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 Mis felicitaciones a Camporredondo por el alcalde que tienen

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Séneca
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Séneca


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MensajeTema: Re: Mis felicitaciones a Camporredondo por el alcalde que tienen   Mis felicitaciones a Camporredondo por el alcalde que tienen - Página 2 EmptySáb Ene 01, 2022 8:38 pm

NEROCAESAR escribió:
Séneca escribió:

Lo deja bien claro el alcalde en su respuesta al senado:
En este caso, tampoco podríamos adoptar el acuerdo que nos solicitan porque, tal y como ya se ha expuesto anteriormente, la Ley 52/2007 solo se debe aplicar a los protagonistas de la sublevación militar del 18 de Julio de 1936, de la Guerra Civil y del Régimen del General Francisco Franco, y como la historia de este país no se puede cambiar, el Sr. José Calvo Sotelo no fue uno de los protagonistas de la sublevación del 18 de Julio de 1936, ni de la Guerra Civil ni del Régimen del General Franco porque YA ESTABA MUERTO.

Un muerto no puede ser protagonista de una sublevación militar posterior a su muerte, ni de la guerra civil que no conoció en vida, ni de la dictadura franquista que tampoco conoció en vida, el senado ha demostrado que de historia esta pez.


Mis buenos deseos tambien para ti.
Un líder no precisa estar vivo, para formar parte de un entramado golpista. Y en ningún caso se puede considerar a este personaje, ajeno a los hechos del 36.
Bueno si tu no respetas la ley no es mi problema, pero la ley de la memoria histórica parece clara:

Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.
1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.
3. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
4. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.
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