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| Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales | |
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+5Nolocreo el.loco.lucas CortoCortito Discordantheart Antisozzial 9 participantes | |
Autor | Mensaje |
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CortoCortito V.I.P.
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 1:41 pm | |
| - Antisozzial escribió:
Mi plateamiento personal es que el que viene o va, va o viene con derechos y obligaciones, punto, mi segundo plateamiento es que los paises , estados, entes, organizaciones, ayuntamientos, regiones o periko el de los palotes, ponen una normas, que en paises democraticos, hay que cumplir, por que asi es la democracia, que al final hay que seguir la normas del juego te gusten o no, si la UE dice que en el libre movimiento por la UE, no se puede estar mas de 3 meses si luego no se cumplen las normas que exige cada estado, pues habra que cumplirlas, ¿No? No se , digo yo, ¿Tu que piensas? Yo pienso que no se puede limitar la circulación y el establecimiento de personas, concretando sobre la circulación de ciudadanos de la unión Europea y países con tratado de libre circulación contradice claramente el tratado de constitución y vulnera los derechos de los ciudadanos y tales actuaciones deben de ser denunciadas y rectificadas. Por cierto sigo esperando que me expliques donde está el supuesto fraude. | |
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 1:42 pm | |
| ¿Pero tu que entiendes por libre circulacion y estancia en un lugar? ¿Tu que entiendes por trabajador y por visitante accidental? | |
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 1:44 pm | |
| - CortoCortito escribió:
- Antisozzial escribió:
Mi plateamiento personal es que el que viene o va, va o viene con derechos y obligaciones, punto, mi segundo plateamiento es que los paises , estados, entes, organizaciones, ayuntamientos, regiones o periko el de los palotes, ponen una normas, que en paises democraticos, hay que cumplir, por que asi es la democracia, que al final hay que seguir la normas del juego te gusten o no, si la UE dice que en el libre movimiento por la UE, no se puede estar mas de 3 meses si luego no se cumplen las normas que exige cada estado, pues habra que cumplirlas, ¿No? No se , digo yo, ¿Tu que piensas? Yo pienso que no se puede limitar la circulación y el establecimiento de personas, concretando sobre la circulación de ciudadanos de la unión Europea y países con tratado de libre circulación contradice claramente el tratado de constitución y vulnera los derechos de los ciudadanos y tales actuaciones deben de ser denunciadas y rectificadas. Por cierto sigo esperando que me expliques donde está el supuesto fraude. Joder, ya te conteste 2 paginas atras, culpa tengo yo que seas cortocortito y panfilo, leete otra evz el hilo, que yo tengo que hacerla comida | |
| | | CortoCortito V.I.P.
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 1:48 pm | |
| - Antisozzial escribió:
- ¿Pero tu que entiendes por libre circulacion y estancia en un lugar? ¿Tu que entiendes por trabajador y por visitante accidental?
¿ Te lo tengo que explicar? Libre circulación y libertad de asentamiento son esos derechos que tú y los grupos ultraderechistas abogáis por limitar. El trabajador y el visitante accidental están claros también, el trabajador es eso que según tú es un vago y trata de defraudar y el visitante accidental ese que según se mire viene a dar el coñazo y emborracharse en la costa del sol o a operarse almorranas. | |
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 1:48 pm | |
| - CortoCortito escribió:
- Antisozzial escribió:
Mi plateamiento personal es que el que viene o va, va o viene con derechos y obligaciones, punto, mi segundo plateamiento es que los paises , estados, entes, organizaciones, ayuntamientos, regiones o periko el de los palotes, ponen una normas, que en paises democraticos, hay que cumplir, por que asi es la democracia, que al final hay que seguir la normas del juego te gusten o no, si la UE dice que en el libre movimiento por la UE, no se puede estar mas de 3 meses si luego no se cumplen las normas que exige cada estado, pues habra que cumplirlas, ¿No? No se , digo yo, ¿Tu que piensas? Yo pienso que no se puede limitar la circulación y el establecimiento de personas, concretando sobre la circulación de ciudadanos de la unión Europea y países con tratado de libre circulación contradice claramente el tratado de constitución y vulnera los derechos de los ciudadanos y tales actuaciones deben de ser denunciadas y rectificadas. Por cierto sigo esperando que me expliques donde está el supuesto fraude. Osea segun tu, yo me puedo ir a Franci y estar alli el tiempo que quiera, aunque no cumpla unos requistos y normas, es decir, no me empadrono, no pago impuestos, no cumplo normas, venga viva la pepa, oye kojonudo | |
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 1:54 pm | |
| - CortoCortito escribió:
- Antisozzial escribió:
- ¿Pero tu que entiendes por libre circulacion y estancia en un lugar? ¿Tu que entiendes por trabajador y por visitante accidental?
¿ Te lo tengo que explicar? Libre circulación y libertad de asentamiento son esos derechos que tú y los grupos ultraderechistas abogáis por limitar. El trabajador y el visitante accidental están claros también, el trabajador es eso que según tú es un vago y trata de defraudar y el visitante accidental ese que según se mire viene a dar el coñazo y emborracharse en la costa del sol o a operarse almorranas. Te repito que no soy facha, algun antiguo miembro te puede decir que yo siempre defendi a los inmigrantes, tanto que te gusta buscar cosas mias, busca algun post o hilo donde yo los defiendo, yo solo ataco a los vagos españoles, yo no se lo que pide Le pen o su puta madre, me suda la chorra, yo solo digo que no es lo mismo la libre CIRCULACION, que la PERMANENCIA , cuando ya se habla de trabajadores, se esta diciendo, que son personas, que van con unos derechos y obligaciones y que su permanencia en ese pais solo sera como trabajadores o como turista accidental, ¿Que parte no entiendes tu? Por que se usa la palabra trabajador, por que el tarabajador en la UE, por que en otros paises como EEUU o Burkina Fasso, creo que alli los kurrantes tengan muchos derechos, les protege y a la vez les obliga a cumplir unas normas y que asi no se abuse de mafias o mano de obra barata , es decir, economia sumergida, que tanto prolifera aqui, ¿Me explico españolito? | |
| | | CortoCortito V.I.P.
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 1:57 pm | |
| - Antisozzial escribió:
- CortoCortito escribió:
- Antisozzial escribió:
Mi plateamiento personal es que el que viene o va, va o viene con derechos y obligaciones, punto, mi segundo plateamiento es que los paises , estados, entes, organizaciones, ayuntamientos, regiones o periko el de los palotes, ponen una normas, que en paises democraticos, hay que cumplir, por que asi es la democracia, que al final hay que seguir la normas del juego te gusten o no, si la UE dice que en el libre movimiento por la UE, no se puede estar mas de 3 meses si luego no se cumplen las normas que exige cada estado, pues habra que cumplirlas, ¿No? No se , digo yo, ¿Tu que piensas? Yo pienso que no se puede limitar la circulación y el establecimiento de personas, concretando sobre la circulación de ciudadanos de la unión Europea y países con tratado de libre circulación contradice claramente el tratado de constitución y vulnera los derechos de los ciudadanos y tales actuaciones deben de ser denunciadas y rectificadas. Por cierto sigo esperando que me expliques donde está el supuesto fraude. Osea segun tu, yo me puedo ir a Franci y estar alli el tiempo que quiera, aunque no cumpla unos requistos y normas, es decir, no me empadrono, no pago impuestos, no cumplo normas, venga viva la pepa, oye kojonudo ¿ Donde he dicho eso ? Si lees con un poquito de atención me remito al tratado europeo y en él se establecen las normas de libre circulación entre ciudadanos de la unión y países con tratados aunque no miembros. Por cierto en el artículo se habla de personas a las que no se les renueva su residencia, es decir que cumplían con lo establecido y que vulnerando los tratados europeos el estado belga decide no renovar sus visados. | |
| | | CortoCortito V.I.P.
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 1:58 pm | |
| - Antisozzial escribió:
- CortoCortito escribió:
- Antisozzial escribió:
Mi plateamiento personal es que el que viene o va, va o viene con derechos y obligaciones, punto, mi segundo plateamiento es que los paises , estados, entes, organizaciones, ayuntamientos, regiones o periko el de los palotes, ponen una normas, que en paises democraticos, hay que cumplir, por que asi es la democracia, que al final hay que seguir la normas del juego te gusten o no, si la UE dice que en el libre movimiento por la UE, no se puede estar mas de 3 meses si luego no se cumplen las normas que exige cada estado, pues habra que cumplirlas, ¿No? No se , digo yo, ¿Tu que piensas? Yo pienso que no se puede limitar la circulación y el establecimiento de personas, concretando sobre la circulación de ciudadanos de la unión Europea y países con tratado de libre circulación contradice claramente el tratado de constitución y vulnera los derechos de los ciudadanos y tales actuaciones deben de ser denunciadas y rectificadas. Por cierto sigo esperando que me expliques donde está el supuesto fraude. Joder, ya te conteste 2 paginas atras, culpa tengo yo que seas cortocortito y panfilo, leete otra evz el hilo, que yo tengo que hacerla comida Pues no mira, lo mire por donde lo mire no encuentro esa explicación. | |
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 2:01 pm | |
| - CortoCortito escribió:
- Antisozzial escribió:
- CortoCortito escribió:
- Antisozzial escribió:
Mi plateamiento personal es que el que viene o va, va o viene con derechos y obligaciones, punto, mi segundo plateamiento es que los paises , estados, entes, organizaciones, ayuntamientos, regiones o periko el de los palotes, ponen una normas, que en paises democraticos, hay que cumplir, por que asi es la democracia, que al final hay que seguir la normas del juego te gusten o no, si la UE dice que en el libre movimiento por la UE, no se puede estar mas de 3 meses si luego no se cumplen las normas que exige cada estado, pues habra que cumplirlas, ¿No? No se , digo yo, ¿Tu que piensas? Yo pienso que no se puede limitar la circulación y el establecimiento de personas, concretando sobre la circulación de ciudadanos de la unión Europea y países con tratado de libre circulación contradice claramente el tratado de constitución y vulnera los derechos de los ciudadanos y tales actuaciones deben de ser denunciadas y rectificadas. Por cierto sigo esperando que me expliques donde está el supuesto fraude. Osea segun tu, yo me puedo ir a Franci y estar alli el tiempo que quiera, aunque no cumpla unos requistos y normas, es decir, no me empadrono, no pago impuestos, no cumplo normas, venga viva la pepa, oye kojonudo ¿ Donde he dicho eso ? Si lees con un poquito de atención me remito al tratado europeo y en él se establecen las normas de libre circulación entre ciudadanos de la unión y países con tratados aunque no miembros. Por cierto en el artículo se habla de personas a las que no se les renueva su residencia, es decir que cumplían con lo establecido y que vulnerando los tratados europeos el estado belga decide no renovar sus visados. Venga , clases de Barrio Sesamo; Local de 300 metros, con diferentes estancias, me permiten acceder al local, pero me dicen, que no puedo ir a cualquier sitio del local, me dicen que yo solo puedo estar en una habitacion, hasta que sale una norma que me dice que ya puedo recorrer todo el local, es dceir, tener libre circulacion, peroooooo, que no puedo permanecer mas de 15 minutos en ciertas habitaciones. ¿Tanto cuesta entender esto? | |
| | | CortoCortito V.I.P.
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 2:03 pm | |
| - Antisozzial escribió:
- CortoCortito escribió:
- Antisozzial escribió:
- ¿Pero tu que entiendes por libre circulacion y estancia en un lugar? ¿Tu que entiendes por trabajador y por visitante accidental?
¿ Te lo tengo que explicar? Libre circulación y libertad de asentamiento son esos derechos que tú y los grupos ultraderechistas abogáis por limitar. El trabajador y el visitante accidental están claros también, el trabajador es eso que según tú es un vago y trata de defraudar y el visitante accidental ese que según se mire viene a dar el coñazo y emborracharse en la costa del sol o a operarse almorranas. Te repito que no soy facha, algun antiguo miembro te puede decir que yo siempre defendi a los inmigrantes, tanto que te gusta buscar cosas mias, busca algun post o hilo donde yo los defiendo, yo solo ataco a los vagos españoles, yo no se lo que pide Le pen o su puta madre, me suda la chorra, yo solo digo que no es lo mismo la libre CIRCULACION, que la PERMANENCIA , cuando ya se habla de trabajadores, se esta diciendo, que son personas, que van con unos derechos y obligaciones y que su permanencia en ese pais solo sera como trabajadores o como turista accidental, ¿Que parte no entiendes tu? Por que se usa la palabra trabajador, por que el tarabajador en la UE, por que en otros paises como EEUU o Burkina Fasso, creo que alli los kurrantes tengan muchos derechos, les protege y a la vez les obliga a cumplir unas normas y que asi no se abuse de mafias o mano de obra barata , es decir, economia sumergida, que tanto prolifera aqui, ¿Me explico españolito? A ver anormalito, a mi no hace falta que te justifiques ahora con una defensa de los inmigrantes ¿ citamos de nuevo todo lo que has dicho en este hilo ? ¿ o es que resulta que de los repatriados solo son unos supuestos vagos y defraudadores los españoles? Si lees con un poco de atención sin dejarte influir por tus extremismos verás que los trabajadores ya establecidos o los ya residentes como es el caso de los estudiantes tienen garantizada la residencia y la plenitud de derechos como residente según el tratado europeo. Te guste a tí y a Amanecer dorado o no. | |
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 2:06 pm | |
| Me estas dando la razon, no uso la palabra inmigrante, uso la palabra español | |
| | | El autor de este mensaje ha sido baneado del foro - Ver el mensaje | Antisozzial V.I.P.
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 2:07 pm | |
| Por cierto me estas insinuando que soy neonazi, otro te hubiera reportado, pero yo como tengo ira y controlo mis excasas emociones te perdono, español | |
| | | Nolocreo V.I.P.
Mensajes : 20909
| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 2:08 pm | |
| - CortoCortito escribió:
- Antisozzial escribió:
- ¿Pero tu que entiendes por libre circulacion y estancia en un lugar? ¿Tu que entiendes por trabajador y por visitante accidental?
¿ Te lo tengo que explicar? Libre circulación y libertad de asentamiento son esos derechos que tú y los grupos ultraderechistas abogáis por limitar. El trabajador y el visitante accidental están claros también, el trabajador es eso que según tú es un vago y trata de defraudar y el visitante accidental ese que según se mire viene a dar el coñazo y emborracharse en la costa del sol o a operarse almorranas. Es que aquí los tratamientos les salen gratis en tanto que en sus países los tienen que pagar, aquí ya se han puesto limitaciones al chollo de la SS española. | |
| | | CortoCortito V.I.P.
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 2:12 pm | |
| - Antisozzial escribió:
Venga , clases de Barrio Sesamo;
Local de 300 metros, con diferentes estancias, me permiten acceder al local, pero me dicen, que no puedo ir a cualquier sitio del local, me dicen que yo solo puedo estar en una habitacion, hasta que sale una norma que me dice que ya puedo recorrer todo el local, es dceir, tener libre circulacion, peroooooo, que no puedo permanecer mas de 15 minutos en ciertas habitaciones.
¿Tanto cuesta entender esto? A ver clases de derecho constitucional europeo ¿ donde se dispone eso de los tres meses ? - Citación :
- Artículo 49.
(antiguo artículo 43 TCE) [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro. La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 54, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales. Artículo 50.
(antiguo artículo 44 TCE) [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
1. A efectos de alcanzar la libertad de establecimiento en una determinada actividad, el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, mediante directivas, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social. 2. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión ejercerán las funciones que les atribuyen las disposiciones precedentes, en particular:
- ocupándose, en general, con prioridad, de las actividades en las que la libertad de establecimiento contribuya de manera especialmente útil al desarrollo de la producción y de los intercambios;
- asegurando una estrecha colaboración entre las administraciones nacionales competentes a fin de conocer las situaciones particulares, dentro de la Unión, de las distintas actividades afectadas;
- eliminando aquellos procedimientos y prácticas administrativos que resulten de la legislación nacional o de acuerdos celebrados con anterioridad entre los Estados miembros, cuyo mantenimiento suponga un obstáculo para la libertad de establecimiento;
- velando por que los trabajadores asalariados de uno de los Estados miembros, empleados en el territorio de otro Estado miembro, puedan permanecer en dicho territorio para emprender una actividad no asalariada, cuando cumplan las condiciones que les serían exigibles si entraran en el citado Estado en el momento de querer iniciar dicha actividad;
- haciendo posible la adquisición y el aprovechamiento de propiedades inmuebles situadas en el territorio de un Estado miembro por un nacional de otro Estado miembro, en la medida en que no se contravengan los principios establecidos en el apartado 2 del artículo 39;
- aplicando la supresión progresiva de las restricciones a la libertad de establecimiento, en cada rama de actividad contemplada, tanto en lo que respecta a las condiciones de apertura, en el territorio de un Estado miembro, de agencias, sucursales o filiales, como a las condiciones de admisión del personal de la sede central en los órganos de gestión o de control de aquéllas;
- coordinando, en la medida necesaria y con objeto de hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el párrafo segundo del artículo 54, para proteger los intereses de socios y terceros;
- asegurándose de que las condiciones para el establecimiento no resultan falseadas mediante ayudas otorgadas por los Estados miembros.
Artículo 51.
(antiguo artículo 45 TCE) [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Las disposiciones del presente capítulo no se aplicarán, en lo que respecta al Estado miembro interesado, a las actividades que, en dicho Estado, estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán excluir determinadas actividades de la aplicación de las disposiciones del presente capítulo. Artículo 52.
(antiguo artículo 46 TCE) [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
1. Las disposiciones del presente capítulo y las medidas adoptadas en virtud de las mismas no prejuzgarán la aplicabilidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que prevean un régimen especial para los extranjeros y que estén justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas. 2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para la coordinación de las mencionadas disposiciones. Artículo 53.
(antiguo artículo 47 TCE) [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
1. A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos, así como para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio. 2. En cuanto a las profesiones médicas, paramédicas y farmacéuticas, la progresiva supresión de las restricciones quedará subordinada a la coordinación de las condiciones exigidas para su ejercicio en los diferentes Estados miembros. Artículo 54.
(antiguo artículo 48 TCE) [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión quedarán equiparadas, a efectos de aplicación de las disposiciones del presente capítulo, a las personas físicas nacionales de los Estados miembros. Por sociedades se entiende las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo. Artículo 55.
(antiguo artículo 294 TCE) [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Los Estados miembros aplicarán a los nacionales de los demás Estados miembros el trato de nacional en lo que respecta a su participación financiera en el capital de las sociedades definidas en el artículo 54, sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones de los Tratados. Ya hemos citado el articulado donde se regula libertad de circulación y la libertad de establecimiento. ¿ Vas a seguir con la patraña de los tres meses? Te lo he marcado en negrita en el primer artículo. | |
| | | El autor de este mensaje ha sido baneado del foro - Ver el mensaje | Antisozzial V.I.P.
Mensajes : 31117 Localización : La muerte
| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 2:12 pm | |
| Incorrecto, con las listas de espera no creo, que un tio que viene 1 mes de vacaciones le de tiempo a operarse de algo | |
| | | CortoCortito V.I.P.
Mensajes : 13527 Edad : 108 Localización : Localizado en mi localidad.
| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 2:16 pm | |
| - Antisozzial escribió:
- Por cierto me estas insinuando que soy neonazi, otro te hubiera reportado, pero yo como tengo ira y controlo mis excasas emociones te perdono, español
No estoy insinuando nada, afirmo con rotundidad que tus ideas y planteamientos coinciden con los de grupos de extrema derecha y neonazis. Es más creo que en el ejercicio de tus derechos deberías reportarme. En cuanto al perdón me da lo mismo que me perdones¿ perdonarme por qué, si me puedes especificar ? o como si quieres ir a machacártela con dos piedras. | |
| | | El autor de este mensaje ha sido baneado del foro - Ver el mensaje | Antisozzial V.I.P.
Mensajes : 31117 Localización : La muerte
| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 2:18 pm | |
| - CortoCortito escribió:
- Antisozzial escribió:
Venga , clases de Barrio Sesamo;
Local de 300 metros, con diferentes estancias, me permiten acceder al local, pero me dicen, que no puedo ir a cualquier sitio del local, me dicen que yo solo puedo estar en una habitacion, hasta que sale una norma que me dice que ya puedo recorrer todo el local, es dceir, tener libre circulacion, peroooooo, que no puedo permanecer mas de 15 minutos en ciertas habitaciones.
¿Tanto cuesta entender esto? A ver clases de derecho constitucional europeo ¿ donde se dispone eso de los tres meses ?
- Citación :
- Artículo 49.
(antiguo artículo 43 TCE) [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro. La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 54, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales. Artículo 50.
(antiguo artículo 44 TCE) [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
1. A efectos de alcanzar la libertad de establecimiento en una determinada actividad, el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, mediante directivas, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social. 2. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión ejercerán las funciones que les atribuyen las disposiciones precedentes, en particular:
- ocupándose, en general, con prioridad, de las actividades en las que la libertad de establecimiento contribuya de manera especialmente útil al desarrollo de la producción y de los intercambios;
- asegurando una estrecha colaboración entre las administraciones nacionales competentes a fin de conocer las situaciones particulares, dentro de la Unión, de las distintas actividades afectadas;
- eliminando aquellos procedimientos y prácticas administrativos que resulten de la legislación nacional o de acuerdos celebrados con anterioridad entre los Estados miembros, cuyo mantenimiento suponga un obstáculo para la libertad de establecimiento;
- velando por que los trabajadores asalariados de uno de los Estados miembros, empleados en el territorio de otro Estado miembro, puedan permanecer en dicho territorio para emprender una actividad no asalariada, cuando cumplan las condiciones que les serían exigibles si entraran en el citado Estado en el momento de querer iniciar dicha actividad;
- haciendo posible la adquisición y el aprovechamiento de propiedades inmuebles situadas en el territorio de un Estado miembro por un nacional de otro Estado miembro, en la medida en que no se contravengan los principios establecidos en el apartado 2 del artículo 39;
- aplicando la supresión progresiva de las restricciones a la libertad de establecimiento, en cada rama de actividad contemplada, tanto en lo que respecta a las condiciones de apertura, en el territorio de un Estado miembro, de agencias, sucursales o filiales, como a las condiciones de admisión del personal de la sede central en los órganos de gestión o de control de aquéllas;
- coordinando, en la medida necesaria y con objeto de hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el párrafo segundo del artículo 54, para proteger los intereses de socios y terceros;
- asegurándose de que las condiciones para el establecimiento no resultan falseadas mediante ayudas otorgadas por los Estados miembros.
Artículo 51.
(antiguo artículo 45 TCE) [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Las disposiciones del presente capítulo no se aplicarán, en lo que respecta al Estado miembro interesado, a las actividades que, en dicho Estado, estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán excluir determinadas actividades de la aplicación de las disposiciones del presente capítulo. Artículo 52.
(antiguo artículo 46 TCE) [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
1. Las disposiciones del presente capítulo y las medidas adoptadas en virtud de las mismas no prejuzgarán la aplicabilidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que prevean un régimen especial para los extranjeros y que estén justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas. 2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para la coordinación de las mencionadas disposiciones. Artículo 53.
(antiguo artículo 47 TCE) [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
1. A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos, así como para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio. 2. En cuanto a las profesiones médicas, paramédicas y farmacéuticas, la progresiva supresión de las restricciones quedará subordinada a la coordinación de las condiciones exigidas para su ejercicio en los diferentes Estados miembros. Artículo 54.
(antiguo artículo 48 TCE) [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión quedarán equiparadas, a efectos de aplicación de las disposiciones del presente capítulo, a las personas físicas nacionales de los Estados miembros. Por sociedades se entiende las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo. Artículo 55.
(antiguo artículo 294 TCE) [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Los Estados miembros aplicarán a los nacionales de los demás Estados miembros el trato de nacional en lo que respecta a su participación financiera en el capital de las sociedades definidas en el artículo 54, sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones de los Tratados. Ya hemos citado el articulado donde se regula libertad de circulación y la libertad de establecimiento. ¿ Vas a seguir con la patraña de los tres meses? Te lo he marcado en negrita en el primer artículo. Pero si esos articulos te dice que tienes que cumplir unas normas como trabajador o como autonomo, es decir persona con algun negocio, no tye dice que tu puedas estar en un pais sin ninguna obligacion, que es lo que tu petendes, que si vas aun sitio tienes que empadronarte, pagar impuestos, tener unos derechos y obligaciones, ¿Tu que no entiendes? Tu te crees muy guay por que buscas unos articulos, los pegas, ni sabes lo que dicen y segun tu, todos esos articulos que cais hay que ser un experto jurista, vienen a decir que uno puede estar el tiempo que quiera sin derechos y obligaciones por su cara bonita, osea que mañana me voy a Paris ciuadad muy bonita, me estoy 8 años sin trabajar, sin pagar impuestos, si estar registrado en ningun lugar | |
| | | El autor de este mensaje ha sido baneado del foro - Ver el mensaje | Antisozzial V.I.P.
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 2:19 pm | |
| - CortoCortito escribió:
- Antisozzial escribió:
- Por cierto me estas insinuando que soy neonazi, otro te hubiera reportado, pero yo como tengo ira y controlo mis excasas emociones te perdono, español
No estoy insinuando nada, afirmo con rotundidad que tus ideas y planteamientos coinciden con los de grupos de extrema derecha y neonazis. Es más creo que en el ejercicio de tus derechos deberías reportarme. En cuanto al perdón me da lo mismo que me perdones¿ perdonarme por qué, si me puedes especificar ? o como si quieres ir a machacártela con dos piedras. No, es que a mi no me gusta expulsar gente del foro, todo pueden estar | |
| | | CortoCortito V.I.P.
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 2:29 pm | |
| - Antisozzial escribió:
Pero si esos articulos te dice que tienes que cumplir unas normas como trabajador o como autonomo, es decir persona con algun negocio, no tye dice que tu puedas estar en un pais sin ninguna obligacion, que es lo que tu petendes, que si vas aun sitio tienes que empadronarte, pagar impuestos, tener unos derechos y obligaciones, ¿Tu que no entiendes? Tu te crees muy guay por que buscas unos articulos, los pegas, ni sabes lo que dicen y segun tu, todos esos articulos que cais hay que ser un experto jurista, vienen a decir que uno puede estar el tiempo que quiera sin derechos y obligaciones por su cara bonita, osea que mañana me voy a Paris ciuadad muy bonita, me estoy 8 años sin trabajar, sin pagar impuestos, si estar registrado en ningun lugar A ver que yo comprendo que cuando una cabeza no está acostumbrada a pensar le cuesta asimilar ciertas cosas. La normativa europea es clara en cuanto a la libertad de circulación y la libertad de establecimiento, lo de no pagar impuestos y no cumplir con las normas propias de cada país en cuanto obligaciones fiscales y demás te lo inventas tú recurriendo de nuevo al tan manido truco que recurren los extremistas para criminalizar la inmigración, ya sabes lo de " solo quieren derechos y no obligaciones" Y si el artículo 49 lo deja bien claro cualquier ciudadano de un país miembro de la unión tiene el derecho a establecerse legalmente en cualquier país de la unión. Que tú en tu fanatismo interpretes libre circulación y establecimiento con ilegalidad y fraude es un problema que a lo mejor deberías de mirarte, no va a ser lo más grave la anormalidad patológica que tienes. | |
| | | CortoCortito V.I.P.
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 2:31 pm | |
| - Antisozzial escribió:
- CortoCortito escribió:
- Antisozzial escribió:
- Por cierto me estas insinuando que soy neonazi, otro te hubiera reportado, pero yo como tengo ira y controlo mis excasas emociones te perdono, español
No estoy insinuando nada, afirmo con rotundidad que tus ideas y planteamientos coinciden con los de grupos de extrema derecha y neonazis. Es más creo que en el ejercicio de tus derechos deberías reportarme. En cuanto al perdón me da lo mismo que me perdones¿ perdonarme por qué, si me puedes especificar ? o como si quieres ir a machacártela con dos piedras. No, es que a mi no me gusta expulsar gente del foro, todo pueden estar Pues mira aplica eso mismo a la unión Europea o mejor aún a todos los países y tal vez empieces a comprender algo. | |
| | | El autor de este mensaje ha sido baneado del foro - Ver el mensaje | Antisozzial V.I.P.
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 2:31 pm | |
| Venga, ya que tanto te gusta aferrarte a articulos te pongo esto; - La razón evocada para justificar la mayoría de esas expulsiones, que en ocasiones afectan a personas que residen desde hace muchos años en el país, es la "carga irracional" para el sistema social, un concepto que contempla la Directiva europea que regula la libre circulación de los ciudadanos en la UE. La legislación comunitaria establece que los europeos deben tener derecho a residir en un Estado miembro de acogida durante un periodo que no supere los tres meses sin tener que ser sometidos a ninguna condición o formalidad más que la de tener un carné de identidad o pasaporte válidos. Para las estancias más prolongadas la libertad se condiciona a no representar una "carga irracional" para el sistema de ayuda social del país de acogida. escribió:
¿Ya? | |
| | | CortoCortito V.I.P.
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 2:44 pm | |
| - Antisozzial escribió:
- Venga, ya que tanto te gusta aferrarte a articulos te pongo esto;
¿Ya? Eso que citas no se ajusta a ninguna directiva europea, algo parecido puede ser esto. - Citación :
- a.
Derechos y obligaciones: — Para estancias inferiores a tres meses : el único requisito aplicable a los ciudadanos de la Unión es la posesión de un documento de identidad o un pasaporte válidos. El Estado miembro de acogida puede pedir a los interesados que dejen constancia de su presencia en el país en un plazo de tiempo razonable y no discriminatorio. — Para estancias superiores a tres meses : el derecho de residencia está sujeto a determinadas condiciones: el ciudadano de la UE y los miembros de su familia deben disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad de manera que no representen una carga para los servicios sociales del Estado miembro de acogida durante su estancia. Se suprimen los permisos de residencia para los ciudadanos de la Unión; no obstante, los Estados miembros pueden solicitarles que se registren ante las autoridades competentes. Los familiares de ciudadanos de la Unión que no sean nacionales de un Estado miembro deben solicitar un permiso de residencia de cinco años. — Derecho de residencia permanente: la Directiva otorga a los ciudadanos de la Unión un nuevo derecho de residencia permanente en el Estado miembro de acogida después de haber residido en él legalmente durante un periodo ininterrumpido de cinco años, siempre que no se haya dictado ninguna decisión de expulsión contra ellos. Este derecho de residencia permanente ya no se encuentra sujeto a ninguna condición. La misma norma se aplica a los miembros de la familia que no son ciudadanos de un Estado miembro y que han residido durante cinco años con un ciudadano de la Unión. El derecho de residencia permanente únicamente se pierde en caso de ausencia del Estado miembro de acogida durante un periodo superior a dos años consecutivos. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]o sea que te puedes ir a vivir libremente donde quieras, dado que tu seguro médico lo tienes más que pagado por medio de la seguridad social. Edito: Se me pasó poner el enlace donde puedes descargar los formularios para seguridad social para trabajadores españoles en la unión europea. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] | |
| | | El autor de este mensaje ha sido baneado del foro - Ver el mensaje | Antisozzial V.I.P.
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 2:58 pm | |
| Claro hijo, por eso hay una valla en Ceuta y Melilla y el mundo tiene tanto problemas con la inmigracion y pro eso los paises ponen normas para los inmigrantes, osea segun tu, cuelgas cosas que ves por la red y te quedas tan ancho, osea segun tu, viva la pepa, , impresionante la demagogia | |
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 2:59 pm | |
| Por cierto te suena ¿soberania de un estado? | |
| | | El autor de este mensaje ha sido baneado del foro - Ver el mensaje | Antisozzial V.I.P.
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| Tema: Re: Los españoles, entre los europeos más expulsados de Bélgica por abuso de ayudas sociales Sáb Ene 11, 2014 3:06 pm | |
| ¿Y te suena lo que es papel mojado? Me vuelvo a remitir al articulo de la vivienda digna, ¿Has visto tu algun desahuciado ir a la justicia para que le den una vivienda `por que ahy un articulo que dice que todo español tiene derecho a una vivieda digna? Pero venga voy hacer como tu, me voy a buscar demagogia por la red y la cuelgo aqui, paara que entiedas lo que es papel mojado; [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Y ahora vas tu, defensor de causas perdidas a uno que este viviendo bajo un puente o durmiendo en un cajero y le cuentas que hay unos articulos y derechos muy bonitos, donde dicen que pueden ir de un pais a otro y estar el tiempo que quiera, que tienen derecho a una vivienda y uan vida digna, etc, etc, etc | |
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