El Tribunal Supremo deja K.O al canon digital "por nulo e inaplicable"
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Águeda A.Llorca @agueda_llorca
A principios de diciembre de 2012 el Partido Popular aprobó
la implantación de un nuevo Canon Digital; una normativa tremendamente polémica plasmada en el Real Decreto 1657/2012 que ya entonces suscitó múltiples críticas. Y no es de extrañar, pues el modelo regulaba el pago de la compensación a los autores por las copias de los particulares, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En definitiva, un sistema que no implicaba a los usuarios de las copias privadas, sino a todos los españoles. Razón por la que el pasado mes de junio, la justicia europea decidió declararlo ilegal. Una derrota que no ha sido única en su especie; sí, porque el
Tribunal Supremo también acaba de dejar K.O al canon digital. Al menos según la sentencia a la que ha tenido acceso El Español.
Por nulo e inaplicable
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Así y como apuntábamos, fue a principio de este mismo verano cuando el Tribunal de justicia de la Unión Europea se opuso abiertamente a este sistema “en al medida en la que no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los
usuarios de copias privadas”.
Un contexto en el que recordaron que tanto la directiva de la UE sobre derechos de autor, como la jurisprudencia exigen que sea quien lleve a cabo la copia quien asuma el coste, y no todos los contribuyentes. En román paladín, que el TJUE determinó que
no se ajustaba a la regulación europea vigente y que violaba las normativas comunitarias.
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Un fallo y una visión que comparte La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha declarado nulo e inaplicable este canon digital. En concreto, acordado la estimación parcial de un recurso interpuesto en febrero de 2013 por tres compañías de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (Egeda, Dama, Vegap), que
impugnaba diversos apartados previstos en el canon.
Lo ha hecho en una sentencia con fecha de ayer y de 13 folios, en la que advierte que considera que “el Real Decreto 1657/2012 carece de un fundamento legal efectivo y, en consecuencia, es nulo”. La entidad reitera que “en aplicación del principio de primacía del derecho de la Unión Europea” los preceptos del real decreto, “
deben considerarse inaplicables” en este caso.
Algo que no nos extraña, en especial porque, desde la implantación del canon, esta industria ha visto caer sus ingresos por compensación en picado. De hecho y para que os hagáis una idea, en 2011 estas entidades recibieron unos 115 millones de euros mientras que a partir del nuevo canon digital se fijó esta cifra en
5 millones anuales.
Dicho lo cual, será al nuevo gobierno al que le toque
mover ficha y retomar la cuestión de otro modo; algo que deberán hacer sin volver a incurrir en una ilegalidad en el ámbito europeo. En todo caso, cabe comentar que la necesidad de este cambio ya quedó reflejado en las 150 medidas para mejorar España que el PP firmó con Ciudadanos en agosto.