Las hipotecas madrileñas deberán ser ´más transparentes´ a partir de este año,
cuando se apruebe el Anteproyecto de Ley de Transparencia Hipotecaria que el
último Consejo de Gobierno de la Comunidad, celebrado el pasado 29 de diciembre,
remitió a la Asamblea de Madrid para su tramitación tan pronto como se inicie el
periodo de sesiones.
Una ley que ha sufrido algunas modificaciones con
el dictamen del Consejo Consultivo, paso necesario para su aprobación, cuyas
sugerencias, según el consejero de Economía y Hacienda, Percival Manglano, "se
han centrado en el análisis de la oferta vinculante".
"Las dos
cuestiones han sido aclarar que la entidad financiera no va a estar obligada a
dar una oferta vinculante al cliente. Por otro lado, lo que se ha decidido es
aclarar que si entre la oferta vinculante y el contrato que se hace hay alguna
discrepancia, la entidad financiera estará obligada a decir qué discrepancias ha
introducido (para que consten de forma explícita)", explicó el pasado jueves.
Según el consejero, "este Proyecto de Ley está basado en que el
consumidor tiene que estar completamente informado de sus obligaciones y de las
consecuencias de un impago, así como del patrimonio con el que sería responsable
de no pagar la hipoteca".
LA LEY
El anteproyecto de Ley contempla
que los consumidores deberán disponer previamente a la firma del contrato de la
información necesaria para su correcta comprensión. Por este motivo, se exige a
las empresas o entidades de crédito que, con carácter previo a la oferta,
faciliten por escrito al consumidor una información "especialmente detallada" en
la que se identifique la identidad concedente, el tipo de crédito o préstamo a
percibir, el importe total estimativo y las obligaciones que el consumidor
contraerá en caso de la formalización del contrato.
Deberá por tanto
incluirse la especificación de si el contratante de estos productos incluye como
garantía la vivienda hipotecada y el resto de los bienes del comprador o si la
única garantía es la vivienda (dación en pago).
El texto exige que esta
información sea redactada de manera "transparente, clara, concreta y sencilla,
utilizando el tamaño de letra apropiado para facilitar su lectura". La empresa o
entidad que concede el préstamo o crédito con garantía hipotecaria deberá
acreditar de forma fehaciente la entrega al consumidor de toda la información
con carácter previo a la oferta.
SANCIONES
Tras las tasaciones
del bien hipotecado y, en su caso, de las oportunas comprobaciones sobre la
situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las
entidades financieras deberán efectuar una oferta que tendrán que hacer llegar
al consumidor en los mismos términos que la información previa a dicha oferta
(o, como ha explicado el consejero, explicitando los cambios).
Además,
una vez que acepte la oferta, la Ley garantiza al consumidor el derecho a
examinar el proyecto de documento contractual con una antelación mínima a tres
días hábiles anteriores a la firma de la escritura pública en el despacho del
notario.
La ley contempla sanciones en caso de incumplimiento de las
condiciones especificadas sobre el procedimiento de contratación, así como en
caso de discrepancia entre la oferta vinculante y el proyecto de documento
contractual. Estas sanciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy
graves, pudiendo alcanzar en este último caso los 600.000
euros.
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