Todos los foros
Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Registrate_22_zps9e54cac0
Todos los foros
Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Registrate_22_zps9e54cac0


 
ÍndiceNormasÚltimas imágenesRegistrarseConectarse

 

 Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»

Ir abajo 
+2
Tatsumaru
Z
6 participantes
AutorMensaje
Z
V.I.P.



Mensajes : 23015
Edad : 71
Localización : Europa.

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyLun Nov 29, 2021 8:33 pm

'

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»

Buenas, soy Emilio Calatayud. Papás y mamás os voy a regalar por enésima vez un precepto legal que no puede faltar en vuestras casas. Queda muy bien en la nevera o junto al espejo del baño de los niños. Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. También deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella».
Es tan sensato lo que dice que seguro que viene alguien y lo quita.

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» | (granadablogs.com)
Volver arriba Ir abajo
Tatsumaru
V.I.P.
Tatsumaru


Mensajes : 31695

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyLun Nov 29, 2021 8:42 pm

¿? Completamente al azar va esto , ¿no ? :diente:
Volver arriba Ir abajo
Nolocreo
V.I.P.



Mensajes : 20909

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyLun Nov 29, 2021 8:43 pm

Eso era antes, ahora son los padres los que deben estar al servicio de los hijos, y mantenerlos hasta que sean bien mayores y si no lo hacen incluso se arriesgan a ser denunciados por estos..Neutral
Volver arriba Ir abajo
Tinajas
Moderador
Tinajas


Mensajes : 41854
Localización : En cualquier parte del Universo

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyLun Nov 29, 2021 9:20 pm




El tema no es solo obedecer a los padres según el código civil, sino que se ha pasado de unos padres (los míos por ejemplo) autoritarios, a los de ahora tolerantes en exceso, por eso la educación de los hijos es una asignatura pendiente y difícil.

Y lo que dices Nolocreo, de mantenerlos, debería de ser reciproco, el problema es que hay muchos jóvenes y hasta no tan jóvenes, viviendo con y de sus padres, por la precariedad en el trabajo, y por tanto en poderse independizar en una vivienda, aunque sea de alquiler.
Volver arriba Ir abajo
el.loco.lucas
Administrador
el.loco.lucas


Mensajes : 38974

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyLun Nov 29, 2021 9:25 pm

Nolocreo escribió:
Eso era antes, ahora son los padres los que deben estar al servicio de los hijos, y mantenerlos hasta que sean bien mayores y si no lo hacen incluso se arriesgan a ser denunciados por estos..Neutral

Algo estás haciendo mal...
Volver arriba Ir abajo
Nolocreo
V.I.P.



Mensajes : 20909

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyLun Nov 29, 2021 9:44 pm

Si, claro no alimentarlos y mantenerlos hasta que se jubilen es hacer las cosas mal para ellos..Neutral
Volver arriba Ir abajo
el.loco.lucas
Administrador
el.loco.lucas


Mensajes : 38974

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyLun Nov 29, 2021 10:17 pm

Nolocreo escribió:
Si, claro no alimentarlos y mantenerlos hasta que se jubilen es hacer las cosas mal para ellos..Neutral

Algo estás haciendo mal si tus hijos esperan eso. Que hay que explicarlo todo.

Y quizá ese sea el problema, pero no me meto. Tú sabrás.
Volver arriba Ir abajo
Z
V.I.P.



Mensajes : 23015
Edad : 71
Localización : Europa.

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyLun Nov 29, 2021 10:56 pm

'

Os recuerdo  que este Emilio Calatayud es juez de menores con muchísima experiencia y sabe de lo que habla...
Volver arriba Ir abajo
Tinajas
Moderador
Tinajas


Mensajes : 41854
Localización : En cualquier parte del Universo

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMar Nov 30, 2021 8:52 am

Z escribió:
'

Os recuerdo  que este Emilio Calatayud es juez de menores con muchísima experiencia y sabe de lo que habla...


¿Y? El Juez habla desde su experiencia legal, pero hay psicólogos, educadores, padres, que también saben de lo que hablan.
Volver arriba Ir abajo
NEROCAESAR
Moderador
NEROCAESAR


Mensajes : 34301
Edad : 123
Localización : ROMA

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMar Nov 30, 2021 7:41 pm

Por una vez y sin que sirva de precedente, estoy de acuerdo en lo que dice Z. La educación de los hijos es un problema pendiente y el respeto a los padres empieza a ser una excepción...; no digamos ya el hecho de obedecerles...


Estamos en una sociedad excesivamente permisiva y que no le pide responsabilidades de ningún tipo al menor...; hasta empiezan a plantearse aprobar y pasar de curso, aunque no tengan ni puñetera idea de lo que estudiaron...
Volver arriba Ir abajo
Z
V.I.P.



Mensajes : 23015
Edad : 71
Localización : Europa.

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMar Nov 30, 2021 10:29 pm

Tinajas escribió:
Z escribió:
'

Os recuerdo  que este Emilio Calatayud es juez de menores con muchísima experiencia y sabe de lo que habla...


¿Y? El Juez habla desde su experiencia legal, pero hay psicólogos, educadores, padres, que también saben de lo que hablan.

Este juez, con sus "castigos ejemplares" le toca hacer de psicólogo, educador y padre y todo lo que haga falta...
Volver arriba Ir abajo
Nolocreo
V.I.P.



Mensajes : 20909

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMar Nov 30, 2021 11:12 pm

el.loco.lucas escribió:
Nolocreo escribió:
Si, claro no alimentarlos y mantenerlos hasta que se jubilen es hacer las cosas mal para ellos..Neutral

Algo estás haciendo mal si tus hijos esperan eso. Que hay que explicarlo todo.

Y quizá ese sea el problema, pero no me meto. Tú sabrás.
Si claro, lo que ocurre es eso, que hay que explicarlo todo y así siempre se evitan confusiones..Neutral
Volver arriba Ir abajo
Tinajas
Moderador
Tinajas


Mensajes : 41854
Localización : En cualquier parte del Universo

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMiér Dic 01, 2021 8:36 am

Z escribió:
Tinajas escribió:



¿Y? El Juez habla desde su experiencia legal, pero hay psicólogos, educadores, padres, que también saben de lo que hablan.

Este juez, con sus "castigos ejemplares" le toca hacer de psicólogo, educador y padre y todo lo que haga falta...


El Juez no tiene que hacer de educador, psicólogo, ni padre, sino de Juez ecuánime, algo difícil en la judicatura, y por tanto hacer bien su trabajo, que me consta que en algunos casos este juez lo hace bien, ya que a un pequeño raterillo o un gamberro, menor de edad, que no ve que pueda ser un peligro para la sociedad, en vez de condenarlo a ingresar en un centro de menores, lo hace obligándole a que se saque la ESO, que me parece lo mejor, ya que los pequeños delincuentes normalmente suelen ir acompañados de bajo rendimiento o abandono escolar, algo que no solo le va a dificultar en el aprendizaje sino también en encontrar trabajo.
Volver arriba Ir abajo
Nolocreo
V.I.P.



Mensajes : 20909

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMiér Dic 01, 2021 3:10 pm

Es una buena idea para los raterillos, obligarles a estudiar y sacarse la ESO, aunque eso les puede resultar bastante molesto..Neutral
Volver arriba Ir abajo
NEROCAESAR
Moderador
NEROCAESAR


Mensajes : 34301
Edad : 123
Localización : ROMA

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMiér Dic 01, 2021 5:58 pm

Nolocreo escribió:
Es una buena idea para los raterillos, obligarles a estudiar y sacarse la ESO, aunque eso les puede resultar bastante molesto..Neutral
¿A quiénes?
Volver arriba Ir abajo
Z
V.I.P.



Mensajes : 23015
Edad : 71
Localización : Europa.

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMiér Dic 01, 2021 6:07 pm

NEROCAESAR escribió:
Nolocreo escribió:
Es una buena idea para los raterillos, obligarles a estudiar y sacarse la ESO, aunque eso les puede resultar bastante molesto..Neutral
¿A quiénes?

El juez Emilio Calatayud cuenta que muchos de sus "choricillos" (como el cariñosamente les llama) una vez cumplida su "condena" se han transformado en ciudadanos ejemplares...
(Una minoría no hay manera de "enderezarla").
Volver arriba Ir abajo
NEROCAESAR
Moderador
NEROCAESAR


Mensajes : 34301
Edad : 123
Localización : ROMA

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMiér Dic 01, 2021 6:44 pm

Z escribió:
NEROCAESAR escribió:

¿A quiénes?

El juez Emilio Calatayud cuenta que muchos de sus "choricillos" (como el cariñosamente les llama) una vez cumplida su "condena" se han transformado en ciudadanos ejemplares...
(Una minoría no hay manera de "enderezarla").
¿Estás contestando a mi pregunta...; eso de obligar a estudiar a los menores delincuentes, molesta al juez?___Pero si fue él quien lo propuso.
Volver arriba Ir abajo
Z
V.I.P.



Mensajes : 23015
Edad : 71
Localización : Europa.

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMiér Dic 01, 2021 10:20 pm

NEROCAESAR escribió:
Z escribió:


El juez Emilio Calatayud cuenta que muchos de sus "choricillos" (como el cariñosamente les llama) una vez cumplida su "condena" se han transformado en ciudadanos ejemplares...
(Una minoría no hay manera de "enderezarla").
¿Estás contestando a mi pregunta...; eso de obligar a estudiar a los menores delincuentes, molesta al juez?___Pero si fue él quien lo propuso.

Como van  a molestar  al juez sus propias "sentencias"?
Volver arriba Ir abajo
Nolocreo
V.I.P.



Mensajes : 20909

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» EmptyMiér Dic 01, 2021 10:47 pm

NEROCAESAR escribió:
Nolocreo escribió:
Es una buena idea para los raterillos, obligarles a estudiar y sacarse la ESO, aunque eso les puede resultar bastante molesto..Neutral
¿A quiénes?
A los raterillos evidentemente, estoy hablando de ellos..Neutral
Volver arriba Ir abajo
Contenido patrocinado





Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty
MensajeTema: Re: Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»   Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…» Empty

Volver arriba Ir abajo
 
Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» ¿Se puede quitar los hijos a unos padres para darselos a otros padres?
» Padres e hijos
» Cuando los hijos maltratan a sus padres
» Cuando las mujeres asesinan a sus hijos, novios, maridos, padres… Por Luys Coleto.
» ¿Quien em asegura que mis padres eran o son mis padres?

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Todos los foros :: Off topic :: El patio-
Cambiar a: