acción que fue más allá de las imágenes. Es más, lo que se presentaba como una prueba de inocencia se convirtió para los jueces en una prueba de cargo.
En el caso de Alberto Rodríguez los jueces argumentan que estos vídeos "no incorporan una grabación íntegra ni contienen una secuencia temporal ordenada de todo lo sucedido" y que el hecho de que Rodríguez no aparezca en algunos hechos "no implica que no puedan ser acreditados por otras pruebas". En el caso de Serra los jueces reconocieron que en los vídeos que recogieron muchas agresiones "no se ve a la acusada, pero ello no invalida lo declarado por los agentes municipales".
En ambos casos los vídeos aportados por las defensas han servido, paradójicamente, para cimentar sus condenas. El Supremo defendió en el caso de La Laguna que estas imágenes "resultan de alguna utilidad en cuanto a la existencia del dispositivo, a la actitud violenta de los concentrados frente al lugar de la inauguración y a la presencia del acusado en el lugar cuando aún no habían finalizado los incidentes". El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que juzgó a Serra por su condición de diputada regional, dijo en el caso de Lavapiés que "una imagen vale más que mil palabras" y que gracias a los vídeos aportados por la defensa "queda acreditada la concurrencia del citado delito de atentado contra los agentes de la autoridad".
Las versiones
Los dos dirigentes de Podemos utilizaron estrategias similares ante el tribunal que no han prosperado. Reconocieron haber estado en las manifestaciones y concentraciones pero negaron haber participado en los altercados. En el caso de Alberto Rodríguez, el diputado afirmó que estaba en el cuerpo de la manifestación y que para cuando llegó a la zona de la catedral donde se produjeron los incidentes, estos ya habían terminado. En el caso de Isabel Serra, alegó en su turno de última palabra que ella llegó "bastante más tarde" y que su actitud fue la de apartarse. "Son situaciones de tensión y violencia a las que tengo miedo", alegó. En ambos casos los tribunales que han examinado las causas han llegado a la conclusión de que no decían la verdad. Tampoco han prosperado, como es habitual, las alegaciones de represalia política contra el activismo. "Desde cualquier perspectiva, estas afirmaciones del acusado no constituyen otra cosa que una creencia personal que no viene avalada por ninguna prueba, ni tampoco por indicios de su realidad mínimamente consistentes", concluyó el Supremo en el caso de Alberto Rodríguez, que denunciaba haber sido identificado falsamente por su pasado activista en Canarias. Dos casos similares en su estructura en el que los testimonios de varios policías y los partes médicos han sido suficientes para enervar la presunción de inocencia de los dos dirigentes de Podemos. Isa Serra dejó el escaño en la Asamblea de Madrid antes de que dictase su resolución el Tribunal Superior. Rodríguez, el diputado canario, se expone a perderlo si no prosperan sus recursos contra el Supremo. Ambos casos acabarán, previsiblemente, ante el Tribunal Constitucional y el de Derechos Humanos de Estrasburgo. El primer escollo será superar el filtro del tribunal de garantías español que en 2019 dictó 3.264 providencias de inadmisión y sólo 75 de admisión.
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marapez V.I.P.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 09, 2021 11:23 am
Una condena que no debió dictarse
Alberto Rodríguez es un diputado de Unidas Podemos bien conocido por la ciudadanía. Más allá de ser muy alto –casi dos metros– su apariencia externa causó sorpresa en quienes en nuestro tiempo todavía valoran a las personas no por cómo son realmente, sino por su forma de vestir o por su peinado, y piensan que en el Congreso de los diputados no puede estar nadie que no vaya ataviado según ciertos usos tradicionales. En todo caso, varias de sus intervenciones no han pasado desapercibidas, en particular una de muy buen tono con un diputado del Partido Popular nada menos, en la que en un ejercicio de camaradería y buen hacer parlamentario que debería ser la norma, le elogió de manera estentórea. Pues bien, este diputado, antes de serlo, el 25 de enero de 2014 acudió a una manifestación en La Laguna de rechazo a la entonces nueva ley de educación, causante de no pocos males y disparates en los últimos años, por cierto. Pues bien, en dicha manifestación se produjeron unos incidentes, por desgracia habituales, y un policía afirmó haber sido golpeado por Alberto Rodríguez. Manifestó haber recibido del ahora diputado una patada en la rodilla de la que el agente curó en un día. La médico que lo reconoció, a pesar de examinar rápidamente la supuesta lesión, afirmó en el proceso que no la pudo confirmar más que por las declaraciones del policía. La supuesta patada no dejó ninguna señal externa. Más allá de eso, el policía denunciante declaró conocer a Alberto Rodríguez de otras movilizaciones, lo que no era extraño dado esa apariencia antes referida. Pero llama la atención que otro policía –para más señas el inspector jefe– que estuvo al frente del dispositivo para repeler la posible violencia de la movilización, en ningún momento vio a Alberto Rodríguez. Por lo demás, otros cuatro agentes afirmaron por escrito haber presenciado la agresión, pero sorprendentemente ninguno de ellos declaró en el juicio. En estas condiciones, la única prueba valorada en el proceso fue la declaración exculpatoria del acusado, que dijo no haber estado en esa parte de la movilización en el momento de la supuesta patada, así como la declaración del policía denunciante que literalmente afirmó que "entiende que la patada fue voluntaria", añadiendo poca información más, dado que según cuenta el voto particular de la sentencia, su declaración fue sorprendentemente lacónica. Había también unos vídeos de la movilización que al no poder ser realmente situados en el tiempo, poco pudieron demostrar, salvo que el acusado estuvo en la movilización –lo que él mismo reconoció– pero no en el momento de la supuesta agresión. Con semejante vacío probatorio y por un hecho que es notoriamente leve visto su resultado –incluso suponiendo que realmente se produjera–, sorprende que toda la maquinaria penal, que sólo debe movilizarse por hechos realmente graves, no sólo se activara, sino que haya sido por el aforamiento del acusado el mismísimo Tribunal Supremo quien haya tenido que asumir la labor. Todo ello resulta en buena medida insólito. Mirado fríamente es incluso desproporcionado. Sin embargo, aún es más insólita, y entiendo que errónea, la motivación de la sentencia. El Tribunal, para valorar la credibilidad del agente denunciante, le aplica una jurisprudencia que hace años que el propio tribunal debería haber actualizado en profundidad, pero que suele utilizar para la valoración del llamado "único testigo víctima". Dicha jurisprudencia atiende a los casos de agresión sexual sobre todo, en los que siendo la persona atacada el único testigo de su agresión, debe analizarse con especial cuidado la declaración, que incluso puede ser –casi– la única prueba si la agresión no dejó rastros físicos. En concreto se requiere persistencia en la incriminación, corroboración con otras pruebas y ausencia de animadversión contra el acusado. Fijándose en estos tres detalles, afirma el tribunal que el agente no ha cambiado su declaración desde el principio, que dicha declaración fue corroborada por el hecho de que el agente inmediatamente acudió al médico e identificó a Alberto Rodríguez, y que la ausencia de animadversión proviene de que el propio agente declaró en el proceso conocer al acusado de otras manifestaciones y que siempre había mostrado un comportamiento pacífico. Todo lo anterior es notoriamente insuficiente a efectos de credibilidad, sobre todo porque la fuente de la corroboración no proviene de otros elementos de prueba, como debe ser derechamente, sino del propio agente. Además, el hecho de conocer previamente al acusado descarta –es un decir– la animadversión basándose el tribunal, otra vez, en la propia declaración del agente en este proceso, lo que ciertamente hace dudar fundadamente de que no existiera dicha animadversión al menos en alguna medida. Pero con independencia de todo ello, que no es poco, además la aplicación de esta jurisprudencia es errónea, porque no puede concebirse que el agente-víctima fuera el único testigo nada menos que en una manifestación… Sin embargo, no se interrogó ni a otros manifestantes ni siquiera a los policías que en su día afirmaron haber visto la agresión. Pero lo más interesante de la sentencia, a mi juicio, viene cuando el tribunal valora la declaración del acusado. No es sólo que no le crea, sino que no motiva por qué no le cree. En lugar de esa imprescindible explicación, el tribunal expresa reiteradamente su incomodidad con el hecho de que el acusado dijera en el juicio que se estaba intentando criminalizar el derecho de manifestación y que en caso de ser la sentencia condenatoria, la recurriría ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que lejos de ser una amenaza, no es más que una expresión objetiva de sus derechos. Pero insisto, el tribunal manifiesta expresamente su molestia por estas declaraciones, lo que no es sino una imprudencia que puede comprometer decisivamente su imparcialidad. A la vista de todo lo anterior, no cabe sino concluir que se ha dictado una condena sin prueba suficiente de cargo, lo que conduce a una vulneración del derecho a la presunción de inocencia según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional desde hace cuatro décadas. Además, es obvio que se ha dejado de lado el art. 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que descarta que las declaraciones policiales tengan ninguna clase de presunción de veracidad, al contrario de lo que a veces se piensa. Y en este caso bien parece que la única prueba de cargo, erróneamente valorada y a la que el tribunal atribuye un indebido rol protagónico, ha sido precisamente la declaración del policía. No se trata de que el Tribunal Supremo haya valorado el interrogatorio según sus impresiones personales, exclusivas de quien tuvo inmediación, es decir, del tribunal que presenció la prueba. Es que al margen de la incorrección de ese anticuado planteamiento que sacraliza la llamada "inmediación" de modo epistémicamente absurdo, la explicación de esas impresiones es, como ya he explicado en el párrafo anterior, cuestionable en el terreno de la imparcialidad. Es como si el tribunal explicara que no cree al acusado, no porque no sea consistente su relato, sino porque ha hecho comentarios inapropiados sobre el derecho de manifestación y sus oportunidades de recurso. Confiemos en que alguno de los tribunales mencionados por Alberto Rodríguez anule esta condena, cuya gravedad aumenta al haber sido pronunciada contra un representante de la soberanía popular. Pero confiemos también en que algún día se trabaje muy activamente por acabar con la tradición, que lo es por desgracia, de que algunos manifestantes provoquen altercados con la policía como forma de hacer más visible la protesta. Estamos en el siglo XXI y hay otros medios bastante más eficaces y menos rudimentarios. Pero mientras tanto, tratemos de que no paguen justos por pecadores.
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marapez V.I.P.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Mar Oct 12, 2021 11:56 am
La jueza de la venta del Goya de Esperanza Aguirre y su marido archiva el caso sin esperar a que se resuelva su recusación
La jueza que investigaba la venta de un cuadro de Goya por parte del marido de Esperanza Aguirre, Fernando Ramírez de Haro, al empresario Juan Miguel Villar Mir ha archivado la causa al considerar que no se cometió ninguno de los delitos que denunciaba el cuñado de la presidenta de Madrid: estafa, falsedad documental, apropiación indebida y delito fiscal. La causa se abrió a instancias de Íñigo Ramírez de Haro, quien acusaba a su hermano de quedarse con cinco millones de euros de la venta del retrato que, según su relato, su padre había legado a los cinco hijos y que estos solo permitieron vender para saldar las deudas del matrimonio Aguirre-Ramírez de Haro. La instructora ha decretado el sobreseimiento libre de la querella, según ha adelantado El Español, sin esperar a que se resuelva la recusación que los denunciantes presentaron contra ella hace unas semanas alegando falta de imparcialidad. Según la documentación en poder de elDiario.es, los abogados de Íñigo Ramírez de Haro presentaron el pasado 23 de septiembre un escrito para apartar a la magistrada Concepción Jerez, a la que además denunciaron ante el Consejo General del Poder Judicial porque a su entender había cometido faltas graves en la instrucción del caso que debían ser investigadas.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Vie Oct 15, 2021 11:18 am
«Te voy a hacer hetero a hostias»: jueza descarta que sea delito de odio
La jueza titular del Juzgado nº 21 de Valencia para descartar que el ataque sufrido por un hombre bisexual cuando circulaba en moto pueda ser considerado un delito de odio. Los agresores llamaron a la víctima «puto maricón», «te hemos visto la cara de chupapollas desde el coche», o «si llamas a la Policía te hacemos hetero a hostias. Te mato».
Sin embargo, recoge elDiario.es, la jueza titular del Juzgado nº 21 de Valencia, para descartar que el ataque sufrido por un hombre bisexual cuando circulaba en moto pueda ser considerado un delito de odio, ha argumentado que «la pulsera de la bandera arcoíris, característica del colectivo LGTBI, la llevan cada vez más simpatizantes o que los insultos homófobos proferidos contra el denunciante se escuchan reiteradamente en discusiones acaloradas sin importar la orientación sexual».
Los hechos, continúa el rotativo, se remontan al pasado febrero, cuando Isaac Guijarro iba con su moto por Valencia. Según su relato, fue «abordado» por dos hombres en un coche que iba «en paralelo» y «acercándose a pocos centímetros» y viéndoles hacer aspavientos, mirarle y mover los labios, llegaron a un semáforo en rojo. En ese punto bajaron la ventanilla e hicieron los insultos «entendibles». Guijarro les reprochó «su intento de arrollarle» y al preguntarles por qué, ellos respondieron «por puto maricón. Te hemos visto la cara de chupapollas desde el coche».
Al amenazarles con llamar a la Policía, le espetaron: «Si llamas te hacemos hetero a hostias. Te mato». Durante el episodio le profirieron «decenas de insultos» y «acechaban» a la moto «acercándose a escasos centímetros». Al ver que intentaba hacer una foto, uno de ellos bajó del vehículo e intentó quitarle el móvil, siempre según su relato.
Aún esta retahíla de pruebas, según la jueza, «no se estaba incitando al odio hacia las personas del colectivo sino faltando al respeto a título individual».
Otro caso similar En 2018 una persona sufría insultos similares en Barcelona por su forma de vestir tan “femenina”, explicaba un amigo de la víctima.
En ese caso la Fiscalía de Barcelona pedía 18 meses de cárcel para el hombre acusado de amenazar a un joven al grito de «te voy a hacer heterosexual a hostias» así como 9 meses de prisión para el vigilante del McDonalds donde se produjo la agresión por no impedirla.
La vergüenza ajena empieza a ser insoportable.
Salú y República.
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marapez V.I.P.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 4:41 pm
Las asociaciones de prensa respaldan el derecho de elDiario.es a no revelar las fuentes a la juez del caso de los Franco
La Asociación de la Prensa de Madrid (APM), el Colegio de Periodistas de Galicia, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), la Plataforma por la Libertad de Información (PLI), Reporteros sin Fronteras… Las principales asociaciones de periodistas de España salieron este viernes en apoyo de elDiario.es y de su director, Ignacio Escolar, ante la exigencia de una juez a que este medio desvele cuáles son sus fuentes en un proceso judicial que ha iniciado la familia del dictador Francisco Franco contra una funcionaria de Patrimonio Nacional. Hace unos meses, en diciembre de 2020, la edición gallega de elDiario.es publicó una noticia sobre un informe elaborado por la empresa pública Patrimonio Nacional con el contenido del Pazo de Meirás. En ese documento se detallaban los tesoros que guardaba el palacete que usurpó el dictador y que una reciente sentencia ha transferido de vuelta al Estado. Tras esa información de elDIario.es, los Franco presentaron una querella contra la funcionaria que elaboró ese informe, que está abierta en el juzgado de instrucción número 29 de Madrid. Contra el criterio de la Fiscalía, que ha pedido su archivo, la magistrada María Cristina Díaz –ex alto cargo en varios gobiernos del PP– ha decidido seguir adelante con esta querella de la familia Franco, que acusa a esta funcionaria de revelación de secretos y prevaricación. Uno de los primeros pasos que ha dado la magistrada en esta investigación penal ha sido exigir al director de elDiario.es, Ignacio Escolar, que revele quién fue la persona que proporcionó ese informe a esta redacción. El director de elDiario.es ha respondido a este requerimiento judicial recordando el derecho constitucional que protege a todos los periodistas a no revelar sus fuentes. "El secreto profesional no es un capricho o un privilegio de los periodistas en general o de los redactores de elDiario.es en particular: es la base de un derecho fundamental para una sociedad democrática", argumenta Ignacio Escolar. Una posición a la que a lo largo del viernes se sumaron todas las principales asociaciones periodísticas de España, en defensa del derecho a la información. "A nuestro entender, la orden de la jueza vulnera de forma flagrante el secreto profesional de los periodistas", asegura Nemesio Rodríguez, presidente de la FAPE, en un comunicado que ha difundido esta federación que agrupa a las principales asociaciones de prensa del país. "No se trata solo de un derecho de los periodistas, sino también de un deber: el de proteger la identidad de las fuentes y, al mismo tiempo, garantizar el derecho de información de los ciudadanos", asegura el presidente de la FAPE. También la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) ha salido en defensa de elDiario.es y ha recordado que "el derecho del periodista a no revelar sus fuentes es un pilar imprescindible del ejercicio del periodismo, que está amparado por la Constitución española en su artículo 20". Recuerda asimismo que "la jurisprudencia del Tribunal Constitucional demuestra la prevalencia del derecho a las libertades de expresión y de información sobre otros derechos cuando la información cuestionada es veraz y de interés general". Por su parte, la Plataforma por la Libertad de Información (PLI) ha calificado en un comunicado de "intolerable" el requerimiento de la magistrada María Cristina Díaz y ha manifestado su "más firme rechazo" ante el mismo en un comunicado. Para la PLI esta orden "ataca frontalmente el derecho a la información y el derecho a protección de las fuentes claramente reconocido y protegido por los estándares universales sobre libertad de prensa", así como por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a los que también están sujetas las instituciones españolas, que garantizan el derecho de los periodistas a no facilitar esta información salvo en supuestos de excepcional gravedad. También recuerda que las Naciones Unidas dedicaron a este tema su informe anual. "El derecho a no revelar las fuentes protege también al periodista, incluso, frente al director del medio o su propietario (quienes, en su caso, podrán decidir no publicar la pieza en cuestión si creen que existen riesgos)", explica Joan Barata, jurista de la PDLI. El Colexio de Xornalistas de Galicia –el artículo se publicó en la edición gallega de elDiario.es–, también han mostrado su apoyo a esta redacción y considera que "el secreto profesional y la protección de las fuentes son principios básicos constitucionales sin los que no se podría garantizar la libertad de prensa, pero su falta de desarrollo legal sigue dificultando el trabajo informativo". "El derecho a mantener el secreto profesional y la confidencialidad de las fuentes son derechos básicos sin los que no puede existir un periodismo libre", ha escrito el Colexio en un comunicado en el que lamenta que "42 años después de aprobada, sigue sin desarrollar su artículo 20, que establece que 'la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto de profesional en el ejercicio de estas libertades". Reporteros sin Fronteras también ha salido a lamentar la actuación de la magistrada requiriendo las fuentes de elDiario.es tras solicitarlo la familia Franco. "La protección de las fuentes es un derecho sagrado para la libertad de información y consagrado por la Constitución Española", recuerda en un tuit. "Es triste tener que insistir: de nuevo, pedimos respeto al secreto profesional de elDiario.es e Ignacio Escolar", añaden en su comunicado.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 4:43 pm
Faltaría más.
Otra metedura de pata hasta las orejas de nuestro patético poder judicial.
Salú y República.
Z V.I.P.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 4:47 pm
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No hay "fuentes" no hay "caso" ni "juicio" ni nada...
El llobu V.I.P.
Mensajes : 47821 Edad : 63 Localización : La llobera (aquí si estás dentro, allí si estás fuera)
Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 4:51 pm
Z escribió:
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No hay "fuentes" no hay "caso" ni "juicio" ni nada...
Sí hay caso y hay juicio, y una judicatura incapaz de hacer bien su trabajo, tratando de saltarse la Constitución para favorecer a los descendientes de un golpista traidor a la patria y genocida.
Lo que también hay es una Constitución y unos periodistas que hacen lo que deben: proteger las fuentes de información.
Salú y República.
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Z V.I.P.
Mensajes : 22577 Edad : 71 Localización : Europa.
Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 4:54 pm
El llobu escribió:
Z escribió:
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No hay "fuentes" no hay "caso" ni "juicio" ni nada...
Sí hay caso y hay juicio, y una judicatura incapaz de hacer bien su trabajo, tratando de saltarse la Constitución para favorecer a los descendientes de un golpista traidor a la patria y genocida.
Lo que también hay es una Constitución y unos periodistas que hacen lo que deben: proteger las fuentes de información.
Salú y República.
Si yo soy juez no tengo porque fiarme de lo que dice un "periodista" o se profundiza en las fuentes o no hay nada... Píntalo como te de la gana...
El llobu V.I.P.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 5:07 pm
Z escribió:
El llobu escribió:
Sí hay caso y hay juicio, y una judicatura incapaz de hacer bien su trabajo, tratando de saltarse la Constitución para favorecer a los descendientes de un golpista traidor a la patria y genocida.
Lo que también hay es una Constitución y unos periodistas que hacen lo que deben: proteger las fuentes de información.
Salú y República.
Si yo soy juez no tengo porque fiarme de lo que dice un "periodista" o se profundiza en las fuentes o no hay nada... Píntalo como te de la gana...
Si tú fueras un juez tendrías que cumplir la Constitución y las leyes, no tus caprichos. Y eso es lo que le va a pasar al juzgado que pidió a eldiario.es que desvele sus fuentes.
Píntalo como te dé la gana.
Salú y República.
marapez V.I.P.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 5:09 pm
Z escribió:
El llobu escribió:
Sí hay caso y hay juicio, y una judicatura incapaz de hacer bien su trabajo, tratando de saltarse la Constitución para favorecer a los descendientes de un golpista traidor a la patria y genocida.
Lo que también hay es una Constitución y unos periodistas que hacen lo que deben: proteger las fuentes de información.
Salú y República.
Si yo soy juez no tengo porque fiarme de lo que dice un "periodista" o se profundiza en las fuentes o no hay nada... Píntalo como te de la gana...
Lee el artículo, anda... no se discute la veracidad o no del informe de la empleada, sino que quiere saber la jueza quien lo filtró a la prensa... y eso es ANTICONSTITUCIONAL y una jueza debería saberlo... y si no... que la echen del cargo, que no sirve.
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El llobu V.I.P.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 5:12 pm
marapez escribió:
Z escribió:
Si yo soy juez no tengo porque fiarme de lo que dice un "periodista" o se profundiza en las fuentes o no hay nada... Píntalo como te de la gana...
Lee el artículo, anda... no se discute la veracidad o no del informe de la empleada, sino que quiere saber la jueza quien lo filtró a la prensa... y eso es ANTICONSTITUCIONAL y una jueza debería saberlo... y si no... que la echen del cargo, que no sirve.
Exacto. Pero como que eso le importa muy poco a un nazi.
Salú y República.
Z V.I.P.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 5:36 pm
El llobu escribió:
marapez escribió:
Lee el artículo, anda... no se discute la veracidad o no del informe de la empleada, sino que quiere saber la jueza quien lo filtró a la prensa... y eso es ANTICONSTITUCIONAL y una jueza debería saberlo... y si no... que la echen del cargo, que no sirve.
Exacto. Pero como que eso le importa muy poco a un nazi.
Salú y República.
Te equivocas. Me importa por ser un ser pensante (no se tu), yo no tengo porque fiarme de lo que diga un periódico, sea cual sea...
marapez V.I.P.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 5:40 pm
Z escribió:
El llobu escribió:
Exacto. Pero como que eso le importa muy poco a un nazi.
Salú y República.
Te equivocas. Me importa por ser un ser pensante (no se tu), yo no tengo porque fiarme de lo que diga un periódico, sea cual sea...
Pues bonito... te fias de cada uno, que dan grima.
Por cierto, igual estas interfiriendo en un tema que según decias no te importa.
PD: de nada. Interferencia.
marapez V.I.P.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 5:40 pm
marapez escribió:
Las asociaciones de prensa respaldan el derecho de elDiario.es a no revelar las fuentes a la juez del caso de los Franco
La Asociación de la Prensa de Madrid (APM), el Colegio de Periodistas de Galicia, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), la Plataforma por la Libertad de Información (PLI), Reporteros sin Fronteras… Las principales asociaciones de periodistas de España salieron este viernes en apoyo de elDiario.es y de su director, Ignacio Escolar, ante la exigencia de una juez a que este medio desvele cuáles son sus fuentes en un proceso judicial que ha iniciado la familia del dictador Francisco Franco contra una funcionaria de Patrimonio Nacional. Hace unos meses, en diciembre de 2020, la edición gallega de elDiario.es publicó una noticia sobre un informe elaborado por la empresa pública Patrimonio Nacional con el contenido del Pazo de Meirás. En ese documento se detallaban los tesoros que guardaba el palacete que usurpó el dictador y que una reciente sentencia ha transferido de vuelta al Estado. Tras esa información de elDIario.es, los Franco presentaron una querella contra la funcionaria que elaboró ese informe, que está abierta en el juzgado de instrucción número 29 de Madrid. Contra el criterio de la Fiscalía, que ha pedido su archivo, la magistrada María Cristina Díaz –ex alto cargo en varios gobiernos del PP– ha decidido seguir adelante con esta querella de la familia Franco, que acusa a esta funcionaria de revelación de secretos y prevaricación. Uno de los primeros pasos que ha dado la magistrada en esta investigación penal ha sido exigir al director de elDiario.es, Ignacio Escolar, que revele quién fue la persona que proporcionó ese informe a esta redacción. El director de elDiario.es ha respondido a este requerimiento judicial recordando el derecho constitucional que protege a todos los periodistas a no revelar sus fuentes. "El secreto profesional no es un capricho o un privilegio de los periodistas en general o de los redactores de elDiario.es en particular: es la base de un derecho fundamental para una sociedad democrática", argumenta Ignacio Escolar. Una posición a la que a lo largo del viernes se sumaron todas las principales asociaciones periodísticas de España, en defensa del derecho a la información. "A nuestro entender, la orden de la jueza vulnera de forma flagrante el secreto profesional de los periodistas", asegura Nemesio Rodríguez, presidente de la FAPE, en un comunicado que ha difundido esta federación que agrupa a las principales asociaciones de prensa del país. "No se trata solo de un derecho de los periodistas, sino también de un deber: el de proteger la identidad de las fuentes y, al mismo tiempo, garantizar el derecho de información de los ciudadanos", asegura el presidente de la FAPE. También la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) ha salido en defensa de elDiario.es y ha recordado que "el derecho del periodista a no revelar sus fuentes es un pilar imprescindible del ejercicio del periodismo, que está amparado por la Constitución española en su artículo 20". Recuerda asimismo que "la jurisprudencia del Tribunal Constitucional demuestra la prevalencia del derecho a las libertades de expresión y de información sobre otros derechos cuando la información cuestionada es veraz y de interés general". Por su parte, la Plataforma por la Libertad de Información (PLI) ha calificado en un comunicado de "intolerable" el requerimiento de la magistrada María Cristina Díaz y ha manifestado su "más firme rechazo" ante el mismo en un comunicado. Para la PLI esta orden "ataca frontalmente el derecho a la información y el derecho a protección de las fuentes claramente reconocido y protegido por los estándares universales sobre libertad de prensa", así como por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a los que también están sujetas las instituciones españolas, que garantizan el derecho de los periodistas a no facilitar esta información salvo en supuestos de excepcional gravedad. También recuerda que las Naciones Unidas dedicaron a este tema su informe anual. "El derecho a no revelar las fuentes protege también al periodista, incluso, frente al director del medio o su propietario (quienes, en su caso, podrán decidir no publicar la pieza en cuestión si creen que existen riesgos)", explica Joan Barata, jurista de la PDLI. El Colexio de Xornalistas de Galicia –el artículo se publicó en la edición gallega de elDiario.es–, también han mostrado su apoyo a esta redacción y considera que "el secreto profesional y la protección de las fuentes son principios básicos constitucionales sin los que no se podría garantizar la libertad de prensa, pero su falta de desarrollo legal sigue dificultando el trabajo informativo". "El derecho a mantener el secreto profesional y la confidencialidad de las fuentes son derechos básicos sin los que no puede existir un periodismo libre", ha escrito el Colexio en un comunicado en el que lamenta que "42 años después de aprobada, sigue sin desarrollar su artículo 20, que establece que 'la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto de profesional en el ejercicio de estas libertades". Reporteros sin Fronteras también ha salido a lamentar la actuación de la magistrada requiriendo las fuentes de elDiario.es tras solicitarlo la familia Franco. "La protección de las fuentes es un derecho sagrado para la libertad de información y consagrado por la Constitución Española", recuerda en un tuit. "Es triste tener que insistir: de nuevo, pedimos respeto al secreto profesional de elDiario.es e Ignacio Escolar", añaden en su comunicado.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 5:44 pm
Z escribió:
El llobu escribió:
Exacto. Pero como que eso le importa muy poco a un nazi.
Salú y República.
Te equivocas. Me importa por ser un ser pensante (no se tu), yo no tengo porque fiarme de lo que diga un periódico, sea cual sea...
No se equivoca el llobu en absoluto: No fiarse de un periódico es una cuestión muy distinta a pretender desprestigiarlo mediante falacias ad hominem, la primera se soluciona contrastando las informaciones (lo que evidentemente no haces nunca), mientras que la segunda sólo constituye una argumentación falsa, de las que no sirven en un foro que se precie.
Y en cuanto a la cuestión que nos atañe se ve que no te importa un rábano lo que diga la Constitución y tampoco si la jueza metió la pata hasta las orejas.
Salú y República.
Zerg Rush Moderador
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 6:33 pm
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Z V.I.P.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 6:56 pm
Zerg Rush escribió:
He escuchado a los dos, que podía esperarme cuando detrás de ellos aparece la palabra PODEMOS!
Muy descarado!
El llobu V.I.P.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 7:05 pm
Zerg Rush escribió:
La judicatura no es que dé vergüenza infinita, es que da infinito asco.
Salú y República.
El llobu V.I.P.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 9:59 pm
Salú y República.
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Zerg Rush Moderador
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 10:40 pm
Z escribió:
Zerg Rush escribió:
He escuchado a los dos, que podía esperarme cuando detrás de ellos aparece la palabra PODEMOS!
Muy descarado!
Claro, porque pone Podemos no puede ser cierto de lo que dice, inválido incluso de lo que dice el juez del constitucional.
El llobu V.I.P.
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Tema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA Sáb Oct 16, 2021 10:44 pm
Zerg Rush escribió:
Z escribió:
He escuchado a los dos, que podía esperarme cuando detrás de ellos aparece la palabra PODEMOS!
Muy descarado!
Claro, porque pone Podemos no puede ser cierto de lo que dice, inválido incluso de lo que dice el juez del constitucional.
Sólo es una falacia ad hominem tratando desprestigiar al mensajero, sin ningún argumento más, que no debería estar en el Café Gijón.